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    <identificador>DOUE-L-1993-81688</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2860/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2860/93 del Consejo, de 18 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 577/91 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tipos de memorias sólo de lectura programables borrables (EPROM) originarias de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19931022</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 577/91, de 4 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 91/131, de 11 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  presentada previas consultas en el seno del Comité consultivo previsto en dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I. Investigación preliminar</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo, mediante el Reglamento (CEE) no 577/91</p>
    <p class="parrafo">(2),  estableció  un  derecho  antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados   tipos   de   memorias  sólo  de  lectura  programables  borrables (EPROM)   originarias   de   Japón.   Como   resultado   de  las  modificaciones efectuadas  en  la  nomenclatura  combinada  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 2587/91 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(3),  las  importaciones  corresponden  actualmente a los códigos NC 8542 11 42, 8542  11  44,  8542  11 46 y 8542 11 48 para los EPROM acabados, al código NC ex 8542  11  59  para  los OTP acabados, al código NC ex 8542 11 01 para los discos (obleas)  para  todo  tipo  de EPROM y al código NC 8542 11 05 para las matrices o chips para todo tipo de EPROM. La Comisión, mediante Decisión 91/131/CEE</p>
    <p class="parrafo">(4),  aceptó  los  compromisos  ofrecidos por determinados fabricantes japoneses en relación con este procedimiento antidumping.</p>
    <p class="parrafo">II. Reconsideración</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  julio  de  1992,  la  Comisión,  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2423/88, inició</p>
    <p class="parrafo">(5)  una  reconsideración  parcial  del  Reglamento  (CEE) no 577/91 en relación con  los  EPROM  fabricados  en  Japón  por  Nippon Steel Semiconductor (NPNX) y exportados  por  Intel  Corporation  (Intel),  cuyas importaciones están sujetas al derecho antidumping definitivo.</p>
    <p class="parrafo">Intel   celebró   inicialmente   su   acuerdo   de   subcontratación   con   NMB Semiconductor  Co.  Ltd,  pero  esta  empresa  cambió  su  denominación por NPNX tras  pasar  a  ser  propiedad  de  Nippon  Steel  Corporation, Tokio, Japón, en marzo  de  1993.  El  acuerdo  con  Intel  no  se  ha  visto  afectado por estos cambios.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  Comisión,  basándose  en  los resultados de la reconsideración parcial, ha  aceptado  un  compromiso  ofrecido  por  Intel  mediante Decisión 93/538/CEE</p>
    <p class="parrafo">(6).</p>
    <p class="parrafo">III. Modificación de las medidas reconsideradas</p>
    <p class="parrafo">(4)  A  la  vista  de la Decisión 93/538/CEE de la Comisión, debe modificarse el Reglamento  (CEE)  no  577/91  a  fin de eximir del derecho definitivo los EPROM fabricados  en  el  marco  del  acuerdo  entre  Intel  y  NPNX  y exportados por Intel.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Tras  la  adopción  del  Reglamento  (CEE)  no  577/91,  varios fabricantes japoneses  cuyos  compromisos  se  habían  aceptado, entraron en contacto con la Comisión  y  solicitaron  que  se  incluyeran  en  la  lista  del  Anexo  I  del mencionado  Reglamento  los  nombres  de  algunas  de sus filiales que no habían exportado  EPROM  a  la  Comunidad  en  el  momento  de  la publicación de dicho Reglamento,  ya  que  las  exportaciones de EPROM a la Comunidad se harían en el futuro por dichas filiales.</p>
    <p class="parrafo">(6)  La  Comisión  considera  que  esta  solicitud está justificada y el Consejo confirma  este  punto  de  vista.  Por  consiguiente,  debe modificarse la lista que figura en el mencionado Anexo.</p>
    <p class="parrafo">(7)   Dado   que   la   presente   reconsideración   afecta   únicamente  a  las circunstancias  de  determinadas  compañías  específicas, las medidas contenidas en  el  Reglamento  (CEE)  no  577/91 no serán modificadas ni confirmadas, según el  apartado  1  del  artículo  15  del  Reglamento  (CEE)  no 2423/88, y por lo tanto,  la  fecha  en  que  debían  expirar,  con  arreglo  a  esta disposición, seguirá inalterada,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 577/91 quedará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  primer  guión  del  apartado 4 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente;</p>
    <p class="parrafo">«  -  hayan  sido  producidos  y exportados a la Comunidad por cualquiera de las siguiente  empresas,  cuyos  compromisos  han  sido  aceptados  con  arreglo  al artículo  1  de  la  Decisión  91/131/CEE  o  con  arreglo  al  artículo 1 de la Decisión 93/538/CEE de la Comisión ( ):</p>
    <p class="parrafo">- Fujitsu Ltd,</p>
    <p class="parrafo">- Hitachi Ltd,</p>
    <p class="parrafo">- Intel Corporation,</p>
    <p class="parrafo">- Mitsubishi Electric Corporation,</p>
    <p class="parrafo">- NEC Corporation,</p>
    <p class="parrafo">- Sharp Corporation,</p>
    <p class="parrafo">- Texas Instruments (Japan) Ltd, y</p>
