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<documento fecha_actualizacion="20241021182241">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81680</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>532/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 1993, por la que se modifica la Decisión 91/649/CEE por la que se añade un apendice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a España (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/260/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="451" orden="2">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="4">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="5">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="3836" orden="6">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="7188" orden="9">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81909" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 letra B) de la Decisión 91/649, de 10 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/532/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  866/90  del  Consejo,  de 29 de marzo de 1990, relativo  a  la  mejora  de las condiciones de transformación y comercialización de  los  productos  agrarios  (1),  modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  867/90  del  Consejo,  de 29 de marzo de 1990, relativo  a  la  mejora  de las condiciones de transformación y comercialización de los productos silvícolas (3),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité para el desarrollo y reconversión de las regiones,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Decisión  89/641/CEE  (4) la Comisión aprobó el marco comunitario   de   apoyo   para   las  intervenciones  estructurales  en  España (Andalucía,   Asturias,   Canarias,   Castilla   y   León,  Castilla-La  Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Decisión  91/649/CEE  (5)  la  Comisión ha añadido un apéndice   al   citado  marco  comunitario  de  apoyo  para  la  mejora  de  las condiciones  de  transformación  y  comercialización  de los productos agrarios, para  el  período  comprendido  entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  seguimiento  del  marco  comunitario de apoyo para  el  objetivo  no  1  en  España, en su reunión de 18 de diciembre de 1992, aprobó  destinar  24,967  millones  de  ecus  a  precios constantes de 1989 (que indexados  hasta  1993  equivalen  a  30  millones de ecus) al apéndice de dicho marco   comunitario   de   apoyo   para   la   mejora   de  las  condiciones  de transformación y comercialización de los productos agrarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reconstitución  de  créditos y los medios presupuestarios suplementarios  asignados  al  apéndice  hacen  necesaria  una  revisión  de  la dotación  financiera  prevista  en  el  mismo para la ayuda presupuestaria de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  seguimiento  creado para la aplicación de los Reglamentos  (CEE)  nos  866/90  y  867/90 en España se pronunció el 18 de junio de  1993  sobre  la  modificación  del  plan  financiero  del  apéndice al marco comunitario de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  modificación  propuesta  por  este  Comité de seguimiento implica  una  nueva  programación  financiera  de  la  ayuda  de  la  sección de Orientación  del  FEOGA,  tanto  en  lo que se refiere a la cantidad global como a  su  desglose  por  sectores,  previstos  en  la letra b) del artículo 2 de la Decisión 91/649/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  b)  del  artículo 2 de la Decisión 91/649/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  b)  Un  plan  de  financiación indicativo en el que se especifican, a precios constantes  de  1991  indexados  hasta  1993,  el coste total de las prioridades adoptadas  para  la  acción  conjunta  de  la  Comunidad  y  el  Estado  miembro interesado  (420  385  945  ecus para el período completo), así como la dotación financiera  prevista  para  la  ayuda  presupuestaria  de  la  Comunidad, que se desglosa como sigue:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">público  y  271  981  587  ecus  para  los beneficiarios, podrá ser parcialmente cubierta  por  préstamos  comunitarios  del  Banco  Europeo  de Inversiones y de los demás instrumentos de crédito. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de España y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 370 de 19. 12. 1989, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 49.</p>
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