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    <identificador>DOUE-L-1993-81572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930915</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>517/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 1993, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>20001212</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 12 del Reglamento 880/92, de 23 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/729, de 10 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/517/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  880/92  del  Consejo,  de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12 del Reglamento (CEE) no 880/92 establece que el  organismo  competente  celebrará  con cada solicitante un contrato sobre las condiciones  de  utilización  de  la  etiqueta  y que, a tal fin, se adoptará un contrato tipo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  apropiado,  a  fin no sólo de evitar el falseamiento de   la   competencia,  sino  también  para  garantizar  la  protección  de  los intereses   de   los   consumidores  y  usuarios,  que  las  condiciones  de  la utilización de la etiqueta sean uniformes en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   no   obstante,   que  los  organismos  competentes  deben  poder incluir   disposiciones   suplementarias   en  el  contrato,  siempre  que  sean compatibles con el Reglamento (CEE) no 880/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  apropiado  que  el contrato incluya disposiciones de control  del  cumplimiento,  que  permitan  al  organismo  competente garantizar que  la  etiqueta  se  utiliza  únicamente  en los productos que respondan a los objetivos  especificados  en  el  artículo 1 y los principios establecidos en el artículo   4   del   Reglamento  (CEE)  no  880/92,  y  que  se  ajustan  a  las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  del  contrato;  que  resulta  asimismo apropiado que, en caso de no cumplimiento  de  los  objetivos  y  principios  del  citado Reglamento y de las condiciones  del  contrato,  se  prevean disposiciones relativas a la suspensión o retirada de la concesión de la etiqueta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  previsto  en  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no 880/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  contrato  que  se  celebrará entre el organismo competente y cada uno de los solicitantes  con  arreglo  al  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no 880/92, adoptará la forma establecida en el modelo que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  1,  el organismo competente podrá  incluir  en  el  contrato  disposiciones  suplementarias, siempre que las mismas sean compatibles con el Reglamento (CEE) no 880/92.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  organismo competente enviará el texto de dicho contrato a la Comisión  para  que  ésta  lo  examine  y  compruebe  su  compatibilidad  con el Reglamento (CEE) no 880/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONTRATO  TIPO  SOBRE  LAS  CONDICIONES  DE UTILIZACION DE LA ETIQUETA ECOLOGICA COMUNITARIA  PREAMBULO  El  organismo  competente . . . . . . (nombre completo), en  lo  sucesivo  denominado  « el organismo competente », con sede en . . . . . .  (dirección  completa),  representado,  a  efectos  de  la  firma del presente contrato por . . . . . . (nombre y apellidos de la persona responsable),</p>
    <p class="parrafo">.  .  .  .  .  . (nombre y apellidos completos del solicitante), en su condición de  fabricante  o  importador,  cuya sede oficial en la Comunidad Europea es . . .  .  .  .  (dirección  completa),  en  lo  sucesivo  denominado « el titular », representado por . . . . . . (nombre y apellidos de la persona responsable),</p>
    <p class="parrafo">acuerdan  lo  siguiente  con  respecto a la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">DERECHOS  Y  OBLIGACIONES  1.1.  El  organismo  competente concede al titular el derecho  a  utilizar  la  etiqueta  ecológica  para  el  producto  .  . . . . ., número(s)   de  registro  .  .  .  .  .  .,  tal  y  como  se  describe  en  las especificaciones  adjuntas,  producido  o  importado  (en las instalaciones) . . .  .  .  .,  que cumple los criterios del correspondiente grupo de productos, en vigor  para  el  período  .  .  .  .  .  .,  adoptados  por  la  Comisión de las Comunidades  Europeas  el  .  . . . . . (fecha), publicados en el Diario Oficial de  las  Comunidades  Europeas  del  . . . . . . (referencia completa) . . . . . ., y que se adjuntan al presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  La  etiqueta  ecológica  será  claramente  visible y sólo se utilizará con la   forma   y  color  establecidos  en  las  especificaciones  sobre  la  misma suministradas  por  el  organismo  competente  y  que  se  adjuntan  al presente contrato.  El  derecho  de  utilización  de  la etiqueta ecológica no incluye la utilización de la misma como parte de la marca registrada.