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    <identificador>DOUE-L-1993-81849</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3118/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3118/93 del Consejo, de 25 de octubre de 1993, por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20111204</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="6938" orden="1">Transportes terrestres</materia>
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          <texto>Reglamento 881/92, de 26 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 3916/90, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 86/364, de 24 de julio</texto>
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          <texto>Directiva 77/388, de 17 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 4 de diciembre de 2011, por Reglamento 1072/2009, de 21 de octubre</texto>
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          <texto>el art. 1, por Reglamento 484/2002, de 1 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82090" orden="4">
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          <texto>por Reglamento 3315/94, de 22 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1997-16472" orden="3">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre Transportes Terrestres: el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80491" orden="5">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre Transportistas por Cuenta Propia: Reglamento 792/94, de 8 de abril</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  de  una  política  común  de transportes implica,  entre  otros  aspectos,  con  arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo  75  del  Tratado,  la  determinación de las condiciones de admisión de los   transportistas   no  residentes  en  los  transportes  nacionales  en  los distintos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  citada  disposición  implica  la eliminación de todas las restricciones   con   relación  al  prestador  de  servicios  por  razón  de  su nacionalidad  o  de  la  circunstancia  de que se halle establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que la prestación debe realizarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  permitir  una  puesta  en  práctica  flexible  y  sin problemas  de  dicha  disposición  conviene establecer un régimen transitorio de cabotaje antes de aplicar el régimen definitivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sólo  pueden  admitirse  en  los  transportes de cabotaje los transportistas   titulares   de   la  licencia  comunitaria  establecida  en  el Reglamento  (CEE)  no  881/92  del  Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso  al  mercado  de  los  transportes  de  mercancías  por  carretera  en la Comunidad,  que  tengan  como  punto de partida o de destino el territorio de un Estado  miembro  o  efectuados  a  través  del  territorio  de uno o más Estados miembros  (4),  o  los  transportistas autorizados a efectuar determinados tipos de transportes internacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   citado   régimen  transitorio  debería  establecer  la instauración  de  un  contingente  progresivo  de autorizaciones comunitarias de cabotaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  las  condiciones  de expedición y utilización</p>
    <p class="parrafo">de las citadas autorizaciones de cabotaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  determinar  las disposiciones del Estado miembro de acogida aplicables a las operaciones de cabotaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  adoptar disposiciones que permitan intervenir en el  mercado  de  los  transportes  afectados  en caso de perturbación grave; que para  ello  es  necesario  aplicar  un  procedimiento  de  decisión  adaptado  y llevar a cabo una recogida de datos estadísticos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  que  los Estados miembros se asistan mutuamente con  vistas  a  la  correcta  aplicación  del régimen establecido, en particular en   materia   de   sanciones  aplicables  en  caso  de  infracciones;  que  las sanciones  deberán  ser  no  discriminatorias  y proporcionales a la gravedad de las  infracciones;  que  es  necesario  establecer un sistema de recursos en vía jurisdiccional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  la Comisión presente periódicamente un informe sobre la aplicación del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  fin  de  cumplir las obligaciones que incumben al Consejo, procede  fijar  la  entrada  en  vigor  de  un  régimen  definitivo  que permita efectuar el transporte de cabotaje sin restricciones cuantitativas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  transportista  de  mercancías  por  carretera por cuenta ajena que sea titular  de  la  licencia  comunitaria  establecida  en  el  Reglamento (CEE) no 881/92   estará   autorizado,  en  las  condiciones  que  se  establecen  en  el presente  Reglamento,  para  efectuar  transportes  nacionales de mercancías por carretera,  por  cuenta  ajena  y con carácter temporal, en otro Estado miembro, denominados  en  lo  sucesivo  « transportes de cabotaje » y « Estado miembro de acogida   »  respectivamente,  sin  disponer  en  él  de  una  sede  o  de  otro establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  otra  parte,  cualquier  transportista  habilitado en el Estado miembro de  establecimiento,  de  conformidad  con  la legislación de dicho Estado, para efectuar   los   transportes  de  mercancías  por  carretera  por  cuenta  ajena mencionados  en  los  puntos  1,  2  y  3 del Anexo de la primera Directiva (5), estará   autorizado,   en   las   condiciones   establecidas   en   el  presente Reglamento,  para  efectuar,  según  los  casos,  transportes  de  cabotaje  del mismo tipo o transportes de cabotaje con vehículos de la misma categoría.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autorización  para  los  transportes  de  cabotaje,  en  el marco de los transportes  contemplados  en  el  punto 5 del Anexo de la primera Directiva, no estará sometida a restricción alguna.</p>
