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    <identificador>DOUE-L-1993-81660</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19930923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>80/1993</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 93/80/CEE de la Comisión, de 23 de septiembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 90/656/CEE del Consejo relativa a las medidas transitorias aplicables en Alemania en lo referente a determinadas disposiciones comunitarias en materia de protección del medio ambiente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/256/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19960101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1993/80/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1630" orden="2">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6148" orden="4">República Democrática Alemana</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81710" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Directiva 90/656, de 4 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80614" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 88/347, de 16 de junio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 86/280, de 12 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 84/491, de 9 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80131" orden="5020">
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          <texto>Directiva 84/156, de 8 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 83/513, de 26 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80104" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 82/176, de 22 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/464, de 4 de mayo Ref. 76/80106)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/656/CEE  del  Consejo,  de  4  de  diciembre  de  1990, relativa  a  las  medidas  transitorias aplicables en Alemania en lo referente a determinadas  disposiciones  comunitarias  en  materia  de  protección del medio ambiente (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   90/656/CEE   prevé  diferentes  plazos  de aplicación  de  determinadas  normativas  comunitarias  medioambientales  en  el territorio de la antigua República Democrática Alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  plazos  previstos  en dicha Directiva se determinaron en función  de  los  datos  relativos a la situación de las normas y a la del medio ambiente  en  el  territorio  de  la  antigua República Democrática Alemana, que han resultado fragmentarios, aproximativos, inciertos y poco fiables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  ello  ha resultado una situación excepcional en todos los aspectos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  momento  de  la  adopción  de dicha Directiva, ni la República   Federal   de  Alemania  ni  las  Instituciones  comunitarias  podían prever  con  suficiente  certidumbre  cómo  evolucionaría la situación del medio</p>
    <p class="parrafo">ambiente en el territorio de la antigua República Democrática Alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  este  motivo,  dicha  Directiva previó un procedimiento simplificado  para  que  la  Comisión,  previo  dictamen  de  un  comité ad hoc, pueda  prorrogar  hasta  el  31  de  diciembre  de 1995, como máximo, los plazos fijados   en   la   misma  para  la  aplicación  de  determinadas  disposiciones comunitarias  sobre  medio  ambiente  en  el  territorio de la antigua República Democrática Alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  carácter  obsoleto  de  las  unidades  industriales  de producción  establecidas  en  el  territorio de la antigua República Democrática Alemana  -que  vierten  sustancias  peligrosas  a  las aguas superficiales- y la gravedad  de  los  daños  que causan al medio ambiente resultan mucho mayores de lo  estimado  en  las  evaluaciones que condujeron a determinar, en la Directiva 90/656/CEE,  el  31  de  diciembre  de  1992  como  fecha  de  aplicación de las Directivas mencionadas en su artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede,  pues,  prorrogar  los  plazos  previstos  para  la aplicación   de   dichas   Directivas   en  las  instalaciones  situadas  en  el territorio  de  la  antigua  República  Democrática  Alemana en el momento de la unificación   alemana,   con  el  fin  de  conceder  el  tiempo  necesario  para realizar las modificaciones pertinentes en dichas instalaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al  dictamen  del  Comité  mencionado  en  el  apartado  4 del artículo 18 de la Directiva 90/656/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Directiva 90/656/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  No  obstante  lo  dispuesto en las Directivas del Consejo 76/464/CEE (2), 82/176/CEE  (3),  83/513/CEE  (4),  84/156/CEE  (5),  84/491/CEE (6), 86/280/CEE (7)  y  88/347/CEE  (8),  se  autoriza  a  Alemania  a aplicar las disposiciones previstas  en  dichas  Directivas  a las instalaciones industriales establecidas en  el  territorio  de  la  antigua República Democrática Alemana en la fecha de la  unificación  alemana,  a  más  tardar, a partir del 31 de diciembre de 1995. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Los  programas  específicos  previstos  en  el artículo 4 de la Directiva 84/156/CEE  y  en  el  artículo 5 de la Directiva 86/280/CEE, deberán adoptarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 1995. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 59.</p>
  </texto>
</documento>