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  El  titular  garantizará  que el producto en que se vaya a colocar cumple, durante  el  período  de  validez  del  presente contrato, todas las condiciones de  utilización  y  disposiciones  establecidas  en  el  presente  contrato, así como  los  criterios  del  grupo  de  productos  y las especificaciones sobre la etiqueta  ecológica  que  figuran  en los Anexos del presente contrato, que sean aplicables en el período de tiempo considerado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">PUBLICIDAD  2.1.  El  titular  hará  referencia  a  la  concesión de la etiqueta ecológica   únicamente  en  relación  con  el  producto  a  que  se  refiere  el artículo 1.1 del presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   El   titular   evitará   toda  publicidad  falsa  o  engañosa,  cualquier declaración  o  la  utilización  de  una etiqueta o logotipo que pueda dar lugar a  confusiones  o  ponga  en  tela  de  juicio  la  credibilidad  de la etiqueta ecológica.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  titular  será  responsable,  en  virtud  del  presente contrato, de la forma  en  que  se  utilice  la  etiqueta ecológica en relación con su producto, especialmente en los aspectos publicitarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">CONTROL  DEL  CUMPLIMIENTO  3.1.  El organismo competente, incluidos los agentes autorizados  a  tal  fin  por el organismo competente, podrá llevar a cabo todas las  investigaciones  oportunas  para  controlar  el cumplimiento continuado por parte   del   titular  de  los  criterios  del  grupo  de  productos  y  de  las condiciones  de  utilización  y  disposiciones del presente contrato. A tal fin, el  organismo  competente  podrá  solicitar,  y  el titular deberá proporcionar, cualquier documentación pertinente que pruebe tal cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Además,  el  organismo  competente,  incluidos  los  agentes autorizados a tal  fin  por  el  mismo,  podrá,  en  el  momento  oportuno y sin previo aviso, solicitar,  y  el  titular  deberá  conceder,  el  acceso  a  las  instalaciones mencionadas  en  el  artículo  1.1  o  a  cualquier dependencia de las mismas, a los fines mencionados en el apartado 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  El  titular  será  responsable  de  los gastos realizados por el organismo competente,  dentro  de  lo  razonable,  de  conformidad  con lo dispuesto en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">CONFIDENCIALIDAD  4.1.  Con  excepción  de lo previsto en el Reglamento (CEE) no 880/92  del  Consejo,  y,  en  particular,  en  sus  artículos  10  y  13, ni el organismo   competente   ni   ninguno   de   sus   agentes  autorizados  estarán autorizados   a   revelar  información  a  la  que  hayan  accedido  durante  la evaluación  de  un  producto  con  el  fin de concederle la etiqueta ecológica o durante  el  control  del  cumplimiento,  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   El   organismo  competente  tomará  todas  las  medidas  apropiadas  para garantizar  la  protección  contra  la  falsificación  o  uso  indebido  de  los</p>
    <p class="parrafo">documentos que le hayan sido confiados.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Además,  el  organismo  competente  tomará  todas  las  medidas apropiadas para  garantizar  la  protección  de  los  documentos  a  él confiados contra la destrucción  material,  durante  un  período de, al menos, tres años a partir de la  fecha  de  la  finalización  del  contrato.  Transcurrido  este  período, el organismo competente podrá destruir la documentación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">SUSPENSION  Y  RETIRADA  5.1.  En  caso de que el titular advierta que no cumple las   condiciones   de   utilización   o  las  disposiciones  incluidas  en  los artículos  1  a  3,  deberá  notificarlo al organismo competente y abstenerse de utilizar  la  etiqueta  ecológica  hasta  que  vuelva a cumplir esas condiciones de  utilización  o  las  disposiciones,  y  así  lo haya notificado al organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  En  caso  de  que  el  organismo  competente  considere  que el titular ha incumplido   cualquiera   de   las   condiciones   de   utilización   o  de  las disposiciones   del  presente  contrato,  estará  habilitado  para  suspender  o retirar   al  titular  la  autorización  para  la  utilización  de  la  etiqueta ecológica  y  para  tomar  las medidas oportunas a fin de impedir que el titular siga utilizándola, incluyendo aquéllas medidas previstas en el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">LIMITACION   DE   LA  RESPONSABILIDAD  E  INDEMNIZACIONES  6.1.  El  titular  no incluirá  la  etiqueta  ecológica  como  parte de cualquier garantía en relación al producto al que se refiere el artículo 1.1 del presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  El  organismo  competente,  incluidos  sus  agentes  autorizados,  no será responsable  de  los  daños  y  perjuicios sufridos por el titular por efecto de la concesión o la utilización de la etiqueta ecológica.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  El  organismo  competente,  incluidos  sus  agentes  autorizados,  no será responsable  de  los  daños  y  perjuicios sufridos por un tercero por efecto de la   concesión  o  la  utilización,  incluida  la  publicidad,  de  la  etiqueta ecológica.</p>
