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    <identificador>DOUE-L-1993-81708</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2891/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2891/93 de la Comisión, de 21 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1538/91 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19931201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable los arts. 1.7 y 2 desde el 1 de marzo de 1994.</nota>
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          <texto>Reglamento 2785/80, de 30 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
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          <texto>en DOUE núm. 198 de 30 de julio de 1994</texto>
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          <texto>en DOCE L 115, de 6 de mayo de 1994</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1906/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, por  el  que  se  establecen normas de comercialización aplicables a la carne de aves  de  corral  (1),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 317/93 (2), y, en particular, sus artículos 7 y 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1538/91  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1980/92  (4), establece  las  disposiciones  de  aplicación  de las normas de comercialización aplicables a la carne de aves de corral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de  la  experiencia adquirida, procede modificar determinadas   definiciones   relativas   a   las   especies,   la   edad  y  la presentación  de  las  canales,  así  como  a la configuración anatómica; que es necesario  definir  el  producto  denominado  «  magret  »  o  «  maigret » para evitar prácticas fraudulentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  aplicar  de  manera  uniforme el Reglamento (CEE)  no  1538/91,  procede  definir  los  conceptos de comercialización y lote en   el  sector  de  la  carne  de  aves  de  corral,  así  como  modificar  las tolerancias  específicas  relacionadas  con  la  vigilancia de la utilización de las  definiciones  de  las  canales de las aves de corral, de los nombres de las presentaciones y de las categorías de calidad de las canales y cortes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  adaptarse  a  la situación real del sector, deben  modificarse  determinados  criterios  aplicables  a  las  condiciones  de cría  y  a  los  umbrales  cuantitativos  para  la mención facultativa en lo que</p>
    <p class="parrafo">respecta al método de cría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE) no 1538/91 establece que  los  nombres  de  los  productos  y  los  términos  que  deban indicarse se expresarán  como  mínimo  en  el  idioma  o idiomas del Estado miembro en el que tenga  lugar  la  venta  al  por menor o cualquier otra utilización; que procede modificar   esta   disposición   con  arreglo  a  la  Directiva  79/112/CEE  del Consejo,  de  18  de  diciembre  de  1978,  relativa  a  la  aproximación de las legislaciones  de  los  Estados  miembros en materia de etiquetado, presentación y  publicidad  de  los  productos  alimenticios  destinados  al consumidor final (5),  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 91/72/CEE (6), con objeto  de  facilitar  la  comercialización de la carne de aves de corral en los casos  distintos  del  suministro  de  la  carne de aves de corral al consumidor final;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  la evolución económica y técnica tanto en  la  fase  de  preparación de las aves de corral como en la de los controles, y  dado  que  el  contenido  de  agua  presenta  un  interés  particular  en  la comercialización  de  la  carne  de  pollo  congelada  o ultracongelada, resulta necesario  adaptar  las  disposiciones  pertinentes tras los estudios realizados a   nivel   comunitario;  que,  consecuentemente,  procede  fijar  el  contenido máximo  de  agua  en  las  canales  de  pollos congelados o ultracongelados, así como  definir  un  sistema  de  control tanto en los mataderos como en todos las etapas   de   la   comercialización,   sin  trasgredir  el  principio  de  libre circulación de mercancías en un mercado único;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   comprobar  la  absorción  de  agua  en  el establecimiento   de   producción,   y   establecer   métodos  fiables  para  la determinación  del  contenido  de  agua  añadida  al  preparar  las  canales  de pollos   congelados   o   ultracongelados,   sin  distinguir  entre  el  líquido fisiológico  y  el  agua  exterior  procedente  de la preparación de los pollos, dado que esta distinción plantea dificultades de carácter práctico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   prohibir  la  comercialización,  sin  la  mención pertinente  en  el  envase,  de pollos congelados o ultracongelados considerados como  no  conformes;  que,  por  consiguiente,  es  necesario  establecer reglas prácticas  relativas  a  las  menciones  que  han  de  colocarse  en los envases individuales  y  colectivos  según  su  destino,  con  objeto  de  facilitar  el control y evitar que se utilicen para otros fines;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  prever  las  medidas  que deben tomarse cuando los  controles  pongan  de  manifiesto  el  carácter irregular de un envío en el que  las  mercancías  no  satisfacen  las  condiciones  del presente Reglamento; que  conviene  establecer  un  procedimiento de resolución de los conflictos que puedan surgir en relación con los envíos intracomunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  de  litigio, la Comisión debe poder actuar in situ adoptando las medidas adecuadas a la situación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  armonización  de  los  requisitos  al  contenido  de agua implica   la   designación   de   laboratorios   comunitarios  y  nacionales  de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  prever  que los Estados miembros adopten los métodos prácticos  de  control  del  contenido  de  agua  de  los  pollos  congelados  o ultracongelados;  que,  con  objeto  de  garantizar  una aplicación uniforme del</p>
    <p class="parrafo">presente  Reglamento,  conviene  prever  que  los Estados miembros informen a la Comisión y a los demás Estados miembros acerca de dichos métodos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1906/90 establece que  el  Reglamento  (CEE)  no  2967/76 del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, por  el  que  se  establecen  normas  comunes  relativas  al  contenido  de agua admitido  en  gallos,  gallinas  y pollos congelados o ultracongelados (7), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3204/83  (8), seguirá  siendo  aplicable  hasta  que  se  apliquen  las  medidas  adoptadas de conformidad  con  el  artículo  7  del mismo Reglamento; que las medidas para la aplicación  de  dichas  normas  se  incluyen en el presente Reglamento; que, por tanto,  procede  derogar  dicho  Reglamento,  así  como  el  Reglamento (CEE) no 2785/80  de  la  Comisión,  de  30  de octubre de 1980, por el que se establecen modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2967/76  por  el que se establecen  normas  comunes  relativas  al contenido de agua admitido en gallos, gallinas  y  pollos  congelados  y ultracongelados (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)no 3759/85 (10);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de carne y huevos de aves de corral no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1538/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- (Sólo afecta a la versión neerlandesa).</p>
    <p class="parrafo">-  El  cuarto  guión  de  la  letra  a)  del  punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Pollito:  pollo  de  peso  inferior a 650 gramos de peso canal, (expresado sin  menudillos,  cabeza  ni  patas).  Los  pollos  de  650  a 750 gramos podrán denominarse  "pollitos"  si  su  edad  en el momento del sacrificio no excede 28 días.  Para  comprobar  la  edad  en  el  momento  del  sacrificio,  los Estados miembros podrán aplicar el artículo 11. ».</p>
    <p class="parrafo">- La letra c) del punto 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   c)   Patos   (Anas  platyrhynchos  dom.,  Cairina  muschata),  pato  cruzado (C.m.x.A.p.):</p>
    <p class="parrafo">-  pato  (joven)  o  anadino,  pato  de  Berbería (joven), pato cruzado (joven): ave en la que la extremidad del esternón es flexible (no osificada),</p>
    <p class="parrafo">-  pato,  pato  de  Berbería  y  pato  cruzado:  ave en la que la extremidad del esternón es rígida (osificada); ».</p>
    <p class="parrafo">- La letra b) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  Cuarto:  cuarto  trasero o delantero obtenido por corte transversal de un medio; ».</p>
    <p class="parrafo">- La letra f) del punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  f)  Cuarto  trasero  de pollo: la porción de espalda que no sobrepase el 25 % del peso del corte; ».</p>
    <p class="parrafo">- En el punto 2 se insertará la letra m) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  m)  Magret,  maigret:  filete  de  pechuga de los patos y ocas mencionados en el  punto  3,  con  la  piel  y  la  grasa  subcutánea  que  recubre  el músculo pectoral, pero sin el músculo pectoral profundo. »</p>
    <p class="parrafo">- Tras las letras a) a m) del punto 2 se insertará el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  caso  de  los  productos  que  figuran  en las letras e), g) y h), la frase  "los  cortes  se  harán  por las articulaciones" significa que los cortes se  harán  entre  las  dos  líneas  que  delimitan  las articulaciones, tal como indica el gráfico del Anexo I bis. ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se insertará el artículo 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">"comercialización":  la  posesión  o  la  exposición  con  vistas a la venta, la puesta   en   venta,   la   venta,   la   entrega   o  cualquier  otro  tipo  de comercialización;</p>
    <p class="parrafo">"lote":  la  carne  de  aves  de  corral de la misma especie y tipo, de la misma clase,  la  misma  serie  de  producción, procedente del mismo matadero o centro de  despiece,  situado  en  el  mismo  lugar  en  el  que  vaya  a realizarse la inspección.  A  los  efectos  del  artículo  8  y  de los Anexos V y VI, un lote únicamente   incluirá   envases   inmediatos  de  la  misma  categoría  de  peso nominal. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 3 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Para  toda  presentación  de  canales, y en el caso de que no se extraiga la  cabeza,  las  canales  podrán  presentarse  con  la tráquea, el esófago y el buche. ».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 7 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- El apartado 1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  decisiones  que  resulten del incumplimiento de los artículos 1, 2 y 6  únicamente  podrán  adoptarse  respecto  de la totalidad del lote que se haya controlado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. ».</p>