    <p class="parrafo">4.   Toda   empresa   habilitada   para   efectuar,  en  el  Estado  miembro  de establecimiento,   de   conformidad   con   la   legislación  de  dicho  Estado, transportes  de  mercancías  por  carretera por cuenta propia, estará autorizada para  efectuar  transportes  de  cabotaje  por cuenta propia tal como se definen en el punto 4 del Anexo de la primera Directiva.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  vistas  a  la  instauración  progresiva  del  régimen definitivo que se define  en  el  artículo  12,  los  transportes  de  cabotaje contemplados en el artículo  1  se  efectuarán  durante  un período comprendido entre el 1 de enero</p>
    <p class="parrafo">de  1994  y  el  30  de junio de 1998, en el marco de un contingente comunitario de cabotaje, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Las  autorizaciones  de  cabotaje  deberán ser conformes al modelo que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">El  contingente  comunitario  de  cabotaje  comprenderá 30 000 autorizaciones de cabotaje,  de  una  duración  de dos meses. Será aumentado anualmente del 30 % a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  de  un  Estado  miembro,  que deberá presentarse antes del 1 de noviembre  de  cada  año,  se  podrá transformar una autorización de cabotaje en dos autorizaciones de corta duración, con una validez de un mes.</p>
    <p class="parrafo">Las   autorizaciones   de   cabotaje   de  corta  duración  se  establecerán  de conformidad con el modelo que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contingente  se  repartirá  los distintos Estados miembros del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|1994       |1995       |1996       |1997       |1 de enero</p>
    <p class="parrafo">|           |           |           |           |de 1998 a</p>
    <p class="parrafo">|           |           |           |           |30 de</p>
    <p class="parrafo">|           |           |           |           |junio de</p>
    <p class="parrafo">|           |           |           |           |1998</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Bélgica              |2 593      |3 371      |4 383      |5 698      |3 704</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca            |2 516      |3 271      |4 253      |5 529      |3 594</p>
    <p class="parrafo">Alemania             |4 252      |5 528      |7 187      |9 344      |6 074</p>
    <p class="parrafo">Grecia               |1 146      |1 490      |1 937      |2 519      |1 638</p>
    <p class="parrafo">España               |2 688      |3 495      |4 544      |5 908      |3 841</p>
    <p class="parrafo">Francia              |3 516      |4 571      |5 943      |7 726      |5 022</p>
    <p class="parrafo">Irlanda              |1 169      |1 520      |1 976      |2 569      |1 670</p>
    <p class="parrafo">Italia               |3 250      |4 576      |5 949      |7 734      |5 028</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo           |1 207      |1 570      |2 041      |2 654      |1 726</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos         |3 662      |4 761      |6 190      |8 047      |5 231</p>
    <p class="parrafo">Portugal             |1 525      |1 983      |2 578      |3 352      |2 179</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido          |2 206      |2 868      |3 729      |4 848      |3 152</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autorizaciones  de  cabotaje  contempladas  en el artículo 2 permitirán al titular efectuar los transportes de cabotaje.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Comisión  concederá  las  autorizaciones  de  cabotaje  a  los  Estados miembros  de  establecimiento  y  la  autoridad  u organismo competente de estos últimos las expedirá a los transportistas que las soliciten.</p>
    <p class="parrafo">En ellas figurará el signo distintivo del Estado miembro de establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autorización  de  cabotaje se establecerá a nombre del transportista. No podrá  cederse  a  terceros.  Cada  autorización  sólo  podrá utilizarse para un vehículo a la vez.</p>
    <p class="parrafo">Por  «  vehículo  »  se  entenderá  todo  vehículo  de  motor  matriculado en un Estado  miembro  de  establecimiento  o  todo  conjunto de vehículos articulados cuyo  vehículo  de  motor,  por  lo menos, esté matriculado en el Estado miembro de establecimiento, destinados exclusivamente al transporte de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">El   transportista   no  residente  dispondrá  del  vehículo  ya  sea  en  plena propiedad  o  en  virtud  de otro título, en particular en virtud de un contrato de  compra  a  plazos,  de  un  contrato de alquiler o de un contrato de crédito de arrendamiento (leasing).</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  alquiler  el  transportista alquilará el vehículo en el Estado miembro  de  establecimiento  para  efectuar  los  transportes  de  cabotaje. No obstante,  el  transportista  no  residente  podrá,  con  objeto de completar la operación  de  cabotaje  interrumpida  a  causa de una avería o de un accidente, tomar  en  alquiler  un  vehículo  en el Estado miembro de acogida en las mismas condiciones que los transportistas residentes.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  de  cabotaje  y,  en  su caso, el contrato de alquiler deberán encontrarse a bordo del vehículo de motor.</p>
    <p class="parrafo">4.  la  autorización  de  cabotaje  deberá  presentarse  siempre que los agentes encargados del control lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  autoridad  u  organismo competente del Estado miembro de establecimiento indicará   obligatoriamente   en  la  autorización  de  cabotaje,  antes  de  su utilización, la fecha a partir de la cual será válida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   transportes   efectuados   al  amparo  de  una  autorización  de  cabotaje figurarán  consignados  en  un  talonario  de  informes cuyas hojas se remitirán junto  con  la  autorización,  dentro  de  un  plazo de ocho días a partir de la expiración   de   la  validez  de  esta  última,  a  la  autoridad  u  organismo competente   del   Estado  miembro  de  establecimiento  que  haya  expedido  la autorización.</p>
