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    <identificador>DOUE-L-1993-81678</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2838/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2838/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1579/93 en lo que respeta a la ayuda a los productores de leche en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/260/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931026</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80873" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1579/93, de 23 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  739/93  del  Consejo,  de 17 de marzo de 1993,</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  aplicación  del  precio  común de la leche en polvo en Portugal (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  1579/93  de  la  Comisión  (2) estableció  las  disposiciones  de  aplicación  de la ayuda a los productores de leche  en  Portugal;  que  las  autoridades  portuguesas  han  encontrado graves dificultades  para  aplicar  el  régimen desde su entrada en vigor el 1 de abril de  1993;  que  se  ha  comprobado  la necesidad de modificar algunas normas del mismo   para   no   desalentar   a  los  productores  que  deseen  abandonar  la producción láctea y, además, reducir las tareas administrativas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  régimen  entró  en vigor el 1 de abril de 1993; que las disposiciones de aplicación del mismo deben surtir efecto en la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1579/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirá el párrafo segundo del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3 se añade el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   4.  El  pago  de  la  ayuda  se  efectuará  con  arreglo  a  las  siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)   A   los   productores   que   hayan   presentado  una  solicitud  de  ayuda correspondiente  a  la  cuota  de  entregas, la autoridad competente les abonará mensualmente  el  importe  de  la  ayuda,  directamente  o por intermediario del comprador,  basándose  en  una  certificación  del comprador en la que figure la cantidad  entrega  durante  el  mes  anterior,  una  vez  comprobada la cantidad realmente  subvencionable  y  el  respeto  de  la cantidad global garantizada de entregas.</p>
    <p class="parrafo">b)  A  los  productores  que hayan presentado una solicitud correspondiente a la cuota  de  ventas  directas,  se  les  abonará  la ayuda al final de la campaña, una  vez  comprobada  la  cantidad  realmente  subvencionable y el respeto de la cantidad global garantizada de ventas directas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 12.</p>
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