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<documento fecha_actualizacion="20241021182258">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81741</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2940/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2940/93 de la Comisión, de 25 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/265/L00026-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931027</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80262" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 2237/77, de 23 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por  el  que  se  crea  una  red  de  información agrícola sobre las rentas y la economía  de  las  explotaciones  agrícolas  en  la  Comunidad Económica Europea (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2237/77  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1986/87  de  la Comisión  (4),  determina  el  contenido  de  la  ficha  de explotación que debe utilizarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  adaptar  los  datos  recogidos  en  la  ficha de explotación  con  el  fin  de  tener  mejor en cuenta las particularidades de la agricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   1765/92   (5),  cuya  última modificación  la  constituyen  los  Reglamentos  (CEE)  nos 1552/93 (6), 2066/92 (7),  2078/92  (8)  y  2080/92  (9),  que regulan las nuevas disposiciones de la reforma   de  la  Política  Agrícola  Común,  influyen  en  las  rentas  de  los agricultores, especialmente, a través de las ayudas directas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  las  diversas  modificaciones  que  han sido propuestas basadas en las experiencias de utilización de la ficha desde su establecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  necesario  modificar la propia estructura de la ficha de explotación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  naturaleza  de  los  datos contables que figuran en la ficha de explotación, fijada   en   el   Anexo   I  del  Reglamento  (CEE)  no  2237/77,  cuya  última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CEE)   no   1986/87,  y  las definiciones  e  instrucciones  correspondientes,  fijadas en el Anexo II de ese mismo  Reglamento,  quedan  modificadas  con  arreglo  a  lo  establecido  en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable  a  partir  del  ejercicio  contable  de  1994,  ejercicio  que comienza  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de enero y el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 263 de 17. 10. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 188 de 8. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 96.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS I Y II DEL REGLAMENTO (CEE) No 2237/77 A.</p>
    <p class="parrafo">A. MODIFICACIONES DEL CUADRO A DEL ANEXO</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Rúbrica                          |Texto                                                    |Nº de orden Anexo I</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">-                                |Zona de los Fondos estructurales                         |44</p>
    <p class="parrafo">-                                |«Libre»                                                  |45 a 47</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACION DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) No 2237/77</p>
    <p class="parrafo">6. Fondos estructurales</p>
    <p class="parrafo">Se  indicará  la  zona  donde  se  halle  situada  la explotación, con arrego al Reglamento  (CEE)  no  2052/88  del  Consejo (1) relativo a los objetivos de los Fondos con finalidad estructural.</p>
    <p class="parrafo">Código  no  1:  Se  inscribirá  el  código  no  1  cuando  la  mayor parte de la superficie  agrícola  utilizada  de  la  explotación  no se halle situada en una zona  incluida  en  los  objetivos  nos  1  o  5  b en el sentido del Reglamento (CEE) no 2052/88 y, en particular, de su artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Código  no  2:  Se  inscribirá  el  código  no  2  cuando  la  mayor parte de la superficie  agrícola  utilizada  de  la explotación se halle situada en una zona incluida  en  el  objetivo  no  1  en el sentido del Reglamento (CEE) no 2052/88 y, en particular, del párrafo primero de su artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Código  no  3:  Se  inscribirá  el  código  no  3  cuando  la  mayor parte de la superficie  agrícola  utilizada  de  la  explotación  no se halle situada en una zona  incluida  en  el  objetivo  no  5  b en el sentido del Reglamento (CEE) no 2052/88  y,  en  particular,  del  párrafo  quinto de la letra b) de su artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">B. MODIFICACIONES DEL CUADRO G DEL ANEXO I: CAPITAL INMOBILIARIO, MATERIAL</p>
    <p class="parrafo">CIRCULANT</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Rúbrica                    |Texto                                                              |Nº de orden Anexo I</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">94                         |Tierras agrícolas, edificios y derechos                            |294 a 301</p>
    <p class="parrafo">99                         |Gastos de establecimiento, cuotas y demás derechos                 |334 a 341</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACION DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) No 2237/77</p>
    <p class="parrafo">99. Gastos de establecimiento, cuotas y demás derechos</p>
    <p class="parrafo">El comentario se completa del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">«  Transacciones  referidas  a  la venta y compra de cantidades de referencia de leche  y  de  remolacha  azucarera,  así  como  a la transferencia de derechos y obligaciones regulados, tales como la cesión de una cabaña de referencia. »</p>
    <p class="parrafo">C. MODIFICACIONES DEL CUADRO J DEL ANEXO I: PRIMAS Y SUBVENCIONE</p>
    <p class="parrafo">J. PRIMAS, SUBVENCIONES Y COMPENSACIONE</p>
    <p class="parrafo">Todas se desglosarán obligatoriamente</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Rúbrica        |Texto                                                                            |Código (1)     |Importe</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">112            |Primas y subvenciones por productos y animales y ayudas directas a la renta      |-              |408</p>
    <p class="parrafo">113            |correspondientes a:                                                              |409            |a...</p>
    <p class="parrafo">|20 códigos abiertos correspondientes a los de las categorías de animales         |...            |448</p>
    <p class="parrafo">|(rúbricas 22 a 50), de productos (rúbricas 120 a 313) y de ayudas directas       |               |</p>
    <p class="parrafo">|(rúbricas 600, 800 y 900)                                                        |               |</p>
    <p class="parrafo">115            |correspondiente a:                                                               |450            |a...</p>
    <p class="parrafo">|10 códigos abiertos correspondientes a los de las categorías de animales         |...            |469</p>
