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<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81855</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3126/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3126/93 del Consejo, de 5 de noviembre de 1993, por el que se establecen, para el año 1993, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Estonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19931113</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la</p>
    <p class="parrafo">acuicultura (1), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en el Acuerdo sobre  relaciones  pesqueras  celebrado  entre  la comunidad Económica Europea y la  República  de  Estonia  (2),  y,  en  particular, en sus artículos 3 y 6, la Comunidad  y  Estonia  se  han consultado sobre los derechos de pesca recíprocos para 1993 y sobre la gestión de los recursos biológicos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  dichas consultas, las delegaciones de la  Comunidad  y  Estonia  han acordado recomendar a sus autoridades respectivas la  fijación  de  determinadas  cuotas de pesca para 1993, para los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  las  medidas necesarias paa aplicar en 1993 los  resultados  de  las  consultas  celebradas  entre  las  delegaciones  antes mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento  están  sometidas  a  las  medidas  de  control  establecidas  por el Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se   establecen   ciertas   medidas   de  control  respecto  a  las  actividades pesqueras (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de  1987, por el que se establecen normas  concretas  sobre  señalización  y  documentación  de los barcos de pesca (4),  establece  que  todos  los  buques  que  dispongan de depósitos de agua de mar   refrigerada   conserven   a   bordo  un  documento,  autenticado  por  una autoridad  competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos,  el calibrado de los mismos a intervalos de 10 cm,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  enarbolen  pabellón  de  Estonia  quedan  autorizados para pescar,  hasta  el  31  de  diciembre de 1993, las especies que se indican en el Anexo  I,  dentro  de  los  límites geográficos y cuantitativos fijados en dicho Anexo  y  de  acuerdo  con lo dispuesto en el presente Reglamento, en la zona de pesca de 200 millas náuticas de los Estados miembros en el mar Báltico.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actividades  de  pesca  autorizadas  en  virtud  del  apartado  1  se circunscribirán  a  las  partes  de  la zona de pesca de 200 millas situadas más allá  de  doce  millas  náuticas  de las líneas de base que sirven para calcular las zonas de pesca de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 quedan autorizadas, dentro de los  límites  previstos  por  las medidas de conservación en vigor en la zona de que  se  trate,  las  capturas  accesorias  inevitables de especies para las que no se haya fijado cuota alguna en dicha zona.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  capturas  accesorias  de  especies  efectuadas  en una zona determinada para  las  que  se  haya  fijado una cuota en dicha zona se imputarán a la cuota correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en el marco de las cuotas fijadas en el artículo 1 observarán  las  medidas  de  conservación  y  control y las demás disposiciones reguladoras  de  las  actividades  de  pesca  en las zonas contempladas en dicho</p>
    <p class="parrafo">artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado 1 llevarán un cuaderno diario de pesca en el que consignarán la información indicada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado  1  remitirán a la Comisión, con arreglo  a  las  normas  fijadas  en el Anexo III, la información contemplada en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado  1 que dispongan de depósitos de agua  de  mar  refrigerada  conservarán  a  bordo  un documento, autenticado por una  autoridad  competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos, el calibrado de esos depósitos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  los  números  de  matrícula de los buques contemplados en el apartado 1 deberán figurar claramente a ambos lados de la proa del buque.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  pesca  en  la  subdivisión CIEM III d, en el marco de las cuotas fijadas en  el  artículo  1,  estará  subordinada a la expedición de una licencia por la Comisión   en   nombre  de  la  Comunidad  y  a  instancia  de  las  autoridades estonias,  y  al  cumplimiento  de  las condiciones que figuran en los Anexos II y III. A bordo de cada buque se conservarán copias de dichos Anexos.</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  a  los  que  se  haya atribuido una licencia para pescar en la zona comunitaria  durante  un  mes  determinado  serán  notificados  a  más tardar el décimo  día  del  mes  precedente.  La  Comunidad  tramitará a la mayor brevedad las  solicitudes  de  ajustes  de  cada  lista  mensual  durante  el  período de validez de ésta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autorizará  la  expedición  de  licencias  en  el marco del apartado 1 a condición  de  que  el  número  de  licencias válidas en cualquier momento de un mes determinado no exceda de las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 20 para la pesca de bacalao,</p>
    <p class="parrafo">- 20 para la pesca de arenque y espadín.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  presentar  la  solicitud  de licencia a la Comisión, deberán facilitarse los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">c) letras y cifras exteriores de identificación,</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matriculación,</p>
    <p class="parrafo">e) nombre y apellidos y domicilio del propietario o del armador,</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total,</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor,</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y frecuencia de radio,</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto,</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista,</p>
    <p class="parrafo">k) especies de peces que se desea pescar,</p>
    <p class="parrafo">l) período para el que se solicita la licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  licencia  sólo  será  válida  para  un  buque.  En  caso de que varios buques  participen  en  la  misma  operación  de pesca, cada uno de ellos deberá disponer de una licencia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  podrán  ser  anuladas  para  expedir nuevas licencias. Estas anulaciones  se  efectuarán  el  día  anterior  a  la fecha de expedición de las nuevas  licencias  por  la  Comisión.Las nuevas licencias serán válidas a partir</p>
