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<documento fecha_actualizacion="20241021182236">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81661</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2813/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2813/93 de la Comisión, de 14 de octubre de 1993, sobre la liberación de las garantias depositadas por los certificados de importación a que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 564/92 en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/257/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931022</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80278" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 564/92, de 5 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  518/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  a  medidas  de  acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de  Polonia,  por  otra  (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2233/93 (2), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  519/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de  Hungría,  por  otra  (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2234/93 (4), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  520/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República Federativa  Checa  y  Eslovaca,  por  otra  (5),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 2235/93 (6), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  564/92  de  la  Comisión (7), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1826/93 (8), fija las  normas  de  aplicación  en  el  sector  de  la carne de porcino del régimen previsto  en  los  Acuerdos  interinos  celebrados  entre  la  Comunidad  y  los terceros países arriba mencionados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  operadores  de  la Comunidad presentaron sus solicitudes de  certificados  de  importación  para  el  período  comprendido  entre el 1 de</p>
    <p class="parrafo">abril  y  el  30  de  junio de 1993 a lo largo de los diez primeros días del mes de  abril  de  1993;  que, en ese momento, los operadores estaban convencidos de que   podían   cumplir   las  obligaciones  derivadas  de  los  certificados  de importación  expedidos  el  23  de  abril  de  1993;  que el plazo de validez de dichos  certificados  se  ha  prorrogado hasta que concluya el mes de septiembre de  1993  como  consecuencia  de  la modificación del Reglamento (CEE) no 564/92 mediante el Reglamento (CEE) no 1826/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de Copenhague decidió anticipar al 1 de julio de 1993  la  reducción  de  la  exacción  reguladora  del  60  %  para determinados productos   agrarios   de  los  Acuerdos  interinos  con  Polonia,  Hungría,  la República   Checa   y   la   República   Eslovaca;  que  esta  decisión  debería reflejarse  lo  más  rápidamente  posible  en las relaciones contractuales entre los  operadores  interesados;  que,  como  consecuencia  de  este acontecimiento imprevisible,   los   operadores   de   la   Comunidad  no  pueden  cumplir  sus obligaciones  de  importación  derivadas  de  los  certificados  expedidos  a lo largo   del  mes  de  abril  de  1993;  que,  por  tanto,  procede  liberar  las garantías  contempladas  en  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  564/92 correspondientes a los certificados de importación no utilizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A   petición   de   los  operadores,  se  liberarán  las  garantías  depositadas correspondientes   a   las   licencias   de   importación   de   los   productos contemplados  en  los  grupos  4,  8,  9,  10  y  11 recogidos en el Anexo I del Reglamento  (CEE)  no  564/92  que  se  hayan  expedido  el 23 de abril de 1993, pero  cuyas  obligaciones  de  importación  no  se  hayan  cumplido antes de que concluya la validez de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 167 de 9. 7. 1993, p. 10.</p>
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