    <p class="parrafo">- Se suprimirá el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">-   El  cuadro  incluido  en  el  apartado  3  será  sustituido  por  el  cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">«Tamaño del lote                 |Tamaño de la muestra         |Número tolerable de unidades defectuosas</p>
    <p class="parrafo">1                                |2                            |Total                        |Para los puntos 1 (*) y 3</p>
    <p class="parrafo">|                             |                             |del artículo 1 y en el</p>
    <p class="parrafo">|                             |                             |apartado 1 del artículo 6</p>
    <p class="parrafo">|                             |3                            |4</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">100 - 500                        |30                           |5                            |2</p>
    <p class="parrafo">501 - 3 200                      |50                           |7                            |3</p>
    <p class="parrafo">&gt; 3 200                          |80                           |10                           |4</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) Margen de tolerancia para cada especie y no entre especies.»</p>
    <p class="parrafo">- Los apartados 4 y 5 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  En  el  control  de un lote de carne de aves de corral de la categoría A, se  permitirá  el  número  total tolerable de unidades defectuosas mencionado en la  tercera  columna  del  cuadro  del  apartado 3. En el caso de los filetes de pechuga,  estas  unidades  defectuosas  podrán  asimimo  incluir  filetes con un máximo de 2 % en peso de cartílago (extremidad flexible del esternón).</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  número  de  unidades  defectuosas  que  no  se  ajusten  a lo dispuesto  en  los  puntos  1 y 3 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 6  no  excederá  del  número  que  aparece  en  la  cuarta  columna  del  cuadro incluido en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">En   lo  que  atañe  al  punto  3  del  artículo  1,  las  unidades  defectuosas únicamente  se  considerarán  tolerables  cuando  alcancen un peso mínimo de 240 g,  en  el  caso  de  los  hígados  de  pato,y de 385 g, en el de los hígados de oca.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  control  de un lote de carne de aves de corral de la categoría B, se duplicará el número tolerable de unidades defectuosas. ».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 10 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  el  párrafo  introductorio  del  apartado  1  será  sustituido  por  el texto iguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Para  indicar  los  sistemas  de  cría,  con  excepción  de  los sistemas orgánicos  o  biológicos,  sólo  podrán  utilizarse  los términos que aparecen a continuación   y   los   términos   correspondientes   en   las   demás  lenguas comunitarias  enumerados  en  el  Anexo  III  en el etiquetado, a que se refiere la  letra  a)  de  apartado  3  del  artículo 1 de la Directiva 79/112/CEE y, en cualquier   caso,   sólo   podrán   indicarse  si  se  cumplen  las  condiciones pertinentes contenidas en el Anexo IV. ».</p>
    <p class="parrafo">- (Sólo afecta a la versión neerlandesa).</p>
    <p class="parrafo">- El apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  edad  del  ave  en el momento del sacrificio o la duración de la fase de  engorde  sólo  podrán  indicarse  cuando  se utilice uno de los términos del apartado  1  y  siempre  que  se  trate  de  edades  iguales  o superiores a las indicadas   en   las  letras  b),  c)  o  d)  del  Anexo  IV.No  obstante,  esta disposición  no  se  aplicará  en  el  caso  de  los  animales mencionados en el cuarto guión de la letra a) del punto 1 del artículo 1. ».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 14 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los   nombres  de  los  productos  y  los  demás  términos  contemplados  en  el presente Reglamento se indicarán:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  ventas  destinadas  al consumidor final: en una lengua que  sea  fácilmente  comprensible  por  los  compradores  a  que  se refiere el artículo  14  de  la  Directiva  79/112/CEE  del  Estado  miembro  en  el que se efectúe   la  venta,  esta  disposición  no  impedirá  que  dichas  indicaciones figuren en varias lenguas,</p>
    <p class="parrafo">- en los demás casos: en una o varias lenguas de la Comunidad. ».</p>
    <p class="parrafo">7) Se insertará el artículo 14 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 14 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  los 6 y 10, los pollos congelados y ultracongelados sólo podrán  comercializarse  dentro  de  la  Comunidad  con fines comerciales o como actividad  profesional  si  su  contenido de agua no sobrepasa el mínimo técnico inevitable   determinado   por   cualquiera  de  los  dos  métodos  de  análisis descritos en los Anexos V (técnica de escurrido) o VI (técnica química).</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  designadas  por  cada  Estado miembro velarán por   que   los   mataderos   adopten  todas  las  medidas  necesarias  para  el cumplimiento de las disposciones del apartado 1 y, en particular, por que:</p>
    <p class="parrafo">-   se   tomen   muestras  para  controlar  la  absorción  de  agua  durante  la refrigeración   y   el   contenido   de   agua   de   los  pollos  congelados  y ultracongelados,</p>
    <p class="parrafo">-  los  resultados  de  los  controles  se  registren  y  conserven,  durante un período de un año,</p>
    <p class="parrafo">-  cada  lote  sea  marcado  de  tal  modo  que  pueda  comprobarse  su fecha de producción; la marca utilizada deberá figurar en el registro de producción.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  controles  regulares  sobre la cantidad de agua absorbida por las aves, con  arreglo  al  método  que  figura  en  el  Anexo VII o con arreglo al método descrito  en  el  Anexo  V,  serán  efectuados en los mataderos al menos una vez durante cada período de trabajo de cuatro horas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se  compruebe  que  la  cantidad  de  agua  absorbida  es  superior  al contenido  total  de  agua  admitido  en  el  presente Reglamento, habida cuenta del   agua   absorbida   por   las   canales  durante  las  distintas  fases  de preparación  no  sujetas  a  control  y,  en todo caso, cuando el agua absorbida supere  los  porcentajes  contemplados  en  el  punto  9  del  Anexo VII o en el punto  7  del  Anexo  V,  las  mataderos  efectuarán  inmediatamente los ajustes técnicos necesarios en el sistema de preparación de las canales.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  todos  los  casos mencionados en el párrafo segundo del apartado 3 y, en cualquier  caso,al  menos  una  vez  cada  dos  semanas,  los controles sobre el agua  a  que  se  refiere  el apartado 1 se realizarán por muestreo sobre pollos congelados  y  ultracongelados  procedentes  de  cada  matadero,  de conformidad con  los  Anexos  V  o  VI,  a  elección  de  la autoridad competente del Estado miembro.   Dichos  controles  no  se  efectuarán  en  el  caso  de  canales  con respecto  a  las  cuales  se  aporten  pruebas,  a  satisfacción de la autoridad competente, de que se destinan exclusivamente a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  controles  mencionados  en los apartados 3 y 4 serán efectuados por las autoridades   competentes   o   bajo   su   responsabilidad.   Las   autoridades competentes   podrán,   en   casos  concretos,  aplicar  más  rigurosamente  las disposiciones  del  apartado  3  y, en particular, de los puntos 1 y 9 del Anexo VII,  así  como  las  del  apartado  4, respecto de un matadero concreto, cuando resulte  necesario  para  mantener  el  contenido  total  de  agua dentro de los límites admitidos en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  el  resultado  de los controles contemplados en el apartado 4 indica una superacción  de  los  límites  tolerados,  se  considerará  que  el  lote  no se ajusta  a  lo  dispuesto  en  el  presente Reglamento. No obstante, en tal caso, el  matadero  podrá  solicitar  que  se  lleve  a  cabo  un segundo análisis con arreglo  a  un  método  que  determinará  la  autoridad  competente  del  Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando,  en  su  caso  tras el segundo análisis, se considere que el lote de que  se  trate  no  se  ajusta  al  presente Reglamento, la autoridad competente adoptará  las  medidas  adecuadas  para  permitir  la  comercialización de dicho lote  en  la  Comunidad  siempre  que  tanto  los  embalajes  individuales  como colectivos  de  las  canales  de que se trate sean identificados por el matadero bajo  la  supervisión  de  la autoridad competente con un precinto o etiqueta en los  que  figure  al  menos  una  de  las  indicaciones siguientes en mayúsculas rojas:</p>
    <p class="parrafo">Contenido en agua superior al límite CEE</p>
    <p class="parrafo">Vandindhold overstiger EOEF-Normen</p>
    <p class="parrafo">Wassergehalt ueber dem EWG-Hoechstwert</p>
    <p class="parrafo">Periektikotita se nero anoteri toy orioy EOK</p>
    <p class="parrafo">Water content exceeds EEC limit</p>
    <p class="parrafo">Teneur en eau supérieure à la limite CEE</p>
    <p class="parrafo">Tenore d'acqua superiore al limite CEE</p>
    <p class="parrafo">Watergehalte hoger dan het EEG-maximum</p>
    <p class="parrafo">Teor de água superior ao limite CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  lote  a  que  se  refiere el párrafo primero permanecerá bajo la supervisión de  la  autoridad  competente  hasta  que  sea  tratado  de  conformidad  con el presente  apartado  o  reciba  otro destino. Cuando se certifique a la autoridad competente  que  el  lote  a  que  se refiere el párrafo primero se destina a la exportación,  dicha  autoridad  adoptará  cuantas  medidas  considere necesarias para evitar que el lote se comercialice dentro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  indicaciones  previstas  en  el  párrafo  primero  se  fijarán  en un lugar destacado  de  forma  fácilmente  visible,  claramente  legible  e indeleble. En modo   alguno   se   ocultarán,   oscurecerán   o  se  interrumpirán  con  otras indicaciones  o  figuras.  Las  letras  de  los  envases  individuales  deberán, tener, como mínimo, 1 cm de altura, y las de los colectivos, 2 cm.</p>
