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<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81856</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3127/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3127/93 del Consejo, de 5 de noviembre de 1993, por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas fijadas para 1993 para los buques que faenen en aguas de Estonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19931113</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="3484" orden="3">Estonia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en el Acuerdo sobre  relaciones  pesqueras  celebrado  entre  la Comunidad Económica Europea y la  República  de  Estonia  (2),  y,  en  particular,  sus  artículos  3 y 6, la Comunidad  y  Estonia  se  han consultado sobre los derechos de pesca recíprocos para 1993 y sobre la gestión de los recursos biológicos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  transcurso  de dichas consultas, las delegaciones de la   Comunidad   y   de  Estonia  han  acordado  recomendar  a  sus  autoridades respectivas  la  fijación  de  determinadas  cuotas  de pesca para 1993 para los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  las medidas necesarias para aplicar en 1993 los   resultados   de   las   consultas   celebradas   entre   las  delegaciones anteriormente mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   asegurar   una   gestión  eficaz  de  los  recursos disponibles,  es  conveniente  distribuirlos  entre  los  Estados  miembros  por medio  de  cuotas,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  8 del Reglamento (CEE) no 3760/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento  están  sometidas  a  las  medidas  de  control  establecidas  por el Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se   establecen   ciertas   medidas   de  control  respecto  a  las  actividades pesqueras (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  enarbolen  pabellón  de  un  Estado miembro quedan autorizados para  pescar  hasta  el  31  de  diciembre  de  1993  en  aguas  de jurisdicción pesquera  de  Estonia,  dentro  de  los límites de las cuotas que se fijan en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La   ayuda   financiera  prevista  en  el  artículo  7  del  Acuerdo  sobre relaciones  pesqueras  será,  para  el  período  a  que se refiere el artículo 1 del  presente  Reglamento,  de  177  340  ecus  y  se  abonará  en la cuenta que indique Estonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  financiera  prevista  en  el artículo 8 del Acuerdo será, para el período  a  que  se  refiere  el  artículo  1, de 20 000 ecus y se abonará en la cuenta que indique Estonia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  estonias  informarán  a la Comunidad del modo en que hayan empleado  las  ayudas  contempladas  en  los  apartados  1 y 2 como máximo nueve meses después del pago de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. TOMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  207  de  29.  7.  1987,  p.  1.  Reglamento  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3483/88 (DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  cuotas  de  capturas  de la Comunidad en aguas de Estonia para el año 1993</p>
    <p class="parrafo">&gt;(1)  (1)  &gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;Bacalao&gt;  ID="02"&gt;III  d&gt; ID="03"&gt;100&gt; ID="04"&gt;Dinamarca 70</p>
    <p class="parrafo">Alemania     30&gt;&gt;&gt;    ID="01"&gt;Arenque&gt;    ID="02"&gt;III    d&gt;    ID="03"&gt;2    000&gt; ID="04"&gt;Dinamarca 1 140</p>
    <p class="parrafo">Alemania     860&gt;&gt;&gt;    ID="01"&gt;Salmón&gt;    ID="02"&gt;III    d&gt;    ID="03"&gt;2    000&gt; ID="04"&gt;Dinamarca 1 800</p>
    <p class="parrafo">Alemania    200&gt;&gt;&gt;    ID="01"&gt;Espadín&gt;    ID="02"&gt;III    d&gt;    ID="03"&gt;2    000&gt; ID="04"&gt;Dinamarca 1 580</p>
    <p class="parrafo">Alemania 420 &gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cuotas  se  expresan  en  toneladas  métricas de pescado fresco entero salvo en el caso del salmón que se expresa en número de ejemplares.</p>
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</documento>