    <p class="parrafo">El  talonario  se  establecerá  de  conformidad  con  el modelo que figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  u  organismo  competente  de cada Estado miembro comunicará a la  Comisión,  al  concluir  cada  trimestre y dentro de un plazo de tres meses, que  la  Comisión  podrá  reducir  a  uno  en  el  caso  que  se contempla en el artículo  7,  los  datos  relativos  a  las  operaciones  de cabotaje efectuadas durante  dicho  trimestre  por  los  transportistas  residentes;  los  datos  se indicarán en toneladas transportadas y en toneladas-kilómetros.</p>
    <p class="parrafo">Esta  comunicación  se  realizará  utilizando  un  cuadro, cuyo modelo figura en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  transmitirá  a  la  mayor  brevedad  a  los  Estados  miembros informes  recapitulativos  basados  en  los  datos que se le envíen, con arreglo al apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   La   realización   de  los  transportes  de  cabotaje  estará  sujeta,  sin perjuicio  de  la  aplicación  de  la normativa comunitaria, a las disposiciones legales,  reglamentarias  y  administrativas  vigentes  en  los Estados miembros de acogida, en los siguientes ámbitos;</p>
    <p class="parrafo">a) precios y condiciones que rigen el contrato de transporte;</p>
    <p class="parrafo">b)  peso  y  dimensiones  de los vehículos de carretera; en su caso, estos pesos y   dimensiones   podrán   superar  los  aplicables  en  el  Estado  miembro  de establecimiento  del  transportista,  pero  en ningún caso podrán sobrepasar los valores  técnicos  certificados  por  las pruebas de conformidad contemplados en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 86/364/CEE del Consejo (6);</p>
    <p class="parrafo">c)   disposiciones   relativas  al  transporte  de  determinadas  categorías  de mercancías,   en   particular,  mercancías  peligrosas,  productos  perecederos, animales vivos;</p>
    <p class="parrafo">d) tiempo de conducción y de descanso;</p>
    <p class="parrafo">e)  impuesto  sobre  el  valor  añadido  sobre  los  servicios de transporte. En esta  materia  se  aplicará  a  las  prestaciones  citadas  en el artículo 1 del presente  Reglamento  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  21  de  la Directiva 77/388/CEE (7).</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  técnicas  relativas  a  la  construcción  y  al  equipo  de los vehículos,  que  deberán  satisfacer  los  vehículos  utilizados  para  efectuar transportes  de  cabotaje,  serán  las  mismas  que  se  imponen a los vehículos autorizados a circular en transporte internacional.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  contempladas  en  el  apartado 1 deberán aplicarse a los transportistas  no  residentes  en  las  mismas  condiciones  que  las que dicho Estado  miembro  imponga  a  sus  propios  nacionales,  con  el  fin  de impedir cualquier  discriminación  manifiesta  o  encubierta,  basada en la nacionalidad o en el lugar de establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  se  comprobase  que,  en función de la experiencia, es necesario adaptar la  lista  de  los  sectores  de las disposiciones del Estado miembro de acogida contempladas  en  el  apartado  1, el Consejo modificará dicha lista a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  la  actividad de cabotaje perturbe seriamente o agrave la situación  del  mercado  de  los  transportes  nacionales de una zona geográfica determinada,  cualquier  Estado  miembro  afectado podrá recabar la intervención de  la  Comisión  para  que se adopten medidas de salvaguardia, comunicándole la información  pertinente  y  las  medidas  que  pretende  adoptar en relación con los transportistas residentes.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos del apartado 1, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">-   perturbación   seria   de  la  situación  del  mercado  de  los  transportes nacionales   de   una  zona  geográfica  determinada:  la  aparición,  en  dicho mercado,   de  problemas  que  le  sean  específicos  y  cuya  naturaleza  pueda ocasionar  un  excedente  grave,  con  posibilidades  de persistir, de la oferta frente  a  la  demanda,  que suponga una amenaza para el equilibrio financiero y la   supervivencia  de  un  número  importante  de  empresas  de  transporte  de mercancías por carretera,</p>
    <p class="parrafo">-  zona  geográfica:  una  zona  que  comprenda  una  parte  o  la totalidad del territorio  de  un  Estado  miembro  o  que  se  extienda  a  una  parte  o a la totalidad del territorio de otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Basándose  en  particular  en los últimos datos trimestrales contemplados en el  artículo  5  y  previa  consulta  al Comité consultivo constituido en virtud del  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 3916/90 (8), la Comisión examinará la situación  y  decidirá,  en  el  plazo  de  un  mes  a  partir  de  la  fecha de recepción  de  la  solicitud  del  Estado  miembro,  si procede tomar medidas de salvaguardia y, en su caso procederá a adoptarlas.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  medidas  podrán  llegar  hasta la exclusión temporal de la zona afectada del ámbito de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  que  se  adopten con arreglo al presente artículo estarán vigentes durante  un  período  no  superior  a  seis  meses, que podrá renovarse una sola vez con los mismos límites de validez.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  notificará,  sin  demora,  a  los  Estados  miembros  y al Consejo cualquier decisión adoptada con arreglo al presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  la  Comisión decidiera adoptar medidas de salvaguardia en relación  con  uno  o  varios  Estados  miembros, las autoridades competentes de dichos   Estados  miembros  estarán  obligadas  a  adoptar  medidas  de  alcance equivalente  con  respecto  a  los  transportistas  residentes  e  informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  medidas  se  aplicarán  a  más tardar a partir de la misma fecha que las medidas de salvaguardia adoptadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cada  Estado  miembro  podrá  someter  al Consejo la decisión de la Comisión contemplada  en  el  apartado  3,  en  un  plazo  de treinta días a partir de su notificación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada  y  en un plazo de treinta días a partir de  la  fecha  en  que  el  Estado miembro le haya presentado su solicitud, o en caso  de  que  hayan  sido  varios  Estados miembros en presentarla, a partir de la fecha de la primera presentación, podrá adoptar una decisión diferente.</p>
