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    <identificador>DOUE-L-1993-81674</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19931004</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>85/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/259/L00001-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20220101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/85/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5423" orden="1">Patata</materia>
      <materia codigo="6283" orden="2">Sanidad vegetal</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 15 de noviembre de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80233" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Directiva 80/665, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-82095" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2022 , por Reglamento 2016/2031, de 26 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81314" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos, por Directiva 2006/56, de 12 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-7591" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 22 de marzo de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  de  patatas  ocupa  un lugar importante en la agricultura   de   la   Comunidad;   que   los  organismos  nocivos  comprometen constantemente el rendimiento de dicha producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  protección  de  los  cultivos  de  patatas  contra  tales organismos   nocivos   no   sólo   es   necesaria  para  mantener  la  capacidad productiva,   sino   también   para   incrementar   la   productividad   de   la agricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  de  protección  contra  la  introducción  de organismos  nocivos  en  el  territorio  de  un  Estado miembro sólo tendrían un</p>
    <p class="parrafo">alcance  limitado  si  al  mismo  tiempo  no  so  combatieran  dichos organismos metódicamente en toda la Comunidad y no se evitara su propagación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  uno  de  los  organismos  nocivos  para  las  patatas  es  el Clavibacter    michiganensis    (Smith)    Davis   et   al.   ssp.   sepedonicus (Spieckermann  et  Kotthoff)  Davis  et  al.,  agente  patógeno  de  la necrosis bacteriana  de  la  patata;  que esta plaga ha aparecido en algunas partes de la Comunidad y subsisten focos de infección de poca importancia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  cultivos  de  patata  en  toda  la  Comunidad  corren un peligro  considerable  si  no  se  adoptan  medidas eficaces para localizar esta plaga  y  determinar  su  distribución,  impedir  su aparición y, en caso de que aparezca,   impedir   su   propagación  y  luchar  contra  ella  con  objeto  de erradicarla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  alcanzar  este  objetivo  deben  adoptarse determinadas medidas  en  la  Comunidad;  que,  además,  los  Estados  miembros  deben  poder adoptar  medidas  adicionales  o  más  estrictas  en caso necesario, siempre que no  se  obstaculice  la  circulación  de  las  patatas  dentro  de la Comunidad, excepto  en  los  casos  previstos  en la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de   diciembre  de  1976,  relativa  a  las  medidas  de  protección  contra  la introducción   en   los   Estados   miembros  de  organismos  nocivos  para  los vegetales  o  productos  vegetales(4)  ; que tales medidas deben ser notificadas a los demás Estados miembros y a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  80/665/CEE  del  Consejo,  de  24  de junio de 1980,  relativa  a  la  lucha  contra  la  necrosis  bacteriana(5) establece las medidas  mínimas  que  los  Estados  miembros  deben  adoptar contra la necrosis bacteriana de la patata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  entonces,  el  conocimiento de la necrosis bacteriana de    la   patata   y   la   detección   de   su   patógeno   han   evolucionado significativamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  régimen  fitosanitario  comunitario a la Comunidad  como  un  espacio  sin  fronteras interiores requiere un nuevo examen y la revisión de algunas disposiciones de la Directiva 80/665/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  resultados  de  estos  exámenes  ponen  de manifiesto la insuficiencia  de  las  disposiciones  de la Directiva 80/665/CEE y la necesidad de una mayor precisión de las medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   estas   circunstancias,  es  conveniente  derogar  la Directiva 80/665/CEE y adoptar las medidas necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  deben  tener en cuenta, en primer lugar, que la plaga   puede  permanecer  latente  y  no  apreciarse  en  patatas  en  fase  de crecimiento  o  en  tubérculos  almacenados,  por  lo  que sólo puede combatirse eficazmente  mediante  la  producción  y el uso de patatas de siembra exentas de infección,   y,   en   segundo  lugar,  que  se  requieren  encuestas  oficiales sistemáticas  para  su  localización;  que la propagación del patógeno en patata en  fase  de  crecimiento  no  es el factor más importante, pero que el patógeno puede   estar   presente   durante   el   invierno  en  plantas  procedentes  de tubérculos   olvidados   (plantas   espontáneas),   y   que  éstas  son  la  más importante  fuente  de  infección  que  persiste de una temporada para otra; que el  patógeno  se  propaga  principalmente  por  contaminación  de las patatas al entrar  en  contacto  con  patatas  infectadas  o  con  equipos  de  plantación,</p>
    <p class="parrafo">arranque  y  manipulación  o  con  contenedores  de  transporte y almacenamiento contaminados  por  un  contacto  anterior  con  patatas  infectadas;  que  estos objetos  contaminados  pueden  seguir  siendo  infecciosos  durante algún tiempo después  de  una  contaminación  de  ese  tipo;  que la propagación del patógeno puede  reducirse  o  impedirse  mediante  la  desinfección  de esos objetos; que cualquier  contaminación  de  patatas  de  siembra  supone  un  grave  riesgo de propagación del patógeno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tanto  para  fijar  los pormenores de estas medidas generales como  para  las  medidas  adicionales  o  más  estrictas que adopten los Estados miembros  para  impedir  la  introducción  del  patógeno  en sus territorios, es deseable  que  los  Estados  miembros  cooperen estrechamente con la Comisión en el   seno  del  Comité  fitosanitario  permanente,  denominado  en  lo  sucesivo «Comité»,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  tiene  por  objeto  las  medidas que deben adoptarse en los  Estados  miembros  contra  el  Clavibacter  michiganensis  (Smith) Davis et al.  ssp.  sepedonicus  (Spieckermann  et Kotthoff) Davis et al., causante de la necrosis  bacteriana  de  la  patata (en lo sucesivo denominado «el organismo»), para:</p>
    <p class="parrafo">a) localizarlo y determinar su distribución,</p>
    <p class="parrafo">b) impedir su aparición y propagación y</p>
    <p class="parrafo">c)  en  caso  de  que  aparezca,  impedir su propagación y combatirlo con el fin de erradicarlo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  Ilevarán a cabo sistemáticamente encuestas oficiales relativas  al  organismo  en  tubérculos  y,  cuando  corresponda, en plantas de patata  (Solanum  tuberosum  L.)  originarios de sus territorios, para confirmar su ausencia.</p>
    <p class="parrafo">Para  estas  encuestas,  en  el  caso  de los tubérculos, se tomarán muestras de patatas  de  siembra  y  de  otro  tipo,  preferiblemente  procedentes  de lotes almacenados,   que   se   someterán   a   pruebas  de  laboratorio  oficiales  o realizadas  bajo  control  oficial,  según  el  método  dispuesto en el Anexo I, para  la  detección  y  el  diagnóstico  del  organismo. Además, cuando proceda, podrá  realizarse  una  inspección  visual  oficial  o  bajo  control oficial de otras muestras que implique el corte de los tubérculos.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  plantas,  estas inspecciones deberán realizarse según los métodos  apropiados  y  las  muestras  deberán  someterse  a pruebas oficiales o bajo control oficial.</p>
    <p class="parrafo">Los   organismos   oficiales   responsables   a  que  se  refiere  la  Directiva 77/93/CEE  determinarán  el  número,  origen,  estrato  y  calendario de toma de muestras  basándose  en  principios  científicos y estadísticos sólidos, y en la biología  del  organismo,  teniendo  en  cuenta  los  sistemas  particulares  de producción  de  patatas  de  los  Estados  miembros. Los detalles se comunicarán anualmente  a  los  demás  Estados  miembros  y  a  la  Comisión,  con objeto de garantizar  niveles  de  protección  comparables entre los Estados miembros para la confirmación de la ausencia del organismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  resultados  de  las  encuestas  oficiales previstas en el apartado 1 se</p>
    <p class="parrafo">notificarán  al  menos  una  vez  al  año  a  los  demás Estados miembros y a la Comisión.  Los  detalles  de  esta  notificacion  serán  confidenciales y podrán comunicarse   al   Comité   con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 16 bis de la Directiva 77/93/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo  16 bis de la Directiva 77/93/CEE, podrán adoptarse disposiciones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">-  los  detalles  de  las  encuestas  contempladas en el apartado 1 del presente artículo,  que  se  llevarán  a  cabo  de  acuerdo  con principios científicos y estadísticos sólidos,</p>
    <p class="parrafo">-  los  detalles  de  la  notificación  prevista  en  el apartado 2 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo  16 bis de la Directiva 77/93/CEE, se adoptarán disposiciones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  adecuado  para las encuestas y las pruebas que se mencionan en el párrafo tercero del apartado 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  harán  lo  necesario  para  que  se  comunique  a  sus organismos   oficiales  competentes  la  aparición  sospechosa  o  la  presencia confirmada  del  organismo  en  plantas  y patatas o en tubérculos recolectados, almacenados o comercializados en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  aparición  sospechosa  del organismo, los organismos oficiales responsables  del  Estado  miembro  en  el  que  se hayan comunicado tales casos velarán  por  que  se  realicen  pruebas  de  laboratorio oficiales o realizadas bajo  control  oficial  con  el  método  a  que  se  refiere el Anexo I y en las condiciones  establecidas  en  el  punto 1 del Anexo II, con el fin de confirmar o  desmentir  la  aparición  sospechosa;  en  el  primer  caso,  se  aplicará lo dispuesto en el punto 2 del Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Hasta  tanto  no  se  haya  confirmado ni desmentido la aparición sospechosa con arreglo al apartado 1, en aquellos casos de aparición sospechosa en que:</p>