    <p class="parrafo">|comprados (rúbricas 59 a 92)                                                     |               |</p>
    <p class="parrafo">117            |correspondientes a:                                                              |471            |a...</p>
    <p class="parrafo">|5 códigos abiertos correspondientes a los de las categorías de animales          |...            |480</p>
    <p class="parrafo">|comprados (rúbricas 51 a 58)                                                     |               |</p>
    <p class="parrafo">|Diferencias con los ejercicios anteriores                                        |-              |483</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACION DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) No 2237/77</p>
    <p class="parrafo">112.  Primas  y  subvenciones  por  animales  y  productos, y ayudas directas al ingreso</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  primas  y  subvenciones  percibidas  o  para  las  que  se  ha establecido   un   derecho,correspondientes   a   las   categorías  de  animales (rúbricas  22  a  50),  a  los  productos  (rúbricas  120  a  313), así como las ayudas  directas  que  se  vayan a percibir (rúbricas 600, 800 y 900). Cualquier anotación  deberá  referirse  a  los  animales,  superficies  o  productos de la explotación durante el ejercicio contable.</p>
    <p class="parrafo">113.  Correspondientes  a:  Desglose  del  importe  de  la rúbrica 112 según las categorías  de  animales  (rúbricas  22  a 50), productos (rúbricas 120 a 313) y ayudas directas (rúbricas 600,800 y 900)</p>
    <p class="parrafo">El  código  800  incluye  las ayudas directas abonadas en concepto de producción compatible  con  los  requisitos  de protección medioambiental y de conservación del espacio natural.</p>
    <p class="parrafo">El  código  900  incluye  las  ayudas  directas  abonadas  en virtud del régimen comunitario de ayuda a las medidas forestales en la agricultura.</p>
    <p class="parrafo">Las  primas  concedidas  por  las  tierras  dejadas voluntariamente en barbecho,</p>
    <p class="parrafo">con  arreglo  al  Reglamento  (CEE) no 797/85 del Consejo (2), deben anotarse en el  código  de  producto  146.  Las  primas  concedidas  por las tierras dejadas obligatoriamente  en  barbecho,  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE) no 1765/92, deben  anotarse  en  el  código de producto 146, aunque las cultivadas con fines no alimentarios deben consignarse en el código de producto del cultivo.</p>
    <p class="parrafo">115.  Correspondientes  a:  Desglose  del  importe  de  la rúbrica 114 según los gastos (rúbricas 59 a 92)</p>
    <p class="parrafo">117.  Correspondientes  a:  Desglose  del  importe  de  la rúbrica 116 según las clases de animales (rúbricas 51 a 58)</p>
    <p class="parrafo">Número de orden 483: Diferencias con ejercicios anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Diferencias  en  los  ejercicios  anteriores  entre los importes de las primas y subvenciones  evaluados  en  función  de  un  derecho  establecido  y el importe efectivamente  percibido.  Este  último  importe se incluye en el total (rúbrica 118).</p>
    <p class="parrafo">D. MODIFICACIONES DEL CUADRO K DEL ANEXO I: PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">El  título  del  cuadro  K  pasa  a  ser:  «  K.  PRODUCCION  (excepto animales) (rúbricas 120 a 357) »</p>
    <p class="parrafo">E. MODIFICACIONES DE LOS CUADROS DEL ANEXO I: SE AÑADE EL CUADRO L</p>
    <p class="parrafo">L: Cuotas y demás derechos (rúbrica 401</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Cuota o    |Tipo de    |           |Gastos      |Ingresos   |Inventario    |Amortización |Inventario   |           |Tasas</p>
    <p class="parrafo">derecho    |datos      |           |            |           |inicial       |             |final        |           |(incluida</p>
    <p class="parrafo">|           |           |            |           |              |             |             |           |la tasa</p>
    <p class="parrafo">|           |           |            |           |              |             |             |           |suplementar</p>
    <p class="parrafo">|           |           |            |           |              |             |             |           |ia)</p>
    <p class="parrafo">(1)        |(2)        |(3)        |(4)         |(5)        |(6)           |(7)          |(8)          |(9)        |(10)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">401        |1          |no procede |código 1    |código 1   |código 1      |código 1     |código 1     |no procede |código 1</p>
    <p class="parrafo">|= inventa  |           |= importe   |= importe  |= valor       |= valor      |= valor      |           |= no</p>
    <p class="parrafo">|rio        |           |de las      |de las     |              |             |             |           |procede</p>
    <p class="parrafo">|           |           |compras     |ventas     |              |             |             |           |</p>
    <p class="parrafo">|2          |           |código 2    |código 2   |código 2 = no |código 2     |código 2     |           |código 2</p>
    <p class="parrafo">|= operaci  |           |= gastos    |= ingreso  |procede       |= no         |= no         |           |= valor</p>
    <p class="parrafo">|ones       |           |de          |s por      |              |procede      |procede      |           |</p>
    <p class="parrafo">|corriente  |           |arriendo    |arriendo   |              |             |             |           |</p>
    <p class="parrafo">|s          |           |            |           |              |             |             |           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">F. MODIFICACIONES DE LOS CUADROS DEL ANEXO I: SE AÑADE EL CUADRO M</p>
    <p class="parrafo">M: Compensaciones a los cultivos herbáceos (rúbricas 600 a 630</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Cultiv |                 |            |Superficie  |Compensació |Rendimiento |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">o o    |                 |            |compensada  |n total     |de          |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">combi  |                 |            |(áreas)     |            |referencia  |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">nación |                 |            |            |            |(kg/ha)     |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">de     |                 |            |            |            |            |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">culti  |                 |            |            |            |            |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">vos    |                 |            |            |            |            |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">(rúbr  |                 |            |            |            |            |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">ica)   |                 |            |            |            |            |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">(1)    |(2)              |(3)         |(4)         |(5)         |(6)         |(7)         |(8)         |(9)         |(10)</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6 x x  |no procede       |no procede  |            |            |            |no procede  |no procede  |no procede  |no procede</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">G.  MODIFICACIONES  DE  LAS  «  DEFINICIONES  E  INSTRUCCIONES  GENERALES  » DEL ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Ultimo párrafo de la letra f). La segunda frase se sustituye por el texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  las  producciones  que figuran en el cuadro K, así como para las cuotas y   otros   derechos   regulados  que  figuran  en  el  cuadro  L,  y  para  las compensaciones  que  figuran  en  el  cuadro  M  se  completarán  con  ceros las partidas en las que no haya nada que indicar. ».</p>
