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<documento fecha_actualizacion="20241021182322">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81846</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3112/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3112/93 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especial de ayudas en favor de las iIslas menores del mar Egeo en lo referente a los viñedos y al almacenamiento privado de vinos de licor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/278/L00052-00054.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931111</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20021110</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7151" orden="4">Viñedos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 9 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 3929/87, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1999/2002, de 8 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81568" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 5, por Reglamento 2537/95, de 30 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, sobre   medidas  específicas  en  favor  de  las  islas  menores  del  mar  Egeo relativas   a   determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (2) y, en particular, su artículo 6 y el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9  del Reglamento (CEE) no 2019/93 establece un régimen  de  ayuda  por  hectárea  para  el  mantenimiento  del cultivo de vides destinadas  a  la  producción  de  vcprd  en las zonas de producción tradicional de  las  islas  menores  del mar Egeo; que conviene establecer las disposiciones necesarias   para  la  gestión  de  este  régimen  y  para  el  control  de  las condiciones adoptadas por el Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  10 del Reglamento (CEE) no 2019/93 establece la concesión  de  una  ayuda  para  el  envejecimiento  de  la  producción local de vinos  de  licor  de  calidad y que, en la medida en que sea necesario, conviene adoptar las disposiciones de aplicación del citado régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de  la Comisión, de 28 de diciembre  de  1992,  por  el  que  se  modifican  los  precios  y  los importes fijados  en  ecus  como  consecuencia  de  los  reajustes  monetarios  (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1663/93 (4), ha establecido  la  lista  de  los  precios  e  importes  a  los  que  se aplica el coeficiente   1,013088,   fijado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  537/93  de  la Comisión  (5),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1331/93 (6), a partir del  inicio  de  la  campaña  de  comercialización  1993/94,  en  el  marco  del régimen   de   desmantelamiento   automático  de  los  diferenciales  monetarios negativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  entre  las  ayudas  establecidas  por el Reglamento (CEE) no 2019/93  que  pueden  influir  en  la  producción  vitícola, figuran la ayuda al envejecimiento  de  los  vinos  y  la  ayuda  por  hectárea, cuyo objetivo es el mantenimiento  del  cultivo  de  vides  destinadas a la producción de vcprd; que conviene  aplicar  el  coeficiente  antes  mencionado  a  los importes de dichas ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  lograr  una gestión correcta y sencilla del régimen  de  ayuda  al  envejecimiento de los vinos de licor, conviene prever la celebración  de  un  contrato  de  envejecimiento  por un período de dos años al menos  entre  el  productor  interesado  y  el organismo competente; que el pago de  la  ayuda  se  deberá  subordinar  a  la constitución en una sola vez de una garantía de buen fin por un importe adecuado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1068/93  de  la Comisión, de 10 de abril  de  1993,  por  el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos  de  conversión  utilizados  en  el  sector  agrario  (7), se aplica a los importes  que  deberán  pagarse  en virtud del presente Reglamento; que conviene precisar el tipo que habrá de aplicarse a la ayuda al envejecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  la  aplicación  de  dichas medidas a partir del inicio de la campaña 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I Ayuda para la producción de vcprd en las islas menores del mar Egeo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  global  por  hectárea  para  el  mantenimiento  del  cultivo de vides destinadas   a  la  producción  de  vcprd  contemplada  en  el  artículo  9  del Reglamento   (CEE)   no   2019/93   se   concederá,   previa  solicitud  de  los viticultores  o  de  sus  agrupaciones  u  organizaciones,  por  las superficies plantadas con las variedades de vid aptas para la producción de vcprd y que:</p>
    <p class="parrafo">a)  hayan  sido  completamente  cultivadas  y  cosechadas,  habiéndose realizado todas las labores normales de cultivo en las mismas;</p>
    <p class="parrafo">b)   hayan  sido  objeto  de  las  declaraciones  de  cosecha  y  de  producción previstas en el Reglamento (CEE) no 3929/87 de la Comisión (8);</p>
    <p class="parrafo">c)   respeten   los  rendimientos  máximos  fijados  por  el  Estado  miembro  y contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 201/93.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  inicio  de  la  campaña  1993/94,  el importe de la ayuda global antes mencionada ascenderá a 394,83 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  interesados  presentarán  las  solicitudes  de  ayuda por hectárea a la autoridad  competente  durante  el  período  que ésta determine y, a más tardar, el  1  de  mayo  de  cada  año  para  la campaña siguiente. No obstante, para la campaña  1993/94,  la  solicitud  se  presentará a más tardar el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2. Las solicitudes de ayudas incluirán al menos las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  nombre  y  apellidos  o  denominación,  y  domicilio  del viticultor o de la agrupación u organización;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  superficie  cultivada  para la producción de vcprd en hectáreas y áreas, con  la  referencia  catastral  de  dicha superficie o una indicación reconocida como equivalente por el organismo encargado del control de las superficies;</p>
    <p class="parrafo">c) la variedad de vid utilizada;</p>