    <p class="parrafo">i) se hayan observado síntomas visuales de diagnóstico sospechosos, o</p>
    <p class="parrafo">ii)    se    hayan    obtenido   resultados   positivos   con   la   prueba   de inmunofluorescencia con arreglo al Anexo I o con otra prueba idónea,</p>
    <p class="parrafo">los organismos oficiales competentes de los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a)  prohibirán  la  circulación  de  todos los lotes o partidas de los que hayan sido   tomadas   las  muestras,  excepto  bajo  su  control  y  siempre  que  se compruebe   que  no  existe  ningún  riesgo  identificable  de  propagación  del organismo;</p>
    <p class="parrafo">b) tomarán medidas para descubrir el origen de la aparición sospechosa;</p>
    <p class="parrafo">c)   adoptarán  medidas  cautelares  suplementarias  adecuadas,  basadas  en  el nivel  de  riesgo  estimado,  para  evitar  cualquier propagación del organismo. Dichas  medidas  podrán  incluir  el  control oficial de la circulación de todos los   demás   tubérculos   o   plantas  dentro  o  fuera  de  las  instalaciones relacionadas con la aparición sospechosa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo  16 bis de la Directiva 77/93/CEE podrán adoptarse las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  a  que  se  refiere  la  letra  c)  del apartado 2 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo  16 bis de la Directiva 77/93/CEE se adoptará la siguiente medida:</p>
    <p class="parrafo">-  la  otra  prueba  adecuada  mencionada  en  el  inciso ii) del apartado 2 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  las  pruebas  de  laboratorio oficiales o realizadas bajo control   oficial  con  el  método  establecido  en  el  Anexo  I  confirmen  la presencia  del  organismo  en  una  muestra  de  tubérculos, plantas o partes de plantas,  los  organismos  oficiales  responsables  del Estado miembro de que se trate,   basándose   en  principios  científicos  sólidos,  las  características biológicas   del   organismo   y   los   sistemas  particulares  de  producción, comercialización y tranformación de dicho Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">a)  declararán  contaminados  los  tubérculos,  plantas, partidas y/o lotes, así como    la    maquinaria,   vehículos,   buques,   almacenes   o   unidades   de almacenamiento  y  cualesquiera  objetos,  incluido  el material de embalaje, de los  que  proceda  la  muestra  y,  en  su  caso,  el  lugar  o  los  lugares de producción   y  el  campo  o  los  campos  donde  hayan  sido  recolectados  los tubérculos o las patatas;</p>
    <p class="parrafo">b)  determinarán,  teniendo  en  cuenta  lo  dispuesto  en  el punto 1 del Anexo III,   la   extensión  de  la  probable  contaminación  por  contacto  previo  o posterior  a  la  recolección  o por relación de producción con la contaminación declarada;</p>
    <p class="parrafo">c)  delimitarán  una  zona  basándose  en  la  declaración  de  la contaminación mencionada  en  la  letra  a),  la  determinación de la extensión de la probable contaminación  a  que  se  refiere  la  letra  b)  y  la posible propagación del organismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 2 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  Estados  miembros  notificarán  inmediatamente  a  los  demás  Estados miembros  y  a  la  Comisión,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto en el punto 3 del Anexo  III,  cualquier  contaminación  declarada  de conformidad con la letra a) del  apartado  1  y  los  detalles  de  la zona delimitada de conformidad con la letra c) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Los   detalles   de   esta   notificación   serán   confidenciales.  Podrán  ser comunicados   al   Comité   con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 16 bis de la Directiva 77/93/CEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  raíz  de  la notificación contemplada en el apartado 2 y de los elementos mencionados  en  la  misma,  otros  de  los  Estados  miembros mencionados en la notificación  deberán,  en  su  caso,  declarar  la contaminación, determinar la extensión  de  la  probable  contaminación  y delimitar una zona, de conformidad con las letras a), b) y c) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cuando  tubérculos  o  plantas  hayan  sido declarados contaminados en virtud de la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 5, los Estados miembros dispondrán la  realización  de  pruebas  de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 en las  existencias  de  patatas  que  tengan relación clonal con las implicadas en la  contaminación.  Las  pruebas  se  realizarán  en tantos tubérculos o plantas como  sea  necesario  para  determinar la causa primaria de infección probable y la  extensión  de  la  probable  contaminación,  preferiblemente  por  orden  de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  de  los  resultados  de  las  pruebas,  se  procederá  a una nueva declaración  de  contaminación,  a  la  determinación  de  la  extensión  de  la probable  contaminación  y  a  la  delimitación  de una zona, cuando proceda, de conformidad,  respectivamente,  con  las  letras  a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  dispondrán  que  los tubérculos o plantas declarados contaminados  en  virtud  de  la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 5 no puedan  ser  plantados  y  que,  bajo  el  control  de  sus organismos oficiales responsables, sean:</p>
    <p class="parrafo">- destruidos o</p>
    <p class="parrafo">-  eliminados  de  otro  modo,  por  medio  de  medidas bajo control oficial, de conformidad  con  el  punto  1  del  Anexo  IV,  siempre que se compruebe que no existe ningún riesgo indentificable de propagación del organismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  dispondrán  que  los  tubérculos  o  plantas  que se consideren  probablemente  contaminados  de  conformidad  con  la  letra  b) del apartado  1  del  artículo  5  no  puedan  ser plantados y, sin perjuicio de los resultados   de   las   pruebas  a  que  se  refiere  el  artículo  6  para  las existencias  de  patatas  que  tengan  relación  clonal,  bajo el control de sus organismos  oficiales  responsables,  sean  utilizados  o  eliminados  de manera apropiada  como  se  indica  en  el  punto  2  del  Anexo  IV en condiciones que garanticen  la  exclusión  de  cualquier  riesgo  indentificable  de propagación del organismo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  dispondrán  que  la  maquinaria,  vehículos, buques, almacenes   o   unidades   de   almacenamiento  y  cualesquiera  otros  objetos, incluido   el   material   de   embalaje,   que   se  declaren  contaminados  de conformidad  con  la  letra  a)  del  apartado  1 del artículo 5 o se consideren probablemente  contaminados  de  conformidad  con la letra b) del apartado 1 del artículo  5,  sean  destruidos  o  limpiados  y  desinfectados aplicando métodos apropiados  como  los  indicados  en  el  punto  3  del  Anexo  IV, que permitan garantizar  la  exclusión  del  cualquier  riesgo  identificable  de propagación del  organismo.  Tras  su  desinfección,  esos  objetos  ya  no  se considerarán contaminados.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sin  perjuicio  de  las  medidas  previstas  en  los apartados 1, 2 y 3, los Estados  miembros  dispondrán  la  aplicación  de una serie de medidas definidas en  el  punto  4  del Anexo IV en la zona delimitada de conformidad con la letra c) del apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  dispondrán  que  las patatas de siembra se ajusten a los   requisitos   establecidos   en  la  Directiva  77/93/CEE  y  que  procedan directamente  de  material  obtenido  de  acuerdo  con  un programa oficialmente aprobado  y  que  haya  sido  declarado  exento  del  organismo merced a pruebas oficiales  o  realizadas  bajo  control  oficial  según el método establecido en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">La mencionadas pruebas se llevarán a cabo:</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  casos  en  que la contaminación afecte a la producción de patatas de siembra en las plantas de la selección clonal inicial;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  demás  casos,  en las plantas de la selección clonal inicial, en las</p>
    <p class="parrafo">muestras   representativas   de  las  patatas  de  siembra  de  base  o  en  los materiales de reproducción anteriores.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el  artículo  16 bis de la Directiva 77/93/CEE podrán adoptarse disposiciones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">-  las  normas  de  desarrollo del primer guión del párrafo segundo del apartado 1 del presente artículo,</p>
    <p class="parrafo">-  las  normas  relativas  a  las  muestras  representativas  contempladas en el segundo guión del párrafo segundo del apartado 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros prohibirán la tenencia y manipulación del organismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  lo  dispuesto  en  la  Directiva  77/93/CEE,  los  Estados miembros  podrán  autorizar  excepciones  a  las  medidas  contempladas  en  los artículos  6,  7  y  9  de  la  presente  Directiva  para fines experimentales o científicos   y   para   trabajos  de  selección  varietal,  siempre  que  tales excepciones  no  obstaculicen  la  lucha  contra  el  organismo  ni  supongan un riesgo de progagación de éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  adoptar  medidas  adicionales  o  más  estrictas necesarias  para  combatir  el  organismo  o  impedir  su propagación, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Las   medidas  adicionales  que  se  mencionan  en  el  párrafo  primero  podrán disponer  que  sólo  puedan  plantarse  patatas  de  siembra que, de acuerdo con una   certificación   o   una  inspección  oficial,  se  ajusten  a  las  normas fitosanitarias.  La  inspección  oficial  podrá  aplicarse  en  caso  de que los agricultores  estén  autorizados  a  utilizar  en  sus  explotaciones patatas de siembra  de  recolección  propia  o  en otros casos en que se planten patatas de siembra de producción propia.</p>
