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    <identificador>DOUE-L-1993-81702</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2884/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2884/93 de la Comisión, de 20 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 891/89 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/262/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931021</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80293" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9.3 del Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  2193/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su  artículo 9 y el apartado 6 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 891/89 de la Comisión, de 5 de abril de  1989,  por  el  que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  importación  y de exportación en el sector de los cereales   y   del   arroz  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2565/93  (4),  introdujo  un  plazo  de reflexión de tres días  antes  de  la  expedición  real  de  un  certificado  de  exportación  con fijación  anticipada  de  la  restitución  para los piensos compuestos a base de cereales;   que   el  objetivo  de  este  plazo  era  evitar  la  expedición  de certificados  para  un  volumen  excesivamente  elevado; que este peligro existe también  en  las  exportaciones  de  malta,  que;  por consiguiente, conviene de nuevo  ampliar  esta  medida  a  dicho  producto;  que, por lo tanto, es preciso modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  891/89;  que  es  conveniente  limitar los efectos   de   esta   modificación   a   las   solicitudes  de  certificados  de exportación presentadas antes del 1 de enero de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  9 del Reglamento (CEE) no 891/89 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Lo   contenido   en   el  párrafo  precedente  también  se  aplicará  a  los certificados  de  exportación,  cuyas  solicitudes  se hubieren presentado antes del  1  de  enero  de  1993,  para  los productos incluidos en los códigos NC ex 1107 10 y ex 1107 20 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 235 de 18. 9. 1993, p. 23.</p>
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