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<documento fecha_actualizacion="20241021182223">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81615</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19930928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2718/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2718/93 del Consejo, de 28 de septiembre de 1993, relativo a la celebración del Protocolo que Determina, para el Periodo comprendido entre el 18 de enero de 1993 y el 17 de enero de 1996, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19931002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/246/L00006-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19931005</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6111" orden="6">Islas Seychelles</materia>
      <materia codigo="5569" orden="5">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80714" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 93/322, de 17 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  Acuerdo  firmado  en  Bruselas,  el  28 de octubre  de  1987,  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República de las Seychelles  sobre  la  pesca  frente  a  las  costas  de  las  Seychelles, ambas Partes   negociaron  para  determinar  las  modificaciones  que  habían  de  ser introducidas  en  dicho  Acuerdo  al  término  del  período  de  aplicación  del Protocolo adjunto a dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  resultas  de  dichas  negociaciones  el  14  de enero de 1993,   se   rubricó   un   nuevo  Protocolo  que  determina,  para  el  período comprendido  entre  el  18  de  enero  de  1993  y  el  17 de enero de 1996, las posibilidades   de  pesca  y  la  contribución  financiera  establecidas  en  el Acuerdo antes citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  de  este Protocolo redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo que determina, para el  período  comprendido  entre  el  18  de  enero  de  1993 y el 17 de enero de 1996,  las  posibilidades  de  pesca  y  la contribución financiera establecidas en  el  Acuerdo  celebrado  entre  la  Comunidad  Europea  y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">El texto el Protocolo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para la firma del Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. COEME</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 194 de 19. 7. 1993.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  que  determina,  para  el período comprendido entre el 18 de enero de 1993  y  el  17  de  enero de 1996, las posibilidades de pesca y la contribución financiera  previstas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  artículo 2 del Acuerdo, y no obstante lo establecido en el  artículo  12  del  Acuerdo  en cuanto a la vigencia del Acuerdo por períodos adicionales,  se  concederán  a  40  atuneros  cerqueros  licencias  para faenar simultáneamente  en  aguas  de  Seychelles  por un período de tres años a partir del 18 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  también  podrán  expedirse  licencias  de  pesca para atuneros para pesca  con  línea  y  atuneros  palangreros  de  superficie cuya eslora total no rebase los 18 metros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  compensación  financiera  mencionada  en  el artículo 6 del Acuerdo  para  el  período  previsto  en el artículo 1 del presente Protocolo se fija  en  6  900  000  ecus,  que  se  liquidarán en tres pagos anuales iguales. Esta  compensación  equivale  a  un  peso de capturas en aguas de las Seychelles de  46  000  toneladas  al  año.  En  el  caso  de  que  las capturas de túnidos realizadas  por  los  buques  comunitarios  en  aguas  de las Seychelles superen las   46   000   toneladas,   la   Comunidad   aumentará   proporcionalmente  la compensación citada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Durante   el  período  mencionado  en  el  artículo  1  la  Comunidad  aportará, asimismo,  una  cantidad  de  2  700  000  ecus,  que se harán efectivos en tres pagos  anuales,  destinada,  por  una  parte,  a  la  financiación  de programas científicos   en   las   Seychelles   que   tendrán   por  objeto  llegar  a  un conocimiento  más  profundo  de  las  poblaciones  de  peces  de  la  región del Océano  Indico  en  que  se hallan las islas Seychelles, especialmente en lo que se  refiere  a  las  especies  más  migratorias y, por otra parte, a la compra o mantenimiento,  o  ambos,  según  lo  juzguen conveniente las autoridades de las Seychelles,  de  material  destinado  a  mejorar  la  estructura  administrativa relacionada con la pesca en las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  las  Seychelles  remitirán  a los servicios de la Comisión un informe sucinto sobre la utilización de la cantidad citada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes  convienen  en  que,  para  que  su  cooperación  dé  los  frutos deseados,  es  condición  esencial  la  mejora  de  las  competencias  y  de los conocimientos  de  las  personas  a  quienes  atañe  la pesca marítima. Con este fin,  la  Comunidad  facilitará  la  acogida de los nacionales de las Seychelles en  establecimientos  de  sus  Estados  miembros  o  de Estados con los que haya firmado  acuerdos  de  cooperación,  pondrá a su disposición una suma de 300 000</p>
