<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182243">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81687</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>537/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 1993, por la que se concluye la Reconsideración del Reglamento (CEE) núm. 3905/88 del consejo relativo a las importaciones de hilados de poliester originarios de Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/261/L00041-00042.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="4">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6128" orden="5">Turquía</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81429" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3905/88, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/537/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Habiendo  informado  al  Consejo  de  la  Asociación CEE-Turquía, de conformidad con  el  apartado  2  del  artículo 47 del Protocolo adicional al Acuerdo por el que  se  establece  una  asociación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Turquía (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la Comisión tras celebrar consultas en el seno  del  Comité  consultivo  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el citado Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  3905/88  (3), el Consejo estableció un derecho  antidumping  definitivo  del  13,2 % sobre las importaciones de hilados de  poliéster  texturados  (HPT),  correspondientes  a los códigos NC 5402 33 10 y  5402  33  90,  originarios  de  Turquía, entre otros países, con excepción de los  productos  fabricados  y  vendidos  para  su exportación a la Comunidad por varias  compañías  enumeradas  específicamente  y que están sujetos a un tipo de derecho inferior.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Mediante  un  anuncio  publicado  el  18  de  marzo  de  1993  en el Diario Oficial   de   las   Comunidades   Europeas  (4),  la  Comisión,  tras  celebrar consultas  en  el  seno  del  Comité consultivo y de conformidad con el artículo 14   del   Reglamento   (CEE)   no   2423/88,  inició  una  reconsideración  del Reglamento  (CEE)  no  3905/88  en el caso de una compañía turca, Korteks (Bursa -  Turquía).  Dicha  compañía  alegó  que  no había exportado el producto sujeto al  derecho  antidumping  durante  el  período  investigado  previamente  (1  de enero-30  de  junio  de  1987),  pero  que  tenía  la firme intención de iniciar estas  exportacions  en  un  futuro  próximo  y que ya había entablado contactos con posibles clientes comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Además,   alegó   que  no  estaba  relacionada  con  ninguna  de  las  compañías investigadas  durante  el  primer  período  y que demostraron haber incurrido en dumping.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Posteriormente,  el  25  de  agosto  de 1993, la compañía exportadora turca Korteks  informó  a  la  Comisión  de  que  estaba  retirando  su  solicitud  de reconsideración   del  Reglamento  en  vigor  debido  a  los  profundos  cambios acaecidos en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">Dadas  las  circunstancias,  la  Comisión  considera  que  ya  no  es  necesario</p>
    <p class="parrafo">proseguir la investigación y que el procedimiento debería concluirse,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda   concluida   la   reconsideración   del   Reglamento   (CEE)  no  3905/88 solicitada  por  Korteks  (Bursa)  y  relativa a las importaciones de hilados de poliéster originarios de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 293 de 29. 12. 1972, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 347 de 16. 12. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 76 de 18. 3. 1993, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