    <p class="parrafo">H. Modificaciones del cuadro K</p>
    <p class="parrafo">La  parte  del  Anexo  II  relativa  al  cuadro  K se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">K.  Producción  (excepto  animales)  (rúbricas  120  a  357)  Los datos sobre la producción se suministrarán distinguiendo los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">De  los  productos  siguientes  incluidos  en las rúbricas 120 a 128 se excluyen los  cereales  de  ensilado.  Estos se contabilizarán en la rúbrica 145: « Otras plantas forrajeras ».</p>
    <p class="parrafo">120. Trigo blando y escanda.</p>
    <p class="parrafo">121. Trigo duro.</p>
    <p class="parrafo">122. Centeno (incluido el tranquillón).</p>
    <p class="parrafo">123. Cebada.</p>
    <p class="parrafo">124. Avena. incluidas las semillas</p>
    <p class="parrafo">125. Mezclas de cereales de verano.</p>
    <p class="parrafo">126. Maíz-grano (incluido el maíz-grano húmedo).</p>
    <p class="parrafo">127. Arroz.</p>
    <p class="parrafo">128. Otros cereales.</p>
    <p class="parrafo">129.  Leguminosas  secas  (incluidas  las  semillas y las mezclas de leguminosas secas  con  cereales).  Conjunto  de  plantas  proteaginosas que se cultivan por sus   semillas  (incluidas  las  semillas  y  mezclas  de  legumbres  secas  con cereales):   haboncillos,   guisantes   proteaginosos,   altramuces,   etc.   Se excluyen  las  leguminosas  que  se recolectan verdes (por ejemplo, la alfalfa), que  deben  incluirse  en  145,  las  oleoproteaginosas  (por ejemplo, la soja), que   deben   incluirse   en  132,  y  las  leguminosas  que  se  cultivan  como hortalizas, que deben incluirse en las rúbricas 136, 137 o 138.</p>
    <p class="parrafo">La rúbrica 129 queda subdividida en las dos subrúbricas 329 y 330.</p>
    <p class="parrafo">130. Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas para siembra).</p>
    <p class="parrafo">131. Remolachas azucareras (excluidas las semillas).</p>
    <p class="parrafo">132.  Plantas  oleaginosas  herbáceas  (incluidas  las  semillas).  Conjunto  de plantas  oleaginosas  y  textiles  (con  exclusión  del  algodón), incluidas sus</p>
    <p class="parrafo">semillas.</p>
    <p class="parrafo">La Rúbrica 132 queda subdividida en las subrúbricas 331 a 334.</p>
    <p class="parrafo">133. Lúpulo (excluidas las semillas).</p>
    <p class="parrafo">134. Tabaco (excluidas las semillas).</p>
    <p class="parrafo">135.  Otras  plantas  industriales  (excluidas  las semillas). Incluidos también el algodón y la caña de azúcar.</p>
    <p class="parrafo">La rúbrica 135 queda subdividida en las subrúbricas 345 a 348.</p>
    <p class="parrafo">136.  Hortalizas  frescas,  melones,  fresas  en  cultivo  en  tierras de labor: cultivos  que  entran  en  rotación  con  los  cultivos agrícolas, incluidas las piñas.</p>
    <p class="parrafo">137.  Hortalizas  frescas,  melones,  fresas  en cultivo hortícola al aire libre (superficie  de  base):  cultivos  que  entran  en  rotación  con otros cultivos hortícolas   y  caracterizados  por  una  rotación  rápida  con  ocupación  casi continua  de  la  superficie  y  obtención de varias cosechas por año (incluidos las piñas).</p>
    <p class="parrafo">138.   Hortalizas   frescas,  melones,  fresas  de  invernadero  (superficie  de base):  cultivos  realizados  durante  la  totalidad  o la mayor parte del ciclo vegetativo  a  cubierto  (invernaderos,  cajoneras  fijas,  túneles  de plástico calentados;  en  el  caso  de invernaderos de varios pisos, se contará solamente la  superficie  de  base).  No  se  considerarán  cultivos  de  invernadero  los practicados  en  túneles  de  plástico  no  calentados,  bajo  campanas  o  bajo cajoneras portátiles (incluidas las piñas).</p>
    <p class="parrafo">Las  rúbricas  136,  137  y  138  quedan  subdividadas  en las subrúbricas 335 a 341.</p>
    <p class="parrafo">139.  Setas:  la  superficie  total de las capas sucesivas (superficie de base x número de cosechas completas) se indicará en metros cuadrados.</p>
    <p class="parrafo">Esta superficie no se contará en el total (rúbrica 183).</p>
    <p class="parrafo">140.  Flores  y  plantas  ornamentales  al  aire  libre  (excluidos los viveros) (superficie de base).</p>
    <p class="parrafo">141. Flores y plantas ornamentales de invernadero (superficie de base).</p>
    <p class="parrafo">Las rúbricas 140 y 141 quedan subdivididas en las subrúbricas 342 a 344.</p>
    <p class="parrafo">142. Semillas de gramíneas y leguminosas forrajeras.</p>
    <p class="parrafo">143.  Otras  semillas  (semillas  hortícolas,  semillas  y  plantas  de cultivos herbáceos,  excluidos  los  cereales,  las  legumbres  secas,  las  patatas, las plantas oleaginosas y las semillas de gramíneas y leguminosas).</p>
    <p class="parrafo">144.   Plantas   de   escarda   forrajeras  (remolachas  forrajeras,  colinabos, zanahorias  y  nabos  forrajeros,  remolachas  semiazucareras,  otras plantas de escarda) (excluidas las semillas).</p>
    <p class="parrafo">145.  Otras  plantas  forrajeras:  conjunto de los cultivos forrajeros herbáceos que  entran  en  rotación  y  ocupan  la misma superficie durante menos de cinco años (forrajeros anuales y plurianuales excluidas las praderas temporales).</p>
    <p class="parrafo">La rúbrica 145 queda subdividida en las subrúbricas 326 a 328.</p>
    <p class="parrafo">146.  Barbechos:  tierras  comprendidas  en  la  rotación, labradas o no, que no proporcionan  cosecha  durante  el  ejercicio.  En  esta  rúbrica se registrarán también  las  superficies  dejadas  en  barbecho  voluntariamente de conformidad con  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85 del Consejo, incluso si están cultivadas. Asimismo,    se    registrarán    las    superficies    dejadas    en   barbecho obligatoriamente  y  sin  cultivar  en  cumplimiento  del  Reglamento  (CEE)  no</p>
    <p class="parrafo">1765/92.</p>
    <p class="parrafo">147.  Praderas  temporales:  praderas  sembradas  en tierras labradas, dedicadas para   una   duración   de   menos  de  cinco  años  a  producciones  forrajeras herbáceas.  El  importe  de  las  ventas  de  hierba y heno procedentes de estas superficies ha de indicarse en la presente rúbrica.</p>
    <p class="parrafo">148.  Otros  cultivos  de  tierras  labradas:  cultivos  de  tierras labradas no comprendidos en las rúbricas 120 a 147.</p>
    <p class="parrafo">149.  Tierras  arrendadas  listas  para sembrar, incluidas las tierras puestas a disposición del personal a título de remuneración en especie.</p>