    <p class="parrafo">Los  detalles  de  tales  medidas  se notificarán a los demás Estados miembros y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  deben  introducirse  en  los  anexos  de  la  presente Directiva,  habida  cuenta  de  la  evolución de los conocimientos científicos o técnicos,   se   adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 16 bis de la Directiva 77/93/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán,  a  más  tardar,  el 15 de noviembre  de  1993,  las  disposiciones  necesarias  para dar cumplimiento a la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  dichas  disposiciones  a  partir  del  16  de noviembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  comunicarán  inmediatamente  a la Comisión todas las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente   Directiva.  La  Comisión  informará  de  ello  a  los  demás  Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogada  la  Directiva  80/665/CEE  con  efectos  a  partir  del  16  de noviembre de 1993</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 93 de 2. 4. 1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 176 de 28. 6. 1993, p. 210.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 161 de 14. 6. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  26  de  31.  1. 1977, p. 20. Directiva modificada por última vez por  la  Directiva  92/103/CEE  de  la Comisión (DO no L 363 de 11. 12. 1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 180 de 14. 7. 1980, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">METODO   PARA   LA   DETECCION  Y  EL  DIAGNOSTICO  DE  LA  NECROSIS  BACTERIANA [CLAVIBACTER    MICHIGANENSIS    (SMITH)   DAVIS   ET   AL.   SSP.   SEPEDONICUS (SPIECKERMANN  ET  KOTTHOFF)  DAVIS  ET AL.] EN LOTES DE TUBERCULOS DE PATATA 1. Extracción de cuñas de la parte basal</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Lávense  200  tubérculos  en  agua  corriente  y  quítese la epidermis que cubre   la   parte   basal   de   cada  tubérculo  mediante  una  lanceta  o  un mondapatatas   desinfectado   de   la   forma   habitual;  puede  efectuarse  la desinfección sumergiendo el mondapatatas en etanol al 70 % y flameándolo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Extráiganse   cuidadosamente  cuñas  de  tejido  cónicas  de  las  partes basales  con  un  cuchillo  o  un  mondapatatas.  Procúrese  extraer  el  mínimo posible  de  tejido  vascular  excedente.  Una  vez  efectuadas las tomas, deben procesarse  las  partes  basales  de  los  tubérculos  en  un  plazo de 24 horas (véase  el  punto  3),  o  bien  conservarse  a  -20 °C durante dos semanas como máximo.</p>
    <p class="parrafo">2. Examen visual para detectar síntomas de necrosis bacteriana</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  extracción  de  las  parte  basales, efectúese un corte transversal de cada tubérculo y obsérvese la presencia de síntomas de necrosis bacteriana.</p>
    <p class="parrafo">Comprímanse  los  tubérculos  y  obsérvese  si  se  produce  salida  de  tejidos macerados del tejido vascular.</p>
    <p class="parrafo">Los  primeros  síntomas  consisten  en un ligero aspecto vítreo o traslúcido del tejido,  sin  ablandamiento,  en  torno  al  sistema vascular, en especial cerca de  la  parte  basal.  La corona vascular de la parte basal puede tener un color ligeramente  más  oscuro  de  lo normal. El primer síntoma claramente detectable consiste  en  que  la  corona  vascular adquiere una coloración amarillenta y al comprimir  suavemente  el  tubérculo  emergen  de  los vasos unas columnillas de material  caseoso.  Dicho  exudado  contiene  millones  de  bacterias.  En  esta fase,   puede  producirse  un  oscurecimiento  pardo  del  tejido  vascular.  Al principio,  estos  síntomas  pueden  limitarse  a  una  parte  de  la corona, no necesariamente  cerca  de  la  parte basal, y pueden extenderse posteriormente a la  totalidad  de  la  corona.  A  medida  que la infección progresa, se produce destrucción  de  tejido  vascular;  la  zona cortical externa puede separarse de la  zona  cortical  interna.  En  las  fases  avanzadas  de  la  infeccción,  se</p>
    <p class="parrafo">producen  grietas  en  la  superficie  del  tubérculo, que suelen tener un color pardo  rojizo  en  los  bordes.  Los  síntomas pueden verse enmascarados por una invasión  secundaria  fúngica  o  bacteriana  que  puede hacer difícil o incluso imposible,  diferenciar  los  síntomas  de necrosis bacteriana avanzada de otras necrosis de los tubérculos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Preparación  de  las  muestras  para  la  tinción  de  Gram,  la  tinción de inmunofluorescencia (IF) y la prueba de la berenjena</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Homogeneícense   las   partes   basales  hasta  conseguir  la  maceración completa   en   un  diluyente  del  que  se  sepa  que  no  es  tóxico  para  el Corynebacterium  sepedonicum  [por  ejemplo,  solución fisiológica con tampón de fosfato  0,05  M  (PBS)  de  pH  7,0]  a  una  temperatura  inferior a 30 °C; es aconsejable  la  incorporación  de  un  desfloculante  que no sea tóxico y puede ser  necesario  un  agente  antiespumante  no  tóxico  (Apéndices  1  y 2). Debe evitarse la maceración excesiva.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Extráiganse  las  bacterias  del  material  homogeneizado empleando uno de los siguientes métodos(1) :</p>
    <p class="parrafo">A. a) Centrifúguese durante 10 minutos, a 180 g como máximo.</p>
    <p class="parrafo">b)  Centrifúguese  el  sobrenadante  durante  10 minutos, a 4 000 g como mínimo. Decántese y deséchese el sobrenadante.</p>
    <p class="parrafo">B.  a)  Déjese  reposar  el macerado durante 30 minutos, a fin de que los restos de tejido se posen. Decántese el sobrenadante sin perturbar el sedimento.</p>
    <p class="parrafo">b)  Fíltrese  el  sobrenadante  a  través  de  un papel de filtro (Whatman no 1) colocado  en  un  filtro  de  vidrio sinterizado (no 2 = 40-100 mm) mediante una bomba   de  agua  de  vacío.  Recójase  el  material  filtrado  en  un  tubo  de centrífuga.   Lávese  el  filtro  con  solución  PBS  estéril  para  obtener  un volumen máximo de material filtrado de 35 ml.</p>
    <p class="parrafo">c)  Centrifúguese  el  material  filtrado  durante  20  minutos,  a 4 000 g como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Suspéndase  el  sedimento  en  tampón  de fosfato 0,01 M de pH 7,2 estéril (Apéndice  2),  con  el  fin  de  obtener  un  volumen total aproximado de 1 ml. Divídase  en  dos  partes  iguales  y  consérvese  una de ellas como referencia, bien  por  congelación  a  -20  °C(2) o bien por liofilización. Divídase la otra parte  en  dos  mitades,  una  para  la prueba de IF y tinción de Gram y la otra para la prueba de la berenjena.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Es  imprescindible  que  todos  los  controles  y muestras positivos en lo que  respecta  al  C.  sepedonicum  se  procesen  por  separado, a fin de evitar contaminaciones.  Esto  se  aplica  a  las preparaciones para IF y a las pruebas de la berenjena.</p>
    <p class="parrafo">4. Tinción de Gram</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Prepárense  tinciones  de  Gram  para  todas  las  diluciones del material centrifugado  (5.2.1)  y  para  cualquier  tubérculo  cortado  (2)  que presente aspecto  vítreo,  reblandecimiento  u  otros  síntomas sospechosos. Las muestras deben tomarse del borde de los tejidos enfermos.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Prepárense  tinciones  de  Gram de cultivos conocidos de C. sepedonicum y, si fuese posible, de tejidos infectados naturalmente (5.1).</p>
    <p class="parrafo">4.3.   Determínense   las   muestras   que   contienen   células   grampositivas corineformes  típicas.  Por  lo  general,  las  células  de C. sepedonicum miden 0,8-1,2 mm de largo y 0,4-0,6 mm de ancho.</p>
    <p class="parrafo">En el Apéndice 3 se describe un procedimiento de tinción adecuado.</p>
    <p class="parrafo">Los  preparados  de  infecciones  naturales o de cultivos aislados recientemente suelen  mostrar  un  predominio  de  bacilos  cocoides  que habitualmente son de menor  tamaño  que  las  células  de  cultivos en agar más antiguos. En la mayor parte  de  los  medios  de  cultivo,  las  células de C. sepedonicum son bacilos corineformes  pleomorfos  y  pueden  dar  una  reacción  de  Gram  variable. Las células  se  presentan  aisladas,  de  a  pares con unos «codos» característicos típicos  de  la  división  por  plegado  y,  en ocasiones, en grupos irregulares descritos generalmente como empalizadas o caracteres chinos.</p>
    <p class="parrafo">5. Método para la prueba de IF</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Utilícese  suero  inmune  contra  una cepa conocida de C. sepedonicum ATCC 33113  (NCPPB  2137),  o  NCPPB  2140.  Dicho  suero  debe tener un título IF no inferior  a  1:600.  Inclúyase  en  el  portaobjetos  de la prueba un control de PBS,  a  fin  de  determinar  si  el conjugado de inmunoglobulina anticonejo con isotiocianato  de  fluoresceína  (FITC)  se  combina  de  forma inespecífica con las  células  bacterianas.  Deben  utilizarse  Corynebacterium sepedonicum [ATCC 33113  (NCPPB  2137),  NCPPB  2140]  como controles de antígenos homólogos en un portaobjetos  separado.  De  ser  posible, deberán utilizarse tejidos infectados de  forma  natural  (conservados  mediante liofilización o congelación a -20 °C) como control similar, en el mismo portaobjetos (véase la figura 2).</p>
    <p class="parrafo">5.2. Procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.  Prepárense  tres  diluciones  decimales  seriadas  (101,  102,  103) del sedimento final en agua destilada (véase la figura 1).</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.  Extráigase  con  pipeta  un  volumen  estándar medido que sea suficiente para  cubrir  la  ventanita  (aprox.  25  ml)  de cada una de las diluciones del sedimento  o  de  suspensión  de C. sepedonicum (aproximadamente 106 células/ml) y   viértase   en   las   ventanitas   de  un  portaobjetos  múltiple  del  tipo representado en la figura 1.</p>
    <p class="parrafo">5.2.3.  Déjese  secar  al  aire  a  una  temperatura  de unos 37 °C y fíjese con etanol 95 % o mediante flameado.</p>
    <p class="parrafo">5.2.4.  Cúbranse  las  ventanitas  correspondientes  con  suero  inmune  anti-C. sepedonicum  a  las  diluciones  recomendadas  en PBS 0,01 M de pH 7,2 (Apéndice 2),  según  se  ilustra  en la figura 1. (Empléese PBS para el control de FITC). La  dilución  de  trabajo  del  suero  inmune  debe ser aproximadamente la mitad del  título  de  IF.  En caso de que vayan a incluirse otras diluciones de suero inmune  deberán  prepararse  portaobjetos  separados para cada dilución que vaya a emplearse.</p>
    <p class="parrafo">5.2.5.  Incúbese  en  una  cámara  húmeda  a  temperatura  ambiente  durante  30 minutos.</p>