    <p class="parrafo">8.   Cuando   se   abriguen   fundadas   sospechas   de  que  se  han  producido irregularidades,  el  Estado  miembro  de  destino  podrá  efectuar controles no discriminatorios  sobre  pollos  congelados  o  ultracongelados seleccionados al azar  para  comprobar  que  los  envíos  cumplen  los  requisitos  del  presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">9.  Los  controles  a  que  se  refiere  el  apartado 8 se llevarán a cabo en el lugar  de  destino  de  las  mercancías o en otro lugar adecuado siempre que, en este  último  caso,  el  lugar  escogido no se halle en la frontera, obstaculice lo  menos  posible  el  envío  de  las mercancías, y que éstas puedan llegar con normalidad  a  su  destino,  una  vez  tomada la muestra apropiada. No obstante, los  productos  no  podrán  ser  vendidos  al  consumidor  final  hasta  que  se disponga de los resultados del control.</p>
    <p class="parrafo">Los   controles   se   realizarán   lo  antes  posible  a  fin  de  no  retrasar indebidamente  la  comercialización  de  las  mercancías ni provocar demoras que pudieran deteriorar su calidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  estos  controles  y  las decisiones subsiguientes, así como los   motivos   de  su  adopción,  deberán  ser  notificados  al  expedidor,  el destinatario  o  su  representante,  a  más tardar, a los dos días hábiles de la toma  de  muestras.  Las  decisiones  adoptadas  por la autoridad competente del Estado  miembro  de  destino,  así  como los motivos de su adopción, deberán ser notificados a la autoridad competente del Estado miembro expedidor.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  expedidor  o su representante, dichas decisiones y sus motivos le  serán  comunicados  por  escrito,  con indicación de las vías de recurso que le  ofrece  la  legislación  vigente  en  el  Estado miembro de destino y de los procedimientos y los plazos aplicables.</p>
    <p class="parrafo">10.  Si  el  resultado  de  los  contratos  contemplados en el apartado 8 indica una   superación   de   los  límites  tolerados,  el  poseedor  del  lote  podrá solicitar  que  se  lleve  a  cabo  un segundo análisis con arreglo al método de su  elección  en  uno  de  los  laboratorios de referencia que se enumeran en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo   VIII,   o   en   otro  laboratorio  autorizado  a  tal  efecto  por  las autoridades   competentes.   Los  gastos  derivados  de  este  segundo  análisis correrán  a  cargo  del  poseedor  del  lote.  Las  tareas y competencias de los laboratorios de referencia se indican en el Anexo IX.</p>
    <p class="parrafo">11.  Si,  tras  un  control realizado de conformidad con los apartados 8 y 9, en su  caso,  tras  un  segundo  análisis, se comprueba que los pollos congelados o ultracongelados  no  se  ajustan  a  lo  dispuesto  en  el presente artículo, la autoridad   competente   del  Estado  miembro  de  destino  deberá  aplicar  los procedimientos contemplados en el apartado 7.</p>
    <p class="parrafo">12.  En  los  casos  previstos en los apartados 10 y 11, la autoridad competente del  Estado  miembro  de  destino  se  pondrá inmediatamente en contacto con las autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de  expedición.  Estas adoptarán todas  las  medidas  necesarias  y  comunicarán  a  la  autoridad competente del primer   Estado   miembro   la   naturaleza   de  los  controles  realizados,las decisiones adoptadas y los motivos de dichas decisiones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  controles  previstos  en  los  apartados 8 y 10 indiquen que se han cometido  repetidas  irregularidades  o  cuando,  en  opinión del Estado miembro de   expedición,   los   controles   se   han   realizado   sin   la  suficiente justificación,   las   autoridades   competentes   de   los   Estados   miembros interesados informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  necesaria  para  garantizar  la aplicación uniforme del presente Reglamento  o  a  petición  de  la  autoridad  competente  del Estado miembro de destino, la comisión podrá, habida cuenta de las infracciones:</p>
    <p class="parrafo">-  enviar  una  misión  de  expertos  al  establecimiento  de que se trate y, en colaboración   con   las   autoridades   nacionales  competentes,  efectuar  una inspección sobre el terreno, o</p>
    <p class="parrafo">-  solicitar  a  la  autoridad  competente  del Estado miembro de expedición que intensifique  el  muestreo  de  los  productos  del  establecimiento  de  que se trate  y  que,  en  caso  necesario,  aplique las sanciones correspondientes con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1906/90.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  a  los Estados miembros acerca de sus conclusiones. Los Estados   miembros   en  cuyo  territorio  se  realice  una  inspección  deberán prestar  a  los  expertos  la  asistencia  necesaria  para  el  desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">En   espera   de   las  conclusiones  de  la  Comisión,  el  Estado  miembro  de expedición  deberá,  a  petición  del  Estado  miembro  de destino, intensificar los  controles  sobre  los  productos  procedentes del establecimiento de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  preciso  adoptar  estas medidas para hacer frente a irregularidades repetidas   por   parte   de   un   establecimiento,   la  Comisión  cobrará  al establecimiento  de  que  se  trate los gastos que ocasione la aplicación de los guiones del párrafo tercero</p>
    <p class="parrafo">13.   Los  Estados  miembros  establecerán  las  modalidades  prácticas  de  los controles  previstos  en  el  presente artículo. Comunicarán a los demás Estados miembros  y  a  la  Comisión  dichas  modalidades  antes  del  1 de noviembre de 1993.  Todo  cambio  pertinente  será  comunicado  inmediatamente  a  los  demás Estados miembros y a la Comisión. ».</p>
    <p class="parrafo">8)  Los  Anexos  I,  III  y IV serán sustituidos por los Anexos correspondientes</p>
    <p class="parrafo">del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9)   Se   añadirán   los   I   bis,   V,   VI,  VII,  VIII  y  IX  mediante  los correspondientes Anexos del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedarán derogados los Reglamentos (CEE) nos 2967/76 y 2785/80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  7  del  artículo 1 y el artículo 2 serán aplicables a partir del 1 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 37 de 13. 2. 1993, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 143 de 7. 6. 1991, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 198 de 17. 7. 1992, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 42 de 15. 2. 1991, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 339 de 8. 12. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 315 de 15. 11. 1983, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 288 de 31. 10. 1980, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 356 de 31. 12. 1985, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 1.1 - CANALES DE AVES DE CORRAL - NOMBRES</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|E           |F           |D           |DK         |ESP          |GR          |I          |NL           |P</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1.         |Chicken     |Poulet (de  |Hähnchen    |Kylling    |Pollo (de    |INFORMACION |Pollo      |Kuiken       |Frango</p>
    <p class="parrafo">|, broiler   |chair)      |            |, slagteky |carne)       |EN GRIEGO   |, «Broiler |, braadkuike |</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |lling      |             |: VER DO    |»          |n            |</p>
    <p class="parrafo">2.         |Cock, hen   |Coq, poule  |Suppenhuhn  |Hane, hone |Gallo        |INFORMACION |Gallo      |Haan, hen    |Galo</p>
    <p class="parrafo">|, casserole |(à          |            |, suppehon |, gallina    |EN GRIEGO   |, gallina  |, soep- of   |, galinha</p>
    <p class="parrafo">|, or        |bouillir)   |            |e          |             |: VER DO    |, Pollame  |stoofkip     |</p>
    <p class="parrafo">|boiling     |            |            |           |             |            |da brodo   |             |</p>
    <p class="parrafo">|fowl        |            |            |           |             |            |           |             |</p>
    <p class="parrafo">3.         |Capon       |Chapon      |Kapaun      |Kapun      |Capón        |INFORMACION |Cappone    |Kapoen       |Capao,</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |           |             |EN GRIEGO   |           |             |</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |           |             |: VER DO    |           |             |</p>
    <p class="parrafo">4.         |Poussin     |Poussin     |Stubenk ken |Poussin    |Polluelo     |INFORMACION |Galleto    |Piepkuiken   |franguitos</p>
    <p class="parrafo">|, Coquelet  |, coquelet  |            |, Coquelet |             |EN GRIEGO   |           |             |</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |           |             |: VER DO    |           |             |</p>
    <p class="parrafo">1.         |(Young      |Dindonneau  |(Junge      |(Mini      |Pavo (joven) |INFORMACION |(Giovane   |(Jonge       |Peru</p>
    <p class="parrafo">|) turkey    |, (jeune    |) Pute      |)kalkun    |             |EN GRIEGO   |) tacchino |) kalkoen    |</p>
    <p class="parrafo">|            |) dinde     |, (Junger   |           |             |: VER DO    |           |             |</p>
    <p class="parrafo">|            |            |) Truthahn  |           |             |            |           |             |</p>
    <p class="parrafo">2.         |Turkey      |Dinde (à    |Pute        |Avlskalkun |Pavo         |INFORMACION |Tacchino/a |Kalkoen      |Peru adulto</p>
    <p class="parrafo">|            |bouillir)   |, Truthahn  |           |             |EN GRIEGO   |           |             |</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |           |             |: VER DO    |           |             |</p>
    <p class="parrafo">1.         |(Young      |(Jeune      |Fr hmastent |(Ung) and  |Pato (joven  |INFORMACION |(Giovane   |(Jonge) eend |Pato, pato</p>
    <p class="parrafo">|) duck      |) canard    |e, Jungente |(Ung       |o anadino    |EN GRIEGO   |) Anatra   |, (Jonge     |Barbary</p>