    <p class="parrafo">150.   Praderas   y   pastizales  permanentes:  superficie  agrícola  utilizada, cultivada  fuera  de  rotación  pero destinada de modo permanente (durante cinco años  o  más)  a  producciones forrajeras herbáceas, tanto si se trata de pastos sembrados  como  naturales,  generalmente  fertilizados y mantenidos. El importe de  las  ventas  de  hierba  y heno procedentes de estas superficies se indicará en la presente rúbrica.</p>
    <p class="parrafo">151.  Erial,  a  pastos:  pastizales  pobres  generalmente  no  fertilizados  ni mantenidos, incluso cuando contengan una vegetación arbustiva.</p>
    <p class="parrafo">152.   Plantaciones  de  frutales  y  bayas:  se  incluyen  también  las  frutas tropicales   y   subtropicales,   plátanos   inclusive,  pero  no  los  cultivos permanentes de invernadero, comprendidos en la rúbrica 156.</p>
    <p class="parrafo">La rúbrica 152 queda subdividida en las subrúbricas 349 a 353.</p>
    <p class="parrafo">153. Plantaciones de cítricos.</p>
    <p class="parrafo">La rúbrica 153 queda subdividida en las subrúbricas 354 a 357.</p>
    <p class="parrafo">154. Olivares.</p>
    <p class="parrafo">La rúbrica 154 queda subdividida en las subrúbricas 281 a 284.</p>
    <p class="parrafo">155. Viñas.</p>
    <p class="parrafo">La rúbrica 155 queda subdividida en las subrúbricas 285 a 291 y 304.</p>
    <p class="parrafo">156. Cultivos permanentes de invernadero.</p>
    <p class="parrafo">157.  Viveros:  se  incluyen  los viveros vitícolas y se excluyen los forestales que  se  encuentren  en  los  bosques y estén destinados a las necesidades de la explotación.</p>
    <p class="parrafo">158. Otros cultivos permanentes (mimbres, cañas, bambúes, etc.).</p>
    <p class="parrafo">159.  Desarrollo  de  plantaciones  jóvenes, evaluadas al coste de los medios de producción  aplicados  (se  trata  exclusivamente de plantaciones que todavía no han alcanzado la fase de plena producción).</p>
    <p class="parrafo">160.   Productos   transformados   de  productos  vegetales  procedentes  de  la explotación  no  mencionados  por  separado:  alcohol  de otros productos aparte del de uvas, sidra, perada y otros.</p>
    <p class="parrafo">161.  Subproductos  de  productos  vegetales  (con excepción de los subproductos de la viticultura y de la oleicultura).</p>
    <p class="parrafo">La  rúbrica  161  queda  subdividida  en las subrúbricas 299 a 301. Los detalles se facilitarán cuando se disponga de ellos en la contabilidad.</p>
    <p class="parrafo">162. Leche de vaca.</p>
    <p class="parrafo">163. Productos lácteos de bovinos.</p>
    <p class="parrafo">164. Leche de oveja.</p>
    <p class="parrafo">165. Leche de cabra.</p>
    <p class="parrafo">166. Lana.</p>
    <p class="parrafo">167. Productos lácteos de ovinos.</p>
    <p class="parrafo">168. Productos lácteos de caprinos.</p>
    <p class="parrafo">169. Huevos de gallina.</p>
    <p class="parrafo">170.  Otros  productos  animales  (estiércol  vendido,  montas, huevos distintos de los de gallina, etc.).</p>
    <p class="parrafo">171.  Cría  sometida  a  contrato: importe de los ingresos de la cría sometida a contrato  en  condiciones  tales  que  dicha actividad corresponda esencialmente a  una  prestación  de  servicios  por parte del empresario, de modo que éste no asuma  el  riesgo  económico  normalmente  relacionado  con la cría o el engorde de animales.</p>
    <p class="parrafo">La  rúbrica  171  queda  subdividida  en las subrúbricas 307 a 311. Los detalles se proporcionarán cuando se disponga de ellos en la contabilidad.</p>
    <p class="parrafo">172.  Ingresos  por  arriendo  ocasional  de  superficie forrajeras y cuidado de animales.</p>
    <p class="parrafo">173.   Superficie   forestal:   superficie  ocupada  por  arboledas  y  bosques, incluidos  los  viveros  forestales  que  se  encuentren  en  ellos así como las alamedas.  Los  árboles  aislados  y  los  árboles en pequeños grupos y en línea no  se  incluirán  en  la  superficie forestal; la superficie correspondiente se asignará  a  la  superficie  limítrofe.  Se considerarán las arboledas y bosques administrados  por  el  empresario,  mantenidos  por  la  mano  de  obra  de  la explotación  agrícola  con  el  material  de  ésta y cuyos productos se utilicen para los fines de la explotación agrícola.</p>
    <p class="parrafo">174.  Ventas  de  árboles  talados:  importe  de las ventas de la madera durante el ejercicio, incluida la utilización propia.</p>
    <p class="parrafo">175. Venta de árboles en pie: importe de las ventas durante el ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">176.  Otros  productos  forestales:  importe  de las ventas durante el ejercicio de productos forestales distintos de los árboles (corcho, resina, etc.).</p>
    <p class="parrafo">177. Trabajo para terceros, incluido el alquiler de material.</p>
    <p class="parrafo">178.  Intereses  sobre  el  disponible  necesario  para  el funcionamiento de la explotación  (capital  circulante)  de  la  cuenta bancaria del empresario. Esta rúbrica  no  se  rellenará  si  el  capital  circulante está determinado a tanto alzado  (véanse  también  las  instrucciones  sobre  capital circulante, rúbrica 102).</p>
    <p class="parrafo">179.  Agroturismo:  en  el  caso  de  que  el  agroturismo esté imbricado con la actividad   de   la   explotación   agrícola  de  forma  que  sea  prácticamente imposible  disociar  dicha  actividad  de  la explotación propiamente dicha y en el  caso  de  que,  por  este  motivo,  los  gastos  y  la  mano  de obra de esa actividad  estén  comprendidos  en  las  rúbricas correspondientes, los ingresos de   la   misma   se   indicarán   en  la  presente  rúbrica.  Comprenderán  las compensaciones   recibidas  de  los  turistas  (por  emplazamiento  de  camping, albergues  rurales,  permanencia  en  caravana,  reserva  de  caza  y  de pesca, etc.).</p>
    <p class="parrafo">180.  Corrección  de  ingresos  relativos  a los ejercicios anteriores: importes recibidos  durante  el  ejercicio,  correspondientes  a  ejercicios anteriores y que  no  se  hayan  contabilizado  en  los  créditos  de  esos  ejercicios.  Las primas,   subvenciones   y   ayudas   directas   correspondientes  a  productos, animales,  superficies,  gastos  y  catástrofes deberán indicarse,si se refieren al  ejercicio  en  curso,  en  las  rúbricas  112  a  119,  y  si  se refieren a ejercicios anteriores en la partida 483.</p>
    <p class="parrafo">181.   Otros   productos   e   ingresos:  productos  e  ingresos  no  enumerados anteriormente:  valor  estimado  de  la  renta de la vivienda de los asalariados (1),  producción  de  inmovilizado  (2), indemnizaciones recibidas que no puedan imputarse a productos concretos ni deducirse de los gastos, etc.</p>
    <p class="parrafo">182. Otras superficies.</p>
    <p class="parrafo">La   rúbrica   182  incluye  cualquier  otra  superficie,  por  ejemplo:  jardín familiar,   suelo   ocupado   por   edificios,  caminos,  zonas  para  animales, estanques, etc.</p>
    <p class="parrafo">183. Total: suma de las rúbricas 120 a 182 y 313.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   la   suma  de  las  superficies  no  incluirá  las  superficies dedicadas  a  los  cultivos  sucesivos secundarios ni a las setas. De este modo, la   suma   de   las   superficies   constituirá   la  superficie  total  de  la explotación.</p>
