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<documento fecha_actualizacion="20241021182249">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81706</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2889/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2889/93 de la Comisión, de 21 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2019/93 del Consejo en lo que respeta a los complementos de la prima especial en favor de los productores de carne de vacuno y de la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931022</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/263/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931022</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020615</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6167" orden="">Grecia</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2019/93, de 19 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81038" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 996/2002, de 11 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2019/93  del  Consejo, de 19 de julio de 1993, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales  en favor de las islas menores del   mar   Egeo   relativas  a  determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (2) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2019/93 establece medidas especiales para  el  apoyo  del  sector  ganadero  de  las  islas menores del mar Egeo; que dichas   medidas   incluyen   en   el  sector  de  la  carne  de  vacuno  ayudas complementarias  de  la  prima  especial  para los animales machos de la especie bovina   y   para   el  mantenimiento  del  censo  de  vacas  nodrizas,  fijadas respectivamente  por  los  artículos  4  ter  y 4 quinquies del Reglamento (CEE) no  805/68  del  Consejo,  de  27  de  junio de 1968, por el que se establece la organización  común  de  mercados  en  el sector de la carne de bovino (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  125/93 (4); que procede  prever  que  la  concesión  de  dichos  complementos  se  realice en el marco de las disposiciones aplicables a dichos regímenes de primas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3886/92  de  la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1909/93 (6), fija el  1  de  enero  como  fecha  de aplicación del tipo de conversión agrario; que</p>
    <p class="parrafo">las  medidas  especiales  entraron  en  vigor  el  1 de agosto de 1993; que, por tanto,  es  conveniente  utilizar  esta  última  fecha  para  la  conversión  de dichas ayudas en moneda nacional para el año 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   la   fecha  de  comienzo  de  la  aplicación  de  las disposiciones  del  presente  Reglamento,  algunos productores habían presentado ya  solicitudes  de  prima;  que la presentación de una nueva solicitud para las ayudas  complementarias  podría  complicar  la  gestión  administrativa de estas medidas;  que,  por  consiguiente,  conviene que esas solicitudes puedan también beneficiarse de las ayudas complementarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  alcanzar  los objetivos fijados para estos territorios en  el  Reglamento  (CEE)  no  2019/93,  y  con  objeto  de  tener en cuenta sus necesidades   específicas,  conviene  que  las  autoridades  competentes  puedan adoptar   las  disposiciones  adicionales  que  consideren  necesarias  para  la concesión de dichas ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  que las disposiciones de aplicación sean aplicables  a  partir  de  la  entrada  en  vigor  del régimen adoptado para las islas menores del mar Egeo, es decir, a partir del 1 de agosto de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  complementaria  de  la  prima  especial  para  el engorde de animales machos  de  la  especie  bovina  contemplada  en  el primer guión del apartado 1 del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  2019/93 para las islas menores del mar  Egeo  se  concederá  en  el  marco  de  las  disposiciones aplicables a las solicitudes   para   acogerse   al   régimen  de  la  prima  especial  para  los productores de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  complementaria  de  la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas  contemplada  en  el  segundo  guión  del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento  (CEE)  no  2019/93  para  los  productores de carne de vacuno de las islas  menores  del  mar  Egeo  se  concederá  en  el marco de las disposiciones aplicables  a  las  solicitudes  para  acogerse  al  régimen de la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  año  1993  y  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 53 del Reglamento  (CEE)  no  3886/92,  la conversión en moneda nacional del importe de las  ayudas  complementarias  contempladas  en  los artículos 1 y 2 se efectuará aplicando el tipo de conversión agrario vigente el 1 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ayudas  previstas  en  los  artículos  1 y 2 se abonarán asimismo a los productores  que,  en  la  fecha  de  comienzo  de  la  aplicación  del presente Reglamento,  hayan  presentado  solicitudes  de prima especial y/o de prima para el  manteniemiento  del  censo  de  vacas  nodrizas  para  el  año  1993,  y que cumplan las condiciones fijadas para acogerse a dichas primas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  griegas  podrán  adoptar, en caso necesario, disposiciones adicionales  para  la  concesión  de  las ayudas complementarias contempladas en los artículos 1 y 2. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  griegas  comunicarán  cada año a la Comisión, a más tardar el  31  de  marzo,  el  número  de  animales  para  los que se haya solicitado y concedido la ayuda complementaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 173 de 16. 7. 1993, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