    <p class="parrafo">|, duckling  |, caneton   |, (Junge    |) berberie |), pato de   |: VER DO    |, (Giovane |) Barbarijse |, Pato</p>
    <p class="parrafo">|, (Young    |, (jeune    |) Barbariee |and, (Ung  |Berbería     |            |) Anatra   |eend (Jonge  |Mulard</p>
    <p class="parrafo">|) Muscovy   |) canard de |nte (1      |) mulardan |(joven       |            |muta       |) " Mulard   |</p>
    <p class="parrafo">|duck        |barbarie    |), (Junge   |d          |), Pato      |            |(Giovane   |" - eend     |</p>
    <p class="parrafo">|, (Young    |, (jeune    |) Mulardent |           |cruzado      |            |) Anatra   |             |</p>
    <p class="parrafo">|) Mulard    |) canard    |e           |           |(joven)      |            |«mulard»   |             |</p>
    <p class="parrafo">|duck        |mulard      |            |           |             |            |           |             |</p>
    <p class="parrafo">2.         |Duck        |Canard      |Ente        |Avlsand    |Pato, pato   |INFORMACION |Anatra     |Eend         |Pato adulto</p>
    <p class="parrafo">|, Muscovy   |, canard de |, Barbariee |, Berberie |de Berbería  |EN GRIEGO   |, Anatra   |, Barbarijse |, pato</p>
    <p class="parrafo">|duck        |Barbarie    |nte (1      |and        |, Pato       |: VER DO    |muta       |eend         |adulto</p>
    <p class="parrafo">|, Mulard    |(à          |), Mularden |, Mulardan |cruzado      |            |, Anatra   |, " Mulard   |Barbary</p>
    <p class="parrafo">|duck        |bouillir    |te          |d          |             |            |«mulard»   |" -eend      |, pato</p>
    <p class="parrafo">|            |), canard   |            |           |             |            |           |             |adulto</p>
    <p class="parrafo">|            |mulard (à   |            |           |             |            |           |             |Mulard</p>
    <p class="parrafo">|            |bouillir)   |            |           |             |            |           |             |</p>
    <p class="parrafo">1.         |(Young      |(Jeune) oie |Fr hmastgan |(Ung) gås  |Oca (joven   |INFORMACION |(Giovane   |(Jonge) gans |Ganso</p>
    <p class="parrafo">|) goose     |ou oison    |s, (Junge   |           |), ansarón   |EN GRIEGO   |) oca      |             |</p>
    <p class="parrafo">|, gosling   |            |) Gans      |           |             |: VER DO    |           |             |</p>
    <p class="parrafo">2.         |Goose       |Oie         |Gans        |Avlsgås    |Oca          |INFORMACION |Oca        |Gans         |Ganso adulto</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |           |             |EN GRIEGO   |           |             |</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |           |             |: VER DO    |           |             |</p>
    <p class="parrafo">1.         |(Young      |(Jeune      |(Junges     |(Ung       |Pintada      |INFORMACION |(Giovane   |(Jonge       |Pintada</p>
    <p class="parrafo">|) guinea    |) pintade   |) Perlhuhn  |) perlehon |(joven)      |EN GRIEGO   |) faraona  |) parelhoen  |</p>
    <p class="parrafo">|fowl        |Pintadeau   |            |e          |             |: VER DO    |           |             |</p>
    <p class="parrafo">2.         |Guinea fowl |Pintade     |Perlhuhn    |Avlsperleh |Pintada      |INFORMACION |Faraona    |Parelhoen    |Pintada</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |one        |             |EN GRIEGO   |           |             |adulta</p>
    <p class="parrafo">|            |            |            |           |             |: VER DO    |           |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) El término «Flugente» podrá seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">de 1995.</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 1.2 - CORTES DE AVES DE CORRAL - NOMBRES</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|E           |F             |D           |DK         |ESP         |GR          |I            |NL         |P</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">a)         |Half        |Demi ou       |Hälfte oder |Halvt      |Medio       |INFORMACION |Metà         |Helft      |Metade</p>
    <p class="parrafo">|            |moitié        |halbes      |           |            |EN GRIEGO   |             |           |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |            |           |            |: VER DO    |             |           |</p>
    <p class="parrafo">b)         |Quarter     |Quart         |(Vorder     |Kvart      |Cuarto      |INFORMACION |Quarto       |Kwart      |Quarto</p>
    <p class="parrafo">|            |              |-, Hinter   |           |            |EN GRIEGO   |             |           |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |-) Viertel  |           |            |: VER DO    |             |           |</p>
    <p class="parrafo">c)         |Unseparated |Quarts        |Hinterviert |Sammenhæng |Cuartos     |INFORMACION |Cosciotto    |Niet       |Quartos de</p>
    <p class="parrafo">|leg         |postérieurs   |el am St ck |ende       |traseros    |EN GRIEGO   |             |-gescheide |coxa nao</p>
    <p class="parrafo">|quarters    |non séparés   |            |lårstykke  |unidos      |: VER DO    |             |n          |separados</p>
    <p class="parrafo">|            |              |            |r          |            |            |             |achterkwa  |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |            |           |            |            |             |rten       |</p>
    <p class="parrafo">d)         |Breast      |Poitrine      |Brust       |Bryst      |Pechuga     |INFORMACION |Petto con    |Borst      |Peito</p>
    <p class="parrafo">|            |, blanc ou    |, halbe     |           |            |EN GRIEGO   |osso         |           |</p>
    <p class="parrafo">|            |filet sur os  |Brust       |           |            |: VER DO    |             |           |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |, halbierte |           |            |            |             |           |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |Brust       |           |            |            |             |           |</p>
    <p class="parrafo">e)         |Leg         |Cuisse        |Schenkel    |Helt lår   |Muslo y     |INFORMACION |Coscia       |Hele poot  |Perna</p>
    <p class="parrafo">|            |              |, Keule     |           |contramusl  |EN GRIEGO   |             |, hele dij |inteira</p>
    <p class="parrafo">|            |              |            |           |o           |: VER DO    |             |           |</p>
    <p class="parrafo">f)         |Chicken leg |Cuisse de     |Hähnchensch |Kyllingelå |Cuarto      |INFORMACION |Coscetta     |Poot/dij   |Perna</p>
    <p class="parrafo">|with a      |poulet avec   |enkel mit   |r med en   |trasero de  |EN GRIEGO   |             |met        |inteira de</p>
    <p class="parrafo">|portion of  |une portion   |R ckenst c  |del af     |pollo       |: VER DO    |             |rugdeel    |frango com</p>
    <p class="parrafo">|the back    |du dos        |k           |ryggen     |            |            |             |(bout)     |uma porçao</p>
    <p class="parrafo">|            |              |            |           |            |            |             |           |do dorso</p>
    <p class="parrafo">g)         |Thigh       |Haut de       |Oberschenke |Overlår    |Contramuslo |INFORMACION |Sovraccoscia |Bovenpoot  |Coxa</p>
    <p class="parrafo">|            |cuisse        |l           |           |            |EN GRIEGO   |             |, bovendij |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |, Oberkeule |           |            |: VER DO    |             |           |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |            |           |            |            |             |           |</p>
    <p class="parrafo">h)         |Drumstick   |Pilon         |Unterschenk |Underlår   |Muslo       |INFORMACION |Fuso         |Onderpoot  |Perna</p>
    <p class="parrafo">|            |              |el          |           |            |EN GRIEGO   |             |, onderdij |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |, Unterkeul |           |            |: VER DO    |             |(Drumstic  |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |e           |           |            |            |             |k)         |</p>
    <p class="parrafo">i)         |Wing        |Aile          |Fl gel      |Vinge      |Ala         |INFORMACION |Ala          |Vleugel    |Asa</p>
    <p class="parrafo">|            |              |            |           |            |EN GRIEGO   |             |           |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |            |           |            |: VER DO    |             |           |</p>
    <p class="parrafo">j)         |Unseparated |Ailes non     |Beide       |Sammenhæng |Alas unidas |INFORMACION |Ali non      |Niet       |Asas nao</p>
    <p class="parrafo">|wings       |séparées      |Fl gel      |ende       |            |EN GRIEGO   |separate     |-gescheide |separadas</p>
    <p class="parrafo">|            |              |, ungetrenn |vinger     |            |: VER DO    |             |n vleugels |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |t           |           |            |            |             |           |</p>
    <p class="parrafo">k)         |Breast      |Filet de      |Brustfilet  |Brystfilet |Filete de   |INFORMACION |Filetto      |Borstfilet |Carne de</p>
    <p class="parrafo">|fillet      |poitrine      |, Filet aus |           |pechuga     |EN GRIEGO   |, fesa       |           |peito</p>
    <p class="parrafo">|            |, blanc       |der Brust   |           |            |: VER DO    |(tacchino)   |           |</p>
    <p class="parrafo">|            |, filet, noix |            |           |            |            |             |           |</p>
    <p class="parrafo">|            |              |            |           |            |            |             |           |</p>
    <p class="parrafo">l)         |Breast      |Filet de      |Brustfilet  |Brystfilet |Filete de   |INFORMACION |Petto (con   |Borstfilet |Carne de</p>
    <p class="parrafo">|fillet      |poitrine      |mit         |med        |pechuga     |EN GRIEGO   |forcella     |met        |peito com</p>
    <p class="parrafo">|with        |avec          |Schl sselb  |onskeben   |con         |: VER DO    |), fesa (con |vorkbeen   |fúrcula</p>
    <p class="parrafo">|wishbone    |clavicule     |ein         |           |clavícula   |            |forcella)    |           |</p>
    <p class="parrafo">m)         |Magret      |Magret        |Magret      |Magret     |Magret      |INFORMACION |Magret       |Magret     |Magret</p>