    <p class="parrafo">5.2.6.  Enjuáguese  cuidadosamente  con  PBS  0,01 M de pH 7,2. Lávese durante 5 minutos en PBS 0,01 M de pH 7,2, cambiando la solución tres veces.</p>
    <p class="parrafo">5.2.7. Retírese con cuidado el exceso de humedad.</p>
    <p class="parrafo">5.2.8.   Cúbrase  cada  ventanita  con  conjugado  FITC  en  la  misma  dilución empleada  para  determinar  el  título  e  incúbese  en  cámara  húmeda oscura a temperatura ambiente durante 30 minutos.</p>
    <p class="parrafo">5.2.9. Enjuáguese y lávese como se hizo anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">5.2.10.   Aplíquense   aproximadamente  5-10  ml  de  glicerina  con  tampón  de fosfato  0,1  M  de  pH 7,6 (o un producto similar con un pH que no sea inferior</p>
    <p class="parrafo">a  7,6)  a  cada  una  de las ventanitas y cúbrase con un cubreobjetos (Apéndice 2).</p>
    <p class="parrafo">5.2.11.   Examínese   con   un   microscopio   dotado  de  una  fuente  luminosa epifluorescente  y  de  filtros  adecuados para trabajar con FITC. Un aumento de 400-1  000  resulta  adecuado.  Recórranse  las ventanitas cultivadas a lo largo de  dos  diámetros  perpendiculares  entre  sí  y alrededor del perímetro de las ventanitas.</p>
    <p class="parrafo">Búsquense  células  fluorescentes  en  los  controles positivos y determínese el título.  Búsquense  células  fluorescentes  en  la ventanita de control FITC/PBS y,   de  no  hallarse,  pásese  a  las  ventanas  del  material  de  la  prueba. Determínese   como  mínimo  en  10  campos  microscópicos  el  número  medio  de células  fluorescentes  morfológicamente  típicas  por  campo,  y  calcúlese  en número por ml de sedimento sin diluir (véase el Apéndice 4).</p>
    <p class="parrafo">Existen varios problemas inherentes a la prueba de inmunofluorescencia.</p>
    <p class="parrafo">-  Pueden  aparecer  en  el  material centrifugado de patata poblaciones de base de  células  fluorescentes  de  morfología  atípica  y  bacterias saprofitas con reacción   cruzada   cuyo   tamaño   y  morfología  sean  similares  a  los  del Clavibacter  michiganensis  ssp.  sepedonicus.  Ténganse  en  cuenta  únicamente las células fluorescentes de tamaño y morfología típicos.</p>
    <p class="parrafo">Dada  la  posibilidad  de  reacciones  cruzadas, se volverá a efectuar la prueba con  un  suero  inmune  diferente  en  las muestras con resultado positivo de la prueba de inmunofluorescencia.</p>
    <p class="parrafo">-  El  límite  técnico  de  detección  de  este  método se sitúa entre 103 y 104 células   por   ml  de  material  de  sedimento  centrifugado  sin  diluir.  Las muestras  con  recuentos  de  células  IF  típicas  en  el  límite  de detección suelen  dar  resultado  negativo  en  lo  que  respecta al C.m. ssp sepedonicus, pero pueden utilizarse para la prueba de la berenjena.</p>
    <p class="parrafo">Se  identificará  como  prueba  de  inmunofluorescencia negativa toda muestra en la   que   no  se  observen  células  fluorescentes  de  morfología  típica.  Se considerará   que   las   muestras   «no  están  contaminadas»  por  Clavibacter michiganensis  ssp.  sepedonicus.  No  será  necesario  efectuar la prueba de la berenjena.</p>
    <p class="parrafo">Se  identificará  como  prueba  de  inmunofluorescencia positiva toda muestra en la  que  se  observen  células  fluorescentes de morfología típica. Las muestras identificadas  como  positivas  en  la  prueba  de inmunofluorescencia con ambos sueros  inmunes  se  considerarán  «potencialmente contaminadas» por Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  efectuarse  la  prueba  de  la  berenjena para todas las muestras que se consideren potencialmente contaminadas.</p>
    <p class="parrafo">6. Prueba de la berenjena</p>
    <p class="parrafo">Consúltense los pormenores de cultivo en el Apéndice 5.</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Repártase  el  material  centrifugado obtenido según el punto 3.3 entre un mínimo  de  25  plantas  de  berenjena  en  la  fase  foliar  3 (Apéndice 5) con arreglo a uno de los métodos que se indican a continuación (6.2, 6.3 o 6.4).</p>
    <p class="parrafo">6.2. Inoculación en estrías I</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.  Sujétese  el  tiesto  en  posición horizontal [un bloque de poliestireno expandido  al  que  se  extrae  de  una  de  sus  caras  un  trozo  de  5  cm de profundidad  x  10  cm  de  ancho  x  15 cm de largo (figura 3) resulta adecuado</p>
    <p class="parrafo">para  un  tiesto  de  10 cm]. Debe colocarse entre el tallo y el bloque una tira de  hoja  de  aluminio  estéril  por  cada  muestra  sometida a la prueba. Puede inmovilizarse la planta con una banda de goma alrededor del bloque.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.  Con  una  lanceta  efectúese  un  corte  logitudinal  o  ligeramente  en diagonal,  de  0,5-1,0  cm  de largo y de una profundidad aproximada de las tres cuartas  partes  del  diámetro  del  tallo,  entre  los cotiledones y la primera hoja.</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.  Manténgase  abierta  la  estría  con la punta de la hoja de la lanceta y sitúese   en  ella  el  material  inoculado  mediante  un  pincel  del  tipo  de delineador  de  párpados  o  un  pincel fino de pintura artística cargado con el material  obtenido  por  centrifugado.  Distribúyase  el  resto de este material entre las plantas de berenjena.</p>
    <p class="parrafo">6.2.4. Séllese el corte con vaselina estéril con una jeringa de 2 ml</p>
    <p class="parrafo">6.3. Inoculación en estrías II</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.  Sosteniendo  la  planta  entre  dos  dedos  aplíquese con una pipeta una gota  (de  unos  5-10  ml) del sedimento en suspensión en el tallo situado entre los cotiledones y la primera hoja.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.  Con  una  lanceta  estéril  practíquese  una  incisión  diagonal  (a  un ángulo  de  unos  5o),  de  1,0 cm de largo y de una profundidad de unos 2/3 del grosor del tallo, comenzando el corte a partir de la gota del sedimento.</p>
    <p class="parrafo">6.3.3. Séllese el corte con vaselina estéril con una jeringa.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Inoculación con jeringa</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.  Las  berenjenas  no  deben regarse el día anterior a la inoculación para reducir la presión de turgencia.</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.   Inocúlense  los  tallos  de  la  berenjena  justo  por  encima  de  los cotiledones  utilizando  una  jeringa  provista  de  aguja hipodérmica (no menos de 23G). Distribúyase el sedimento entre las berenjenas.</p>
    <p class="parrafo">6.5.  Inocúlense  25  plantas  con  un  cultivo  conocido  de  C. sepedonicum y, cuando  sea  posible,  tejido  tuberoso  infectado  naturalmente  (5.1)  con  el mismo método de inoculación (6.2, 6.3 o 6.4)</p>
    <p class="parrafo">6.6.  Inocúlense  25  plantas  con  PBS  0,05  M  estéril con el mismo método de inoculación (6.2, 6.3 o 6.4)</p>
    <p class="parrafo">6.7.  Incúbense  las  plantas  en las condiciones adecuadas (Apéndice 5) durante 40  días.  Examínese  regularmente  si  hay  síntomas  a los 8 días. Cuéntese el número  de  plantas  en  que  se manifiesten síntomas. La C. sepedonicum produce un  marchitamiento  de  las  hojas  de  las  berenjenas,  que  puede comenzar en forma  de  flaccidez  intervenosa  o marginal. El tejido marchito puede aparecer al  principio  de  color  verde  oscuro  o  moteado,  pero  se vuelve más pálido antes   de   necrosarse.   Los  marchitamientos  intervenosos  suelen  tener  un aspecto  graso,  como  de  estar empapados de agua. El tejido necrosado presenta a  veces  un  margen  amarillo  brillante.  Las  plantas no están necesariamente muertas;  cuanto  más  tardan  en  aparecer  los  síntomas,  tanto  mayor  es la posibilidad  de  supervivencia.  Las  plantas  pueden  superar la infección. Las berenjenas  jóvenes  delicadas  son  mucho más sensibles a las poblaciones bajas de  C.  sepedonicum  que  las  plantas  de  más  edad,  por  lo que es necesario utilizar plantas en el estadio foliar 3, o inmediatamente antes del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Pueden  inducir  asimismo  el  marchitamiento las poblaciones de otras bacterias u  hongos  presentes  en  el  sedimento  de  tejido  tuberoso,  entre las que se</p>
    <p class="parrafo">incluyen  la  Erwinia  carotovora,  subespecie  carotovora,  y la E. carotovora, subespecie  atroséptica,  la  Phoma  exigua,  variedad foveata, así como grandes poblaciones   de   bacterias   saprofitas.   Dichos  marchitamientos  se  pueden distinguir   de  los  causados  por  la  C.  sepedonicum,  porque  se  marchitan rápidamente hojas o plantas enteras.</p>
    <p class="parrafo">6.8.  Prepárese  una  tinción  de  Gram  (4)  para todos los lotes de berenjenas con  síntomas,  utilizando  secciones  del tejido foliar y del tallo marchito de las  plantas,  y  aísleselas  en  medios  nutritivos adecuados (7). Desinféctese la  superficie  de  las  hojas  y  tallos de berenjena frotándolos con etanol al 70 %.</p>
    <p class="parrafo">6.9.  En  determinadas  circunstancias,  en particular cuando las condiciones de crecimiento  sean  óptimas,  puede  ocurrir  que la C. sepedonicum esté presente como  infección  latente  de  las  berenjenas,  incluso después de un período de incubación  de  cuarenta  días.  Dichas infecciones pueden dar lugar a atrofia y falta  de  vigor  de  las  plantas  inoculadas.  Si la prueba de IF se considera positiva,  puede  considerarse  necesario  hacer  nuevas  pruebas.  Es esencial, por  tanto,  comparar  los  índices  de  crecimiento  de  todas  las  plantas de berenjena  del  grupo  experimental  con  las  plantas de control inoculadas con PBS 0,05 M estéril y controlar las condiciones ambientales del invernadero.</p>
    <p class="parrafo">A continuación se exponen las recomendaciones para las nuevas pruebas:</p>
    <p class="parrafo">6.9.1.  Córtense  los  tallos  por  encima  del  sitio de inoculación y quítense las hojas.</p>
    <p class="parrafo">6.9.2.  Macérense  los  tallos  en una solución de PBS 0,05 M de pH 7,0, como se indica en 3.1 y 3.2</p>
    <p class="parrafo">6.9.3.  Utilícese  la  mitad  del  sedimento  para  realizar una tinción de Gram (4) y una prueba de IF (5)</p>
    <p class="parrafo">6.9.4.   Utilícese   la  otra  mitad  para  realizar  una  nueva  prueba  de  la berenjena  (6)  si  la  tinción de Gram o la prueba de IF o ambas son positivas. Utilícese  un  cultivo  conocido  de  C.  sepedonicum  y controles de PBS 0,05 M estériles.   Si  no  se  observan  síntomas  en  la  prueba  siguiente  hay  que considerar que la muestra es negativa.</p>
    <p class="parrafo">7. Aislamiento de la C. sepedonicum</p>
