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    <identificador>DOUE-L-1993-81736</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2929/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2929/93 de la Comisión, de 25 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 223/90 en lo que se refiere al porcentaje de cofinanciación comunitaria aplicable en Grecia, Italia y el Reino Unido (Irlanda del Norte) para las medidas mencionadas en el Reglamento (CEE) núm. 2328/91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/265/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931029</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80056" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 223/90, de 26 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81132" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2328/91  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1992/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   porcentaje  de  cofinanciación  comunitaria  para  las medidas  reguladas  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2328/91  fue  fijado  por el Reglamento  (CEE)  no  223/90  de  la  Comisión (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3588/92 (4); que conviene aumentar al 75 % este  porcentaje  en  el  caso de los gastos correspondientes a 1993 en concepto de  indemnizaciones  compensatorias  concedidas,  en Grecia y en las regiones de Italia  cubiertas  por  el  objetivo  no  1,  en  aplicación del artículo 17 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  2328/91,  y  al  65  %  en  lo  referente  a  los  gastos efectuados  en  el  Reino  Unido (Irlanda del Norte) correspondientes a los años 1992  y  1993  para  el  conjunto  de  las medidas contempladas en el Reglamento (CEE)  no  2328/91;  que  estos  aumentos  se  justifican  por  la  necesidad de mejorar   la   aplicación   de   las   medidas  en  cuestión  y  de  los  marcos comunitarios de apoyo correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE) no 223/90, se sustituyen el conjunto de los guiones y de los porcentajes por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;«  -  Portugal,  Grecia  (indemnizaciones  compensatorias), Italia (indemnizaciones   compensatorias)&gt;  ID="02"&gt;75  %&gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;-  Grecia  (otras medidas),   Irlanda,   Reino   Unido   (Irlanda   del  Norte)&gt;  ID="02"&gt;65  %&gt;&gt;&gt; ID="01"&gt;-  Francia  (TU)&gt;  ID="02"&gt;60  %&gt;&gt;&gt;  ID="01"&gt;- Francia (Córcega), Italia (otras medidas), España&gt; ID="02"&gt;50 % ».&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  será  aplicable  a  los  gastos  efectuados,  por una parte, en Grecia  y  en  Italia  correspondientes  al  año  1993  y, por otra parte, en el Reino Unido (Irlanda del Norte) correspondientes a los años 1992 y 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 364 de 12. 12. 1992, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
