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<documento fecha_actualizacion="20241021182256">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81729</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2920/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2920/93 de la Comisión, de 22 de octubre de 1993, por el que se fija un coeficiente uniforme de reducción para determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada operador de las categorías A y B en el marco del contingente arancelario correspondiente al segundo semestre de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/264/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931023</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on los arts. 18 y 19 del Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80816" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1443/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/93  de  la Comisión, de 10 de junio  de  1993  (2),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 2009/93 (3), ha establecido   disposiciones   de   aplicación  del  régimen  de  importación  de plátanos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 1442/93 ha fijado el volumen  del  contingente  arancelario  para  las  importaciones  de plátanos de terceros   países   y   de  plátanos  no  tradicionales  ACP,  previsto  en  los artículos  18  y  19  del Reglamento (CEE) no 404/93, correspondiente al segundo semestre  de  1993,  en  665 000 toneladas para los operadores de la categoría A y en 300 000 toneladas para los operadores de la categoría B;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1443/93  de  la Comisión (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2396/93 (5), ha adoptado   las   medidas   transitorias   para  la  aplicación  del  régimen  de importación  de  plátanos  en  la  Comunidad  en  1993; que, en aplicación de su artículo  3,  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros, tras las comprobaciones   y   controles   pertinentes,   determinan   las  cantidades  de referencia  de  los  operadores  de  las  categorías  A  y  B  para  el  período 1989-1991;   que,  de  acuerdo  con  el  párrafo  segundo  del  apartado  2  del artículo   19   del  Reglamento  (CEE)  no  404/93  y  con  el  artículo  5  del Reglamento   (CEE)   no  1443/93,  las  autoridades  competentes  determinan  la cantidad  que  debe  asignarse  a  los  operadores de las categorías mencionadas para  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   cifra  total  de  las  cantidades  de  referencia  así calculadas  se  eleva  a  2  317  840,899 toneladas para todos los operadores de la  categoría  A  y  a 1 315 949,619 toneladas para todos los de la categoría B; que,  por  consiguiente,  procede  aplicar el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1442/93  para  respetar  el  volumen del contingente arancelario abierto para el segundo  semestre  de  1993  y  fijar para cada una de las citadas categorías de operadores   un   coeficiente  uniforme  de  reducción  que  se  aplicará  a  la referencia  cuantitativa  de  cada  operador  para  determinar  la  cantidad que debe asignársele en el segundo semestre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  comunicaciones  efectuadas  por los Estados miembros, en aplicación  del  apartado  3  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 1442/93, relativas  al  volumen  total,  por  una parte, de las referencias cuantitativas asignadas  a  los  operadores  registrados  ante ellos y, por otra parte, de los</p>
    <p class="parrafo">plátanos   comercializados  para  cada  función  comercial  por  estos  últimos, reflejan  dobles  contabilizaciones  de  las  mismas  cantidades  para  la misma función  en  beneficio  de  operadores distintos de varios Estados miembros; que las  comprobaciones  realizadas  ante  las  autoridades  competentes  de  varios Estados  miembros  han  permitido  corroborar  esta  observación  y  evaluar  de forma   relativamente   precisa  el  volumen  de  las  dobles  contabilizaciones originadas  por  una  aplicación  incorrecta  de  los criterios de determinación de  las  funciones  que  confieren  derechos  de participación en el contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  si  se  contabilizaran  los datos antes citados tal como los han  comunicado  algunos  Estados  miembros,  habida  cuenta  del volumen de las dobles   contabilizaciones,   se   llegaría  a  determinar,  en  aplicación  del artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  1442/93,  un  coeficiente  uniforme  de reducción  excesivo  que  penalizaría  a los operadores de la categoría indicada en  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  19  del  Reglamento (CEE) no 404/93;  que,  con  objeto  de  evitar  distorsiones  en  el  trato  que  serían perjudiciales  y  muy  difíciles  de  compensar  para  determinados operadores y evitar  también  una  perturbación  del  régimen del contingente arancelario, es conveniente  determinar  el  coeficiente  de  reducción  basándose  en los datos facilitados    por    los    Estados    miembros    descontando    las    dobles contabilizaciones evaluadas por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  contingente  arancelario  previsto  en los artículos 18 y 19 del  Reglamento  (CEE)  no  404/93,  la  cantidad  que  debe  asignarse  a  cada operador  de  las  categorías  A  y  B,  correspondiente  al período comprendido entre  el  1  de  julio y el 31 de diciembre de 1993, se obtendrá aplicando a la referencia   cuantitativa  de  cada  operador,  determinada  en  aplicación  del artículo   5   del   Reglamento  (CEE)  no  1443/93,  el  siguiente  coeficiente uniforme de reducción:</p>
    <p class="parrafo">- para cada operador de la categoría A: 0,286905,</p>
    <p class="parrafo">- para cada operador de la categoría B: 0,227972.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se aplicarán sin perjuicio de una rectificación  posterior  una  vez  que  se  hayan modificado las comunicaciones de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 221 de 31. 8. 1993, p. 9.</p>
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</documento>