    <p class="parrafo">Sólo  se  puede  confirmar  el  diagnóstico  si  la  C. sepedonicum es aislada e identificada   como   tal   (8).  Aunque  la  C.  sepedonicum  es  un  organismo delicado,  puede  aislarse  a  partir  de tejido sintomático. No obstante, puede ser  eliminado  por  las  bacterias saprofitas que proliferan rápidamente y, por tanto,  no  se  recomiendan  los aislamientos directos a partir del sedimento de tejido  tuberoso  (3.3).  Las  berenjenas  ofrecen  un  medio de enriquecimiento selectivo  excelente  para  la  proliferación  de  la C. sepedonicum y facilitan también una prueba confirmatoria excelente de huésped.</p>
    <p class="parrafo">Se  deben  realizar  los  aislamientos  a  partir  de  todos  los  tubérculos de patata  y  berenjenas  sintomáticos  (4  y  6).  La  maceración de los tallos de berenjena  debería  realizarse  cuando  sea  necesario,  como  se  expone en 3 y 6.9.</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Siémbrense  suspensiones  en  la  superficie  de  uno  de  los  siguientes medios (las fórmulas están indicadas en el Apéndice 6):</p>
    <p class="parrafo">- agar de dextrosa nutritivo (solamente para subcultivo),</p>
    <p class="parrafo">- agar de levadura, peptona, glucosa,</p>
    <p class="parrafo">- agar nutritivo de levadura, dextrosa,</p>
    <p class="parrafo">- agar de extracto de levadura, sales minerales.</p>
    <p class="parrafo">Incúbese a 21 °C durante 20 días como máximo.</p>
    <p class="parrafo">La  C.  sepedonicum  crece  lentamente y suele provocar unas colonias punteadas, de color crema, de forma abovedada, en el plazo de diez días.</p>
    <p class="parrafo">Siémbrese de nuevo para purificar.</p>
    <p class="parrafo">Se  mejora  el  ritmo  de  crecimiento con subcultivos. Las colonias típicas son de  color  blanco  crema  o marfil, redondeadas, lisas, abultadas, abovedadas en forma   convexa,  mucoso-fluidas,  con  bordes  intactos  y  normalmente  de  un diámetro de 1 a 3 mm.</p>
    <p class="parrafo">Identificación</p>
    <p class="parrafo">Muchas  bacterias  grampositivas  corineformes,  con  características de colonia similares  a  las  de  C.  sepedonicum,  pueden  aislarse  a partir de patatas y berenjenas  sanas  o  enfermas.  En  dicho  contexto,  la  C.  sepedonicum  debe identificarse con las siguientes pruebas:</p>
    <p class="parrafo">- prueba IF (5.1);</p>
    <p class="parrafo">- prueba de la berenjena;</p>
    <p class="parrafo">- pruebas fisiológicas y nutricionales (Apéndice 7):</p>
    <p class="parrafo">- prueba de la oxidación/fermentación (O/F),</p>
    <p class="parrafo">- prueba de la oxidasa,</p>
    <p class="parrafo">- crecimiento a 37 °C,</p>
    <p class="parrafo">- producción de ureasa,</p>
    <p class="parrafo">- hidrólisis de la esculina,</p>
    <p class="parrafo">- hidrólisis del almidón,</p>
    <p class="parrafo">- tolerancia a una solución de cloruro sódico al 7 %</p>
    <p class="parrafo">- prueba del indol,</p>
    <p class="parrafo">- prueba de la catalasa,</p>
    <p class="parrafo">- producción de H2S,</p>
    <p class="parrafo">- utilización de citrato,</p>
    <p class="parrafo">- hidrólisis de la gelatina,</p>
    <p class="parrafo">- ácido de: glicerol, lactosa, ramnosa y salicina,</p>
    <p class="parrafo">- tinción de Gram.</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  pruebas  deberá incluirse un control conocido de C. sepedonicum. Las   pruebas   fisiológicas   y  nutricionales  deberán  realizarse  utilizando inoculaciones    de   subcultivos   de   agar   nutritivo.   Las   comparaciones morfológicas  deberán  realizarse  a  partir  de  cultivos  de  agar de dextrosa nutritivos.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  prueba  de  la  IF,  las poblaciones celulares deberán ajustarse a 106 células/ml.  El  título  de  IF deberá ser similar al del cultivo conocido de C. sepedonicum.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  prueba  con  berenjenas,  las  poblaciones celulares deberán ajustarse aproximadamente   a   107   células/ml.   Las  pruebas  con  berenjenas  deberán realizarse  utilizando  10  plantas  para  cada  organismo de prueba, utilizando de   nuevo   un   cultivo  conocido  de  C.  sepedonicum  y  controles  de  agua esterilizada;  con  cultivos  puros  deberá obtenerse un marchitamiento típico a partir  de  los  20  días,  pero  las plantas que no presenten los síntomas tras este   período  deberán  incubarse  durante  un  período  total  de  30  días  a temperaturas   propicias   para  el  desarrollo  de  las  berenjenas,  pero  sin</p>
    <p class="parrafo">sobrepasar  los  30  °C  (véase  el  Apéndice  5).  Si  después de 30 días no se presentan  los  síntomas,  no  podrá  confirmarse  que  el  cultivo es una forma patógena de Corynebacterium sepedonicum.</p>
    <p class="parrafo">Prueba C. sepedonicum</p>
    <p class="parrafo">O/F Inerte o ligeramente oxidante</p>
    <p class="parrafo">Oxidasa -</p>
    <p class="parrafo">Catalasa +</p>
    <p class="parrafo">Reducción de nitratos -</p>
    <p class="parrafo">Actividad de ureasa -</p>
    <p class="parrafo">Producción de H2S -</p>
    <p class="parrafo">Producción de indol -</p>
    <p class="parrafo">Utilización de citratos -</p>
    <p class="parrafo">Hidrólisis del almidón - o débil</p>
    <p class="parrafo">Crecimiento a 37 °C -</p>
    <p class="parrafo">Crecimiento en NaCl al 7 % -</p>
    <p class="parrafo">Hidrólisis de la gelatina -</p>
    <p class="parrafo">Hidrólisis de la esculina +</p>
    <p class="parrafo">Acido de:</p>
    <p class="parrafo">- glicerol -</p>
    <p class="parrafo">- lactosa - o débil</p>
    <p class="parrafo">- ramnosa -</p>
    <p class="parrafo">- salicina -</p>
    <p class="parrafo">Apéndice   1  FORMULACION  DEL  FLUIDO  MACERANTE  RECOMENDADA  POR  LELLIOTT  Y SELLAR, 1976</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Cat no 9964-25, Chadwell Heath, Essex, England) 10 ml</p>
    <p class="parrafo">Copos de Lubrol W (ICI Ltd) 0,5 g</p>
    <p class="parrafo">Pirofosfato tetrasódico 1 g</p>
    <p class="parrafo">Solución  fisiológica  con  tampón  de  fosfato  0,05  M  pH  7,0 (Apéndice 2) 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2 SOLUCIONES TAMPON</p>
    <p class="parrafo">Solución fisiológica con tampón de fosfato 0,05 M (PBS) de pH 7,0</p>
    <p class="parrafo">Esta  solución  puede  utilizarse  para  la  maceración  de tejidos de tubérculo (2.1).</p>
    <p class="parrafo">Na2HPO4 4,26 g</p>
    <p class="parrafo">KH2PO4 2,72 g</p>
    <p class="parrafo">NaCl 8,0 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada hasta 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Solución fisiológica con tampón de fosfato, 0,01 M (PBS) de pH 7,2</p>
    <p class="parrafo">Esta  solución  tampón  se  utiliza  para  diluir  sueros  inmunes  y  lavar los portaobjetos de la IF.</p>
    <p class="parrafo">Na2HPO4: 12H2O 2,7 g</p>
    <p class="parrafo">NaH2PO4: 2H2O 0,4 g</p>
    <p class="parrafo">NaCl 8,0 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada hasta 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Solución de glicerina con tampón de fosfato 0,1 M (PBS) de pH 7,6</p>
    <p class="parrafo">Esta  solución  tampón  se  utiliza  para aumentar la fluorescencia en la prueba de IF.</p>
    <p class="parrafo">Na2HPO4: 12H2O 3,2 g</p>
    <p class="parrafo">NaH2PO4: 2H2O 0,15 g</p>
    <p class="parrafo">Glicerol 50 ml</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 100 ml</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3 TINCION DE GRAM (MODIFICACION DE HUCKER'S) (DOETSCH, 1981)</p>
    <p class="parrafo">Solución de cristal violeta</p>
    <p class="parrafo">Disuélvanse 2 g de cristal violeta en 20 ml de etanol de 95 %.</p>
    <p class="parrafo">Disuélvanse 0,8 g de oxalato amónico en 80 ml de agua destilada.</p>
    <p class="parrafo">Mézclense las dos soluciones.</p>
    <p class="parrafo">Solución de Lugol</p>
    <p class="parrafo">Yodo 1 g</p>
    <p class="parrafo">Yoduro potásico 2 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 300 ml</p>
    <p class="parrafo">Tritúrense  conjuntamente  los  sólidos  en  un  mortero.  Añádanse  al  agua  y remuévanse hasta su disolución en un recipiente cerrado.</p>
    <p class="parrafo">Solución de contraste de safranina</p>
    <p class="parrafo">Solución base:</p>
    <p class="parrafo">Safranina O 2,5 g</p>
    <p class="parrafo">Etanol de 95 % 100 ml</p>
    <p class="parrafo">Mézclese y consérvese.</p>
    <p class="parrafo">Dilúyase al 1:10 para conseguir una solución de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de tinción</p>
    <p class="parrafo">1. Prepárense los frotis, séquense con aire y fíjese por calor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sumérjase  el  portaobjetos  en  la  solución  de cristal violeta durante un minuto.</p>
    <p class="parrafo">3. Lávese brevemente con agua corriente.</p>
    <p class="parrafo">4. Sumérjase en solución de Lugol durante un minuto.</p>
    <p class="parrafo">5. Lávese con agua corriente y séquese.</p>
    <p class="parrafo">6.  Decolórese  con  etanol  de  95  %,  añadido  gota a gota hasta que ya no se produzca  ningún  cambio  de  color,  o sumérjase agitando suavemente durante 30 segundos.</p>
    <p class="parrafo">7. Lávese con agua corriente y séquese.</p>
    <p class="parrafo">8. Sumérjase en la solución de safranina durante 10 segundos.</p>
    <p class="parrafo">9. Lávese con agua corriente y séquese.</p>
    <p class="parrafo">Las  bacterias  grampositivas  se  colorean  de violeta-azul y las gramnegativas de rosa-rojo.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4 DETERMINACION DE LA POBLACION DE CELULAS POSITIVAS IF</p>
    <p class="parrafo">Superficie (S) de la ventanita del portaobjetos múltiple</p>
    <p class="parrafo">p(1)</p>
    <p class="parrafo">en que D = diámetro de la ventanita</p>
    <p class="parrafo">Superficie (s) del campo del objetivo</p>
    <p class="parrafo">p (2)</p>
    <p class="parrafo">en que d = diámetro de campo</p>
    <p class="parrafo">Calcúlese d bien por medición directa bien con las siguientes fórmulas:</p>
    <p class="parrafo">p(3)</p>
    <p class="parrafo">en  que  i  =  coeficiente de campo (dependente del tipo del ocular y varía de 8 a 24)</p>
    <p class="parrafo">K = coeficiente del tubo (1 o 1,25)</p>
    <p class="parrafo">G = aumento de (100x, 40x, etc) objetivo</p>
    <p class="parrafo">de (2) d =</p>
    <p class="parrafo">de (3) ppCuéntese el número de células fluorescentes típicas por campo (c).</p>
    <p class="parrafo">Calcúlese el número de células fluorescentes típicas por ventanita (C).</p>
    <p class="parrafo">Calcúlese el número de células fluorescentes típicas por ml de sedimento (N)</p>
    <p class="parrafo">en que y = volumen de sedimento en ventanita</p>