    <p class="parrafo">Los  límites  de  validez  establecidos  en el párrafo tercero del apartado 3 se aplicarán a la decisión del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  afectados  tendrán la obligación   de   adoptar   medidas   de  alcance  equivalente  respecto  a  los transportistas residentes, informando de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">De  no  adoptar  el  Consejo  decisión alguna en el plazo indicado en el párrafo segundo, la decisión de la Comisión se convertirá en definitiva.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  la  Comisión  estimare  que  las  medidas  contempladas en el apartado 3 deben  prorrogarse,  presentará  una  propuesta  al  Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  se prestarán asistencia mutua para la aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  los  procedimientos  de  carácter penal, las autoridades competentes  del  Estado  miembro  de  acogida podrán sancionar las infracciones que  cometa  en  su  territorio un transportista no residente contra el presente Reglamento  o  contra  las  normativas  comunitarias  o nacionales en materia de transportes  con  motivo  de  un  transporte  de  cabotaje.  Dichas  autoridades sancionarán de manera no discriminatoria y con arreglo al apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   sanciones   mencionadas   en   el  apartado  2  podrán  consistir  en apercibimiento   o,   en   caso   de   infracción  grave  o  reiterada,  en  una prohibición  temporal  de  los  transportes  de  cabotaje  en  el territorio del Estado miembro de acogida en el que se haya cometido la infracción.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  presentación  de  una  autorización de cabotaje falsificada, dicho documento  falsificado  se  retirará  inmediatamente  y  se  remitirá  lo  antes posible  a  la  autoridad  competente  del Estado miembro de establecimiento del transportista.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro de acogida notificarán a las  del  Estado  miembro  de establecimiento las infracciones verificadas y las</p>
    <p class="parrafo">sanciones  que,  en  su  caso,  se hayan impuesto al transportista y, en caso de infracción  grave  o  reiterada,  podrán  acompañar  dicha  notificación  de una solicitud de sanción.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  infracción  grave  o  reiterada,  las  autoridades competentes del Estado  miembro  de  establecimiento  decidirán  si  procede imponer una sanción apropiada  al  transportista  implicado;  dichas  autoridades  deberán  tener en cuenta  la  sanción  impuesta,  en  su caso, por el Estado miembro de acogida, y asegurarse  de  que  las  sanciones  impuestas  al  transportista implicado son, globalmente  consideradas,  proporcionales  a  la  o  las infracciones que hayan dado lugar a las sanciones.</p>
    <p class="parrafo">La  sanción  que  impongan  las  autoridades  competentes  del Estado meimbro de establecimiento,  previa  consulta  a  las  autoridades  competentes  del Estado miembro  de  acogida,  podrá  suponer  incluso la retirada de la autorización de ejercer la profesión de transportista de mercancías por carretera.</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  derecho  interno,  las  autoridades  competentes del Estado miembro  de  establecimiento  también  podrán  emplazar  al transportista de que se trate ante un órgano nacional competente.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   autoridades  comunicarán  a  las  autoridades  competentes  del  Estado miembro  de  acogida  las  decisiones  adoptadas de conformidad con los párrafos precedentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  garantizarán  que  el  solicitante  o  el titular de una autorización  de  cabotaje  pueda  recurrir  en  vía  jurisdiccional  contra  la decisión  de  denegar  o  retirar  dicha autorización, así como contra cualquier otra  sanción  de  carácter  administrativo  que  le  impongan  las  autoridades competentes  del  Estado  miembro  de  establecimiento  o  del Estado miembro de acogida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  adoptarán  a  su  debido  tiempo  y  comunicarán  a  la Comisión   las   disposiciones   legales,   reglamentarias   y   administrativas relativas a la ejecución del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cada  dos  años  y,  por  primera  vez,  a más tardar el 30 de junio de 1996, la Comisión  presentará  al  Consejo  un  informe  sobre la aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  régimen  de  autorización  y  de  contingentación  comunitarios  de  los transportes  de  cabotaje  establecido  en el artículo 2 quedará sin efecto el 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  partir  de  dicha  fecha  cualquier transportista no residente que cumpla las  condiciones  previstas  en  el  artículo  1  podrá  efectuar,  con carácter temporal   y   sin   restricciones   cuantitativas,  transportes  nacionales  de mercancías  por  carretera  en  un  Estado  miembro  en  el  que  no  cuente con domicilio social u utro establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Si  ha  lugar,  la  Comisión  presentará  al  Consejo,  teniendo  en  cuenta  la experiencia   adquirida,la   evolución   del   mercado   de  transportes  y  los progresos   realizados   en   materia  de  armonización  en  el  sector  de  los</p>
