<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182249">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81704</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>539/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, relativa a ciertas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 93/364/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>68</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/262/L00067-00068.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="1">Alemania</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 29 de octubre de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80857" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 93/364, de 18 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80051" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 80/215, de 22 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80018" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/99, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81811" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 93/566, de 4 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81777" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6, por Decisión 93/553, de 29 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/539/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  92/118/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  causa  de  los  brotes de peste porcina clásica aparecidos en  diferentes  zonas  de  Alemania,  la Comisión adoptó la Decisión 93/364/CEE, de  18  de  junio  de  1993,  relativa  a  medidas de protección contra la peste porcina  clásica  en  Alemania  (3),  cuya  última modificación la constituye la Decisión 93/497/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  peste  porcina  clásica  ha  sido diagnosticada en cerdos enviados de Alemania a Bélgica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  en  Alemania de la peste porcina clásica puede presentar  una  seria  amenaza  para  las  cabañas  de  otros  Estados miembros, debido  al  comercio  de  cerdos  vivos,  carne fresca de porcino y determinados productos a base de carne de cerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  ciertas  medidas  temporales  de protección específicas a la situación en Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  continuar  examinando  la forma de mejorar las medidas  contra  las  pestes  del cerdo, particularmente las medidas relativas a la identificación y al movimiento de animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la  claridad,  las  medidas  adoptadas  por la Decisión 93/364/CEE deben derogarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  una  ulterior  Decisión  de la Comisión, Alemania no expedirá a los demás Estados  miembros  animales  vivos  de  la  especie  porcina  procedentes  de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Hasta  una  ulterior  Decisión  de  la  Comisión, Alemania no expedirá a los demás  Estados  miembros  carne  fresca  de  porcino y productos a base de carne de  porcino  obtenidos  de  animales procedentes de explotaciones situadas en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  restricciones  mencionadas  en  el  apartado  1  no  se aplicarán a los productos   cárnicos  que  hayan  sido  sometidos  a  uno  de  los  tratamientos establecidos  en  el  apartado  1  del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE del Consejo,  de  22  de  enero  de  1980, relativa a problemas de policía sanitaria en  materia  de  intercambios  intracomunitarios  de  productos  a base de carne (5).</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  productos  cárnicos  elaborados  de  conformidad  con las disposiciones del  apartado  2  y  expedidos  desde  Alemania irán acompañados del certificado sanitario  previsto  en  el  inciso  ii)  de  la  letra  b)  del  apartado 9 del artículo  3  de  la  Directiva  77/99/CEE  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1976,   relativa   a   problemas   sanitarios   en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base  de  carne (6). En este certificado se añadirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Estos  productos  se  ajustan  a lo dispuesto en la Decisión 93/539/CEE de la Comisión,  de  20  de  octubre  de 1993, relativa a medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  seguirá  la  evolución  de  la  situación  y  podrá  modificar  la presente Decisión en función de ella.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  a  fin  de  ajustarlas  a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 93/364/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión es aplicable hasta el 29 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 150 de 22. 6. 1993, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 233 de 16. 9. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.</p>
  </texto>
</documento>