    <p class="parrafo">en que F = factor de dilución sedimento.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5 CULTIVO DE BERENJENAS</p>
    <p class="parrafo">Siémbrense  semillas  de  berenjena  (Solanum  melongena  cv.  Black  Beauty) en «compost»   pasteurizado  de  semillas.  Trasplántense  los  plantones  con  los cotiledones  completamente  abiertos  (10  a  14 días) en «compost» pasteurizado de tiesto.</p>
    <p class="parrafo">Utilícense  las  berenjenas  en  su  fase  foliar 3, cuando tengan de dos a tres hojas como máximo totalmente abiertas.</p>
    <p class="parrafo">Las  berenjenas  deben  cultivarse  en  un invernadero que cumpla las siguientes condiciones ambientales:</p>
    <p class="parrafo">duración diurna: 14 horas o día natural si es de mayor duración</p>
    <p class="parrafo">temperatura: día de 21 a 24 °C,</p>
    <p class="parrafo">noche 15 °C.</p>
    <p class="parrafo">NB:  C.  sepedonicum  no  crece  con  temperaturas  &gt;30  °C.  Si  la temperatura nocturna   no   baja   hasta  15  °C,  puede  resultar  lesionado  el  cromóforo (necrosis plateada).</p>
    <p class="parrafo">La   lesión   radicular   causada   por  larvas  de  Sciaridae  puede  superarse aplicando un insecticida apropiado.</p>
    <p class="parrafo">Se puede obtener la berenjena cv. Black Beauty en:</p>
    <p class="parrafo">1) AB Hammenhoegs Froe</p>
    <p class="parrafo">270 50 Hammenhoeg</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">2) HURST Seeds Ltd</p>
    <p class="parrafo">Avenue Road</p>
    <p class="parrafo">Witham</p>
    <p class="parrafo">Essex CM8 2DX</p>
    <p class="parrafo">Inglaterra</p>
    <p class="parrafo">3) ASGRO Italia Sp.A.</p>
    <p class="parrafo">Corso Lodi, 23</p>
    <p class="parrafo">Milán</p>
    <p class="parrafo">4) KUEPPER</p>
    <p class="parrafo">Mitteldeutsche Samen GmbH</p>
    <p class="parrafo">Hessenring, 22</p>
    <p class="parrafo">D-37269 Eschwege</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6 MEDIO DE CRECIMIENTO Y AISLAMIENTO DE LA C. SEPEDONICUM</p>
    <p class="parrafo">Agar nutritivo (NA)</p>
    <p class="parrafo">Viértase  agar  nutritivo  Difco  Bacto  en  agua  destilada  en  la  proporción indicada  por  el  fabricante.  Esterilícese  en  autoclave  a 121 °C durante 15 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Agar de dextrosa nutritivo (NDA)</p>
    <p class="parrafo">Agar  nutritivo  de  Difco  Bacto  con  un  1  %  de D(+)-glucosa (monohidrato). Esterilícese en autoclave a 115 °C durante 20 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Agar de levadura, glucosa, peptona, (YPGA)</p>
    <p class="parrafo">Extracto de levadura Difco Bacto (no 0127) 5 g</p>
    <p class="parrafo">Difco Bacto Peptona (no 0118) 5 g</p>
    <p class="parrafo">D(+)-glucosa (monohídrato) 10 g</p>
    <p class="parrafo">Agar purificado Difco Bacto (no 0560) 15 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Esterilícense  volúmenes  de  medio  litro  de  este medio en autoclave a 115 °C durante 20 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Medio de sales minerales, extracto de levadura (YGM)</p>
    <p class="parrafo">Extracto de levadura Difco Bacto 2,0 g</p>
    <p class="parrafo">D(+)-glucosa (monohidrato) 2,5 g</p>
    <p class="parrafo">K2HPO4 0,25 g</p>
    <p class="parrafo">KH2PO4 0,25 g</p>
    <p class="parrafo">MgSO4 · 7H2O 0,1 g</p>
    <p class="parrafo">MnSO4 · H2O 0,015 g</p>
    <p class="parrafo">NaCl 0,05 g</p>
    <p class="parrafo">FeSO4 · 7H2O 0,005 g</p>
    <p class="parrafo">Agar purificado Difco Bacto18 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Esterilícense  volúmenes  de  medio  litro  de  este medio en autoclave a 115 °C durante 20 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice  7  PRUEBAS  FISIOLOGICAS  Y NUTRICIONALES PARA LA IDENTIFICACION DE LA C. SEPEDONICUM</p>
    <p class="parrafo">Incúbense  todos  los  medios  a  21 °C y examínense transcurridos 6 días. Si no se ha producido crecimiento, incúbense hasta llegar a los 20 días.</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Medio básico:</p>
    <p class="parrafo">KCl 0,2 g</p>
    <p class="parrafo">MgSO4 . 7H2O 0,2 g</p>
    <p class="parrafo">NH4H2PO4 1,0 g</p>
    <p class="parrafo">Peptona Difco Bacto 1,0 g</p>
    <p class="parrafo">Agar purificado Difco Bacto 3,0 g</p>
    <p class="parrafo">D(+)-glucosa (monohidrato) 10,0 g</p>
    <p class="parrafo">Azul de bromotimol 0,03 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Mézclese y ajústese a pH 7,0-7,2 con KOH 1N.</p>
    <p class="parrafo">Distribúyase  en  tubos  de  cultivo  Pyrex  de  16  mm  x  100  mm  (12  ml  de capacidad), en volúmenes de 5 ml y 10 ml.</p>
    <p class="parrafo">Esterilícese en autoclave a 115 °C durante 10 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Inyéctense  por  punción  los  tubos de 5 ml y 10 ml para cada cultivo. Añádanse asépticamente  de  1  a  2  ml  de  parafina  líquida  estéril al tubo de 10 ml. Incúbese.</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">Reactivo de la oxidasa de Kovacs:</p>
    <p class="parrafo">Solución  acuosa  al  1  %  de  clorhidrato de tetrametilparafenilnediamina (BDH no 30386) en agua destilada.</p>
    <p class="parrafo">Este  reactivo  debe  estar  recién  preparado  en  volúmenes  de  1  ml o puede conservarse en un frasco de vidrio pardo a 5 °C durante 1-4 semanas.</p>
    <p class="parrafo">Colóquese  una  gota  del  reactivo  en un papel de filtro en una placa de Petri limpia.  Inmediatamente  frótese  algo  del  cultivo  para la prueba a partir de agar nutritivo usando una asa de platino.</p>
    <p class="parrafo">Reacción  positiva:  aparece  coloración  púrpura  en el término de 10 segundos. Los cultivos con tiempos de 10-30 segundos son débilmente positivos.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Tiene  importancia  fundamental  usar  una  asa de platino y cultivos NA, ya  que  las  trazas  de  hierro o un elevado contenido de azúcar en el medio de cultivo pueden dar resultados positivos falsos.</p>
    <p class="parrafo">- Producción de ácido de lactosa, ramnosa, salicina, glicerol</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Reacción  positiva:  el  cambio  de  color  de  verde-azul  a amarillo indica la producción de ácido.</p>
    <p class="parrafo">- Prueba de la catalasa</p>
    <p class="parrafo">Colóquese   una   gota   de   peróxido  de  hidrógeno  (30  en  volumen)  en  un portaobjetos limpio y emulsifíquese con una asa de platino llena de cultivo.</p>
    <p class="parrafo">Reacción  positiva:  La  producción  de burbujas de oxígeno en la gota indica la presencia de catalasa.</p>
    <p class="parrafo">- Actividad nitrato reductasa y desnitrificación (Bradbury, 1970)</p>
    <p class="parrafo">Medio de cultivo:</p>
    <p class="parrafo">KNO3 (libre de nitritos) 1 g</p>
    <p class="parrafo">Extracto de levadura Difco Bacto 1 g</p>
    <p class="parrafo">K2HPO4 5 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Distribúyase  en  volúmenes  de  10  ml  en  frascos  de  20 ml. Esterilícese en autoclave a 121 °C durante 15 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Reactivo A:</p>
    <p class="parrafo">H2SO4 8 g</p>
    <p class="parrafo">Acido acético 5N 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Reactivo B:</p>
    <p class="parrafo">Naftilamina 5 g</p>
    <p class="parrafo">Acido acético 5N 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Inocúlese  el  medio  de  nitrato  por duplicado. Efectúese la prueba al cabo de 10  y  20  días,  añadiendo  una gota de solución de Lugol, 0,5 ml de reactivo A y  0,5  ml  de  reactivo B. Si el medio no pasa a color rojizo, añádanse unos 50 mg de polvo de zinc. Obsérvese la reacción de color.</p>
    <p class="parrafo">Reacción positiva: Reacción de color</p>
    <p class="parrafo">Fase 1 Fase 2</p>
    <p class="parrafo">Sin reducción de nitratos incolora rojo</p>
    <p class="parrafo">Reducción de nitratos hasta nitritos</p>
    <p class="parrafo">(nitrato reductasa solamente) rojo -</p>
    <p class="parrafo">Reducción de nitratos más allá de nitritos</p>
    <p class="parrafo">(desnitrificación - nitrato y nitrito reductasa) incolora incolora</p>
    <p class="parrafo">- Producción de ureasa (Lelliott, 1966)</p>
    <p class="parrafo">Medio básico:</p>
    <p class="parrafo">Agar urea oxoide base (CM53) 2,4 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 95 ml</p>
    <p class="parrafo">Esterilícese  en  autoclave  a  115  °C  durante  20  minutos.  Enfríese la base fundida  a  50  °C  y  en  condiciones  de  asepsia añádanse 5 ml de solución de urea acuosa al 40 % esterilizada y filtrada (Oxoid SR20). Mézclese bien.</p>
    <p class="parrafo">Ditribúyase  en  volúmenes  de  6  ml  en tubos estériles (16 x 100 mm) y déjese sedimentar en forma de pendientes con un buen extremo.</p>
    <p class="parrafo">Reacción  positiva:  el  medio  amarillo-naranja  desarrolla una coloración rosa magenta a rojo cereza si ha habido actividad ureasa.</p>
    <p class="parrafo">Utilización de citratos (Christensen) (Skerman, 1967)</p>
    <p class="parrafo">Citrato agar base (Merck 2503) 23 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Mézclese  y  disuélvase  calentando.  Distribúyase  en  volúmenes  de  6 ml como para  el  medio  de  urea. Esterilícese en autoclave a 121 °C durante 15 minutos y déjese sedimentar en forma de pendientes.</p>
    <p class="parrafo">Reacción  positiva:  la  utilización  de  citratos  la indica un cambio de color del medio de naranja a rojo.</p>
    <p class="parrafo">- Producción de sulfuro de hidrógeno (Ramamurthi, 1959)</p>
    <p class="parrafo">Medio:</p>
    <p class="parrafo">Triptona Difco Bacto (no 0123) 10 g</p>
    <p class="parrafo">K2HPO4 1 g</p>
    <p class="parrafo">NaCl 5 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Disuélvase  y  distribúyase  en  volúmenes  de  6  ml  en  tubos de 16 x 100 mm. Esterilícese en autoclave a 115 °C durante 10 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Inocúlese  y  suspéndase,  en  condiciones  de  asepsia,  un papel de acetato de plomo  (Merck  9511)  del  borde  del  tubo.  Manténgase  en  dicho lugar con el tapón. Incúbese hasta 20 días.</p>
    <p class="parrafo">Reacción  positiva:  la  producción  de H2S a partir de la triptona la indica la aparición de una coloración negra-parda del papel de prueba.</p>
    <p class="parrafo">- Producción de indol (Ramamurthi, 1959)</p>
    <p class="parrafo">Medio:</p>
    <p class="parrafo">Como para la prueba del H2S.</p>
    <p class="parrafo">Retírese  el  papel  de  acetato  de  plomo  y  añádanse  1-2 ml de dietiléter y agítese  suavemente.  Déjese  que  las  capas  se  separen (5 minutos). Añádanse 0,5  ml  de  reactivo  de Kovacs (Merck 9293) haciendo que bajen por el interior del tubo en pendiente.</p>
