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<documento fecha_actualizacion="20241021182233">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81651</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2796/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2796/93 de la Comisión, de 12 de octubre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/255/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931014</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="49" orden="">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="279" orden="3">Arboricultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80571" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12 ter del Reglamento 3061/84, de 31 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2046/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  2  del artículo 12 ter del Reglamento (CEE) no  3061/84  de  la  Comisión,  de  31  de  octubre  de  1984,  por  el  que  se establecen   las   modalidades   de   aplicación  del  régimen  de  ayuda  a  la producción  de  aceite  de  oliva (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  2564/93  (4),  se fija el plazo para el pago del saldo de la  ayuda  a  los  productores  cuya  producción  media  sea de 500 kg de aceite como  mínimo,  así  como  el  plazo  para  el  pago  de  la ayuda a los pequeños productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dada  la  duración  de  los controles que deben efectuarse en determinadas  zonas  aisladas  en  Grecia,  y  por  razones  administrativas  en Portugal  y  España,  conviene  prorrogar excepcionalmente dichos plazos durante el  período  estrictamente  necesario  para  el  pago de los importes pendientes en dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  12  ter  del  Reglamento  (CEE) no 3061/84 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   No   obstante,   se   autoriza  a  Grecia  y  Portugal  a  abonar  la  ayuda</p>
    <p class="parrafo">correspondiente  a  la  campaña  1992/93  a más tardar el 15 de octubre de 1993. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto de párrafo segundo del apartado 2 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  se  autoriza  a  Grecia, Portugal, Italia y España a abonar el saldo  de  la  ayuda  correspondiente a la campaña 1991/92 a más tardar el 15 de octubre de 1993. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 235 de 18. 9. 1993, p. 22.</p>
  </texto>
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