    <p class="parrafo">transportes,   una   propuesta   sobre  la  modalidades  de  acompañamiento  del régimen  definitivo  relativas  a  un  sistema  adecuado  de  observación de los mercados  de  los  transportes  de  cabotaje y a la adaptación de las medidas de salvaguardia establecidas en el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  317  de  7.  12. 1991, p. 10; y (2)DO no C 172 de 8. 7. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 150 de 15. 6. 1992, p. 336.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 169 de 6. 7. 1992, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 95 de 9. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Primera  Directiva  del  Consejo,  de  23  de  julio  de  1962, relativa al establecimiento   de   determinadas   normas   comunes   para   los  transportes internacionales  (DO  no  70  de  6.  8.  1962, p.2005/62); Directiva modificada por  última  vez  por  el  Reglamento (CEE) no 881/92 (DO no L 95 de 9. 4. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 221 de 7. 8. 1986, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Directiva  77/388/CEE  del  Consejo,  de  17 de mayo de 1977, en materia de armonización  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros relativas a los impuestos  sobre  el  volumen  de  negocios - Sistema común de impuesto sobre el valor  añadido:  base  imponible  uniforme  (DO  no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1); Directiva  modificada  por  última  vez por la Directiva 92/111/CEE (DO no L 384 de 30. 12. 1992, p. 47).</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(a)</p>
    <p class="parrafo">(Papel grueso de color verde - dimensiones DIN A4)</p>
    <p class="parrafo">(Primera página de la autorización de cabotaje)</p>
    <p class="parrafo">(Indicación de las fechas límite para el período de validez)</p>
    <p class="parrafo">[Texto  redactado  en  la  lengua,  las  lenguas  o una de las lenguas oficiales del  Estado  miembro  que  expide  la  autorización - la traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en las páginas (e) y (f)]</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  (Sello  impreso  de la Comisión de las Comunidades  Europeas)  Estado  que  expide  la  autorización - signo distintivo del país (1) Denominación de la autoridad o del organismo competente</p>
    <p class="parrafo">AUTORIZACION  DE  CABOTAJE  No  .  . . para el transporte nacional de mercancías por   carretera   en  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Económica  Europea efectuado por un tansportista no residente (cabotaje)</p>
    <p class="parrafo">La presente autorización faculta a (2)</p>
    <p class="parrafo">para   efectuar  transportes  nacionales  de  mercancías  por  carretera  en  un Estado  miembro  de  la  Comunidad Económica Europea distinto de aquel en el que el  titular  de  la  presente autorización se halle establecido, por medio de un vehículo  aislado  o  de  un  conjunto de vehículos articulados y para desplazar en vacío estos vehículos por todo el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La presente autorización será válida por dos meses, desde el</p>
    <p class="parrafo">al</p>
    <p class="parrafo">Expedida en el</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">(b)</p>
    <p class="parrafo">(Segunda página de la autorización de cabotaje)</p>
    <p class="parrafo">[Texto  redactado  en  la  lengua,  las  lenguas  o una de las lenguas oficiales del  Estado  miembro  que  expide  la  autorización - la traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en las páginas (c) y (d)]</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones    generales    La    presente   autorización   permite   efectuar transportes   nacionales   de  mercancías  por  carretera  en  cualquier  Estado miembro  distinto  de  aquel  en  el  que el titular de la autorización se halle establecido (cabotaje).</p>
    <p class="parrafo">Es personal y no puede ser transferida a un tercero.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  podrá  ser  retirada  por  la  autoridad competente del Estado miembro  que  la  haya  expedido o, en caso de falsificación de la autorización, por   el  Estado  miembro  en  el  que  se  han  efectuado  los  transportes  de cabotaje.</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  puede  utilizarse  para  un  solo  vehículo  a  la vez. Por vehículo deberá  entenderse  un  vehículo  de  motor  matriculado en el Estado miembro de establecimiento   o   un  conjunto  de  vehículos  articulados  de  los  que  el vehículo  de  motor,  al  menos,  estará  matriculado  en  el  Estado miembro de establecimiento,   y   estarán   destinados   exclusivamente  al  transporte  de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un  conjunto  de  vehículos  articulados deberá llevarse en el vehículo de motor.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  llevarse  en  el  vehículo  e  ir acompañada de un talonario de informes de   los  transportes  nacionales  de  cabotaje  efectuados  con  arreglo  a  la autorización.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  de  cabotaje  y  el  talonario  de informes deberán rellenarse obligatoriamente antes del comienzo de los transportes de cabotaje.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  y  el  talonario  de informes de los transportes nacionales de cabotaje  deberán  presentarse  siempre  que lo requieran los agentes encargados del control.</p>
    <p class="parrafo">A  reserva  de  la  aplicación  de la normativa comunitaria, la ejecución de los transportes   de   cabotaje   estará   sometida  a  las  disposiciones  legales, reglamentarias  y  administrativas  vigentes  en  el  Estado miembro de acogida, en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a) precio y condiciones que rigen el contrato de transporte;</p>
