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    <identificador>DOUE-L-1993-81811</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>566/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1993, por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se sustituye la Decisión 93/539/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>19940211</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
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          <texto>por Decisión 93/621, de 30 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/566/CE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  los  brotes  de  peste  porcina clásica aparecidos  en  diferentes  zonas  de  Alemania,  la Comisión adoptó la Decisión 93/539/CEE,   de   20  de  octubre  de  1993,  relativa  a  ciertas  medidas  de protección  contra  la  peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  por  la que se deroga  la  Decisión  93/364/CEE  (3),  modificada  por  la  Decisión 93/553/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  vuelto  a  aparecer  focos  de  peste porcina clásica en distintas  zonas  de  Alemania;  que algunos de ellos se han registrado en zonas que presenta una elevada densidad de porcinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  numerosas  ocasiones la enfermedad es transmitida por los jabalíes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  focos  pueden  representar  un peligro para las cabañas de  otros  Estados  miembros  debido  al  comercio  de  cerdos  vivos,  de carne fresca de cerdo y de determinados productos a base de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  es  posible  delimitar  geográficamente las zonas que  representan  un  riesgo  especial, las necesarias restricciones comerciales pueden aplicarse con carácter regional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con lo dispuesto en la Directiva 80/217/CEE del Consejo,   de   22   de  enero  de  1980,  por  la  que  se  establecen  medidas comunitarias  para  la  lucha  contra  la  peste porcina clásica (5) cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  93/384/CEE (6), los Estados miembros deben  velar  por  que  las  aguas  grasas  destinadas  a la alimentación de los cerdos  sean  sometidas  a  un  tratamiento térmico que garantice la destrucción del virus de la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  ha  adoptado  las  disposiciones  que  establece la Directiva  80/217/CEE  y  ha  aplicado,  además,  otras  medidas  dentro  de las zonas afectadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que,  para  evitar la propagación de la enfermedad a  otras  zonas  de  su  territorio,  es preciso que Alemania introduzca medidas adecuadas de nivel equivalente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  esencial  emprender  una  campaña de información sobre la alimentación  a  base  de  aguas  grasas  y  reforzar  las  medidas destinadas a erradicar la peste porcina de los jabalíes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  llevar  a cabo medidas nacionales que incluyan</p>
    <p class="parrafo">las  establecidas  en  el  Anexo  III  a fin de garantizar una aplicación eficaz de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  establecer a nivel nacional una unidad de crisis bien  equipada  que,  en  colaboración  con  las autoridades veterinarias de los Estados  federados,  recoja  y  analice  datos  de  seguimiento  y  participe en investigaciones epidemiológicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la  claridad,  deben  derogarse las medidas de protección establecidas por la Decisión 93/539/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Alemania  no  expedirá  a los demás Estados miembros ni a otras partes de su territorio cerdos vivos que procedan de las zonas indicadas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Alemania  no  expedirá  a  los demás Estados miembros cerdos de reproducción ni  cerdos  de  producción  originarios  de  una  explotación  que  esté situada fuera de las zonas indicadas en el Anexo I, a menos que dichos cerdos:</p>
    <p class="parrafo">-  procedan  de  una  explotación  en  la  que  no  se  haya  introducido ningún porcino  vivo  durante  los  30  días inmediatamente anteriores al envío de esos cerdos;</p>
    <p class="parrafo">-  hayan  sido  sometidos  a  una  prueba para la detección de anticuerpos de la peste   porcina   clásica   (virus  HC)  y  esta  prueba  haya  dado  resultados negativos;  la  prueba  se  efectuará de acuerdo con las disposiciones del punto 1  del  Anexo  IV  de la Directiva 80/217/CEE dentro de los diez días siguientes a la certificación;</p>
    <p class="parrafo">-  se  hayan  sometido  el  día  de  su carga al examen clínico que la Directiva 64/432/CEE  del  Consejo  (7)  exige  realizar en la explotación de origen en el momento   de   la   certificación;   el  examen  incluirá  todos  los  cerdos  e instalaciones  a  ellos  destinadas  en  la  explotación de origen; los animales serán  marcados  con  etiquetas  auriculares  en  la  explotación de origen y en cualquier   centro   de   reunión   a   fin   de   que  pueda  procederse  a  su identificación  y  conocerse  su  procedencia; los medios de transporte llevarán un sello oficial.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  se  permitirá  ningún  desplazamiento  intracomunitario  de los animales indicados  en  el  apartado  2  a  menos que aquel se notifique con tres días de anticipación a la autoridad competente del Estado miembro destinatario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Alemania  no  expedirá  a los demás Estados miembros ni a otras partes de su territorio  carne  de  porcino  fresca  ni  productos a base de carne de porcino obtenidos  de  cerdos  que  procedan  de  explotaciones situadas en las zonas de su territorio que se indican en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  siempre  que  medie el oportuno control veterinario, será posible enviar   carne   y   productos   a   base  de  carne  en  medios  de  transporte oficialmente  sellados  a  una  planta de reconversión de residuos animales que, situada  fuera  de  las  zonas  indicadas  en  el  Anexo I, esté incluida en una lista presentada a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  carne  y  los  productos  a  base  de  carne  procedentes  de  las zonas indicadas  en  el  Anexo  I  pero  obtenidos  a  partir  de cerdos de sacrificio</p>
