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<documento fecha_actualizacion="20241021182308">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81776</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3028/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3028/93 del Consejo, de 28 de octubre de 1993, por el que se deroga la suspensión del embargo referente a determinados intercambios comerciales entre la Comunidad Económica Europea y Haiti y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1608/93 del Consejo por el que se impone dicho embargo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/270/L00073-00073.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931030</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19940602</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3150" orden="2">Embargos</materia>
      <materia codigo="6099" orden="3">Haití</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81498" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2520/93, de 13 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80960" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1608/93, de 24 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80768" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1263/94, de 30 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1608/93 (1) impuso un embargo sobre determinadas  operaciones  comerciales  entre  la  Comunidad Económica Europea y Haití;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2520/93 (2) suspendió el embargo de conformidad  con  la  Resolución  861  (1993)  del  Consejo  de Seguridad de las</p>
    <p class="parrafo">Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud  del  capítulo  VII  de  la  Carta de las Naciones Unidas y a la vista de la  evolución  negativa  del  proceso  hacia  una  normalización de la situación política  en  Haití,  adoptó,  el  13  de  octubre  de  1993,  la Resolución 873 (1993)  por  la  que  se derogaba la citada suspensión del embargo, en tanto que autorizaba  excepciones  al  embargo  reestablecido,  que  había de decidir caso por  caso  el  Comité  establecido  en  el  apartado  10  de  la  Resolución 841 (1993);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dadas  las  circunstancias,  la  Comunidad,  con  el  fin de volver  a  imponer  el  embargo,  debe  derogar su Reglamento (CEE) no 2520/93 y modificar   su   Reglamento  (CEE)  no  1608/93  con  objeto  de  autorizar  las excepciones al embargo anteriormente mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  (CEE)  no  2520/93  por  el  que se suspende el embargo   sobre   determinados   intercambios  comerciales  entre  la  Comunidad Económica Europea y Haití.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se añade el siguiente párrafo al artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1608/93:</p>
    <p class="parrafo">«  La  prohibición  establecida  en el artículo 1 tampoco se aplicará a la venta o  al  suministro  de  petróleo o de productos derivados del petróleo enumerados en  el  Anexo  para  los cuales, a petición del presidente Aristide o del primer ministro  Malval  de  Haití,  el  Comité  establecido  en  el  apartado 10 de la Resolución  841  (1993)  del  Consejo de Seguridad haya autorizado una excepción caso por caso en virtud del procedimiento de no objeción. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable a partir de las 23.59 horas este (hora de Nueva York) del 18 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 155 de 26. 6. 1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 232 de 15. 9. 1993, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
