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    <identificador>DOUE-L-1993-81814</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931105</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3065/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 3065/93 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de azúcar de las islas menores del mar Egeo y por el que se establece el plan de abastecimiento previsto para 1993-1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/274/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931106</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar   Egeo  relativas  a  determinados  productos  agrícolas  (1),  y,  en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  Reglamento (CEE)  no  2019/93  por  lo  que  respecta al régimen especial de abastecimiento de  determinados  productos  agrícolas  a  las  islas  menores  del  mar Egeo se establecieron mediante el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3719/88  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1963/93  (4), estableció  las  normas  comunes  referidas  al  régimen  de  aplicación  de los certificados   de  importación;  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2630/81  de  la Comisión,  por  el  que  se  establecen modalidades especiales de aplicación del régimen  de  certificaciones  de  importación  y de exportación en el sector del azúcar  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1754/93 (6), estableció disposiciones especiales en el sector del azúcar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  razón  de  las  prácticas  comerciales  específicas  del sector   del   azúcar,   procede   establecer  disposiciones  adicionales  o  de exención de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2958/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  aplicación  de  lo  dispuesto en el artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  2019/93,  procede establecer el plan de abastecimiento de azúcar  previsto  para  el  resto  de  la  campaña  de  1993/94  para  las islas menores  del  mar  Egeo;  que  ese plan podrá ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas menores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, se fijan en el Anexo  las  cantidades  del  plan  de  aprovisionamiento  de  azúcar  de  origen comunitario  previsto  para  el  resto  de  la  campaña  de  comercialización de</p>
    <p class="parrafo">1993/94 para las islas menores del mar Egeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  certificados  de  ayuda  vencerá el último día del segundo mes siguiente al de expedición de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 177 de 21. 7. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 258 de 11. 9. 1981, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en toneladas de azúcar blanco)</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;Azúcar&gt;  ID="02"&gt;1701&gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;-  Grupo A ( )&gt; ID="03"&gt;2 250&gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;-  Grupo  B  (  )&gt; ID="03"&gt;6 750 &gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;Total &gt; ID="03"&gt;9 000 &gt;&gt;&gt;&gt;( )  Estos  grupos  son  los  que  se  definen en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2958/93.</p>
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