    <p class="parrafo">ecus  en  concepto  de  becas  de  estudios  o  de  formación  práctica  de  una duración   máxima  de  cinco  años  en  las  diversas  disciplinas  científicas, técnicas   y   económicas   relacionadas   con  la  pesca.  A  petición  de  las autoridades  de  las  Seychelles,  un  máximo  de 100 000 ecus de dicha cantidad podrá   utilizarse   para   sufragar   los  gastos  de  asistencia  a  reuniones internacionales relacionadas con la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Protocolo  y  el  Anexo  I,  fechados,  respectivamente, los días 18 y 17 de enero   de  1990,  del  Acuerdo  celebrado  entre  la  Comunidad  Europea  y  la República  de  las  Seychelles  sobre  la  pesca  frente  a  las  costas  de las Seychelles,  que  entró  en  vigor  el 28 de octubre de 1987, quedan derogados y sustituidos por el presente Protocolo y por el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo y el Anexo I entrarán en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  y  el Anexo I serán aplicables a partir del 18 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  para  el  ejercicio  de  las  actividades de pesca de los buques de la  Comunidad  en  aguas  de  las  Seychelles  1.  Trámites  para la solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  solicitud  y  expedición  de las licencias que permiten a los  buques  de  la  Comunidad  faenar  en  aguas  de  las  Seychelles  será  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  presentará  a  las autoridades pesqueras  de  las  Seychelles,  a  través de su representante, una solicitud de licencia  para  cada  buque,  hecha  por el armador que desee faenar con arreglo a  lo  dispuesto  en  el  presente  Acuerdo, al menos 20 días de la fecha en que se  inicie  el  período  de  vigencia solicitado. Las solicitudes se presentarán en  los  formularios  elaborados  por las Seychelles a tal efecto con arreglo al modelo que se adjunta.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cada  licencia  será  expedida  para un buque determinado. A instancia de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  una  licencia  expedida para un buque determinado  podrá  ser  sustituida  (y,  en caso de fuerza mayor, deberá serlo) por otra expedida para otro buque de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  licencias  serán  entregadas  por  las  autorizades de las Seychelles a los  armadores  o  a  sus  representantes  o  agentes.  El  representante  de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas en las Seychelles será informado de las licencias que hayan sido entregadas por las autoridades de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">d) La licencia debe conservarse siempre a bordo.</p>
    <p class="parrafo">e)  Antes  de  la  fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de las Seychelles   comunicarán   el  procedimiento  de  pago  de  los  cánones  de  la licencia  y,  en  particular,  los  detalles relativos a las cuentas bancarias y a las monedas en que pueden hacerse efectivos.</p>
    <p class="parrafo">2. Validez y forma de pago de las licencias</p>
    <p class="parrafo">a) Las licencias tendrán una validez de un año, con carácter renovable.</p>
    <p class="parrafo">b)  Respecto  de  los  atuneros cerqueros, los cánones quedan fijados en 20 ecus por  tonelada  pescada  en  aguas  de  las Seychelles. Las licencias para dichos buques  se  expedirán  previo  pago a las Seychelles de una cantidad global de 5</p>
    <p class="parrafo">000  ecus  por  año  y  buque  en  concepto  de  anticipo, lo que equivale a los cánones  correspondientes  a  la  captura  de  250  toneladas  de atún al año en aguas de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">c)   Respecto   de  los  atuneros  para  pesca  con  línea  y  de  los  atuneros palangreros  de  superficie  mencionados  en  el  artículo  1 del Protocolo, los cánones  quedan  fijados  en  20  ecus  por  tonelada  pescada  en  aguas de las Seychelles.  Las  licencias  se  expedirán  previo  pago a las Seychelles de una cantidad  global  de  500  ecus  por  año y buque, lo que equivale a los cánones correspondientes  a  la  captura  de 25 toneladas de atún al año en aguas de las Seychelles.</p>
    <p class="parrafo">d)  Al  final  de  cada  año  civil la Comisión de las Comunidades Europeas hará la  cuenta  provisional  de  los  cánones  pagaderos  con  respecto a la campaña pesquera  basada  en  las  declaraciones  de capturas hechas por los armadores y comunicadas  simultáneamente  a  las  autoridades  de  las  Seychelles  y  a  la Comisión   de   las   Comunidades  Europeas.  El  importe  correspondiente  será abonado  por  los  armadores  al  erario de las Seychelles a más tardar el 31 de marzo  del  año  siguiente.  La  Comisión  de  las  Comunidades Europeas hará la cuenta  final  de  los  cánones  de la campaña teniendo en cuenta los dictámenes científicos  disponibles,  en  particular  los  de  los  expertos de la FAO, del Instituto   francés   de   investigación   científica   para  el  desarrollo  en cooperación   (ORSTOM)   y   del   Instituto   español   de  oceanografía  (IEO) establecidos   en   las  Seychelles,  así  como  todos  los  datos  estadísticos recogidos  en  el  Océano  Indico  por  cualquier  organización internacional de pesca  y  todos  los  comentarios  o  datos  facilitados  a  la Comisión por las autoridades   de  las  Seychelles.  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas enviará  la  cuenta  a  los armadores que dispondrán de un plazo de treinta días para   cumplir  con  sus  obligaciones  financieras.  Si  el  importe  que  deba abonarse  en  concepto  de  las  actividades  de  pesca realizadas no alcanza el importe  del  anticipo,  la  cantidad  restante  no  podrá ser recuperada por el armador.</p>