    <p class="parrafo">313.  Miel  y  productos  de  la  apicultura: miel, aguamiel y otros productos y subproductos  de  la  apicultura,  expresados  si  es  posible  en  quintales de equivalentes de miel.</p>
    <p class="parrafo">Subrúbricas de la rúbrica 129 « Leguminosas secas »</p>
    <p class="parrafo">329.  Leguminosas  secas  destinadas  a  la  alimentación del ganado, producidas en  cultivo  único:guisantes,  habas,  haboncillos,  vezas,  altramuces  dulces, etc.</p>
    <p class="parrafo">330. Las demás proteaginosas.</p>
    <p class="parrafo">Subrúbricas de la rúbrica 132 « Plantas oleaginosas herbáceas »</p>
    <p class="parrafo">331. Colza y nabina.</p>
    <p class="parrafo">332. Girasol.</p>
    <p class="parrafo">333. Soja.</p>
    <p class="parrafo">334. Las demás.</p>
    <p class="parrafo">Subrúbricas de la rúbrica 135 « Otras plantas industriales »</p>
    <p class="parrafo">345.  Plantas  medicinales,  de  condimento, aromáticas y con perfume, incluidos el té, el café y la achicoria.</p>
    <p class="parrafo">346. Caña de azúcar.</p>
    <p class="parrafo">347.  Algodón:  la  producción  del  ejercicio  (columna  5) deberá indicarse en peso (100 kg) de semillas de algodón, es decir, de fibra sin desmotar.</p>
    <p class="parrafo">348. Las demás plantas industriales.</p>
    <p class="parrafo">Subrúbricas  de  las  rúbricas  136,  137,  138  « Hortalizas frescas, melones y fresas »</p>
    <p class="parrafo">Estos   productos   se  clasificarán  en  estas  subrúbricas  sea  cual  sea  su utilización   posterior  (consumo  en  estado  fresco,  secado,  transformación, conservas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">335. Coles, coliflores y brécoles, etc.</p>
    <p class="parrafo">336. Hortalizas de hoja (puerros, espinacas, lechugas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">337. Tomates.</p>
    <p class="parrafo">338.  Hortalizas  cultivadas  por  su  fruto o su flor, distintas de los tomates (calabacines, berenjas, pepinillos, alcachofas, pimientos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">339.  Hortalizas  cultivadas  por  su  raíz,  bulbo  o  tubérculo  (excepto  las patatas: rúbrica 130).</p>
    <p class="parrafo">340. Hortalizas con vaina (guisantes, judías, habas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">341. Frutas de plantas no perennes (fresas, melones, sandías, piñas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Subrúbricas de las rúbricas 140 y 141 « Flores y plantas ornamentales »</p>
    <p class="parrafo">342. Bulbos, cebollas y tubérculos de flores.</p>
    <p class="parrafo">343. Flores y capullos de flores cortados.</p>
    <p class="parrafo">344. Plantas de flores y plantas ornamentales.</p>
    <p class="parrafo">Subrúbricas de la rúbrica 145 « Otras plantas forrajeras »</p>
    <p class="parrafo">326. Maíz forrajero.</p>
    <p class="parrafo">327. Otros cereales de ensilado.</p>
    <p class="parrafo">328. Otras plantas forrajeras.</p>
    <p class="parrafo">Subrúbricas de la rúbrica 152 « Plantaciones de frutales y bayas »</p>
    <p class="parrafo">Las   frutas   deben   clasificarse   en   esta  subrúbrica,  sea  cual  sea  su utilización  posterior  (consumo  en  fresco, secado, transformación, conservas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">349.  Frutas  con  pepitas  [excepto  las pasas (rúbrica 291) y las uvas de mesa (rúbrica 285)]: manzanas, peras, etc.</p>
    <p class="parrafo">350.   Frutas  con  hueso  [excepto  las  aceitunas  (rúbrica  281)]:  ciruelas, melocotones, albaricoques, cerezas, etc.</p>
    <p class="parrafo">351. Frutas con cáscara: nueces, avellanas, almendras, castañas, etc.</p>
    <p class="parrafo">352.  Pequeños  frutos  y  bayas:  grosellas,  frambuesas,  higos, etc. (excepto las fresas, melones y piñas: rúbricas 136, 137 y 138).</p>
    <p class="parrafo">353.   Frutas   tropicales   y   subtropicales:   plátanos,  aguacates,  mangos, papayas, etc.</p>
    <p class="parrafo">Subrúbricas de la rúbrica 153 « Plantaciones de cítricos »</p>
    <p class="parrafo">354. Naranjas.</p>
    <p class="parrafo">355. Mandarinas, clementinas y similares (frutas pequeñas).</p>
    <p class="parrafo">356. Limones.</p>
    <p class="parrafo">357. Los demás cítricos.</p>
    <p class="parrafo">Subrúbricas de la rúbrica 154 « Olivares »</p>
    <p class="parrafo">281. Aceitunas de mesa.</p>
    <p class="parrafo">282. Aceitunas vendidas como fruto para almazara.</p>
    <p class="parrafo">283. Aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">284. Subproductos de la oleicultura.</p>
    <p class="parrafo">Subrúbricas de la rúbrica 155 « Viñas »</p>
    <p class="parrafo">285. Uvas de mesa.</p>
    <p class="parrafo">286. Uvas de vinificación para vinos de calidad (vcprd).</p>
    <p class="parrafo">287.  Uvas  de  vinificación  para vinos de mesa y otros vinos (distintos de los de calidad).</p>
    <p class="parrafo">288.   Diversos   productos   de   la   viticultura  (mostos,  zumos,  mistelas, aguardientes,   vinagres   y   otros,   cuando   se   produzcan   en   la  misma explotación).</p>
    <p class="parrafo">289. Vinos de calidad (vcprd).</p>
    <p class="parrafo">290. Vinos de mesa y otros vinos (distintos de los de calidad).</p>
    <p class="parrafo">291. Pasas.</p>
    <p class="parrafo">304. Subproductos de la viticultura (orujos, lías, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Detalles de la rúbrica 161</p>
    <p class="parrafo">299. Paja.</p>
    <p class="parrafo">300. Cuellos de remolacha.</p>
    <p class="parrafo">301. Otros subproductos.</p>
    <p class="parrafo">Detalles de la rúbrica 171</p>
    <p class="parrafo">307. Bovinos bajo contrato.</p>
    <p class="parrafo">308. Ovinos y caprinos bajo contrato.</p>
    <p class="parrafo">309. Porcinos bajo contrato.</p>
    <p class="parrafo">310. Aves de corral bajo contrato.</p>
    <p class="parrafo">311. Otros animales bajo contrato.</p>
    <p class="parrafo">Columnas del cuadro K</p>
    <p class="parrafo">Producto (columna 1)</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   se   indicarán  por  orden  creciente  de  los  números  antes mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de cultivo (columna 2)</p>
    <p class="parrafo">Se  distinguirán  los  tipos  de  cultivo  y los códigos correspondientes que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">A.  Cultivos  en  tierras  de  labor  (incluidas  las  hortalizas  frescas,  los melones,  y  las  fresas  que  entran en rotación con cultivos agrícolas) (no se incluirán los cultivos en tierras dejadas en barbecho obligatoriamente)</p>
    <p class="parrafo">Código 1: Cultivos principales de secano</p>
    <p class="parrafo">Los cultivos principales comprenderán:</p>
    <p class="parrafo">-   Los  cultivos  únicos,  es  decir  aquellos  que  se  desarrollan  de  forma exclusiva en una superficie dada durante el ejercicio considerado.</p>
    <p class="parrafo">-   Los   cultivos   combinados,   es   decir,   los   sembrados,  cultivados  y recolectados simultáneamente y cuyo producto se presenta en forma de mezcla.</p>
    <p class="parrafo">-  Entre  los  cultivos  desarrollados sucesivamente durante el ejercicio en una superficie dada, aquel cuya producción ocupe más tiempo el suelo.</p>
    <p class="parrafo">Código 2: Cultivos asociados de secano</p>
