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    <identificador>DOUE-L-1993-81821</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3074/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3074/93 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 845/93 por el que se fijan las superficies básicas regionales aplicables en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1993/276/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931109</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="2254" orden="2">Cultivos</materia>
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      <materia codigo="5043" orden="5">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la campaña de comercialización 1993/94.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80489" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 845/93, de 7 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1552/93 (2), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 845/93 de la Comisión (3) fija las superficies básicas aplicables dentro del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos; que en el Reino Unido se fijaron por separado superficies básicas para las LFA ("less favoured areas" o zonas desfavorecidas) de Escocia y otras regiones escocesas ; que, a consecuencia de una serie de errores en los datos estadísticos, la subdivisión de la región escocesa en zonas desfavorecidas (LFA) y no desfavorecidas (non-LFA) resultó incorrecta; que es necesario modificar las superficies básicas fijadas para Escocia de acuerdo con los datos estadísticos correctos, con efecto a partir de la campaña de comercialización 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Comités de gestión interesados no han emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la segunda columna, denominada "Todos los cultivos", de la sección "United Kingdom" del Anexo del Reglamento (CEE) nº 845/93, la cifra correspondiente a "Scotland-LFA" se sustituye por "121,0", y la cifra correspondiente a "Scotland-otros" se sustituye por "430,1".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir de la campaña de comercialización 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 88 de 8. 4. 1993, p. 27.</p>
  </texto>
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