    <p class="parrafo">3. Observadores</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  las  autoridades  de  las  Seychelles,  los atuneros cerqueros embarcarán  a  un  observador,  designado  por  dichas autoridades, encargado de controlar   las   capturas  realizadas  en  aguas  de  las  Seychelles.  Además, pondrán  a  su  disposición  todos  los  medios necesarios para llevar a cabo su cometido  y  le  facilitarán  el  acceso a los lugares y documentos que requiera el  cumplimiento  de  éste.  Por  su  parte,  el  observador  no  prolongará  su estancia  más  tiempo  del  que sea necesario. Se le proporcionará alojamiento y comida  apropiados  durante  su  estancia  a  brodo  y,  en  el  caso  de que el atunero  cerquero  abandonase  las  aguas  de las Seychelles con el observador a brodo,  se  hará  todo  lo posible para que éste regrese a las Seychelles con la mayor brevedad y a expensas del armador.</p>
    <p class="parrafo">4. Empleo de pescadores</p>
    <p class="parrafo">Cada  atunero  cerquero  embarcará  durante  su  campaña pesquera al menos a dos pescadores  de  las  Seychelles  elegidos  por las autoridades de las Seychelles de   acuerdo   con   los  armadores.  Los  contratos  de  los  pescadores  serán elaborados   en   Victoria   entre   los   representantes   del  armador  y  los pescadores,  de  acuerdo  con  las  autoridades de las Seychelles competentes en</p>
    <p class="parrafo">la   materia.  Dichos  contratos  incluirán  las  disposiciones  en  materia  de seguridad  social  que  se  apliquen  a  los  pescadores,  así como un seguro de vida, de accidente y de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">5. Desembarque</p>
    <p class="parrafo">Los  atuneros  cerqueros  que  desembarquen  en el puerto de Victoria procurarán poner  las  capturas  de  otras especies a disposición de las autoridades de las Seychelles  a  los  precios  del  mercado  local.  Por  otra parte, los atuneros cerqueros   de   la   Comunidad  deberán  contribuir  al  abastecimiento  de  la industria  conservera  del  atún  de  las  Seychelles  a los precios del mercado internacional.</p>
    <p class="parrafo">6. Comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  tiempo  en  que  faenen  en  aguas  de  las  Seychelles, los buques comunicarán  su  posición  y  capturas  cada  tres días a las autoridades de las Seychelles  por  medio  de  la  emisora  de  radio  de Victoria y, al regreso de cada salida, comunicarán el resultado de sus capturas.</p>
    <p class="parrafo">7. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  no  perjudicar  la pesca artesanal en aguas de las Seychelles, no  se  autorizará  a  los  buques  de  la  Comunidad  para  faenar en las zonas definidas  en  la  legislación  de las Seychelles, ni tampoco dentro de una zona de  tres  millas  situada  alrededor  de  todo  dispositivo destinado a atraer a los  preces  colocado  por  las  autoridades  de  las  Seychelles.  La situación geográfica   de   dichos   dispositivos   les   habrá   sido  comunicada  a  los representantes o los agentes de los armadores previamente.</p>
    <p class="parrafo">8. Instalaciones portuarias y utilización de material y servicios</p>
    <p class="parrafo">Los   buques   comunitarios   procurarán   abastecerse  en  las  Seychelles  del material  y  los  servicios  necesarios para sus actividades. Las autoridades de las   Seychelles   establecerán,   de  común  acuerdo  con  los  armadores,  las condiciones   de  utilización  de  las  instalaciones  portuarias,  y,  en  caso necesario, del material y los servicios.</p>
    <p class="parrafo">9. Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  comunitarios  deberán  rellenar  un  cuaderno  diario  de pesca por cada   período   de   pesca   en  las  aguas  de  las  Seychelles.  En  caso  de incumplimiento  de  esta  disposición,  cuando  se  demuestre debidamente que se han  falsificado  los  datos  que deben consignarse en ese cuaderno, o cuando no se  efectúe  el  pago  de  los  cánones  correspondientes a un buque comunitario con  arreglo  a  este  Acuerdo,  podrá  suspenderse,  anularse o no renovarse la licencia  de  pesca  del  buque.  A  efectos  de  la letra b) del apartado 1 del presente  Anexo  se  considerarán  como  casos  de  fuerza mayor la suspensión o anulación de una licencia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  procederse  a  la  suspensión  o  anulación  de  una licencia, deberá facilitarse  a  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas toda la información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD   DE   LICENCIA   PARA   UN   BARCO  PESQUERO  EXTRANJERO  Nombre  del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Dirección del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del fletador del barco si fuese distinto del anterior:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del representante legal en las Seychelles:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del capitán del barco:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del barco:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de barco:</p>
    <p class="parrafo">Eslora y tonelaje de registro neto del barco:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de motor, potencia (CV) y tonelaje de registro bruto:</p>
    <p class="parrafo">Puerto y país de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Identificación externa del barco:</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada de radio/letras de señalización:</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia:</p>
    <p class="parrafo">Características del equipo:</p>
    <p class="parrafo">Número y nacionalidad de la tripulación:</p>
    <p class="parrafo">Indicación del caladero en que se desee faenar, así como la especie:</p>
    <p class="parrafo">Descripción   de   las   actividades   pesqueras,   empresas   comunes  y  otros particulares del contrato:</p>
    <p class="parrafo">El   abajo   firmante,   ,  certifica  que  la  información  contenida  en  este documento es correcta.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: Firma:</p>
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