    <p class="parrafo">Son  aquellos  que  se  encuentran  simultáneamente durante un cierto período en la  misma  tierra  y  proporcionan  normalmente  cada  uno  de ellos una cosecha distinta  durante  el  ejercicio.  La  superficie global se repartirá entre cada uno  de  los  cultivos  de  que  se  trate  proporcionalmente  a  la  superficie efectivamente ocupada por cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Código 3: Cultivos sucesivos secundarios de secano</p>
    <p class="parrafo">Cultivos  practicados  sucesivamente  durante  el  ejercicio  en  una superficie dada y que no se consideren cultivos principales.</p>
    <p class="parrafo">Código 6: Cultivos principales o asociados de regadío</p>
    <p class="parrafo">Código 7: Cultivos sucesivos secundarios de regadío</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  que  un  cultivo es de regadío cuando disponga de un sistema de riego artificial.</p>
    <p class="parrafo">Estos  dos  últimos  tipos  de  cultivo  se indicarán si se dispone de los datos necesarios en la contabilidad.</p>
    <p class="parrafo">B. Cultivos de hortalizas y flores al aire libre</p>
    <p class="parrafo">Código 4</p>
    <p class="parrafo">Hortalizas  frescas,  melones  y  fresas  en  cultivo  hortícola  al  aire libre (véase  la  rúbrica  137)  y  las  flores  y  plantas ornamentales cultivadas al aire libre (véase la rúbrica 140).</p>
    <p class="parrafo">C. Cultivos de invernadero</p>
    <p class="parrafo">Código 5</p>
    <p class="parrafo">Hortalizas  frescas,  melones  y  fresas  de invernadero (rúbrica 138), flores y plantas  ornamentales  (anuales  o  permanentes)  de  invernadero (rúbrica 141), cultivos  permanentes  de  invernadero  (rúbrica  156).  En su caso, también las rúbricas 143, 285 y 157.</p>
    <p class="parrafo">D.  Cultivos  en  tierras  dejadas  en  barbecho  obligatoriamente en virtud del Reglamento (CEE) no 1765/92</p>
    <p class="parrafo">Código 8: Cultivos de secano en tierras dejadas en barbecho obligatoriamente</p>
    <p class="parrafo">Código 9: Cultivos de regadío en tierras dejadas en barbecho obligatoriamete</p>
    <p class="parrafo">Código 0: No procede</p>
    <p class="parrafo">Ese  código  se  utilizará  en  el  caso  de  los  productos animales, productos transformados, productos en existencias y subproductos.</p>
    <p class="parrafo">Datos no disponibles (columna 3)</p>
    <p class="parrafo">Código 0</p>
    <p class="parrafo">Se indicará el código 0 cuando no falte ningún dato.</p>
    <p class="parrafo">Código 1</p>
    <p class="parrafo">Se  indicará  el  código  1  en  esta columna cuando no se indique la superficie de  un  cultivo  (véase  la columna 4). Por ejemplo, en el caso de las ventas de productos   de  cultivos  comercializables  comprados  antes  de  la  cosecha  o procedentes  de  tierras  arrendadas  durante  un período inferior a un año y en el   caso   de   las   producciones  obtenidas  mediante  la  transformación  de productos vegetales o animales comprados.</p>
    <p class="parrafo">Código 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando   las   condiciones  de  venta  no  permitan  indicar  la  producción  en quintales  (columna  5)  (por  ejemplo,  en  el  caso  de ventas de cosechas por adelantado  o  de  cultivos  bajos  contrato),  se  indicará el código 2 en esta columna si se trata de este último tipo de cultivos.</p>
    <p class="parrafo">Código 3</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  condiciones  de  venta  no permitan indicar la producción física en quintales y no se trate de cultivos bajo contrato, se indicará el código 3.</p>
    <p class="parrafo">Código 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  falten  la  superficie  y la producción física en quintales, se indicará el código 4.</p>
    <p class="parrafo">Código 5</p>
    <p class="parrafo">El  código  de  producto  146 corresponde al barbecho voluntario, de conformidad con  el  Reglamento  (CEE)  no 797/85 del Consejo en el que la superficie dejada en  barbecho  corresponde  a  las  características  I/06a  de  las  encuestas de estructura (1): « barbechos con posibilidades de rotación ».</p>
    <p class="parrafo">Código 6</p>
    <p class="parrafo">El   código   de   producto   146  corresponde  a  un  barbecho  voluntario,  de conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85,  en  el  que  la superficie dejada  en  barbecho  corresponde  a  las características I/03b de las encuestas de   estructura   (1):  «  praderas  permanentes  y  pastizales  para  ganadería extensiva ».</p>
    <p class="parrafo">Código 7</p>
    <p class="parrafo">El   código   de   producto   146  corresponde  a  un  barbecho  voluntario,  de conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85,  en  el  que  la superficie dejada  en  barbecho  corresponde  a  las características I/06c de las encuestas de estructura (1): « lentejas, garbanzos y vezas ».</p>
    <p class="parrafo">Código 8</p>
    <p class="parrafo">El  código  de  producto  146  corresponde  a  superficies  dejadas  en barbecho obligatoriamente   en  cumplimiento  del  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  y  sin cultivar.</p>
    <p class="parrafo">Superficie (columna 4)</p>
    <p class="parrafo">Se  indicará  la  superficie  en  áreas, con excepción de la dedicada al cultivo de  setas  (rúbrica  139),  que  se  expresará  en metros cuadrados. Esta última superficie no se incluirá en la superficie total (rúbrica 183).</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  correspondiente  a  cada  producto  vegetal  se indicará en esta columna  salvo  en  lo  que  se  refiere  a los subproductos vegetales (rúbricas 161,  284,  299  a  301  y  304)  y a los productos transformados (rúbricas 160, 283,  288  a  290).  Los  productos  obtenidos  mediante  la  transformación  de productos  vegetales  comprados  y  los  productos  de cultivos comercializables comprados  por  adelantado  o  procedentes  de  tierras  arrendadas  durante  un período  inferior  a  un  año  se  indicarán  sin  mencionar  la  superficie. Se inscribirá el código 1 en la columna 3 (dato no disponible).</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere a las subrúbricas de las hortalizas frescas, melones y fresas  (rúbricas  335  a  341),  flores  y plantas ornamentales (rúbricas 342 a 344)  cultivadas  en  huertas  al  aire  libre o en invernaderos, se indicará la superficie   realmente   dedicada   al  cultivo  de  que  se  trate  (superficie desarrollada)  (2).  Cuando  no  se  disponga de este dato en la contabilidad de la   explotación,   se  inscribirá  el  código  1  en  la  columna  3  (dato  no disponible).</p>