    <p class="parrafo">Reacción  positiva:  la  presencia  de  indol la indica la aparición de un color rojo en la capa amarilla entre las fracciones de éter y acuosa.</p>
    <p class="parrafo">- Crecimiento a 37 °C (Ramamurthi, 1959)</p>
    <p class="parrafo">Medio:</p>
    <p class="parrafo">Caldo nutritivo Difco Bacto (no 0003) 8 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Mézclese, disuélvase y distribúyase en volúmenes de 6 ml en tubos.</p>
    <p class="parrafo">Esterilícese en autoclave a 121 °C durante 15 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Inocúlese e incúbese a 37 °C.</p>
    <p class="parrafo">Reacción positiva: compruébese el crecimiento.</p>
    <p class="parrafo">- Crecimiento en cloruro sódico al 7 % (Ramamurthi, 1959)</p>
    <p class="parrafo">Medio:</p>
    <p class="parrafo">Caldo nutritivo Difco Bacto 8 g</p>
    <p class="parrafo">NaCl 70 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Mézclese, disuélvase y distribúyase en volúmenes de 6 ml en tubos.</p>
    <p class="parrafo">Esterilícese en autoclave a 121 °C durante 15 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Reacción positiva: compruébese el crecimiento.</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Medio:</p>
    <p class="parrafo">Gelatina Difco Bacto (no 0143) 120 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Mézclese,  disuélvase  calentando  y  distribúyase  en  volúmenes  de  6  ml  en tubos.</p>
    <p class="parrafo">Esterilícese en autoclave a 121 °C durante 15 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Reacción  positiva:  licuefacción  de  la gelatina incluso si se mantiene a 5 °C durante 30 minutos.</p>
    <p class="parrafo">- Hidrólisis del almidón</p>
    <p class="parrafo">Medio:</p>
    <p class="parrafo">Agar nutritivo (fundido) Difco Bacto 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Almidón soluble Difco Bacto (no 0178) 2 g</p>
    <p class="parrafo">Mézclese, esterilícese en autoclave a 115 °C durante 10 minutos.</p>
    <p class="parrafo">Viértase en placas. Háganse siembras puntuales en las placas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  haya  producido  un  buen  crecimiento  (de  10 a 20 días), retírese parte del crecimiento y cúbrase con solución de Lugol.</p>
    <p class="parrafo">Reacción  positiva:  la  hidrólisis  del  almidón la indican zonas claras debajo o  alrededor  del  crecimiento  bacteriano;  el  resto  del  medio  se  tiñe  de púrpura.</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Medio:</p>
    <p class="parrafo">Peptona Difco Bacto 10 g</p>
    <p class="parrafo">Esculina 1 g</p>
    <p class="parrafo">Citrato férrico (Merck 3862) 0,05 g</p>
    <p class="parrafo">Citrato sódico 1 g</p>
    <p class="parrafo">Agua destilada 1 litro</p>
    <p class="parrafo">Mézclese  hasta  disolución  y  distribúyase  en  volúmenes  de  6  ml en tubos. Esterilícese en autoclave a 115 °C durante 10 minutos.</p>
    <p class="parrafo">El medio es claro, pero presenta una fluorescencia azulada.</p>
    <p class="parrafo">Reacción   positiva:   la  hidrólisis  de  la  esculina  se  manifiesta  por  la aparición  de  un  color  pardo  junto  con la desaparición de la fluorescencia, lo cual puede comprobarse utilizando una lámpara ultravioleta.</p>
    <p class="parrafo">REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS</p>
    <p class="parrafo">Bradbury,  J.  F.,  1970.  Isolation  and  preliminary  study  of  bacteria from plants. Rev. Pl. Path., 49, 213-218.</p>
    <p class="parrafo">Dinesen,   I.   G.,  1984.  The  extraction  and  diagnosis  of  Corynebacterium sepedonicum from diseased potato tubers. EPPO Bull. 14 (2), 147-152.</p>
    <p class="parrafo">Doetsch,   R.  N.,  1981.  «Determinative  methods  of  light  microscopy».  In: Manual   of   methods   for   general   bacteriology,   American   Society   for Microbiology, Washington, 21-23.</p>
    <p class="parrafo">Hugh,  R.  F.  Leifson,  1953. The taxonomic significance of fermentative versus oxidative  metabolism  of  carbohydrates  by  various gram-negative bacteria. J. Bact., 66, 24-26.</p>
    <p class="parrafo">Janse,  J.  D.  J.  Van Vaerenbergh, The interpretation of the EC method for the detection  of  latent  ring  rot  infections  (Corynebacterium  sepedonicum)  in potato. EPPO Bull., no 17, 1987, p. 1-10.</p>
    <p class="parrafo">Kovacs,  N.,  1956.  Identification  of  Pseudomonas  pyocyanea  by  the oxidase reaction. Nature, Lond., 178, 703.</p>
    <p class="parrafo">Lelliott,  R.  A.,  1966.  The  plant  pathogenic  coryneform bacteria. J. appl. Bact., 29, 114-118.</p>
    <p class="parrafo">Lelliott,  R.  A.,  E.  Billing  A. C. Hayward, 1966. A determinative scheme for the fluorescent plant pathogenic pseudomonads J. appl. Bact., 29, 470-489.</p>
    <p class="parrafo">Lelliott,  R.  A.,  P.  W.  Sellar,  1976.  The  detection  of  latent  ring rot [Corynebacterium  sepedonicum  (Spiek.  et  Kotth.)  Skapt. et Burkh.] in potato stocks. EPPO Bull., 6 (2), 101-106.</p>
    <p class="parrafo">Ramamurthi,   C.   S.,   1959.   Comparative   studies   on  some  Gram-positive phytopathogenic  bacteria  and  their  relationship  to the Corynebacteria. Mem. Cornell agric. Exp. Sta., 366, 52 p.</p>
    <p class="parrafo">Skerman,  V.  B.  D.,  1967.  A  guide  to  the  identification of the genera of bacteria. Segunda edición, Williams and Wilkins Company, Baltimore.</p>
    <p class="parrafo">Sneath,  P.  H.  A.  V.  G.  Collins,  1974.  A  study  in test reproductibility between   laboratories:   report  of  Pseudomonas  working  party.  Antonie  van Leeuwenhoek, 40, 481-527.</p>
    <p class="parrafo">(1) Un método alternativo de extracción es el descrito por Dinesen, 1984.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Existen  pruebas  (Janse  y  Van  Vaerenberg,  1987)  de que la congelación podría   disminuir   la   viabilidad   del  Corynebacterium  sepedonicum.  Puede superarse  este  problema  mediante  suspensión  del sedimento en glicerol al 10 %.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.  En  cada  caso  de  brote  sospechoso en que se haya realizado una prueba de inmunofluorescencia   con   resultados   positivos  de  acuerdo  con  el  método establecido  en  el  Anexo  I, y se espere recibir confirmación o refutación por aplicación  del  citado  método,  se  deberá  proceder a la retención y adecuada conservación de:</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  tubérculos  o  plantas de los que se haya obtenido muestra, a ser posible, y</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  extractos  restantes  y  los  portaobjetos de inmunofluorescencia suplementarios preparados,</p>
    <p class="parrafo">hasta la aplicación del método arriba mencionado.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  confirmación  de la presencia del organismo, se procederá a la retención y adecuada conservación:</p>
    <p class="parrafo">- del material indicado en el apartado 1 y</p>
    <p class="parrafo">-  de  una  muestra  de  las  berenjenas  infectadas  inoculadas con extracto de tubérculo o de la planta y</p>
    <p class="parrafo">- del cultivo aislado del organismo,</p>
    <p class="parrafo">durante   al   menos   un   mes   después  de  la  notificación  en  virtud  del procedimiento  establecido  en  el  apartado  2  del  artículo  5 de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  elementos  para  la  determinación  de  la  probable  extensión  de  la contaminación  con  arreglo  a  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo 5 incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  los  tubérculos  o  plantas  cultivados  en  un lugar de producción declarado contaminado en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">-  el  lugar  o  lugares  de  producción  o  las  explotaciones  relacionadas en alguna  medida  con  la  producción  de  los  tubérculos  o  plantas  declarados contaminados  en  virtud  de  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  5, incluido   el   material   y   las   instalaciones   de  producción  compartidos directamente o a través de un contratista común;</p>
    <p class="parrafo">-   los   tubérculos  o  plantas  producidos  en  el  lugar  o  los  lugares  de producción   contemplados   en   el  guión  anterior,  o  presentes  en  tal(es) lugar(es)  de  producción  durante  el  período  en  el  que  los  tubérculos  o plantas   declarados   contaminados  según  la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo   5   se   encontraban  en  las  explotaciones  o  en  los  lugares  de producción citados en el primer guión;</p>
    <p class="parrafo">-  los  almacenes  centrales  que  manipulen  patatas procedentes de los lugares de producción mencionados;</p>
    <p class="parrafo">-   todas   las   máquinas,   vehículos,   buques,   almacenes   o  unidades  de almacenamiento   y   cualesquiera   otros   objetos,  incluido  el  material  de embalaje,   que  pueda  haber  estado  en  contacto  con  tubérculos  o  plantas declarados  contaminados  en  virtud  de la letra a) del apartado 1 del artículo 5, durante los doce meses anteriores o cuando corresponda;</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  tubérculos  o  plantas almacenados o que hayan estado en contacto con   cualquiera   de  las  estructuras  u  objetos  relacionados  en  el  guión anterior antes de la limpieza y desinfección de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">-  como  resultado  de  las  pruebas previstas en el artículo 6 los tubérculos o plantas  que  tengan  el  mismo  origen  clonal que los tubérculos o plantas que se  hayan  declarado  contaminados  con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo  5  y  para  los  cuales las investigaciones demuestren que es probable que estén contaminados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  elementos  de  la determinación de la posible propagación con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 5 incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  la  proximidad  de  otros  lugares  de  producción  en  los  que  se cultiven patatas u otras plantas huéspedes;</p>
    <p class="parrafo">- el carácter común de las existencias de patatas de siembra.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  detalles  de  la  notificación  contemplada  en  el párrafo primero del apartado 2 del artículo 5 de la presente Directiva incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  el  pasaporte  o  número  de  registro,  según  el  caso,  y los certificados estipulados  en  los  artículo  7  y  8 de la Directiva 77/93/CEE de cada lote o partida de patatas que se declare contaminado;</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  de  la  variedad  cuando  se  trate  de existencias de patatas de siembra y, a ser posible, en todos los demás casos;</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  de  los  elementos  de la declaración de contaminación y de la delimitación de zona;</p>