    <p class="parrafo">de la fecha de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  agotamiento  de  las cuotas respectivas fijadas en el artículo 1,  se  retirarán  total  o  parcialmente  las  licencias  antes  de la fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  incumplimiento  de  alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se retirará la licencia.</p>
    <p class="parrafo">8.  No  se  expedirá  ninguna  licencia por un período máximo de doce meses para los   buques  que  no  hayan  respetado  las  obligaciones  establecidas  en  el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  buques  que  estén  autorizados  para  pescar el 31 de diciembre podrán seguir  faenando  al  principio  del  año  siguiente hasta que las listas de los buques  autorizados  durante  el  año  en  cuestión  hayan sido presentadas a la Comisión y ésta las haya aprobado en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   infracción   debidamente   comprobada,   los  Estados  miembros informarán  sin  demora  a  la  Comisión  del nombre del buque correspondiente y de las medidas que, en su caso, hayan adoptado.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  a  Estonia en nombre de la Comunidad los nombres y las características  de  los  buques  estonios  que, por haber infringido las normas comunitarias,  no  podrán  faenar  en  la  zona de pesca de la Comunidad durante el mes o meses siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. TOMAS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 56 de 9. 3. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  207  de  29.  7.  1987,  p.  1.  Reglamento  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 3483/88 (DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 132 de 21. 5. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de pesca estonias para el año 199</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Especies                 |Zonas en las que está       |Cantidades (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">|autorizada la pesca         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bacalao                  |CIEM III d                  |200</p>
    <p class="parrafo">Arenque                  |CIEM III d                  |2 000</p>
    <p class="parrafo">Espadín                  |CIEM III d                  |2 000</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Información  que  deberá  ser  consignada  en el cuaderno diario de pesca En los casos  en  que  se  faene  dentro  de  la zona de las 200 millas marinas situada frente  a  las  costas  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad a la que se aplica   la  normativa  pesquera  comunitaria,  se  consignarán  los  siguientes datos   en   el   cuaderno   diario  de  pesca  inmediatamente  después  de  las operaciones que figuran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1. Después de cada operación de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  capturada  de  cada especie;</p>
    <p class="parrafo">1.2. fecha y hora de la operación de pesca;</p>
    <p class="parrafo">1.3. posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">1.4. método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2. Después de cada transbordo a otro buque o desde otro buque:</p>
    <p class="parrafo">2.1. la indicación « recibido de » o « transbordado a »;</p>
    <p class="parrafo">2.2.  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo) transbordada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  nombre,  letras  y  números de identificación externa del buque con el que se haya efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">3. Después de cada desembarco en un puerto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">3.1. nombre del puerto;</p>
    <p class="parrafo">3.2.  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo) desembarcada de cada especie.</p>
    <p class="parrafo">4.   Después   de   cada  transmisión  de  información  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">4.1. fecha y hora de la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">4.2. tipo de mensaje: IN, OUT, ICES, WKL o 2 WKL;</p>
    <p class="parrafo">4.3. en el caso de una transmisión de radio: nombre de la estación de radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Información  que  deberá  ser  transmitida  a la Comisión 1. Se transmitirá a la Comisión la información que figura a continuación en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cada  vez  que  el  buque  entre  en  la  zona  de  las 200 millas marinas situada  frente  a  las  costas de los Estados miembros de la Comunidad a la que se aplica la normativa pesquera comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo) de cada especie que se encuentre en la bodega;</p>
    <p class="parrafo">c)  fecha  y  división  CIEM  en  las  que  el capitán tenga previsto comenzar a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca exijan que se entre más de una vez al día en la   zona   mencionada   en   el   punto   1.1,  será  suficiente  efectuar  una comunicación la primera vez que se entre.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el punto 1.1:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo) de cada especie que se encuentre en la bodega;</p>
    <p class="parrafo">c)  cantidad  (expresada  en  kilogramos de peso vivo) de cada especie capturada desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">d) división CIEM en que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">e)  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo) de cada especie que se haya  transbordado  a  otros  buques  o  desde  otros  buques desde que el buque haya  entrado  en  la  zona, e identificación del buque al que se haya efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">f)   cantidad   (expresada   en   kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie desembarcada  en  un  puerto  de la Comunidad desde que el buque haya entrado en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca exijan que se entre más de una vez al día en las   zonas   mencionadas   en  el  punto  1.1,  será  suficiente  efectuar  una comunicación la última vez que se salga de ellas.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cada  tres  días  contados  a  partir del tercer día después de la primera entrada  del  buque  en  la  zona  mencionada  en el punto 1.1, en el caso de la pesca  de  arenque  y  una vez a la semana contando desde el séptimo día después de  la  primera  entrada  del buque en la zona mencionada en el punto 1.1, en el caso de la pesca de especies distintas del arenque:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  cantidad  (expresada  en  kilogramos de peso vivo) de cada especie capturada desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Cada vez que el buque pase de una división CIEM a otra:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  cantidad  (expresada  en  kilogramos de peso vivo) de cada especie capturada desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  a)  Nombre,  indicativo  de  radio,  letras  y  números  de identificación externa del buque y nombre de su capitán;</p>