    <p class="parrafo">b)  peso  y  dimensiones  de  los  vehículos  de  transporte  por carretera; los valores   de   pesos   y   dimensiones   podrán   eventualmente  sobrepasar  los aplicables  en  el  Estado  miembro  de  establecimiento del transportista, pero en  ningún  caso  podrán  sobrepasar  los  valores  técnicos  que  constan en el certificado de conformidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  disposiciones  relativas  a  los  transportes  de determinadas categorías de mercancías;   en   particular,  mercancías  peligrosas,  productos  perecederos, animales vivos;</p>
    <p class="parrafo">d) tiempo de conducción y descanso;</p>
    <p class="parrafo">e) IVA sobre los servicios de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   técnicas   relativas  a  la  fabricación  y  al  equipamiento  de vehículos  que  deberán  cumplir  los  vehículos  utilizados  para  efectuar las operaciones  de  cabotaje  serán  las  impuestas  a los vehículos admitidos a la circulación en el transporte internacional.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  autorización  deberá  devolverse  a  la  autoridad  o al organismo competente  que  la  haya  expedido,  dentro  de  los  ocho días siguientes a su fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">(c) y (d)</p>
    <p class="parrafo">(Tercera, cuarta y quinta páginas de la autorización de cabotaje)</p>
    <p class="parrafo">[Traducción  en  las  otras  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad del texto que figura en la página (b)]</p>
    <p class="parrafo">(e) y (f)</p>
    <p class="parrafo">(Sexta, séptima y octava páginas de la autorización de cabotaje)</p>
    <p class="parrafo">[Traducción  en  las  otras  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad del texto que figura en la página (a)]</p>
    <p class="parrafo">(1)  Signo  distintivo  del  país:  Bélgica  (B),  Dinamarca (DK), Alemania (D), Grecia  (GR),  España  (E),  Francia  (F), Irlanda (IRL), Italia (I), Luxemburgo (L), Países Bajos (NL), Portugal (P), Reino Unido (GB).</p>
    <p class="parrafo">(2) Nombre o razón social y domicilio completo del transportista.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Firma  y  sello  de  la  autoridad o del organismo competente que expide la autorización.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(a)</p>
    <p class="parrafo">(Papel grueso de color rosado - dimensiones DIN A4)</p>
    <p class="parrafo">(Primera página de autorización de cabotaje de corta duración)</p>
    <p class="parrafo">(Indicación de las fechas límite para el período de validez)</p>
    <p class="parrafo">[Texto  redactado  en  la  lengua,  las  lenguas  o una de las lenguas oficiales del  Estado  miembro  que  expide  la  autorización - la traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en las páginas (e) y (f)]</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  (Sello  impreso  de la Comisión de las Comunidades  Europeas)  Estado  que  expide  la  autorización - signo distintivo del país (1) Denominación de la autoridad o del organismo competente</p>
    <p class="parrafo">AUTORIZACION  DE  CABOTAJE  No  .  . . para el transporte nacional de mercancías por   carretera   en  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Económica  Europea efectuado por un transportista no residente (cabotaje)</p>
    <p class="parrafo">La presente autorización faculta a (2)</p>
    <p class="parrafo">para   efectuar  transportes  nacionales  de  mercancías  por  carretera  en  un Estado  miembro  de  la  Comunidad Económica Europea distinto de aquel en el que el  titular  de  la  presente autorización se halle establecido, por medio de un vehículo  aislado  o  de  un  conjunto de vehículos articulados y para desplazar en vacío estos vehículos por todo el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La presente autorización será válida por un mes, desde el</p>
    <p class="parrafo">al</p>
    <p class="parrafo">Expedida en el</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">(b)</p>
    <p class="parrafo">(Segunda página de la autorización de cabotaje)</p>
    <p class="parrafo">[Texto  redactado  en  la  lengua,  las  lenguas  o una de las lenguas oficiales del  Estado  miembro  que  expide  la  autorización - la traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en las páginas (c) y (d)]</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones    generales    La    presente   autorización   permite   efectuar transportes   nacionales   de  mercancías  por  carretera  en  cualquier  Estado miembro  distinto  de  aquel  en  el  que el titular de la autorización se halle establecido (cabotaje).</p>
    <p class="parrafo">Es personal y no puede ser transferida a un tercero.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  podrá  ser  retirada  por  la  autoridad competente del Estado miembro  que  la  haya  expedido o, en caso de falsificación de la autorización, por   el  Estado  miembro  en  el  que  se  han  efectuado  los  transportes  de cabotaje.</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  puede  utilizarse  para  un  solo  vehículo  a  la vez. Por vehículo deberá  entenderse  un  vehículo  de  motor  matriculado en el Estado miembro de establecimiento   o   un  conjunto  de  vehículos  articulados  de  los  que  el vehículo  de  motor,  al  menos,  estará  matriculado  en  el  Estado miembro de establecimiento,   y   estarán   destinados   exclusivamente  al  transporte  de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un  conjunto  de  vehículos  articulados deberá llevarse en el vehículo de motor.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  llevarse  en  el  vehículo  e  ir acompañada de un talonario de informes de   los  transportes  nacionales  de  cabotaje  efectuados  con  arreglo  a  la autorización.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  de  cabotaje  y  el  talonario  de informes deberán rellenarse obligatoriamente antes del comienzo de los transportes de cabotaje.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  y  el  talonario  de informes de los transportes nacionales de cabotaje  deberán  presentarse  siempre  que lo requieran los agentes encargados del control.</p>