    <p class="parrafo">|, maigret   |, maigret     |, Maigret   |, maigret  |, maigret   |EN GRIEGO   |, maigret    |           |, maigret</p>
    <p class="parrafo">|            |              |            |           |            |: VER DO    |             |           |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 9 - METODOS DE REFRIGERACION</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|E          |F           |D           |DK         |ESP        |GR          |I             |NL           |P</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1.         |Air        |Refroidisse |Luftk hlung |Luftkoling |Refrigerac |INFORMACION |Raffreddament |Luchtkoeling |Refrigeraçao</p>
    <p class="parrafo">|chilling   |ment à l    |            |           |ión por    |EN GRIEGO   |o ad aria     |             |por</p>
    <p class="parrafo">|           |'air        |            |           |aire       |: VER DO    |              |             |ventilaçao</p>
    <p class="parrafo">2.         |Air spray  |Refroidisse |Luft-Spr h  |Luftsprayk |Refrigerac |INFORMACION |Raffreddament |Lucht        |Refrigeraçao</p>
    <p class="parrafo">|chilling   |ment par    |-K hlung    |oling      |ión por    |EN GRIEGO   |o per         |-sproeikoeli |por</p>
    <p class="parrafo">|           |aspersion   |            |           |aspersión  |: VER DO    |aspersione e  |ng           |aspersao e</p>
    <p class="parrafo">|           |ventilée    |            |           |ventilada  |            |ventilazione  |             |ventilaçao</p>
    <p class="parrafo">|           |            |            |           |           |            |              |             |</p>
    <p class="parrafo">3.         |Immersion  |Refroidisse |Tauchk hlun |Neddypning |Refrigerac |INFORMACION |Raffreddament |Dompelkoelin |Refrigeraçao</p>
    <p class="parrafo">|chilling   |ment par    |g           |skoling    |ión por    |EN GRIEGO   |o per         |g            |por imersao</p>
    <p class="parrafo">|           |immersion   |            |           |inmersión  |: VER DO    |immersione    |             |</p>
    <p class="parrafo">|           |            |            |           |           |            |              |             |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ARTICULO 10.1 - SISTEMAS DE CRIA</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|E          |F           |D          |DK          |ESP           |GR          |I           |NL          |P</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">a)         |Fed with   |Alimenté    |Mast mit   |Fodret med  |Alimentado    |INFORMACION |Alimentato  |Gevoed met  |Alimentado</p>
    <p class="parrafo">|... % of   |avec        |... %... H |... %... Ha |con... % Oca  |EN GRIEGO   |con il      |... %... Me |com... % de</p>
    <p class="parrafo">|... Oats   |... % de    |afermastga |vrefodret   |engordada     |: VER DO    |... % di    |t haver     |... Ganso</p>
    <p class="parrafo">|fe goose   |... Oie     |ns         |gås         |con avena     |            |... Oca     |vetgemeste  |engordado</p>
    <p class="parrafo">|           |nourrie à   |           |            |              |            |ingrassata  |gans        |com aveia</p>
    <p class="parrafo">|           |l'avoine    |           |            |              |            |con avena   |            |</p>
    <p class="parrafo">b)         |Extensive  |Elevé à l   |Extensive  |Ekstensivt  |Sistema       |INFORMACION |Estensivo   |Scharrel    |Produçao</p>
    <p class="parrafo">|indoor     |'intérieur  |Bodenhalt  |staldopdræ  |extensivo en  |EN GRIEGO   |al coperto  |... binneng |extensiva</p>
    <p class="parrafo">|(barn      |: système   |ung        |t (skrabe   |gallinero     |: VER DO    |            |ehouden     |em interior</p>
    <p class="parrafo">|-reared)   |extensif    |           |...)        |              |            |            |            |</p>
    <p class="parrafo">c)         |Free range |Sortant à l |Auslaufhal |Fritgående  |Gallinero con |INFORMACION |All'aperto  |Scharrel    |Produçao em</p>
    <p class="parrafo">|           |'extérieur  |tung       |            |salida libre  |EN GRIEGO   |            |... met     |semiliberda</p>
    <p class="parrafo">|           |            |           |            |              |: VER DO    |            |uitloop     |de</p>
    <p class="parrafo">d)         |Traditiona |Fermier     |Bäuerliche |Frilands... |Granja al     |INFORMACION |Rurale all  |Boerenschar |Produçao ao</p>
    <p class="parrafo">|l free     |-élevé en   |Auslaufha  |            |aire libre    |EN GRIEGO   |'aperto     |rel... met  |ar livre</p>
    <p class="parrafo">|range      |plein air   |ltung      |            |              |: VER DO    |            |uitloop     |</p>
    <p class="parrafo">|           |            |           |            |              |            |            |Hoeve       |</p>
    <p class="parrafo">|           |            |           |            |              |            |            |... met     |</p>
    <p class="parrafo">|           |            |           |            |              |            |            |uitloop     |</p>
    <p class="parrafo">e)         |Free range |Fermier     |Bäuerliche |Frilands    |Granja de     |INFORMACION |Rurale in   |Boerenschar |Produçao em</p>
    <p class="parrafo">|- total    |-élevé en   |Freilandh  |... opdrætt |cría en       |EN GRIEGO   |libertà     |rel... met  |liberdade</p>
    <p class="parrafo">|freedom    |liberté     |altung     |et i fuld   |libertad      |: VER DO    |            |vrije       |</p>
    <p class="parrafo">|           |            |           |frihed      |              |            |            |uitloop     |</p>
    <p class="parrafo">|           |            |           |            |              |            |            |Hoeve       |</p>
    <p class="parrafo">|           |            |           |            |              |            |            |... met     |</p>
    <p class="parrafo">|           |            |           |            |              |            |            |vrije       |</p>
    <p class="parrafo">|           |            |           |            |              |            |            |uitloop     |</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">a) Ración alimentaria</p>
    <p class="parrafo">Sólo   podrá   hacerse   mención   especial   de   los  siguientes  ingredientes alimenticios cuando:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los cereales, supongan, como mínimo, el 65 % del peso de la fórmula  alimentaria  que  se  haya  administrado  durante  la  mayor  parte del período  de  engorde;  dicho  porcentaje  no  podrá  incluir  más  de un 15 % de subproductos  de  cereales;  no  obstante, cuando se haga referencia a un cereal en  particular,  deberá  representar  al menos el 35 % de la fórmula alimentaria empleada  y,  si  se  trata  de  maíz, deberá representar al menos el 50 % de la fórmula alimentaria empleada;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  las  leguminosas  y  verduras de hoja verde, supongan, como mínimo,  el  5  %  del  peso  de la fórmula alimentaria que se haya administrado durante la mayor parte del período de engorde;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  los  productos  lácteos,  supongan, como mínimo, el 5 % del peso  de  la  fórmula  alimentaria  que  se haya administrado durante el período final de engorde.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  podrá  utilizarse  el  término  «  ocas  engordadas  con  avena » cuando,   durante   las  tres  semanas  correspondientes  al  período  final  de engorde,  se  administre  a  las  ocas  una ración igual o superior a 500 gramos de avena al día.</p>
    <p class="parrafo">b) Sistema extensivo en gallinero</p>
    <p class="parrafo">Estos términos sólo podrán utilizarse en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  grado  de concentración por metro cuadrado de suelo no supere los siguientes límites:</p>
    <p class="parrafo">- pollos: 12 aves y, en todo caso, un máximo de 25 kg de peso vivo,</p>
    <p class="parrafo">- patos, pintadas y pavos: 25 kg de peso vivo,</p>
    <p class="parrafo">- ocas: 15 kg de peso vivo;</p>
    <p class="parrafo">- cuando las aves se sacrifiquen:</p>
    <p class="parrafo">- con 56 días o más, en el caso de los pollos,</p>
    <p class="parrafo">- con 70 días o más, en el caso de los pavos,</p>
    <p class="parrafo">- con 112 días o más, en el caso de las ocas,</p>
    <p class="parrafo">- con 49 días o más, en el caso de los patos de Peking,</p>
    <p class="parrafo">- con 70 días o más, en el caso de los patos de Berbería hembras,</p>
    <p class="parrafo">- con 84 días o más, en el caso de los patos de Berbería machos,</p>
    <p class="parrafo">- con 65 días o más, en el caso de los patos cruzados hembras,</p>
    <p class="parrafo">- con 82 días o más, en el caso de las pintadas.</p>
    <p class="parrafo">c) Gallinero con salida libre</p>
    <p class="parrafo">Estos términos sólo podrán utilizarse en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  grado  de concentración del gallinero y la edad en el momento del sacrificio   se   ajusten  a  los  límites  establecidos  en  la  letra  b)  con excepción  de  los  pollos,  cuyo  grado de concentración puede ser incrementado a  13,  siempre  que  no exceda de 27,5 kg de peso vivo por metro cuadrado, y de los  capones,  cuyo  grado  de concentración no deberá rebasar 7,5 m2 ni 27,5 kg de peso vivo por metro cuadrado;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando,  durante  al  menos la mitad de su vida, las aves hayan tenido acceso continuo  durante  el  día  a  un  espacio  al  aire libre que incluya una zona,</p>
    <p class="parrafo">cubierta   de  vegetación  en  su  mayor  parte,  con  una  superficie  igual  o superior a:</p>
    <p class="parrafo">- 1 metro cuadrado por pollo o pintada joven,</p>
    <p class="parrafo">- 2 metros cuadrados por pato,</p>
    <p class="parrafo">- 4 metros cuadrados por pavo u oca.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  pintadas,  los  espacios al aire libre podrán sustituirse por  pajareras  cuyo  suelo  tenga  una  superficie  al  menos  igual  a  la del edificio  y  cuya  altura  sea  de  2  m  como  mínimo; cada ave dispondrá de al menos 10 cm de longitud de aseladero en total (edificio y pajarera);</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  fórmula  alimentaria  que se haya utilizado durante el período de engorde contenga como mínimo un 70 % de cereales;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  gallinero  esté provisto de trampillas con una longitud combinada de 4 m como mínimo por cada 100 metros cuadrados del edificio.</p>
