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<documento fecha_actualizacion="20241021182316">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81825</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>572/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1993, relativa a la comercialización de un producto que contiene organismos geneticamente modificados con arreglo al artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/276/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5263" orden="2">Organismo genéticamente modificado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80472" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 13 de la Directiva 90/220, de 23 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/572/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/220/CEE  del  Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa a  la  liberación  intencional  en  el  medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1) y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  parte  C  de  la  Directiva 90/220/CEE, existe  un  procedimiento  comunitario  por el que la autoridad competente de un Estado   miembro   puede  autorizar  la  comercialización  de  un  producto  que contenga organismos genéticamente modificados (OGM);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autoridad  competente  de  un  Estado miembro ha recibido una  notificación  relativa  a  la  comercialización de un producto de este tipo (vacuna  de  virus  vivos)  y que, consiguientemente, la autoridad competente ha remitido el expediente a la Comisión con un dictamen favorable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  transmitido el expediente a las autoridades competentes  de  todos  los  Estados  miembros y que las autoridades competentes de otro Estado miembro han planteado una objeción a dicho expediente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  con  arreglo  al apartado 3 del artículo 13,  la  Comisión  tiene  que tomar una decisión de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  Directiva  90/220/CEE, sólo se evalúan los   riesgos   específicos   derivados  del  uso  de  organismos  genéticamente modificados  y  que  otros  aspectos  de  la  vacuna se evalúan con arreglo a la normativa comunitaria sobre productos específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  una  vez  analizado  el  asunto  y teniendo en</p>
    <p class="parrafo">cuenta   toda  la  información  cursada  por  las  autoridades  de  los  Estados miembros,  con  inclusión  de  amplias  pruebas de los ensayos, ha concluido que no  hay  razones  para  pensar  que los riesgos potenciales para la salud humana y  el  medio  ambiente  que  presenta  el uso del virus genéticamente modificado contenido  en  el  producto  RABORAL V-RG (cepa de Copenhague del virus vacunal, con  fenotipo  tk-,  que  expresa glucoproteína G de la cepa ERA del virus de la rabia)  son  significativos  cuando  se  utiliza como vacuna antirrábica oral de virus vivos para zorros y se administra en cebos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  información  cursada  y  las  pruebas  de  los  ensayos indican,  en  particular,  que  no  se  espera  que la modificación genética del virus  produzca,  tras  la  liberación  de  éste,  ninguna  modificación  de las interacciones  biológicas  ni  de  la gama de hospedadores, ni efectos conocidos o  previsibles  sobre  organismos  distintos  del  de  destino  presentes  en el medio  ambiente,  ni  otras  interacciones  con el medio ambiente potencialmente significativas,  ni  un  aumento  de  la  patogenicidad  respecto  a la cepa del virus  parental,  ni  un  aumento de la capacidad del virus de RABORAL V-RG para recombinarse con otros virus próximos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  la  Comisión  puede adoptar una decisión favorable  a  la  comercialización  del  mencionado  producto de conformidad con la Directiva 90/220/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  ajusta  al dictamen del Comité de representantes  de  los  Estados  miembros  instituido  por el artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  adopta  una  decisión  favorable  conforme  a  la  cual  las autoridades belgas,   de   acuerdo   con   el   artículo  13  de  la  Directiva  90/220/CEE, ateniéndose   al  apartado  2  expuesto  a  continuación,  pueden  autorizar  la comercialización  del  producto  siguiente,  notificado  por Rhône Mêrieux (Ref. C/B/92/B28 y C/F/93/03-02):</p>
    <p class="parrafo">-  RABORAL  V-RG  (cepa  de Copenhague del virus de la vacuna, con fenotipo tk-, que  expresa  la  glucoproteína  G  de  la  cepa ERA del virus de la rabia, cepa ERA)</p>
    <p class="parrafo">Vacuna antirrábica oral de virus vivos para zorros, en cebos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las condiciones de uso y etiquetado serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  RABORAL  es  una  vacuna  oral  contra la rabia, administrada en cebos a los zorros; no debe usarse para la vacunación humana.</p>
    <p class="parrafo">ii)   RABORAL   sólo   se   podrá   poner   a  disposición  de  las  autoridades administrativas    competentes    debidamente    designadas    o   sus   agentes autorizados, a quienes corresponderá también su uso exclusivo.</p>
    <p class="parrafo">iii)  Los  cebos  de  RABORAL  se  distribuirán  manualmente  o  por lanzamiento desde  el  aire  a  baja  altitud  para dejar unos 15 cebos-vacuna por kilómetro cuadrado;  no  se  distribuirán  en  zonas  habitadas,  carreteras, ríos y otras zonas acuáticas.</p>
    <p class="parrafo">iv)  RABORAL  sólo  se  pondrá a disposición de los terceros citados en el punto ii)  en  la  forma  indicada  en  la  notificación,  es decir, en forma líquida, como  suspensión  de  virus,  en  una  bolsita de polietileno, incluida a su vez en  un  cebo  para  zorros,  que sea resistente a las variaciones de temperatura</p>
    <p class="parrafo">y  a  los  choques.  El  acondicionamiento consistirá en cajas o bolsas selladas de  200  cebos-vacuna,  incluidas  en  un  acondicionamiento secundario (caja de cartón).   En   la   etiqueta   del  envase  de  cada  cebo-vacuna  figurará  la inscripción   «  VACUNA  -  NO  TOCAR  »;  el  etiquetado  será  conforme  a  la legislación veterinaria vigente.</p>
    <p class="parrafo">v)   Las   vacunas   y   los   cebos-vacuna  de  RABORAL  serán  destruidos  por Rhône-Mêrieux  o  por  las  autoridades  administrativas competentes debidamente designadas,  mediante  incineración,  cuando  los  cebos-vacuna queden caducados o  inutilizables,  por  ejemplo  en  caso  de  accidentes  ocurridos  durante la producción,   almacenamiento,   entrega   o   distribución   de  las  vacunas  o cebos-vacuna.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 15.</p>
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