    <p class="parrafo">originarios  de  fuera  de  esas  zonas  podrán  abandonar  éstas  bajo  control veterinario en medios de transporte oficialmente sellados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  restricciones  establecidas  en  el  apartado  1  no se aplicarán a los productos   a   base  de  carne  que  hayan  sido  sometidos  a  alguno  de  los tratamientos  dispuestos  en  el  apartado  1  del  artículo  4  de la Directiva 80/215/CEE  del  Consejo,  de  22  de  enero  de  1980,  relativa a problemas de policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (8).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  inspección  a  la  que se sometan antes de su muerte los cerdos que vayan  a  ser  sacrificados,  Alemania prestará especial atención a los síntomas y lesiones característicos de la peste porcina clásica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  sanitario  que, en cumplimiento de la Directiva 64/432/CEE, acompañe  a  los  cerdos  expedidos  desde  Alemania  deberá  completarse con la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Estos  animales  se  ajustan  a  lo dispuesto en la Decisión 93/566/CEE de la Comisión,  de  4  de  noviembre  de  1993,  por  la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania. »</p>
    <p class="parrafo">2.  La  carne  enviada  desde Alemania irá acompañada de un certificado expedido por  un  veterinario  oficial.  En  este  certificado  se  hará constar la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  carne  se  ajusta  a  lo  dispuesto  en  la  Decisión  93/566/CEE de la Comisión,  de  4  de  noviembre  de  1993,  por  la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania. »</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  productos  a  base  de  carne  enviados desde Alemania irán acompañados del  certificado  sanitario  que  dispone  el  inciso  ii)  de  la  letra b) del apartado  9  del  artículo  3  de  la  Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre   de   1976,   relativa   a   problemas   sanitarios   en  materia  de intercambios  intracomunitarios  de  productos  a  base  de  carne  (9). En este certificado se hará constar la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Estos  productos  se  ajustan  a lo dispuesto en la Decisión 93/566/CEE de la Comisión,  de  4  de  noviembre  de  1993,  por  la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Alemania efectuará una investigación serológica de los cerdos localizados:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  las  partes  de  su  territorio situadas fuera de las zonas indicadas en el  Anexo  I  a  fin  de  detectar la posible presencia de anticuerpos del virus de   la  peste  porcina  clásica  (virus  HC)  de  acuerdo  con  los  requisitos establecidos en el capítulo I del Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  las  zonas  indicadas  en  el  Anexo  I  a  fin  de  detectar la posible presencia  de  anticuerpos  del  virus de la peste porcina clásica (virus HC) de acuerdo con los requisitos establecidos en el capítulo II del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  obtenidos  de  este  programa  de investigación, acompañados de un análisis epidemiológico, se enviarán a la Comisión cada dos semanas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Alemania   garantizará  que  los  vehículos  que  se  hayan  utilizado  para  el transporte   de   cerdos   sean   limpiados  y  desinfectados  después  de  cada</p>
    <p class="parrafo">operación, y presentará pruebas que lo demuestren.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Entre  las  medidas  para  controlar  y  erradicar  la  peste porcina clásica de entre  los  jabalíes  de  las  zonas  recogidas en el capítulo I del Anexo III e incluirán las indicadas en el capítulo II del citado Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Alemania  organizará  una  campaña  para  prevenir  la  propagación  de la peste porcina  clásica  a  través  de  la  alimentación  de  los  cerdos  con residuos alimenticios   (aguas  grasas).  La  campaña,  que  deberá  ofrecer  información sobre  la  propagación  de  la  peste porcina clásica y la forma de erradicarla, las  posibles  repercusiones  en  el  comercio  y los medios para garantizar una eliminación  inocua  de  los  residuos  alimenticios,  habrá  de dirigirse a los propietarios  de  ganado  porcino  y  a  los  dueños  de  restaurantes  u  otros servicios de hostelería similares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Alemania   establecerá  una  unidad  nacional  de  crisis  que  desempeñará  los siguientes cometidos:</p>
    <p class="parrafo">-  recopilar  datos  sobre  las  actividades  de control llevadas a cabo por las autoridades de los Estados federados;</p>
    <p class="parrafo">-  coordinar,  junto  con  las autoridades de los Estados federados, las medidas aplicadas    en    caso    de   emergencia   zoosanitaria,   especialmente   las investigaciones epidemiológicas.</p>
    <p class="parrafo">La  unidad  nacional  de  crisis  dispondrá  de  los recursos necesarios para el desempeño de su cometido. En particular, deberá contar con:</p>
