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    <identificador>DOUE-L-1993-81775</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3026/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3026/93 de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1442/93, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/270/L00071-00071.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931030</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2362/98, de 28 de octubre DOUE-L-1998-81954.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 párrafo segundo del Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1442/93  de  la  Comisión  (2), modificado   por   el   Reglamento   (CEE)   no   2009/93   (3),  establece  las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   asignación   de   las  cantidades  definitivas  a  los operadores  de  las  categorías  A  y  B  para  uso  del contingente arancelario durante  el  segundo  semestre  de  1993,  basada  en los datos de referencia de los  años  1989-1991,  necesitó  más tiempo del previsto para la realización por los  Estados  miembros,  en  colaboración  con  los servicios de la Comisión, de un   análisis   pormenorizado   de   los   datos  que  permitiera  una  correcta aplicación   de   la   normativa;  que  un  primer  análisis  de  los  datos  de referencia  de  1990-1992  ha  puesto de manifiesto dificultades semejantes para determinar  las  cantidades  que  se  asignarán  a los operadores para 1994; que procede  retrasar  del  1  de  noviembre  de  1993 al 22 de noviembre de 1993 la fecha  establecida  en  el  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 1442/93 para la comunicación  de  las  cantidades  asignadas  para  1994 a los operadores de las categorías A y B;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  párrafo  del  artículo  6  del  Reglamento (CEE) no 1442/93, la fecha  del  1  de  noviembre de 1993 se sustituirá por la del 22 de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 46.</p>
  </texto>
</documento>
