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    <identificador>DOUE-L-1993-81640</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931008</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2776/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2776/93 de la Comisión, de 8 de octubre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 1765/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/252/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931016</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; DOUE-L-1996-80548</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81349" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>la Lista del Anexo II del Reglamento 2294/92, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1552/93  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2294/92  de  la Comisión, de 31 de julio  de  1992,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación del régimen  de  apoyo  a  los  productores  de  semillas  oleaginosas  a las que se refiere  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  (3),  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1664/93 (4), circunscribe el acceso a los pagos  compensatorios  por  semillas  de  colza  y  nabina a los productores que siembren  semillas  de  calidades  y variedades específicas; que actualmente los productores  disponen  de  nuevas  variedades  de semillas de colza y nabina que reúnen    los   criterios   de   subvencionabilidad   establecidos;   que,   por consiguiente,  dichas  variedades  deben  añadirse  a  la  presente  lista;  que dicha  ampliación  debe  hacerse  con  carácter  retroactivo desde el 1 de julio de  1993  de  tal  modo  que no se penalice a los productores que hayan sembrado esas variedades desde la citada fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comite de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   variedades  de  semillas  de  colza  y  nabina  «  Aladin,  Chang,  Ester, Express,  Gypse,  Impala,  Maja,  Synergy  »  se añaden a la lista de variedades del  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  no 2294/92, con efecto a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 19.</p>
  </texto>
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