<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182234">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81656</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2805/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2805/93 de la Comisión, de 13 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3665/87 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/256/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931014</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 800/99, de 15 de abril; DOUE-L-1999-80689</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 31 y 33 del Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en particular, su artículo 17 y su artículo   30,   así   como   las   disposiciones   correspondientes   de  otros Reglamentos   que   establecen   la   organización  común  de  mercados  de  los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 876/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el  que  se  establecen,  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos, las   normas   generales   relativas  a  la  concesión  de  restituciones  a  la exportación  y  a  los  criterios  para la determinación de su importe (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1344/86 (4), y, en particular,  el  párrafo  segundo  del apartado 2 y el apartado 3 de su artículo 6,  así  como  las  disposiciones  correspondientes  de  otros  Reglamentos  que establecen  las  normas  generales  relativas  a la concesión de restituciones a la exportación por los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  segunda  frase  del  apartado  1  del  artículo  31  del Reglamento  (CEE)  no  3665/87  de  la Comisión (5), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1708/93  (6),  establece  un  sistema  de incremento  mínimo  de  3  ecus  por cada 100 kilogramos de masa neta; que en la resolución  de  remisión  del  litigio  prejudicial  C-134/93  pendiente  en  el Tribunal   de   Justicia,   se   constata  que  la  aplicación  del  sistema  de incremento  mínimo  puede  provocar  un  aumento  desproporcionado del reembolso efectivo  con  respecto  al  incremento  normal  del 20 %; por lo tanto conviene modificar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3665/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3665/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprime la segunda frase del apartado 1 del artículo 31.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el apartado 3 del artículo 33.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  exportaciones cuyos expedientes estén aún pendientes en el momento de entrada en vigor del mismo.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 155 de 3. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 119 de 6. 5. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 77.</p>
  </texto>
</documento>