    <p class="parrafo">-   la   disponibilidad   de   extractos,  portaobjetos  de  inmunofluorescencia preparados,   berenjenas   infectadas   y   un  cultivo  aislado  del  organismo</p>
    <p class="parrafo">procedente de la prueba en la que se haya confirmado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  medidas  bajo  contro  oficial  contempladas  en  el  apartado  1  del artículo  7  de  la  presente  Directiva para la eliminación de los tubérculos o plantas   declarados   contaminados  según  la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 5 serán:</p>
    <p class="parrafo">-  la  transformación  industrial  mediante  entrega  directa  e inmediata a una planta  de  tranformación  dotada  de  instalaciones  de eliminación de residuos adecuadas  para  las  que  se  establezca  la ausencia de riesgos detectables de propagación  del  organismo  y  de  un  sistema  de  desinfección  de  áreas  de almacenamiento y vehículos de transporte, u</p>
    <p class="parrafo">-  otras  medidas,  siempre  que  se  descarte  el posible riesgo de propagación del  organismo;  estas  medidas  deberán notificarse a la Comisión y a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  uso  o  eliminación  apropiado de tubérculos o plantas que se consideren probablemente  contaminados  con  arreglo  a  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo  5  contemplado  en  el  apartado  2 del artículo 7, bajo el control de los organismos oficiales responsables de los Estados miembros, incluirá:</p>
    <p class="parrafo">-  su  uso  como  patatas  de  consumo,  embaladas  para su distribución y venta directa  sin  cambio  de  embalaje  y  destinadas  a  dicha distribución y venta directa;</p>
    <p class="parrafo">-   su  uso  como  patatas  de  consumo  para  la  transformación  industrial  y destinadas  a  la  entrega  directa  e  inmediata a una planta de transformación dotada   de   instalaciones   de  eliminación  de  residuos  y  de  desinfección adecuadas, o</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  otro  uso  o eliminación, siempre que se establezca la ausencia de riesgos detectables de propagación del organismo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  métodos  apropiados  de  limpieza  y  desinfección de todos los objetos contemplados  en  al  apartado  3  del artículo 7 serán aquellos para los que se haya   establecido  la  ausencia  de  riesgos  detectables  de  propagación  del organismo,   y  se  aplicarán  bajo  el  control  de  los  organismos  oficiales responsables de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  serie  de  medidas contemplada en el apartado 4 del artículo 7 adoptadas por  los  Estados  miembros  en  la  zona  delimitada  según  la  letra  c)  del apartado  1  del  artículo  5  de  la  presente  Directiva  incluirá las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">4.1  En  los  lugares  de  producción  que se declaren contaminados en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  los  campos  que se declaren contaminados según la letra a) del apartado 1 del artículo 5 o bien,</p>
    <p class="parrafo">i)  -  al  meno  durante  los  tres años de cultivo siguientes al de declaración de la contaminación:</p>
    <p class="parrafo">-  se  adoptarán  medidas  para eliminar las plantas espontáneas y otras plantas que puedan contener naturalmente el organismo, y</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  plantarán  tubérculos,  plantas  ni  semillas  de  patata propiamente dichas,  ni  ninguna  otra  planta que pueda contener naturalmente el organismo, ni   ningún   cultivo   que   presente  un  riesgo  cierto  de  supervivencia  o propagación   del  organismo,  mientras  el  campo  no  haya  estado  exento  de</p>
    <p class="parrafo">plantas espontáneas de patata durante al menos dos años consecutivos;</p>
    <p class="parrafo">-  durante  la  temporada  de cultivo de patata siguiente al período contemplado en   el   guión   anterior   se   plantarán   patatas  de  siembra  certificadas oficialmente  sólo  para  la  producción  de  patatas de consumo, y se Ilevará a cabo  una  encuesta  oficial  con  arreglo  a  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  durante  la  temporada  de cultivo de patata siguiente a la contemplada en el guión  anterior  y  tras  un ciclo de rotación adecuado, se plantarán patatas de siembra  certificadas  oficialmente  para  la producción de patatas de consumo o de  siembra,  y  se  llevará  a  cabo  una  encuesta  oficial  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">ii)   -   o   bien,  durante  los  cuatro  años  de  cultivo  siguientes  al  de declaración de la contaminación:</p>
    <p class="parrafo">-  se  adoptarán  medidas  para eliminar las plantas espontáneas y otras plantas que puedan contener naturalmente el organismo, y</p>
    <p class="parrafo">-  se  dejará  y  mantendrá  el  campo,  o  bien en barbecho completo, o bien en pasto permanente con siega o pastoreo intensos y frecuentes;</p>
    <p class="parrafo">-  durante  la  primera  temporada  de  cultivo  de  patata siguiente al período definido  en  el  guión  anterior,  se plantarán patatas de siembra certificadas oficialmente  para  la  producción  de  patatas  de  consumo  o de siembra, y se Ilevará  a  cabo  una  encuesta  oficial  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 2 de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b) en los demás campos,</p>
    <p class="parrafo">-  durante  la  temporada  de  cultivo  siguiente  a  la  de  declaración  de la contaminación,</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  plantarán  tubérculos,  plantas  ni  semillas  de  patata propiamente dichas,  ni  ninguna  otra  planta que pueda contener naturalmente el organismo, y  se  adoptarán  medidas  para  eliminar  las plantas espontáneas de patata del modo que se considere necesario; o</p>
    <p class="parrafo">-  podrán  plantarse  patatas  de siembra certificadas oficialmente sólo para la producción   de  patatas  de  consumo,  siempre  que  los  organismos  oficiales responsables  aseguren  que  se  ha  eliminado  el riesgo de plantas de patata o espontáneas y otras plantas que puedan contener naturalmente el organismo;</p>
    <p class="parrafo">-  al  menos  durante  los  dos  años  de  cultivo  siguientes al definido en el guión   anterior,  se  plantarán  únicamente  patatas  de  siembra  certificadas oficialmente para la producción de patatas de consumo o de siembra;</p>
    <p class="parrafo">-  durante  cada  uno  de  los  años  de  cultivo  contemplados  en  los guiones anteriores   se  tomarán  medidas  para  eliminar  las  plantas  espontáneas  de patata  y  las  plantas  que  puedan  contener  naturalmente  el  organismo y se llevará  a  cabo  una  encuesta  oficial  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 2 de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-   cuando  se  planten,  para  producción  destinada  al  consumo,  patatas  de siembra  certificadas  oficialmente,  en  el  año  de  cultivo  siguiente  a  la declaración  de  la  contaminación,  el cultivo se inspeccionará en los momentos oportunos  y  se  someterán  a  pruebas  de  detección  del  organismo todas las plantas espontáneas;</p>
    <p class="parrafo">c)  inmediatamente  después  de  la  declaración de contaminación de acuerdo con la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 5 de la presente Directiva y durante</p>
    <p class="parrafo">todos  los  años  de  cultivo  siguientes hasta la primera temporada incluida en la  que  se  autorice  el  cultivo  de patata en el campo declarado contaminado, tal  como  se  especifica  en la letra a), todas las máquinas e instalaciones de almacenamiento  que  se  encuentren  en  el lugar de producción e intervengan en la   producción   de  patatas  serán  limpiadas  y  desinfectadas  como  resulte adecuado y con los métodos apropiados, según lo dispuesto en el punto 3;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  los  sistemas  de  producción donde sea posible una sustitución completa del medio de cultivo:</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  plantarán  tubérculos,  plantas  ni semillas propiamente dichas hasta tanto  la  unidad  de  producción  no  haya sido sometida a medidas bajo control oficial  destinadas  a  eliminar  el  organismo  y a retirar todas las patatas y otras  solanáceas,  incluida,  como  mínimo,  la  sustitución total del medio de cultivo  y  la  limpieza  y  desinfección  de la unidad de producción y de todos los  equipos,  y  los  organismos  oficiales  responsables no hayan concedido la subsiguiente autorización para la producción de patata; y</p>
    <p class="parrafo">-  la  producción  de  patata  procederá  de  patatas  de  siembra  certificadas oficialmente o de microtubérculos o plántulas derivadas de fuentes probadas.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Dentro  de  la  zona delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.1, los Estados miembros aplicarán las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)  inmediatamente  y  durante  al  menos  tres temporadas de cultivo después de la declaración de contaminación:</p>
    <p class="parrafo">-   controlarán   a   través   de  sus  organismos  oficiales  responsables  las explotaciones   que  cultiven,  almacenen  o  manipulen  tubérculos  de  patata, además de las explotaciones que contraten máquinas para este cultivo,</p>
    <p class="parrafo">-  exigirán  la  limpieza  y  desinfección  de  las  máquinas y los almacenes de dichas  explotaciones,  cuando  proceda,  con  los métodos adecuados, conforme a lo dispuesto en el punto 3,</p>
    <p class="parrafo">-  dispondrán  que  sólo  se  plante  material  de reproducción certificado para todos los cultivos de patatas de la zona,</p>
    <p class="parrafo">-  exigirán  que  se  manipulen  por  separado  las  existencias  de  patatas de siembra y de patatas de consumo recolectadas en la zona,</p>
    <p class="parrafo">-  llevarán  a  cabo  una  encuesta  oficial según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">b)  establecerán  un  programa,  según corresponda, para la sustitución de todas las existencias de patatas de siembra en un período de tiempo conveniente.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  contempladas  en  el  punto  4.2  y los números de registro de los productores,   almacenes  colectivos  y  centros  de  distribución  de  la  zona delimitada  serán  notificados  cada  año  a  los  demás Estados miembros y a la Comisión.</p>
  </texto>
</documento>