    <p class="parrafo">- Toshiba Corporation, o bien</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 262 de 21. 10. 1993, p. 64. »</p>
    <p class="parrafo">2)  El  tercer  guión  del  apartado 4 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente;</p>
    <p class="parrafo">«  -  hayan  sido  producidas,  y  vendidas  para su exportación a la Comunidad, por  una  de  las  empresas  citadas  en  el  primer  guión;  en  este  caso, la exención  del  derecho  estará  condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras  de  la  oportuna  documentación,  expedida por la empresa productora, en  la  que  ésta  confirme  que  los  productos  para  los  que  se solicita la exención   fueron   vendidos   para   su   exportación  a  la  Comunidad;  dicha</p>
    <p class="parrafo">documentación   (cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo  III)  deberá  incluir  una descripción  clara  del  tipo  o  tipos de dispositivos vendidos, las cantidades totales  por  cada  tipo,  el  precio unitario de cada tipo o una declaración en la  que  se  asegure  que  el precio no es inferior al preciso de referencia, el número  de  la  factura  y  la  confirmación  de  que  dichos  productos  fueron fabricados  y  vendidos  para  su  exportación  a  la  Comunidad  por  la citada empresa  al  amparo  de  los  compromisos  contemplados  en  el artículo 1 de la Decisión  91/131/CEE  o  en  el  artículo 1 de la Decisión 93/538/CEE, o bien de que se han cumplido los siguientes requisitos: ».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo I se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)   en   las   listas  de  empresas  se  añaden  las  siguientes  filiales  de, respectivamente:</p>
    <p class="parrafo">- Fujitsu Ltd, Japón:</p>
    <p class="parrafo">« - Fujitsu Devices Inc., Japón »,</p>
    <p class="parrafo">- Hitachi Ltd, Japón:</p>
    <p class="parrafo">« - Hitachi Asia (Malaysia) Sdn Bhd, Malasia,</p>
    <p class="parrafo">- Hitachi Asia Pte, Ltd, Singapur, Indonesia, Taiwán,</p>
    <p class="parrafo">- Hitachi Asia (Hong Kong) Ltd, Hong Kong, Corea del Sur, China,</p>
    <p class="parrafo">- Hitachi Asia (Thailand) Co. Ltd, Tailandia »,</p>
    <p class="parrafo">- Sharp Corporation, Japón:</p>
    <p class="parrafo">« - Sharp Electronic Components (Taiwán) Corporation, Taiwán,</p>
    <p class="parrafo">- Sharp Technology (Taiwán) Corporation, Taiwán,</p>
    <p class="parrafo">- Sharp Electronics (Taiwán) Co. Ltd, Taiwán. »;</p>
    <p class="parrafo">b) la lista filiales de NEC Corporation se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - NEC Electronics Inc., Estados Unidos,</p>
    <p class="parrafo">- NEC Electronics Singapore Pte. Ltd, Singapur,</p>
    <p class="parrafo">- NEC Electronics Hong Kong Limited, Hong Kong,</p>
    <p class="parrafo">- NEC Australia Pte. Ltd, Australia,</p>
    <p class="parrafo">- NEC Semiconductors (Malaysia) Sdn. Berhad, Malasia,</p>
    <p class="parrafo">- NEC Electronics Taiwan Ltd, Taiwán. »;</p>
    <p class="parrafo">c)  de  las  listas  de empresas se suprimen las respectivas filiales siguientes de:</p>
    <p class="parrafo">- Hitachi Ltd, Japón:</p>
    <p class="parrafo">« - Hitachi Asia Pte. Ltd, Singapur, Malasia, Indonesia,</p>
    <p class="parrafo">- Hitachi Asia (Hong Kong) Ltd, Hong Kong, Corea del Sur, China, Taiwán »,</p>
    <p class="parrafo">- Sharp Corporation, Japón:</p>
    <p class="parrafo">« - Sharp Electronics Co. Ltd, Taiwán »;</p>
    <p class="parrafo">d) se añade la siguiente lista:</p>
    <p class="parrafo">« - Compañías asociadas a Intel Corp, Estados Unidos:</p>
    <p class="parrafo">- Intel Corporation (Estados Unidos, Delaware),</p>
    <p class="parrafo">- Intel Electronics Ltd (Israel),</p>
    <p class="parrafo">- Intel Japan KK (Japón),</p>
    <p class="parrafo">- Intel Technology SDN BHD (Malasia),</p>
    <p class="parrafo">- Intel Philipines (Filipinas),</p>
    <p class="parrafo">- Intel Philipines Mfg. Inc. (Filipinas),</p>
    <p class="parrafo">- Intel Puerto Rico, Inc. (Estados Unidos, California) ».</p>
    <p class="parrafo">4) En el Anexo II, el cuadro primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">«Codigos adicionales  |Empresa/tipo</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">8491                  |- Fujitsu Ltd,</p>
    <p class="parrafo">|- Hitachi Ltd,</p>
    <p class="parrafo">|- Intel Corporation, Estados Unidos,</p>
    <p class="parrafo">|- Mitsubishi Electric Corp,</p>
    <p class="parrafo">|- NEC Corp,</p>
    <p class="parrafo">|- SHARP Corp,</p>
    <p class="parrafo">|- Texas Instruments (Japan) Ltd</p>
    <p class="parrafo">|y</p>
    <p class="parrafo">|- Toshiba Corporation</p>
    <p class="parrafo">|Exentas del derecho antidumping (1)</p>
    <p class="parrafo">8492                  |Otras: 94 %</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Se incluyen asimismo las empresas asociadas mencionadas en el Anexo I</p>
    <p class="parrafo">así como otras compañías que cumplan con los requisitos establecidos en el</p>
    <p class="parrafo">tercer guión del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 65 de 12. 3. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 259 de 16. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 65 de 12. 3. 1991, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 181 de 17. 7. 1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 64 del presente Diario Oficial.</p>
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