<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182318">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81834</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19931029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>90/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/90/CEE de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, relativa a la lista de sustancias a las que se refiere el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/277/L00033-00033.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000518</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/90/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3246" orden="2">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 13.1 de la Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80684" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2000/21, de 25 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-13535" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  67/548/CEE  del  Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales,   reglamentarias   y administrativas   en   materia   de  clasificación,  embalaje  y  etiquetado  de sustancias   peligrosas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  la Directiva  93/72/CEE  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  quinto  guión  del  apartado  1  del  artículo  13  de la Directiva   67/548/CEE   exime   de   ciertas  disposiciones  de  la  mencionada Directiva,  particularmente  de  las  que  se  refieren a la notificación, a las sustancias  utilizadas  exclusivamente  para  otras categorías de productos para las   que   existen   procedimientos   comunitarios   de   notificación   o   de homologación   y   que   deben   cumplir   unos   requisitos   equivalentes   de presentación  de  datos  a  los que establece la Directiva 67/548/CEE y que, por tanto,   la   Comisión   debe   establecer   la  lista  de  tales  disposiciones comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  actualidad,  sólo  hay  un acto jurídico comunitario que  responde  a  términos  del  citado quinto guión del apartado 1 del artículo 13;  que  la  lista  será  reexaminada  periódicamente  y,  en  caso  necesario, revisada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  lo  dispuesto  en la presente Directiva se ajusta al dictamen del   Comité   para   la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las  directivas relativas   a   la  eliminación  de  obstáculos  técnicos  al  comercio  de  las sustancias y preparados peligrosos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   lista   de   la  legislación  comunitaria  relativa  a  las  categorías  de productos  para  las  que  existen procedimientos comunitarios de notificación u homologación  cuyos  requisitos  de  presentación  de datos, para las categorías de  sustancias  identificadas  en  la lista, son equivalentes a los establecidos en la Directiva 67/548/CEE, figura como Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y publicarán las disposiciones necesarias</p>
    <p class="parrafo">para  dar  cumplimiento  a  la  presente Directiva a más tardar el 31 de octubre de 1993 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una   referencia   a   la   presente  Directiva  o  irán  acompañadas  de  dicha referencia  en  su  publicación  oficial.  Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 196 de 16. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LEGISLACION  COMUNITARIA  RELATIVA  A  LAS  CATEGORIAS DE PRODUCTOS PARA LAS QUE EXISTEN   PROCEDIMIENTOS  COMUNITARIOS  DE  NOTIFICACION  O  DE  HOMOLOGACION  Y CUYOS  REQUISITOS  DE  PRESENTACION  DE  DATOS PARA LAS CATEGORIAS DE SUSTANCIAS IDENTIFICADAS  SON  EQUIVALENTES  A  LOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA 67/548/CEE 1.  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, sobre la puesta en   el   mercado   de   productos   fitosanitarios:   sustancias  sometidas  al procedimiento  de  evaluación  previsto  en  el  artículo 6 de esa Directiva (DO no L 230 de 19. 8. 1991, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