    <p class="parrafo">Producción del ejercicio (columna 5)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  de  productos  vegetales  y animales producidas durante el ejercicio contable  (excluidas  las  pérdidas  eventuales  en  los campos y en la granja). Dichas   cantidades   se   indicarán   para  los  productos  principales  de  la explotación (salvo los subproductos).</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  se  indicarán  en  quintales  (100  kilogramos),  salvo  las de huevos  (rúbrica  169),  que  se  expresarán  en  miles de unidades, y de vino y productos  afines  (rúbricas  286  a  290),que  se expresarán en hectolitros. En cuanto  a  la  leche,  se  indicará  la  cantidad  de  leche  líquida  producida cualquiera  que  sea  la  forma  (nata,  mantequilla,  queso, etc.) en la que se venda,  autoconsuma,  utilice  para  fines  propios o sea objeto de prestaciones en  especie.  La  leche  que  los  terneros  mamen directamente de la ubre no se incluirá en la producción.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  condiciones  de  venta  no permitan determinar la producción física de   un  producto  en  quintales  (por  ejemplo,  las  ventas  de  cosechas  por adelantado  y  los  cultivos  objeto  de  contrato), se indicará en la columna 3 (datos  no  disponibles)  el  código  2  cuando  se trate de este último tipo de cultivos y el código 3 en los demás casos.</p>
    <p class="parrafo">Inventario inicial (columna 6)</p>
    <p class="parrafo">Valor  de  los  productos  en  existencias  (almacén)  al comienzo del ejercicio contable  (excluidos  los  animales).  Los  productos  se  valorarán al precio « salida de explotación » el día del inventario.</p>
    <p class="parrafo">Ventas (columna 7)</p>
    <p class="parrafo">Importe  cobrado  o  que  haya  de  cobrarse  por  las  ventas  de  productos en existencias al comienzo del ejercicio y/o recolectados durante el mismo.</p>
    <p class="parrafo">El   importe   de  los  productos  vendidos  deberá  incluir  el  valor  de  los productos   retrocedidos   (leche   desnatada,  pulpa,  etc.).  Dicho  valor  se indicará, asimismo, en los gastos de la explotación.</p>
    <p class="parrafo">Las  indemnizaciones  eventuales  (por  ejemplo,  las  indemnizaciones  por  los</p>
    <p class="parrafo">daños  causados  por  el  granizo)  correspondientes  al  ejercicio  contable se añadirán  al  importe  de  las  ventas de los correspondientes productos siempre y  cuando  puedan  consignarse  dentro  de  la  producción  de los productos; en caso contrario, se indicarán en la rúbrica 181 (otros productos e ingresos).</p>
    <p class="parrafo">Las  primas  y  subvenciones  por productos recibidas durante el ejercicio no se incluirán  en  el  importe  de  las  ventas  sino que se indicarán en la rúbrica 112  (véanse  las  instrucciones  relativas  a esta rúbrica). Cuando se conozcan los  eventuales  gastos  de  comercialización,  no  se  deducirán del importe de las   ventas   sino  que  se  inscribirán  en  las  rúbricas  71  (otros  gastos específicos de cría) o 76 (otros gastos específicos de cultivo).</p>
    <p class="parrafo">Autoconsumo y prestaciones en especie (columna 8)</p>
    <p class="parrafo">Productos  consumidos  por  la  unidad familiar de la explotación (incluidos los productos  de  ésta  utilizados  en  la  preparación  de  comidas  para personas acogidas   en   vacaciones)   o   utilizados   como  pago  en  especie  para  la adquisición   de  bienes  y  servicios  (incluidos  los  salarios  en  especie). Dichos productos se valorarán al precio « salida de explotación ».</p>
    <p class="parrafo">Inventario final (columna 9)</p>
    <p class="parrafo">Valor  de  los  productos  en  existencias  (almacén)  al  final  del  ejercicio contable  (excluidos  los  animales).  Los  productos  se  valorarán al precio « salida de explotación » el día del inventario.</p>
    <p class="parrafo">Utilización propia (columna 10)</p>
    <p class="parrafo">La   utilización   propia   comprenderá   el   valor  de  los  productos  de  la explotación  en  existencias  (almacén)  al  comienzo  del  ejercicio contable o producidos   en   el  curso  de  éste  y  utilizados  durante  el  mismo  en  la explotación como medio de producción. Se distinguirán:</p>
    <p class="parrafo">Alimentos para el ganado</p>
    <p class="parrafo">Valor  de  los  productos  comercializables  de  la  explotación  (productos que normalmente  sean  objeto  de  comercialización) consumidos durante el ejercicio como  alimento  para  el  ganado.  La  paja  de  la explotación reempleada (como alimento  o  para  camas)  sólo  se tomará en consideración cuando constituya un producto  comercializable  en  la  región  y  en  la campaña de que se trate. La leche  que  los  terneros  mamen  directamente  de  la ubre no se incluirá en la utilización propia.</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  comprendidos  en  este  apartado se valorarán al precio de venta « salida de explotación ».</p>
    <p class="parrafo">Semillas</p>
    <p class="parrafo">Valor  de  los  productos  comercializables  de  la  explotación utilizados como semillas  durante  el  ejercicio.  Estas  semillas  se  valorarán  al  precio de venta « salida de explotación ».</p>
    <p class="parrafo">I. ADICION DEL CUADRO L</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II se completa con el cuadro L.</p>
    <p class="parrafo">L.  Cuotas  y  demás  derechos Los datos sobre cuotas y otros derechos regulados se indicarán distinguiendo los derechos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">401. Cuota de producción lechera.</p>
    <p class="parrafo">Cuota   lechera   de   la   explotación  (incluidos  los  productos  lácteos  en equivalente de leche).</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  tasa  suplementaria  se  indicará  separándolo de cualquier otro  importe  similar.  Corresponde  al  total  de la tasa suplementaria debida</p>
    <p class="parrafo">por  el  productor  durante  el  ejercicio.  Cuando  durante  el ejercicio no se adeude  ningún  importe  en  concepto de tasa suplementaria se indicará la cifra 0.</p>
    <p class="parrafo">COLUMNAS DEL CUADRO L</p>
    <p class="parrafo">Cuotas o cualesquiera otros derechos (columna 1)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de datos (columna 2)</p>
    <p class="parrafo">Código 1: Datos de inventario de la cuota o del derecho.</p>
    <p class="parrafo">Código  2:  Transacciones  corrientes  de  arriendo  de  la  cuota o del derecho (total o parcialmente).</p>
    <p class="parrafo">(columna 3)</p>
    <p class="parrafo">Libre.</p>
    <p class="parrafo">Gastos (columna 4)</p>
    <p class="parrafo">Para el código 1:</p>
    <p class="parrafo">Monto de las compras de cuota o de derechos.</p>
    <p class="parrafo">Para el código 2:</p>
    <p class="parrafo">Monto de los gastos de arriendo de la cuota o derechos.</p>
    <p class="parrafo">Ingresos (columna 5)</p>
    <p class="parrafo">Para el código 1:</p>
    <p class="parrafo">Monto de las ventas de cuotas o derechos.</p>
    <p class="parrafo">Para el código 2:</p>
    <p class="parrafo">Monto de la renta de arriendo de cuotas o derechos.</p>
    <p class="parrafo">Inventario inicial (columna 6)</p>
    <p class="parrafo">Para el código 1: « Datos de inventario ».</p>
    <p class="parrafo">Se  registrará  el  valor  de  inventario  inicial  de  las  cantidades  de  que disponga  el  agricultor  por  haberlas comprado, excluyendo los bienes raíces a los que las transferencias hayan podido estar vinculadas.</p>
    <p class="parrafo">Para el código 2:</p>
    <p class="parrafo">No procede.</p>
    <p class="parrafo">Amortización (columna 7)</p>
    <p class="parrafo">Para el código 1:</p>
    <p class="parrafo">Si se han amortizado derechos durante el ejercicio se indicará su importe.</p>
    <p class="parrafo">Para el código 2:</p>
    <p class="parrafo">No procede.</p>
    <p class="parrafo">Inventario final (columna 8)</p>