    <p class="parrafo">-    personal    cualificado    para    la    realización   de   investigaciones epidemiológicas;</p>
    <p class="parrafo">- sistemas de tratamiento de datos;</p>
    <p class="parrafo">-  comunicaciones  rápidas  con  las  autoridades  de  los  Estados  federados y otras autoridades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  con  el  fin  de  ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión sustituirá a la Decisión 93/539/CEE modificada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  sometida  a  revisión antes del 22 de noviembre de 1993 en función de la evolución de la situación zoosanitaria en Alemania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 262 de 21. 10. 1993, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 270 de 30. 10. 1993, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.   En   el   Estado   federado   de  Baja  Sajonia,  los  municipios  (Kreise) siguientes:   State,   Rotenburg,   Harburg,   Soltau-Fallingbostel,  Lueneburg, Emsland, Cloppenburg, Vechta, Diepholz y Osnabrueck.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Estado  federado  de  Baden-Wuerttemberg, los municipios siguientes: Ostalbkreis, Schwaebisch Hall, Rems-Murr, Goeppingen y Heidenheim.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Estado  federado  de Baviera, los municipios siguientes: Donau-Ries, Ansbach y Ansbach-Stadt.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   el   Estado   federado   de   Renania-Palatinado,  los  municipios  de Germersheim y Suedliche Weinstrasse y la ciudad de Landau.</p>
    <p class="parrafo">5.   En   el   Estado   federado   de   Mecklemburgo-Pomerania  occidental,  los municipios  siguientes:  Rostock,  Rostock  Stadt, Ribnitz-Damgarten, Stralsund, Stralsund  Stadt,  Grimmen,  Bad  Doberan,  Guestrow, Teterow, Malchin, Demmin y Greifswald.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DETECCION  SEROLOGICA  DE  ANTICUERPOS  DE  LA  PESTE PORCINA CLASICA (VIRUS HC) CAPITULO  I  Actividades  de  detección  de  la  enfermedad  fuera  de las zonas indicadas  en  el  Anexo  I Las autoridades alemanas llevarán a cabo un programa de  detección  serológica  en  el  que se tomarán cada año muestras de un número de  animales  equivalente  al  5  %  de  la cabaña nacional de cerdas y verracos (100 000 muestras al año).</p>
    <p class="parrafo">Para  este  programa  de  detección  se  utilizarán,  cuando  sea  posible,  las muestras   serológicas   recogidas   con   ocasión   del  programa  nacional  de erradicación  de  la  enfermedad  de  Aujezsky.  El  programa  prestará especial atención  a  los  rebaños  que  corran mayor riesgo de contraer la peste porcina clásica:</p>
    <p class="parrafo">-  pequeños  rebaños  de  reproducción  situados  cerca  de  alguna  ciudad o en explotaciones  donde  las  cerdas  sean  engordadas  para su sacrificio y puedan haber sido alimentadas con residuos de cocina,</p>
    <p class="parrafo">-  verracos  utilizados  para  la  inseminación  natural,  especialmente  cuando sean compartidos por varias explotaciones,</p>
    <p class="parrafo">- rebaños situados en zonas donde haya jabalíes,</p>
    <p class="parrafo">-  rebaños  situados  en  distritos  en  los  que  se hayan registrado brotes de peste porcina clásica desde el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  II  Actividades  de  detección de la enfermedad en las zonas indicadas en  el  Anexo  I  Todos  los  rebaños  que  contengan  animales  de reproducción deberán  ser  sometidos  a  análisis  cada  60  días. Dentro de cada rebaño, las muestras   se   tomarán  al  azar.  El  número  de  cerdas  examinadas  será  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- pequeños (hasta 40 cerdas): una muestra de 21 cerdas,</p>
    <p class="parrafo">- rebaños más grandes (40 cerdas o más): una muestra de 27 cerdas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO   I   1.  En  el  Estado  federado  de  Baja  Sajonia,  los  siguientes</p>
    <p class="parrafo">municipios   (Kreise)   del   distrito   de   Lueneburg:   Harburg,   Lueneburg, Soltau-Fallingbostel, Uelzen.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   el   Estado   federado   de   Mecklemburgo-Pomerania  occidental,  los municipios de Rostock y Ribnitz-Damgarten.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Estado  federado  de  Renania-Palatinado,  los siguientes municipios del  distrito  de  Reinhessen-Palatinado:  Pirmasens,  Suedliche  Weinstrasse  y Germersheim.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO  II  1.  Las  actividades  de eliminación y caza de jabalíes únicamente podrán  organizarse  previa  consulta  y aprobación de la autoridad competente y llevarse a cabo bajo el control de esta última.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todos  los  jabalíes  hallados  muertos,  ya sea por disparo de bala, ya sea por   otra   causa,  deberán  ser  sometidos  a  análisis  de  laboratorio  para detectar  la  presencia  de  la  peste  porcina clásica. Una vez se hayan tomado las  muestras  correspondientes,  las  canales  se considerarán materias de alto riesgo  con  arreglo  al  artículo  3 de la Directiva 90/667/CEE del Consejo (1) y deberán tratarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  medidas  que  se  adopten para reducir la población de jabalíes deberán garantizar que los jabalíes presuntamente infectados no salgan de la zona.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  cerdos  domésticos  permanecerán  aislados,  de  manera  que  no puedan entrar en contacto directo o indirecto con los jabalíes.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.</p>
  </texto>
</documento>