    <p class="parrafo">A  reserva  de  la  aplicación  de la normativa comunitaria, la ejecución de los transportes   de   cabotaje   estará   sometida  a  las  disposiciones  legales, reglamentarias  y  administrativas  vigentes  en  el  Estado miembro de acogida, en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">a) precio y condiciones que rigen el contrato de transporte;</p>
    <p class="parrafo">b)  peso  y  dimensiones  de  los  vehículos  de  transporte  por carretera; los valores   de   pesos   y   dimensiones   podrán   eventualmente  sobrepasar  los aplicables  en  el  Estado  miembro  de  establecimiento del transportista, pero en  ningún  caso  podrán  sobrepasar  los  valores  técnicos  que  constan en el certificado de conformidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  disposiciones  relativas  a  los  transportes  de determinadas categorías de mercancías;   en   particular,  mercancías  peligrosas,  productos  perecederos, animales vivos;</p>
    <p class="parrafo">d) tiempo de conducción y descanso;</p>
    <p class="parrafo">e) IVA sobre los servicios de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   técnicas   relativas  a  la  fabricación  y  al  equipamiento  de vehículos  que  deberán  cumplir  los  vehículos  utilizados  para  efectuar las operaciones  de  cabotaje  serán  las  impuestas  a los vehículos admitidos a la circulación en el transporte internacional.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  autorización  deberá  devolverse  a  la  autoridad  o al organismo</p>
    <p class="parrafo">competente  que  la  haya  expedido,  dentro  de  los  ocho días siguientes a su fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">(c) y (d)</p>
    <p class="parrafo">(Tercera, cuarta y quinta páginas de la autorización de cabotaje)</p>
    <p class="parrafo">[Traducción  en  las  otras  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad del texto que figura en la página (b)]</p>
    <p class="parrafo">(e) y (f)</p>
    <p class="parrafo">(Sexta, séptima y octava páginas de la autorización de cabotaje)</p>
    <p class="parrafo">[Traducción  en  las  otras  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad del texto que figura en la página (a)]</p>
    <p class="parrafo">(1)  Signo  distintivo  del  país:  Bélgica  (B),  Dinamarca (DK), Alemania (D), Grecia  (GR),  España  (E),  Francia  (F), Irlanda (IRL), Italia (I), Luxemburgo (L), Países Bajos (NL), Portugal (P), Reino Unido (GB).</p>
    <p class="parrafo">(2) Nombre o razón social y domicilio completo del transportista.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Firma  y  sello  de  la  autoridad o del organismo competente que expide la autorización.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">(a)</p>
    <p class="parrafo">(Dimensiones DIN A4)</p>
    <p class="parrafo">(Primera página de cubierta del talonario de informes)</p>
    <p class="parrafo">(Texto  redactado  en  la  lengua,  las  lenguas  o una de las lenguas oficiales del  Estado  miembro  que  expide  el  talonario  -  la  traducción en las otras lenguas oficiales de la Comunidad figura en el reverso)</p>
    <p class="parrafo">Estado  que  expide  el  talonario  Denominación de la autoridad o del organismo competente</p>
    <p class="parrafo">Signo distintivo del país (1) Talonario no . . .</p>
    <p class="parrafo">TALONARIO  DE  INFORMES  DE  LOS  TRANSPORTES  NACIONALES DE CABOTAJE EFECTUADOS CON  ARREGLO  A  LA  AUTORIZACION  DE  CABOTAJE  No  . . . El presente talonario será válido hasta el (2).</p>
    <p class="parrafo">Expedido en , el de de</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">(b)</p>
    <p class="parrafo">(Reverso de la primera página de cubierta del talonario de informes)</p>
    <p class="parrafo">1.  (Traducciones  en  las  otras  lenguas  oficiales  de la Comunidad del texto que figura en el anverso.)</p>
    <p class="parrafo">2.  (Texto  redactado  en  la lengua, las lenguas o una de las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario.)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   generales   1.   El   presente   talonario   contiene  25  hojas separables,  numeradas  del  1  al 25, en las que se deberán mencionar, desde el momento  de  su  carga  en  los vehículos,todas las mercancías transportadas con arreglo  a  una  autorización  de  cabotaje.  Cada talonario lleva un número que figura en cada una de las hojas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  transportista  es  responsable  de  la  cumplimentación  regular  de los informes de los transportes nacionales de cabotaje.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   talonario   deberá   acompañar   a   la   autorización   de   cabotaje correspondiente   y   deberá   llevarse   en   el  vehículo  durante  todas  las operaciones  de  cabotaje.  Deberá  presentarse  siempre  que  lo  requieran los agentes encargados del control.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  informes  deberán  utilizarse  siguiendo  el  orden  de  su numeración, teniendo  en  cuenta  el  anterior  punto  3, y las anotaciones deberán respetar el orden cronológico en el que se lleven a cabo las sucesivas cargas.</p>
    <p class="parrafo">5.   Cada   rúbrica  del  informe  deberá  cumplimentarse  de  forma  precisa  y legible, en caracteres de imprenta indelebles.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  informes  utilizados  deberán  remitirse  a  la  autoridad  u organismo competente  del  Estado  miembro  que  ha  expedido el presente talonario, a más tardar  a  los  ocho  días  después  de la expiración del mes correspondiente al informe.  Cuando  un  transporte  se  efectúe entre dos períodos de informes, la fecha  en  que  se  efectúe  el  cargamento  determinará  el período en que debe incluirse  el  informe  (por  ejemplo,  el transporte de una mercancía cargada a finales  de  enero  y  descargada  a primeros de febrero deberá incluirse en los informes del mes de enero).</p>
    <p class="parrafo">(c)</p>
    <p class="parrafo">(Anverso de la página intermedia precedente a las 25 hojas separables)</p>
    <p class="parrafo">(Texto  redactado  en  la  lengua,  las  lenguas  o una de las lenguas oficiales del Estado miembro que expide el talonario)</p>