    <p class="parrafo">d) la producción prevista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  pagará  la  ayuda antes del 1 de abril de la campaña por la que  se  haya  concedido  la  misma,  tras  haber  comprobado  la  cosecha y los rendimientos efectivos de las superficies de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  el  30  de  abril, el Estado miembro en cuestión comunicará a la Comisión  las  superficies  que  hayan sido objetivo de una solicitud de ayuda y por las que ésta haya sido efectivamente pagada.</p>
    <p class="parrafo">TITULO  II  Ayuda  el  envejecimiento de vinos de licor de calidad producidos en las islas menores del mar Egeo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  al  envejecimiento  de  los vinos de licor de calidad contemplada en  el  apartado  1  del  artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2019/93 se abonará por  los  lotes  de  vino  de  licor,  fabricados  con  arreglo  a  los  métodos tradicionales  de  la  región,  y cuyo período de envejecimiento no sea inferior a dos años.</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  lote  la  cantidad de vino que entre en almacén en una misma fecha  para  fines  de  envejecimiento  y  cuyo  período  de  envejecimiento sea ininterrumpido.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  inicio  de  la  campaña  1993/94,  el  importe de la ayuda antes mencionada ascenderá a 0,0197 ecus diarios por hectolitro.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  al  envejecimiento  de los vinos de licor de calidad se concederá a  los  productores  de  dicha  región  que  presenten  la oportuna solicitud al organismo competente durante los tres primeros meses de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  cantidad  global  objeto  de  las  solicitudes sea superior a 40 000 hectolitros,   se   aplicará   a   cada  solicitud  un  porcentaje  uniforme  de reducción.</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   total  del  producto  por  la  que  un  productor  presente  una solicitud  de  ayuda  no  podrá  ser  superior a la que figure en la declaración correspondiente  a  esa  campaña,  realizada  de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3929/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  operadores  que  deseen  acogerse al régimen de ayuda celebrarán con el organismo  competente  un  contrato  de envejecimiento de una duración mínima de dos años.</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  envejecimiento  comenzará  el  primer  día  de la campaña de la cosecha y no se interrumpirá hasta que concluya la campaña siguiente.</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  se  celebrará  sobre  la base de una solicitud de ayuda presentada una  sola  vez  a  principios  de cada campaña. La solicitud deberá incluir como mínimo los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre y domicilio del productor que presente la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">b)  número  de  lotes  objeto  del  contrato  de envejecimiento e identificación precisa  de  cada  lote  (concretamente,  número  de cuba, cantidad almacenada y ubicación exacta);</p>
    <p class="parrafo">c)  de  cada  lote,  año  de cosecha, características técnicas del vino de licor de  que  se  trate  y,  concretamente,  grado alcohólico total, grado alcohólico adquirido, contenido en azúcares, acidez total y volátil;</p>
    <p class="parrafo">d) método de envasado de cada lote;</p>
    <p class="parrafo">e)  indicación  del  primer  y  del  último día del período de almacenamiento de cada lote.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  correcta  ejecución  del contrato de envejecimiento concederá el derecho al  cobro  del  importe  global  de  la  ayuda,  determinado en el momento de la firma  del  contrato.  La  ayuda  se abonará a razón de un 50 % al comienzo y al fin de la segunda campaña de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  pago  de  la  ayuda quedará supeditado a la constitución de una garantía de  buen  fin  por  el  período de ejecución, cuyo importe corresponderá al 50 % del  importe  de  la  ayuda global. Dicha garantía se constituirá de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (9).</p>
    <p class="parrafo">4.  El  tipo  aplicable  para la conversión en moneda nacional del importe de la ayuda  será  el  tipo  de  conversión  agarario  aplicable el 1 de enero del año por el que se pague la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  competente  comprobará  el  cumplimiento de las claúsulas del contrato  de  envejecimiento,  en  particular,  a  través  de la verificación de los  registros  del  productor  y  de visitas in situ. Cada contrato será objeto de un control in situ durante su período de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  buen  fin  se  liberará  tras  haberse  comprobado la correcta ejecución del contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  competente  rescindirá  el  contrato  cuando compruebe que el</p>
    <p class="parrafo">vino  de  licor  objeto  del mismo no es apto para ser ofrecido o entregado para el consumo humano directo.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  caso  de  fuerza  mayor,  esta  denuncia  del  contrato  implicará la recuperación  de  los  importes  abonados  y  la  pérdida de la garantía de buen fin.</p>
    <p class="parrafo">Los  casos  de  fuerza  mayor invocados se comunicarán a la autoridad competente dentro  de  los  tres  días  laborables  siguientes  al  momento en que se hayan producido.</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad   competente   decidirá  las  medidas  que  deberán  aplicarse  e informará de ellas a la Comisión tan pronto como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Grecia  comprobará,  mediante  investigaciones  y  controles  in  situ,  la exactitud de la información presentada en apoyo de las solicitudes de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  una  ayuda  se  haya  pagado indebidamente, los servicios competentes  procederán  a  la  recuperación  de  los importes abonados, más los intereses  correspondientes  al  período  comprendido  entre la fecha de pago de la  ayuda  y  la  de  su  recuperación  efectiva.  El  tipo  de  interés  que se aplicará  será  el  vigente  para las operaciones de recuperación análogas en la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  recuperada  y,  en  su  caso,  los  intereses,  se abonarán a los organismos  o  servicios  pagadores  que los deducirán de los gastos financiados por  el  Fondo  Europeo  de Orientación y de Garantía Agrícola proporcionalmente a la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
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