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    <identificador>DOUE-L-1993-81619</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19931004</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2733/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2733/93 de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) núm. 1930/93 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931005</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/247/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931005</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81145" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1930/93, de 16 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  1249/89  (2),  y,  en particular, el párrafo segundo de sus artículos 20 y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas  regiones  de  producción  de  Alemania,  se  han  adoptado medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de porcino para ese Estado miembro,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  1930/93  de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2515/93 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   razones   veterinarias,   continúan   en  vigor  las limitaciones  a  la  libre  circulación de cerdos vivos y de productos a base de carne  de  porcino;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  prorrogar  la fecha límite   establecida   para   la   compra   de  cerdos  cebados  y  de  lechones engordados, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1930/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   las  autoridades  alemanas  han  suprimido  las  zonas  de protección  existentes  y  han  establecido nuevas zonas de protección; que, por lo tanto, es necesario modificar la lista de zonas que figura en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adaptar  el  precio  de  compra  de los cerdos pesados a la situación actual del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1930/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  fecha  de  «  5  de  octubre  de 1993 » contemplada en el artículo 1, se sustituirá por la fecha de « 20 de octubre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  1  del artículo 4 el importe de « 110 ecus » se sustituirá por el de « 100 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 174 de 17. 7. 1993, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 231 de 14. 9. 1993, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. En el distrito de Rotenburg/Wuemme:</p>
    <p class="parrafo">- el municipio de Heeslingen.</p>
    <p class="parrafo">2. En el distrito de Stade:</p>
    <p class="parrafo">- el municipio de Ahlerstedt,</p>
    <p class="parrafo">- el municipio de Kutenholz.</p>
  </texto>
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