    <p class="parrafo">d) Granja al aire libre</p>
    <p class="parrafo">Estos términos sólo podrán utilizarse en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  grado  de  concentración  por  metro  cuadrado  del  gallinero no supere los siguientes límites:</p>
    <p class="parrafo">-  pollos:  12  aves  y,  en  todo  caso,  un  máximo  de 25 kg de peso vivo; no obstante,  en  el  caso  de  los  gallineros  móviles con una superficie igual o inferior  a  150  m2  que  permanezcan  abiertos  por  la  noche,  el  grado  de concentración  se  podrá  ampliar  a  20  aves,  con  un máximo de 40 kg de peso vivo por metro cuadrado,</p>
    <p class="parrafo">-  capones:  6,25  aves  (hasta  91 días de edad: 12) y, en todo caso, un máximo de 35 kg de peso vivo,</p>
    <p class="parrafo">-  patos  de  Berbería  y de Pekín: 8 machos y, en todo caso, un máximo de 35 kg de peso vivo; 10 hembras y, en todo caso, un máximo de 25 kg de peso vivo,</p>
    <p class="parrafo">- patos cruzados: 8 aves y, en todo caso, un máximo de 35 kg de peso vivo,</p>
    <p class="parrafo">- pintadas: 13 aves y, en todo caso, un máximo de 23 kg de peso vivo,</p>
    <p class="parrafo">-  pavos:  6,25  aves  (hasta  7 semanas de edad: 10), y en todo caso, un máximo de 35 kg de peso vivo,</p>
    <p class="parrafo">-  ocas:  5  aves  (hasta  6  semanas  de edad: 10), 3 aves, si se han mantenido enjauladas  durante  las  tres  últimas  semanas de engorde, y, en todo caso, un máximo de 30 kg de peso vivo;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  superficie  total  utilizable de los gallineros de cada centro de producción no supere los 1 600 metros cuadrados;</p>
    <p class="parrafo">- cuando cada gallinero no contenga más de:</p>
    <p class="parrafo">- 4 800 pollos,</p>
    <p class="parrafo">- 5 200 pintadas,</p>
    <p class="parrafo">-  4  000  patos  de  Berbería  o  de Pekín hembras o 3 200 machos o 3 200 patos cruzados,</p>
    <p class="parrafo">- 2 500 capones, ocas y pavos;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  gallinero  esté provisto de trampillas con una longitud combinada de 4 m, como mínimo, por cada 100 metros cuadrados del edificio;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  las  aves  tengan acceso continuo durante el día a un espacio al aire libre como mínimo a partir de las siguientes edades:</p>
    <p class="parrafo">- 6 semanas, en el caso de los pollos y capones,</p>
    <p class="parrafo">- 8 semanas, en el caso de los patos, ocas, pintadas y pavos;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  los  espacios  al  aire  libre incluyan una zona cubierta en su mayor</p>
    <p class="parrafo">parte de vegetación con una superficie de al menos:</p>
    <p class="parrafo">- 2 metros cuadrados por pollo, pato de Barbería o de Pekín o pintada,</p>
    <p class="parrafo">- 3 metros cuadrados por pato cruzado,</p>
    <p class="parrafo">-  4  metros  cuadrados  por  capón, a partir de los 92 días (2 metros cuadrados hasta los 91 días)</p>
    <p class="parrafo">- 6 metros cuadrados por pavo,</p>
    <p class="parrafo">- 10 metros cuadrados por oca.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  pintadas,  los  espacios al aire libre podrán sustituirse por  pajareras  cuyo  suelo  tenga  una  superficie al menos dos veces mayor que la  del  edificio  y  cuya  altura  sea  de  dos  metros  como  mínimo; cada ave dispondrá  de  al  menos  diez  centrímetros  del longitud de aseladero en total (edificio y pajarera);</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  las  aves  engordadas  pertenezcan  a  una  raza  reconocida  como de crecimiento lento;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  fórmula  alimentaria utilizada en la fase de engorde incluya como mínimo un 70 % de cereales;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  las  edades  en  el  momento  del  sacrificio  sean  como  mínimo las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 81 días para los pollos,</p>
    <p class="parrafo">- 150 días para los capones,</p>
    <p class="parrafo">- 49 días para los patos de Pekín,</p>
    <p class="parrafo">- 70 días para los patos de Berbería hembras,</p>
    <p class="parrafo">- 84 días para los patos de Berbería machos,</p>
    <p class="parrafo">- 92 días para los patos cruzados,</p>
    <p class="parrafo">- 94 días para las pintadas,</p>
    <p class="parrafo">- 140 días para los pavos y los ocas para asar,</p>
    <p class="parrafo">-  95  días  para  las  ocas  destinadas  a  la  producción de « foie gras » y « magret »;</p>
    <p class="parrafo">- cuando el engorde en enjaulamiento no supere:</p>
    <p class="parrafo">- 15 días para los pollos de más de 90 días,</p>
    <p class="parrafo">- 4 semanas para los capones de más de 125 días,</p>
    <p class="parrafo">-  4  semanas  para  las ocas y patos cruzados de más de 70 días destinados a la producción de «foie gras » y « magret ».</p>
    <p class="parrafo">e) Granja de cría en libertad</p>
    <p class="parrafo">La  utilización  de  estos  términos  requerirá  el  cumplimiento  de los mismos criterios  establecidos  en  la  letra  d)  excepto por el hecho de que las aves tendrán   acceso   continuo   durante  el  día  a  espacios  al  aire  libre  de superficie ilimitada.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION   DE   LA   CANTIDAD  DE  AGUA  RESULTANTE  DE  LA  DESCONGELACION (Técnica de escurrido)</p>
    <p class="parrafo">1. Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Esta  técnica  se  utilizará  para  determinar la cantidad de agua resultante de la  descongelación  de  los  pollos congelados o ultracongelados. Si la cantidad de  agua  procedente  del  escurrido,  expresada  en  porcentaje  en  peso de la canal,  incluidos  todos  los  despojos  comestibles  contenidos en el embalaje, fuere  superior  a  la  cantidad  límite  que  se  establece  en  el punto 7, se considerará  que  la  canal  ha  absorbido  un  excedente  de  agua  durante  el</p>
    <p class="parrafo">tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">Esta  técnica  no  podrá  aplicarse a las aves tratadas con polifosfatos u otras sustancias  que  aumenten  la  retención  de  agua.  Las  aves  que  hayan  sido tratadas  con  dichas  sustancias  se  someterán  al método de análisis descrito en el Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">2. Definición</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  agua  determinada  por esta técnica se expresará en porcentaje en  peso  de  agua  escurrida;  dicho  porcentaje  se  calculará con relación al peso  total  de  la  canal  congelada  o  ultracongelada, incluidos los despojos comestibles.</p>
    <p class="parrafo">3. Principio</p>
    <p class="parrafo">La  canal  congelada  o  ultracongelada,  incluidos,  en  su  caso, los despojos comestibles,  se  descongelará  por  un  procedimiento  controlado  que  permita calcular el peso del agua escurrida.</p>
    <p class="parrafo">4. Instrumental</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Una  balanza  capaz  de  pesar  hasta 5 kg con una precisión de al menos 1 g.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   Bolsas   de   plástico  lo  bastante  grandes  para  contener  la  canal, provistas de un sistema de fijación seguro.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Una  cubeta  de  agua,  provista  de  termostato  y adecuadamente equipada para  mantener  las  canales  de  la  forma descrita en los puntos 5.5 y 5.6. La cubeta  deberá  además  contener  un  volumen de agua equivalente por lo menos a ocho  veces  el  volumen  del  ave  controlada  y  permitir el mantenimiento del agua a una temperatura de 42 + 2 °C.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Papel de filtro o servilletas de papel absorbente.</p>
    <p class="parrafo">5. Técnica</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Retirar  al  azar  20  canales del total de aves que se sometan a control. Mantenerlas  a  una  temperatura  no superior a -18 °C hasta que puedan llevarse a cabo las operaciones descritas en los puntos 5.2 a 5.11.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Limpiar  la  carta  exterior  del  embalaje para quitar el hielo y el agua que  haya  adheridos.  Pesar  el  embalaje  y su contenido, redondeando la cifra resultante hasta el gramo más próximo; este peso será M0.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Sacar  del  embalaje  exterior  la  canal,  así  como,  en  su  caso,  los despojos  comestibles  que  se  vendan  con  ella.  Secar  y  pesar el embalaje, redondeando  la  cifra  resultante  hasta  el  gramo más próximo; este peso será M1.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  Calcular  el  peso  de  la  canal y de los despojos congelados restando M1 de M0.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Introducir  la  canal  con  los  despojos  comestibles  en  una  bolsa  de plástico  sólida  e  impermeable,  colocando  la  cavidad  abdominal en la parte inferior  cerrada  de  la  bolsa.  La  bolsa deberá tener la amplitud suficiente para  que  se  pueda  fijar  de  forma  segura  una vez colocada en la cubeta de agua,  pero  no  deberá  permitir,  por  sus dimensiones, que la canal pierda la posición vertical.</p>
    <p class="parrafo">5.6.  Sumergir  la  parte  de  la  bolsa  que contenga la canal con los despojos comestibles  en  la  cubeta  de agua, dejándola abierta para que salga la máxima cantidad  de  aire  posible.  Mantener  en posición vertical, utilizando en caso necesario  barras  a  modo  de  guía  o  añadiendo  más  peso  a las bolsas para</p>
    <p class="parrafo">evitar que entre agua en la cubeta. Las distintas bolsas no deberán rozarse.</p>
    <p class="parrafo">5.7.  Dejar  la  bolsa  en la cubeta de agua, cuya temperatura deberá mantenerse a  42  ±  2  °C,  moviendo  constantemente  la bolsa o agitando continuamente el agua,  hasta  que  el  centro  térmico  de  la  canal (la parte más profunda del músculo  pectoral  pegada  al  hueso, en el caso de los pollos sin menudillos, y el  centro  de  los  menudillos,  en  el  caso  de  los  pollos  con menudillos) alcance  un  mínimo  de  4  °C,  temperatura  que  se  comprobará en dos canales escogidas  al  azar.  Las  canales  no  deberán  permanecer en la cubeta de agua durante  más  tiempo  del  necesario  para  alcanzar  la  citada  temperatura. A título   indicativo,   el  período  de  inmersión  requerido  para  las  canales mantenidas a -18 °C es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría de peso (g)     |Peso de la canal más los despojos |Tiempo indicativo de inmersión en minutos</p>
    <p class="parrafo">|(g)                               |</p>
