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<documento fecha_actualizacion="20241021182232">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81648</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2789/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2789/93 de la Comisión, de 11 de octubre de 1993, por el que se modifican los Reglamento (CEE) núms. 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/254/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931019</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="6">Francia</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5351" orden="5">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80669" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 4 y 5 del Reglamento 1148/93, de 11 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81362" orden="2015">
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          <texto>arts. 9 y 10 del Reglamento 2312/92, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de  Ultramar  con  respecto  a  determinados productos agrícolas (1), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 y su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  131/92  de  la  Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2596/93  (4), estableció  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento específico  de  determinados  productos  agrícolas a los departamentos franceses de Ultramar (DU);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2312/92  de  la Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1734/93 (6), y el Reglamento  (CEE)  no  1148/93  de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CEE)  no  1734/93,  establecieron  las  condiciones  específicas del régimen de abastecimiento  de  vacunos  vivos,  por una parte, y de caballos reproductores, por otra, a los departamentos franceses de Ultramar (DU);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de  la  experiencia adquirida, procede modificar los  plazos  de  presentación  como  expedición  de los certificados, su período de   validez,   así   como   el  importe  de  la  garantía  constituida  por  el interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2312/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 9 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  párrafo  primero  del  apartado  1, los términos « durante los cinco primeros  días  hábiles  »  se  sustituirán  por los términos « durante los diez primeros días hábiles »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  letra  b)  del  apartado  1, los términos « 30 ecus » se sustituirán</p>
    <p class="parrafo">por los términos « 3 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  apartado  2, los términos « el décimo día hábil » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día hábil ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El   período   de  validez  de  los  certificados  expirará  el  nonagésimo  día siguiente al de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1148/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 4 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  párrafo  primero  del apartado 1, los términos « dentro de los cinco primeros  días  hábiles  »  se  sustituirán  por los términos « durante los diez primeros días hábiles »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  letra  b)  del  apartado  1, los términos « 30 ecus » se sustituirán por los términos « 3 ecus »;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  apartado  2  los términos « el décimo día hábil » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día hábil ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de  los  certificados  de ayuda expirará el nonagésimo día siguiente al de su expedición. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 15 de 22. 1. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 160 de 1. 7. 1993, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 116 de 12. 5. 1993, p. 15.</p>
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