    <p class="parrafo">b) número de licencia, si el buque cuenta con una;</p>
    <p class="parrafo">c) número de serie del mensaje de la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">d) identificación del tipo de mensaje;</p>
    <p class="parrafo">e) fecha, hora y posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  información  indicada  en el punto 1 deberá transmitirse a la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  en Bruselas (dirección télex: 24189 FISEU-B) por mediación  de  alguna  de  las  emisoras de radio mencionadas en el punto 3 y en la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  caso  de  que,  por  razones  de  fuerza  mayor,  el  buque  no  pueda transmitir  la  comunicación,  el  mensaje podrá ser transmitido por otro buque, en nombre del primero.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre de la estación de radio          |Indicativo de la llamada de la</p>
    <p class="parrafo">|estación de radio</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Skagen                                     |OXP</p>
    <p class="parrafo">Blåvand                                    |OXB</p>
    <p class="parrafo">Norddeich                                  |DAF DAK</p>
    <p class="parrafo">|DAH DAL</p>
    <p class="parrafo">|DAI DAM</p>
    <p class="parrafo">|DAJ DAN</p>
    <p class="parrafo">Scheveningen                               |PCH</p>
    <p class="parrafo">Oostende                                   |OST</p>
    <p class="parrafo">North Foreland                             |GNF</p>
    <p class="parrafo">Humber                                     |GKZ</p>
    <p class="parrafo">Cullercoats                                |GCC</p>
    <p class="parrafo">Wick                                       |GKR</p>
    <p class="parrafo">Portpatrick                                |GPK</p>
    <p class="parrafo">Anglesey                                   |GLV</p>
    <p class="parrafo">Ilfracombe                                 |GIL</p>
    <p class="parrafo">Niton                                      |GNI</p>
    <p class="parrafo">Stonehaven                                 |GND</p>
    <p class="parrafo">Portishead                                 |GKA</p>
    <p class="parrafo">|GKB</p>
    <p class="parrafo">|GKC</p>
    <p class="parrafo">Land's End                                 |GLD</p>
    <p class="parrafo">Valentia                                   |EJK</p>
    <p class="parrafo">Malin Head                                 |EJM</p>
    <p class="parrafo">Boulogne                                   |FFB</p>
    <p class="parrafo">Brest                                      |FFU</p>
    <p class="parrafo">Saint-Nazaire                              |FFO</p>
    <p class="parrafo">Bordeaux-Arcachon                          |FFC</p>
    <p class="parrafo">Stockholm                                  |SOJ</p>
    <p class="parrafo">Göteborg                                   |SOG</p>
    <p class="parrafo">Ronne                                      |OYE</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4. Forma de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">La   información   indicada   en   el  punto  1  deberá  incluir  los  elementos siguientes y darse en el siguiente orden:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">- indicativo de radio;</p>
    <p class="parrafo">- letras y cifras de identificación externa;</p>
    <p class="parrafo">- número de serie de la transmisión de la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">- indicación del tipo de mensaje de conformidad con el código siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  mensaje  al  entrar  en  una  de las zonas contempladas en el punto 1.1: « IN »;</p>
    <p class="parrafo">-  mensaje  al  salir  de  una  de las zonas contempladas en el punto 1.1: « OUT »;</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al pasar de una división CIEM a otra: « ICES »;</p>
    <p class="parrafo">- mensaje semanal: « WKL »;</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada tres días: « 2 WKL »;</p>
    <p class="parrafo">- fecha, hora y posición geográfica;</p>
    <p class="parrafo">- división CIEM en la que se haya previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">- fecha en que se haya previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  de  cada  especie que se encuentre en las bodegas (en kilogramos de peso vivo) utilizando el código mencionado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de peso vivo) de cada especie capturada desde la última transmisión utilizando el código indicado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">- división CIEM en la que se hayan realizado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  (expresada  en  kilogramos  de  peso  vivo)  de cada especie que se haya  transbordado  a  otros  buques  o  desde  otros  buques  desde  la  última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  e  indicativo  de  llamada  del  buque  al que o desde el que se haya transbordado;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  (en  kilogramos  de peso vivo) de cada especie desembarcada en un puerto de la Comunidad desde la anterior comunicación;</p>
    <p class="parrafo">- nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  código  que  se  ha  de  utilizar  para  indicar las especies llevadas a bordo en la forma prevista en el punto 4 será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">COD - bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">SAL - salmón (Salmo salar),</p>
    <p class="parrafo">HER - arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SPR - espadín (Sprattus sprattus).</p>
  </texto>
</documento>