    <p class="parrafo">|                                  |Pollos sin despojos           |Pollos con despojos</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">&lt; 800                     |&lt; 825                             |77                            |92</p>
    <p class="parrafo">850                       |825 - 874                         |82                            |97</p>
    <p class="parrafo">900                       |875 - 924                         |85                            |100</p>
    <p class="parrafo">950                       |925 - 974                         |88                            |103</p>
    <p class="parrafo">1 000                     |975 - 1 024                       |92                            |107</p>
    <p class="parrafo">1 050                     |1 025 - 1 074                     |95                            |110</p>
    <p class="parrafo">1 100                     |1 050 - 1 149                     |98                            |113</p>
    <p class="parrafo">1 200                     |1 150 - 1 249                     |105                           |120</p>
    <p class="parrafo">1 300                     |1 250 - 1 349                     |111                           |126</p>
    <p class="parrafo">1 400                     |1 350 - 1 449                     |118                           |133</p>
    <p class="parrafo">------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Por  encima  de  los  1  400  g  se  contarán  7 minutos más por cada 100 g. Si, pasado  el  tiempo  de  inmersión  propuesto, las dos canales controladas no han alcanzado   la   temperatura   de   +4   °C,   se   prolongará   el  proceso  de descongelación hasta que su centro térmico alcance dicha temperatura.</p>
    <p class="parrafo">5.8.  Sacar  de  la  cubeta  de  agua la bolsa y su contenido. Perforar el fondo de  la  bolsa  para  que  salga  el  agua procedente de la descongelación. Dejar que  goteen  la  bolsa  y  su  contenido  durante  una  hora  a  una temperatura ambiente comprendida entre + 18 y + 25 °C.</p>
    <p class="parrafo">5.9.  Sacar  de  la  bolsa  la  canal  descongelada  y  extraer  de  la  cavidad abdominal  el  embalaje  que  contenga  los  despojos (si los hubiere). Secar la canal  por  dentro  y  por  fuera  con  papel  de filtro o servilletas de papel. Perforar  el  embalaje  de  los  despojos  y, una vez evacuada el agua, secar lo mejor posible el embalaje y los despojos descongelados.</p>
    <p class="parrafo">5.10.  Determinar  el  peso  total  de  la canal descongelada, de los despojos y de  su  embalaje,  redondeando  la  cifra resultante hasta el gramo más próximo; este peso será M2.</p>
    <p class="parrafo">5.11.  Determinar  el  peso  del embalaje que contenía los despojos, redondeando la cifra resultante hasta el gramo más próximo; este peso será M3.</p>
    <p class="parrafo">6. Cálculo del resultado</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  de  agua  procedente de la descongelación, expresada en porcentaje en  peso  de  la  canal  congelada  o ultracongelada (incluidos los despojos) se</p>
    <p class="parrafo">obtendrá aplicando la fórmula siguiente:</p>
    <p class="parrafo">M0 - M1 - M2</p>
    <p class="parrafo">M0 - M1 - M3 x 100 7. Interpretación del resultado</p>
    <p class="parrafo">Si   la   cantidad   media   de   agua   procedente   de   la  descongelación  y correspondiente  a  las  20  canales  de la muestra superare los porcentajes que se  indican  a  continuación,  se  considerará que la cantidad de agua absorbida durante el tratamiento excede del valor límite. Estos porcentajes serán:</p>
    <p class="parrafo">- en el caso de refrigeración por aire, del 1,5 %;</p>
    <p class="parrafo">- en el caso de refrigeración por aspersión ventilada, del 3,3 %;</p>
    <p class="parrafo">- en el caso de refrigeración por inmersión, del 5,1 %.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DEL CONTENIDO TOTAL DE AGUA DE LOS POLLOS (Técnica química)</p>
    <p class="parrafo">1. Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Este  método  se  utilizará  para  determinar  el contenido total de agua de los pollos  congelados  o  ultracongelados.  Implica el cálculo de los contenidos de agua  y  proteínas  de  muestras  procedentes  de  las canales homogeneizadas de esas  aves  de  corral.  El  contenido total de agua resultante se comparará con el  valor  límite  calculado  según las fórmulas indicadas en el punto 6.4 a fin de   determinar  si  la  absorción  de  agua  durante  el  tratamiento  ha  sido excesiva  o  no.  En  caso  de  sospechar  la presencia de sustancias capaces de influir  en  los  resultados,  la  persona  que efectúe el análisis deberá tomar las precauciones que se impongan.</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">«   Canal   »:  la  canal  del  ave  con  huesos  y  cartílago  y  los  despojos comestibles que eventualmente se añadan.</p>
    <p class="parrafo">« Despojos »: corazón, hígado, molleja y cuello.</p>
    <p class="parrafo">3. Principio</p>
    <p class="parrafo">Los   contenidos   de  agua  y  proteínas  se  determinarán  según  los  métodos descritos  en  las  normas  ISO (International Organization for Standardization) o según otros métodos de análisis autorizados por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">El  límite  superior  del  contenido  total de agua de la canal se determinará a partir  del  contenido  de  proteínas  de la canal, que puede estar vinculado al contenido de agua fisiológica.</p>
    <p class="parrafo">4. Instrumental y reactivos</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Una  balanza  con  una  precisión  de  al  menos 1 g destinada a pesar las canales y su embalaje.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Un  hacha  o  una sierra para carne destinada a trocear la canal en piezas que puedan introducirse en la picadora.</p>
    <p class="parrafo">4.3.   Una   picadora   y   una   mezcladora  de  gran  capacidad  que  permitan homogeneizar piezas enteras de ave de corral congelada o ultracongelada.</p>
    <p class="parrafo">Nota:   No   se   recomienda   ninguna  picadora  en  especial.  Deberá  ser  lo suficientemente  potente  como  para  picar  carne  y huesos ultracongelados con el  fin  de  obtener  muestras  homogéneas  que  correspondan  a las que podrían obtenerse   con   una   trituradora   equipada   con   un   disco  que  presente perforaciones de 4 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Para  la  determinación  del  contenido  de  agua efectuada según la norma ISO 1442, el instrumental especificado por este método.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  Para  la  determinación  del  contenido  de  proteínas  según la norma ISO</p>
    <p class="parrafo">937, el instrumental especificado por este método.</p>
    <p class="parrafo">5. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Retirar  al  azar  siete  canales  del  total  de  aves  que  se sometan a control   y   mantenerlas   congeladas   en   espera  del  inicio  del  análisis contemplado en los puntos 5.2 a 5.6.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  procederse  a  analizar  cada una de las siete canales por separado o una muestra compuesta por las siete canales.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Proceder  a  la  preparación  dentro de la hora siguiente a la retirada de las canales del congelador.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  a)  Limpiar  la  cara exterior del embalaje para quitar el hielo y el agua que  haya  adheridos.  Pesar  cada  canal  y  sacarla de su embalaje. Después de haberla  cortado  en  trozos  pequeños,  eliminar en la medida de lo posible los materiales  de  embalaje  que  rodeen  los despojos. Determinar el peso total de la  canal,  incluidos  los  despojos  y  el hielo, restando el peso del material de  embalaje  retirado  y  redondeando  la  cifra  resultante hasta el gramo más próximo; se obtendrá así el valor P1.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  de  que se analice una muestra compuesta, determinar el peso total de  las  siete  canales,  preparadas  de  acuerdo con la letra a) del punto 5.3; se obtendrá así el valor P7.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  a)  Picar  la  totalidad  de  la canal cuyo peso represente el valor P1 en una  picadora  que  responda  a  la  descripción  del  punto  4.3  (y,  si fuere necesario,   mezclar   con   una  mezcladora)  a  fin  de  obtener  un  producto homogéneo de que se pueda tomar una muestra representativa de cada canal.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  de  que  se  analice  una muestra compuesta, picar la totalidad de las  siete  canales  cuyo  peso  represente  el  valor  P7  en  una picadora que responda  a  la  descripción  del  punto 4.3 (y, si fuere necesario, mezclar con una  mezcladora)  a  fin  de  obtener  un  producto  homogéneo del que se puedan tomar dos muestras representativas de las siete canales.</p>
    <p class="parrafo">Analizar las dos muestras como se describe en los puntos 5.5 y 5.6.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Tomar  una  muestra  y  utilizarla  inmediatamente  a fin de determinar su contenido  de  agua  según  el método descrito en la norma ISO 1442 para obtener del contenido de agua (a 4 %).</p>
    <p class="parrafo">5.6.   Tomar   igualmente   una   muestra   y   utilizarla  inmediatamente  para determinar  el  contenido  de  nitrógeno  según  el  método descrito en la norma ISO  937.  Convertir  dicho  contenido  en  contenido  de proteínas brutas (b %) multiplicándolo por el coeficiente 6,25.</p>
    <p class="parrafo">6. Cálculo de los resultados</p>
    <p class="parrafo">6.1.  a)  El  peso  del  agua  (W)  contenido  en  cada canal vendrá dado por la fórmula  aP1/100  y,  el  peso  de  las  proteínas (RP), por la fórmula bP1/100, ambos expresados en gramos.</p>
    <p class="parrafo">Determinar  la  suma  de  los  pesos  totales  del  agua (W7) y de las proteínas (RP7) de las siete canales analizadas.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  caso  de  que  se analice una muestra compuesta, determinar el contenido medio  de  agua  (a  %)  y proteínas de las dos muestras analizadas. El peso del agua  (W7)  de  las  siete canales vendrá dado por la fórmula aP7/100, y el peso de las proteínas (RP7), por la fórmula bP7/100, expresados ambos en gramos.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Determinar  el  peso  medio  del  agua  (WA)  y  de  las  proteínas  (RPA) dividiendo W7 y RP7 por siete.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  El  contenido  teórico  en gramos de agua fisiológica, expresado en gramos y   determinado  por  este  método,  podrá  calcularse  aplicando  la  siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">- pollos: 3,53 x RPA + 23.</p>