    <p class="parrafo">Notas   explicativas   Las  indicaciones  que  deberán  anotarse  en  las  hojas siguientes  se  refieren  a  todas  las  mercancías  transportadas con arreglo a una autorización de cabotaje.</p>
    <p class="parrafo">Debe rellenarse una línea de la hoja por cada lote de mercancías cargadas.</p>
    <p class="parrafo">Columna  2:  Indicar,  en  su caso, el dato solicitado por el Estado miembro que expide el talonario.</p>
    <p class="parrafo">Columna  3:  Indicar  el  día  (01,  02,  .  .  .  31)  del  mes  indicado en el encabezamiento de la hoja, en que haya tenido lugar la salida de la carga.</p>
    <p class="parrafo">Columnas  4  y  5:  Indicar  el  nombre  de  la  localidad y si es preciso de la provincia, de la región, del departamento, etc., que permita situarla.</p>
    <p class="parrafo">Columna 6: Utilizar los siguientes signos distintivos:</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica: B</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca: DK</p>
    <p class="parrafo">- Alemania: D</p>
    <p class="parrafo">- Grecia: GR</p>
    <p class="parrafo">- Francia: F</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda: IRL</p>
    <p class="parrafo">- España: E</p>
    <p class="parrafo">- Italia: I</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo: L</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos: NL</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido: GB</p>
    <p class="parrafo">- Portugal: P</p>
    <p class="parrafo">Columna  7:  Indicar  la  distancia  recorrida  entre el lugar de carga del lote de mercancías y su lugar de descarga.</p>
    <p class="parrafo">Columna   8:   Indicar,   en   toneladas  con  un  decimal  (por  ejemplo,  10,0 toneladas),  el  peso  del  lote de mercancías en los mismos términos utilizados para   la   declaración   de  aduanas;  no  deberá  incluirse  el  peso  de  los contenedores ni de las plataformas.</p>
    <p class="parrafo">Columna  9:  Describir  lo  más  exactamente posible las mercancías incluidas en el lote.</p>
    <p class="parrafo">Columna 10: Columna reservada a la administración.</p>
    <p class="parrafo">(d)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del transportista</p>
    <p class="parrafo">Mes/Año . . . / . . .</p>
    <p class="parrafo">MERCANCIAS TRANSPORTADAS Número de autorización:</p>
    <p class="parrafo">Número de talonario:</p>
    <p class="parrafo">Número de hoja:</p>
    <p class="parrafo">MERCANCIAS TRANSPORTADA</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número de    |       |Fecha  |Locali |Locali |País   |Distan |Tonela |Natura |Código</p>
    <p class="parrafo">orden        |       |de     |dad de |dad de |       |cia    |je     |leza   |</p>
    <p class="parrafo">|       |salid  |carga  |desca  |       |(km)   |(...,  |de la  |</p>
    <p class="parrafo">|       |a      |       |rga    |       |       |...)   |merca  |</p>
    <p class="parrafo">|       |       |       |       |       |       |       |ncía   |</p>
    <p class="parrafo">1            |2      |3      |4      |5      |6      |7      |8      |9      |10</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1            |       |       |       |       |       |       |       |       |</p>
    <p class="parrafo">2            |       |       |       |       |       |       |       |       |</p>
    <p class="parrafo">3            |       |       |       |       |       |       |       |       |</p>
    <p class="parrafo">4            |       |       |       |       |       |       |       |       |</p>
    <p class="parrafo">5            |       |       |       |       |       |       |       |       |</p>
    <p class="parrafo">6            |       |       |       |       |       |       |       |       |</p>
    <p class="parrafo">7            |       |       |       |       |       |       |       |       |</p>
    <p class="parrafo">8            |       |       |       |       |       |       |       |       |</p>
    <p class="parrafo">9            |       |       |       |       |       |       |       |       |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)  Signo  distintivo  del  país:  Bélgica  (B),  Dinamarca (DK), Alemania (D), Grecia  (GR),  España  (E),  Francia  (F), Irlanda (IRL), Italia (I), Luxemburgo (L), Países Bajos (NL), Portugal (P), Reino Unido (GB).</p>
    <p class="parrafo">(2)  El  plazo  de  validez  no  podrá  ser  superior  al  de la autorización de cabotaje.</p>
    <p class="parrafo">(3)   Sello   de   la  autoridad  o  del  organismo  competente  que  expide  el talonario.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">PRESTACIONES DE TRANSPORTES EFECTUADAS DURANTE... (TRIMESTRE)... (AÑO) CO</p>
    <p class="parrafo">AUTORIZACIONES DE CABOTAJE EXPEDIDAS POR... (SIGNO DISTINTIVO DEL PAIS</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de carga y   |Número de</p>
    <p class="parrafo">descarga                    |</p>
    <p class="parrafo">|toneladas transportadas |toneladas-kilómetros</p>
    <p class="parrafo">|                        |(en miles)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">D                           |                        |</p>
    <p class="parrafo">F                           |                        |</p>
    <p class="parrafo">I                           |                        |</p>
    <p class="parrafo">NL                          |                        |</p>
    <p class="parrafo">B                           |                        |</p>
    <p class="parrafo">L                           |                        |</p>
    <p class="parrafo">GB                          |                        |</p>
    <p class="parrafo">IRL                         |                        |</p>
    <p class="parrafo">DK                          |                        |</p>
    <p class="parrafo">GR                          |                        |</p>
    <p class="parrafo">E                           |                        |</p>
    <p class="parrafo">P                           |                        |</p>
    <p class="parrafo">³[3272323]Total cabotaje</p>
  </texto>
</documento>