    <p class="parrafo">Para el código 1:</p>
    <p class="parrafo">Se  registrará  el  valor  de inventario final de las cantidades de que disponga el  agricultor  por  haberlas  comprado,  excluyendo los bienes raíces a los que las transferencias hayan podido estar vinculadas.</p>
    <p class="parrafo">Para el código 2:</p>
    <p class="parrafo">No procede.</p>
    <p class="parrafo">(Columna 9)</p>
    <p class="parrafo">Libre.</p>
    <p class="parrafo">Tasas (incluida la tasa suplementaria) (columna 10)</p>
    <p class="parrafo">Para el código 1:</p>
    <p class="parrafo">No procede.</p>
    <p class="parrafo">Para el código 2:</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  la  cuota  de producción lechera (rúbrica 401) se trata de las tasa suplementaria debida por el productor durante el ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">J. INCORPORACION DEL CUADRO M AL ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">M.  Compensaciones  para  cultivos  herbáceos  600.  Compensaciones destinadas a los  cultivos  herbáceos,  de  regadío  y  de  secano,  en  régimen  de barbecho obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">La cuantía de estas compensaciones debe anotarse también en el cuadro J.</p>
    <p class="parrafo">Nota:   Las   primas   concedidas   por   las   tierras   dejadas   en  barbecho obligatoriamente  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) no 1765/92 únicamente deben indicarse en el cuadro J.</p>
    <p class="parrafo">Desglose de la rúbrica 600</p>
    <p class="parrafo">Las   rúbricas   621  a  630  se  cumplimentarán  cuando  el  plan  nacional  de regionalización   diferencie   unos   cultivos   de   regadío   de   otros.  Las superficies  e  importes  que  les  correspondan no se incluirán en las rúbricas 601  a  610.  En  caso de que el plan nacional de regionalización no efectúe esa distinción,  los  cultivos  de  regadío  se contabilizarán en las rúbricas 601 a 610.</p>
    <p class="parrafo">601.   Compensaciones   abonadas  por  las  superficies  de  cultivos  herbáceos sujetas al régimen de barbecho obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Se  completarán  las  diferentes  subrúbricas  si  el Estado miembro prevé en su plan  de  regionalización  un  régimen  de compensación diferente para cada tipo de  cultivo  herbáceo.  En  caso  de que esa distinción no se efectúe, todas las compensaciones  debidas  al  empresario  se  contabilizarán  únicamente  en  las subrúbricas  que  se  refieran  específicamente  a  los cultivos para los que se haya previsto tal plan.</p>
    <p class="parrafo">602. Pago compensatorio por cereales.</p>
    <p class="parrafo">603. Pago compensatorio por plantas oleaginosas.</p>
    <p class="parrafo">604. Pago compensatorio por plantas proteaginosas.</p>
    <p class="parrafo">605. Pago compensatorio por cereales forrajeros.</p>
    <p class="parrafo">606. Pago compensatorio por maíz en grano.</p>
    <p class="parrafo">607. Pago compensatorio por maíz forrajero.</p>
    <p class="parrafo">608.  Suplemento  de  los  pagos  compensatorios  por  el trigo duro en zonas de producción tradicionales.</p>
    <p class="parrafo">609.   Otras   compensaciones   destinadas   a  los  cultivos  herbáceos  de  la explotación.</p>
    <p class="parrafo">610.   Pago   compensatorio  por  cereales,  oleaginosas  y  proteaginosas,  sin distinción entre ellos.</p>
    <p class="parrafo">621.  Compensaciones  abonadas  por  las  superficies  de  cultivos herbáceos de regadío sujetas al barbecho obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">Se  completarán  las  diferentes  subrúbricas  si  el Estado miembro prevé en su plan  de  regionalización  un  régimen  de compensación diferente para cada tipo de  cultivo  herbáceo.  En  caso  de que esa distinción no se efectúe, todas las compensaciones  debidas  al  empresario  se  contabilizarán  únicamente  en  las subrúbricas  que  se  refieran  específicamente  a  los cultivos para los que se haya previsto tal plan.</p>
    <p class="parrafo">622. Pago compensatorio por cereales de regadío.</p>
    <p class="parrafo">623. Pago compensatorio por plantas oleaginosas de regadío.</p>
    <p class="parrafo">624. Pago compensatorio por plantas proteaginosas de regadío.</p>
    <p class="parrafo">625. Pago compensatorio por cereales forrajeros de regadío.</p>
    <p class="parrafo">626. Pago compensatorio por maíz en grano de regadío.</p>
    <p class="parrafo">627. Pago compensatorio por maíz forrajero de regadío.</p>
    <p class="parrafo">628.  Suplemento  de  los  pagos  compensatorios por el trigo duro de regadío en zonas de producción tradicionales.</p>
    <p class="parrafo">630.  Pago  compensatorio  por  cereales/oleaginosas/productos  proteaginosos de regadío, sin distinción entre ellos.</p>
    <p class="parrafo">COLUMNAS DEL CUADRO M</p>
    <p class="parrafo">Mezcla de cultivos (columna 1)</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  directas  se  indicarán  en  orden  creciente de los números de las rúbricas mencionadas anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">(Columna 2)</p>
    <p class="parrafo">Libre.</p>
    <p class="parrafo">(Columna 3).</p>
    <p class="parrafo">Libre.</p>
    <p class="parrafo">Superficie compensada (en áreas) (columna 4)</p>
    <p class="parrafo">Para  las  rúbricas  600  a  630,  se indicará la superficie en áreas por le que se concedan las compensaciones.</p>
    <p class="parrafo">Importe de las compensaciones (columna 5)</p>
    <p class="parrafo">Total  de  las  ayudas  percibidas o para las que se haya establecido un derecho durante el ejercicio contable.</p>
    <p class="parrafo">Nota:   Las   primas   concedidas  por  barbechos  obligatorios  en  virtud  del Reglamento (CEE) no 1765/92 se anotarán únicamente en el cuadro J.</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento de referencia (columna 6)</p>
    <p class="parrafo">Se   indicará  el  rendimiento  (en  kilogramos  por  hectárea)  según  el  plan nacional  de  regionalización  que  haya servido para calcular el importe de las compensaciones.  Si  en  la  contabilidad  de  la  explotación  no se dispone de dichos  datos,  podrán  ser  anotados  por  los  órganos  de enlace mediante los datos regionales basados en la localización de la explotación.</p>
    <p class="parrafo">(Columnas 7 a 10)</p>
    <p class="parrafo">Libres.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Evaluada incluyendo los gastos correspondientes a ella.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Valor  estimado  del  conjunto  de los costes de producción de inmovilizado incluidos  en  los  gastos  corrientes de la explotación; véase la letra b) de « Definiciones e instrucciones generales ».</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la Decisión 89/651/CEE (DO no L 391 de 30. 12. 1989, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(6)  Ejemplo:  Si  en  una misma superficie de 1 hectárea de cultivos hortícolas al  aire  libre  se  cultivan rábanos en primer lugar, a continuación lechugas y finalmente   puerros,  la  superficie  básica  que  habrá  de  indicarse  en  la rúbrica  137  será  de  1  hectárea.  La  superficie  desarrollada  será de tres veces 1 hectárea y se indicará respectivamente en las rúbricas 339 y 336.</p>
  </texto>
</documento>