    <p class="parrafo">6.4. a) Refrigeración por aire:</p>
    <p class="parrafo">En  la  hipótesis  de  que  la  cantidad  mínima de agua técnicamente inevitable absorbida  durante  la  preparación  corresponda a un 2 % (1) el límite superior tolerable  del  contenido  total  de agua (WG) expresado en gramos y determinado por  este  método  (incluido  un  margen  de confianza) se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">- pollos: WG = 3,65 x RPA + 42.</p>
    <p class="parrafo">b) Refrigeración por aspersión ventilada:</p>
    <p class="parrafo">En  la  hipótesis  de  que  la  cantidad  mínima de agua técnicamente inevitable absorbida  durante  la  preparación  corresponda  a  un  4,5  %  (1),  el límite superior  tolerable  del  contenido  total  de  agua  (WG) expresado en gramos y determinado  por  este  método  (incluido  un  margen  de confianza) se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">- pollos: WG = 3,65 x RPA + 42.</p>
    <p class="parrafo">c) Refrigeración por inmersión:</p>
    <p class="parrafo">En  la  hipótesis  de  que  la  cantidad  mínima de agua técnicamente inevitable absorbida   durante  la  preparación  corresponda  a  un  7  %  (1),  el  límite superior  tolerable  del  contenido  total  de  agua  (WG) expresado en gramos y determinado  por  este  método  (incluido  un  margen  de confianza) se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">- pollos: WG = 3,79 x RPA + 42.</p>
    <p class="parrafo">6.5.  Si  el  valor  medio  del  contenido  de  agua  (WA) de las siete canales, determinado  con  arreglo  al  punto  6.2,  no  fuere  superior  a  los  límites contemplados  en  el  punto  6.4  (WG), la cantidad de aves de corral sometida a este control se considerará adecuada.</p>
    <p class="parrafo">(1) De la canal, una vez deducida el agua absorbida.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">MEDICION  EN  LA  GRANJA  DE PRODUCCION DE LA CANTIDAD DE AGUA RETENIDA (Control en planta)</p>
    <p class="parrafo">1. Al menos una vez en cada período de trabajo de cuatro horas:</p>
    <p class="parrafo">Retirar  al  azar  25  canales  de  la  cadena  de  evisceración  inmediatamente después  de  la  evisceración  y  de  la  completa eliminación de los despojos y antes del primero de los lavados.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  necesario,  cortar el cuello dejando la piel del cuello unida a la canal.</p>
    <p class="parrafo">3.  Identificar  las  canales  una  por  una.  Pesar  por  separado cada canal y anotar su peso redondeándolo en gramos al más próximo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Volver  a  colocar  las canales examinadas sobre la cadena de evisceración a fin  de  que  se  prosigan  las operaciones habituales de lavado, refrigeración, oreo, etc.</p>
    <p class="parrafo">5.  Retirar  las  canales  etiquetadas  cuando  lleguen al final de la cadena de oreo   sin   someterlas   a   un   oreo  más  prolongado  que  el  de  las  aves pertenecientes al lote del que se haya extraído la muestra.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  muestra  estará  compuesta  por  las primeras 20 canales recuperadas. Se</p>
    <p class="parrafo">volverán  a  pesar.Se  anotará  su  peso, redondeándolo en gramos al más próximo y  comparándolo  con  el  peso  registrado  en  la  primera  pesada.  No  tendrá validez la prueba cuando se recuperen menos de 20 canales identificadas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Quitar  las  marcas  de  identificación  de  las  canales  de  la  muestra y embalar las canales de la forma habitual.</p>
    <p class="parrafo">8.  Establecer  el  porcentaje  de retención de agua mediante deducción del peso total  de  las  20  canales examinadas antes del primer lavado del peso total de las  mismas  canales  después  de  las  operaciones  de  lavado, refrigeración y oreo,  división  de  la  diferencia  por  el  peso  inicial y multiplicación por 100.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  resultado  no  podrá  exceder  de  los  porcentajes  siguientes del peso inicial   de  la  canal,o  deberá  arrojar  cualquier  otra  cifra  que  permita respetar el contenido total de agua adquirida:</p>
    <p class="parrafo">- refrigeración por aire: 0 %;</p>
    <p class="parrafo">- refrigeración por aspersión ventilada: 2 %;</p>
    <p class="parrafo">- refrigeración por inmersión: 4,5 %.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LABORATORIOS DE REFERENCIA Laboratorio comunitario de referencia:</p>
    <p class="parrafo">Spelderholt, Centre for Poultry Research and Information Services (COVP-DLO)</p>
    <p class="parrafo">Spelderholt 9</p>
    <p class="parrafo">PO Box 15</p>
    <p class="parrafo">NL-7360 AA Beekbergen</p>
    <p class="parrafo">Laboratorios nacionales de referencia:</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Faculteit Diergeneeskunde</p>
    <p class="parrafo">Vakgroep « Diergeneeskundig toezicht op eetwaren »</p>
    <p class="parrafo">Universiteit Gent</p>
    <p class="parrafo">Wolterslaan 1</p>
    <p class="parrafo">B-9000 Gent</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Veterinaerdirektoratets Laboratorium</p>
    <p class="parrafo">Howitzvej 13</p>
    <p class="parrafo">DK-2000 Frederiksberg</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Bundesanstalt fuer Fleischforschung</p>
    <p class="parrafo">Institut fuer Chemie und Physik</p>
    <p class="parrafo">E C.-Baumanstrasse 20</p>
    <p class="parrafo">D-95326 Kulmbach</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Agriculture</p>
    <p class="parrafo">Veterinary Laboratory of Patra</p>
    <p class="parrafo">59, Terpsitheas Str.</p>
    <p class="parrafo">GR-264 42 Patra</p>
    <p class="parrafo">España</p>
    <p class="parrafo">Centro de Alimentación Nacional</p>
    <p class="parrafo">(Instituto de Salud Carlos III)</p>
    <p class="parrafo">Ctra de Majadahonda a Pozuelo km 2</p>
    <p class="parrafo">E-28220 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Unité hygiène et qualité des produits avicoles</p>
    <p class="parrafo">Laboratoire central de recherches avicoles et porcines</p>
    <p class="parrafo">Centre national d'études vétérinaires et alimentaires</p>
    <p class="parrafo">Beaucemaine - B P 53</p>
    <p class="parrafo">F-22400 Ploufragan</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Dairy Science Laboratory</p>
    <p class="parrafo">Department of Agriculture, Food and Forestry</p>
    <p class="parrafo">Model Fram Road</p>
    <p class="parrafo">Cork</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">Istituto de l'Ispettorato Centrale Repressione</p>
    <p class="parrafo">Frodi di Roma</p>
    <p class="parrafo">Via G. Raggini 19</p>
    <p class="parrafo">I-00149 Roma</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Laboratoire National de Santé</p>
    <p class="parrafo">42 Rue du Laboratoire</p>
    <p class="parrafo">L-1911 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">TNO-voeding</p>
    <p class="parrafo">Postbus 360</p>
    <p class="parrafo">NL-3700 AJ Zeist</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">I.Q.A. Instituto de Qualidade Alimentar</p>
    <p class="parrafo">Av. Conde Valbona, 98</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Food Science Laboratory</p>
    <p class="parrafo">Ministry of Agriculture, Fisheries and Food</p>
    <p class="parrafo">Colney</p>
    <p class="parrafo">Norwich</p>
    <p class="parrafo">NR4 7UQ</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">Competencias y tareas del laboratorio comunitario de referencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  tareas  del  laboratorio  comunitario  de  referencia recogido en Anexo VIII, primer guión serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  proporcionar  información  a  los laboratorios nacionales de referencia sobre los  métodos  de  análisis  y  las  pruebas  comparativas  de  determinación del contenido de agua de la carne de ave de corral;</p>
    <p class="parrafo">-  coordinar  la  aplicación  de  los  métodos  a que se refiere el primer guión por  los  laboratorios  nacionales  de  referencia  mediante  la organización de pruebas comparativas;</p>
    <p class="parrafo">-  coordinar  la  investigación  de nuevos métodos de análisis, e informar a los laboratorios nacionales de referencia de los avances en este sector;</p>
    <p class="parrafo">-  organizar  cursos  de  formación  y perfeccionamiento para el personal de los laboratorios nacionales de referencia;</p>
    <p class="parrafo">-   proporcionar   asistencia  técnica  y  científica  a  los  servicios  de  la Comisión,  especialmente  en  caso  de  desacuerdo  entre  los  Estados miembros sobre los resultados de los análisis.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  laboratorio  comunitario  de  referencia  deberá  reunir  las siguientes condiciones de trabajo:</p>
    <p class="parrafo">-   poseer   personal  cualificado  que  conozca  suficientemente  las  técnicas aplicadas en el análisis en materia de control de contenido en agua;</p>
    <p class="parrafo">-  disponer  del  instrumental  y  las  sustancias  necesarios para realizar las tareas contempladas en el punto 1;</p>
    <p class="parrafo">- disponer de una infraestructura administrativa adecuada;</p>
    <p class="parrafo">-  hacer  respetar  por  su  personal la confidencialidad de determinados temas, resultados o comunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">-   respetar   los   principios   de  las  prácticas  correctas  de  laboratorio aceptadas internacionalmente.</p>
    <p class="parrafo">Tareas de los laboratorios nacionales de referencia</p>
    <p class="parrafo">Las  tareas  de  los  laboratorios  nacionales  de  referencia  recogidos  en el Anexo VIII serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  coordinar  las  actividades  de los laboratorios nacionales encargados de los análisis de contenido de agua de la carne de ave de corral;</p>
    <p class="parrafo">-  ayudar  a  la  autoridad competente del Estado miembro en la organización del sistema de control de contenido de agua de la carne de ave de corral;</p>
    <p class="parrafo">-   organización   de   pruebas   comparativas  en  los  distintos  laboratorios nacionales encargados de los análisis recogidos en el primer guión;</p>
    <p class="parrafo">-  comunicar  la  información  proporcionada  por  el laboratorio comunitario de referencia  a  la  autoridad  competente del Estado miembro y a los laboratorios nacionales encargados de los análisis recogidos en el primer guión;</p>
    <p class="parrafo">- colaborar con el laboratorio comunitario de referencia.</p>
  </texto>
</documento>
