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    <identificador>DOUE-L-1993-81832</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3088/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3088/93 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1993, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/277/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931110</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 29 de octubre de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81811" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 93/566, de 4 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 4.1, por Reglamento 1795/94, de 20 de julio</texto>
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          <texto>por Reglamento 1392/94, de 17 de junio</texto>
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          <texto>el art. 4, por Reglamento 635/94, de 22 de marzo</texto>
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          <texto>los arts. 2.1 y 4.1, por Reglamento 113/94, de 24 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82165" orden="5">
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          <texto>el art. 1, por Reglamento 3503/93, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 3414/93, de 13 de diciembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 3336/93, de 3 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80481" orden="8">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.1, por Reglamento 767/94, de 6 de abril</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  1249/89  (2),  y,  en particular, el artículo 20 y el párrafo segundo del artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas   regiones   de   producción  de  Alemania,  se  adoptaron  medidas sanitarias  en  relación  con  ese país en la Decisión 93/566/CE de la Comisión, de  4  de  noviembre  de  1993,  por  la que se establecen medidas de protección</p>
    <p class="parrafo">contra  la  peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  se  sustituye  la Decisión 93/539/CEE  (3);  que,  en  concreto,  esas medidas contemplan restricciones del comercio  de  cerdos  vivos,  de  carne  fresca de porcino y de productos a base de  carne  de  porcino  no  tratada  térmicamente  que  procedan  de  zonas  que presentan riesgos especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  limitaciones  a  la  libre  circulación  de  mercancías resultantes  de  la  aplicación  de  las  medidas  veterinarias pueden perturbar gravemente   el  mercado  de  porcino  en  Alemania;  que  es  necesario,  pues, adoptar  medidas  excepcionales  de  sostenimiento  del  mercado circunscritas a los   animales   vivos   procedentes  de  las  zonas  directamente  afectadas  y aplicables durante un período estrictamente necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  al  objeto  de  prevenir  la  ulterior  propagación  de  la epizootia,   es  conveniente  excluir  del  circuito  normal  de  los  productos destinados  a  la  alimentación  humana  los  cerdos  producidos en las zonas en cuestión  y  proceder  a  su transformación en productos detinados a otros fines que la alimentación humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  fijar  una  ayuda  para la entrega a las autoridades competentes  de  lechones,  lechoncillos  y  cerdos  vivos  procedentes  de  las zonas  en  cuestión;  que,  para  evitar abusos, procede excluir de las entregas los lechones que se engorden en granjas de ciclo cerrado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  la  magnitud  de  la  epizootia  y su duración y, como consecuencia  de  ello,  el  gran  esfuerzo  necesario para sostener el mercado, resulta apropiado que la Comunidad y el Estado miembro compartan los gastos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  disponer  que las autoridades alemanas tomen todas  las  medidas  necesarias  de control y vigilancia y mantengan debidamente informada a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de la carne de porcino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  29  de  octubre  de 1993 y hasta el 22 de noviembre de 1993, los  productores  podrán  recibir,  previa  solicitud,  una  ayuda concedida por las autoridades competentes alemanas al entregarles:</p>
    <p class="parrafo">- cerdos vivos de un peso superior a 110 kg de media por lote,</p>
    <p class="parrafo">- lechones de un peso superior a 25 kg de media por lote,</p>
    <p class="parrafo">-  lechonchillos  de  un  peso  superior a 8 kg de media por lote producidos por productores   -   criadores   especializados  reconocidos  por  las  autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  peso  límite de 110 kg no se aplicará a los cerdos entregados entre el 29 de octubre y el 2 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  que  se  conceda  por los 322 000 primeros cerdos vivos y por los 98  000  primeros  lechones  y  lechoncillos  correrá a cargo del presupuesto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.   Como   complemento,  Alemania  estará  autorizada  para  conceder,  en  las condiciones  establecidas  en  el  presente  Reglamento,  una  ayuda por los 138 000   cerdos  vivos  siguientes  y  por  los  42  000  lechones  y  lechoncillos siguientes que correrá a su cargo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Unicamente  podrán  entregarse  cerdos,  lechones  y lechoncillos criados en las zonas enumeradas en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Unicamente  podrán  entregarse  lechones que no se engorden en una granja de ciclo  cerrado  o  que  no  puedan ser utilizados por una granja de tipo cerrado para sus propias necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  serán  pesados  y  sacrificados el día de la compra, de tal forma que la epizootia no pueda propagarse.</p>
    <p class="parrafo">Se    transportarán    sin   el   menor   retraso   a   las   instalaciones   de descuartizamiento  donde  serán  transformados  en  productos  de los códigos NC 1501 00 11, 1506 00 00 y 2301 10 00.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  cerdos  podrán  ser transportados a un matadero en el que se sacrificarán  inmediatamente  y  podrán  ser  almacenados,  en  canales o medias canales, en almacenes frigoríficos antes de su transporte a un desolladero.</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones se efectuarán bajo control de las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  establecida  en  el  apartado  1  del artículo 1 queda fija, a la salida  de  la  granja,  en 100 ecus/100 kg peso canal para los cerdos vivos; se aplicará a dicha ayuda un coeficiente de 0,83.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  por  entrega  de  lechones queda fijada en 25 ecus por cabeza; la ayuda por entrega de lechoncillos será de 20 ecus por cabeza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  alemanas tomarán todas las medidas necesarias para  garantizar  el  respeto  de  las  disposiciones del presente Reglamento y, en  particular,  las  establecidas  en  el  artículo 2; informarán debidamente a la Comisión a la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  aplicación  del  presente  Reglamento  deberán  respetarse todas las disposiciones veterinarias de la Decisión 93/566/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes   alemanas   comunicarán  a  la  Comisión,  cada miércoles, los siguientes datos referentes a la semana precedente:</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los cerdos entregados,</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los lechones entregados,</p>
    <p class="parrafo">- número y peso total de los lechoncillos entregados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 273 de 5. 11. 1993, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.   En   el   Estado   federado   de  Baja  Sajonia,  los  municipios  (Kreise) siguientes:   Stade,   Rotenburg,   Harburg,   Soltau-Fallingbostel,  Lueneburg, Emsland, Cloppenburg, Vechta, Diepholz y Osnabrueck.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Estado  federado  de  Baden-Wuerttemberg, los municipios siguientes: Ostalbkreis, Schwaebisch Hall, Rems-Murr, Goeppingen y Heidenheim.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Estado  federado  de Baviera, los municipios siguientes: Donau-Ries, Ansbach y Ansbach-Stadt.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   el   Estado   federado   de   Renania-Palatinado,  los  municipios  de Germersheim y Suedliche Weinstrasse y la ciudad de Landau.</p>
    <p class="parrafo">5.   En   el   Estado   federado   de   Mecklemburgo-Pomerania  occidental,  los municipios  siguientes:  Rostock,  Rostock  Stadt, Ribnitz-Camgarten, Stralsund, Stralsund-Stadt,  Grimmen,  Bad  Doberan,  Guestrow,  Teterow, Malchin, Demmin y Greifswald.</p>
  </texto>
</documento>