    <p class="parrafo">6.4.  El  titular  deberá  indemnizar  al  organismo  competente y a sus agentes autorizados  en  caso  de  daños  y  perjuicios  o responsabilidad del organismo competente  o  de  sus  agentes  autorizados,  como resultado del incumplimiento del  presente  contrato  por  parte del titular o como resultado de la confianza del  organismo  competente  en  la información o documentación proporcionada por el titular, incluida toda reclamación por parte de terceros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">CANONES  7.1.  El  titular  se  compromete al pago al organismo competente de un canon   por   la   utilización   de   la   etiqueta  ecológica  en  el  producto especificado   en   el   artículo   1.1   durante   el  período  de  utilización establecido  en  el  presente  contrato,  de  conformidad  con  las normas sobre cánones  vigentes  en  el  momento  de la firma del contrato, proporcionadas por el  organismo  competente  el  . . . . . . (fecha y referencia completa), que se adjuntan  al  presente  contrato.  En  caso de suspensión o rescisión anticipada por  parte  del  organismo  competente  o  del  titular,  este  último no tendrá derecho a la devolución total o parcial de los cánones.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  La  utilización  de  la  etiqueta ecológica estará supeditada al pago a su debido tiempo de todos los cánones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">RECLAMACIONES  8.1.  El  organismo  competente informará al titular de cualquier reclamación   sobre  el  producto  que  lleve  la  etiqueta  ecológica  y  podrá solicitar   del  titular  que  responda  a  tales  reclamaciones.  El  organismo competente podrá no revelar al titular la identidad del reclamante.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Toda  respuesta  facilitada  por  el  titular  de acuerdo con la solicitud prevista   en   el  artículo  8.1  se  hará  sin  perjuicio  a  los  derechos  u obligaciones  del  organismo  competente  con  arreglo a los artículos 3 y 5 del presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">DURACION  DEL  CONTRATO  Y  LEY  APLICABLE  9.1. Con excepción de lo previsto en los  artículos  9.2,  9.3  y  9.4  del  presente contrato, éste será aplicable a partir  de  la  fecha  en que el titular y el organismo competente lo firmen por un  período  de  .  . . . . .. Cuando el período especificado en el artículo 1.1 sea  más  breve  que  el  indicado  en  el  presente apartado, será aplicable el período más corto.</p>
    <p class="parrafo">9.2.  El  organismo  competente  podrá,  mediante  carta certificada dirigida al titular,  dar  por  finalizado  el  presente contrato en una fecha anterior a la especificada   en  el  artículo  9.1  cuando  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas  enmiende  o  anule  los  criterios del grupo de productos contemplados en el artículo 1.1 del presente contrato.</p>
    <p class="parrafo">9.3.   Cuando   el   titular  haya  infringido  alguna  de  las  condiciones  de utilización  o  de  las  disposiciones  del presente contrato según lo dispuesto en  el  artículo  5.2,  el  organismo  competente  tendrá derecho a considerarlo como  incumplimiento  de  contrato  que autoriza al organismo competente, además de  lo  previsto  en  el  artículo  5.2,  a  dar  por  finalizado  el  contrato, mediante  carta  certificada  dirigida  al  titular,  en una fecha anterior a la citada  en  el  artículo  9.1  dentro de un período de tiempo que determinará el organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">9.4.  El  titular  podrá  rescindir  el contrato previa notificación, con un mes de antelación, mediante carta certificada dirigida al organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">9.5.  Si  los  criterios  del  grupo  de  productos, contemplados en el artículo 1.1,  son  prorrogados  sin  enmiendas por un período de tiempo cualquiera, y si el  organismo  competente  no  ha  comunicado por escrito su finalización por lo menos  dos  meses  antes  de  la  expiración  de  los  criterios  del  grupo  de productos  y  del  presente  contrato,  el  organismo  competente  informará  al titular,  por  lo  menos  con  dos  meses  de  antelación, que el contrato queda automáticamente  renovado  en  tanto  que  los  criterios del grupo de productos sigan estando en vigor.</p>
    <p class="parrafo">9.6.  El  titular  no  podrá  seguir utilizando la etiqueta ecológica después de la  expiración  del  presente  contrato en relación con el producto especificado en  el  artículo  1.1  del  presente contrato, ya sea para fines de etiquetado o publicitarios,  con  la  excepción  de las unidades del producto que ostenten la etiqueta  ecológica  pero  que  ya  no  estén  en  posesión  del  titular en sus almacenes  y  hayan  sido  comercializadas  antes  de la fecha de expiración del presente  contrato,  que  podrán  seguir en el mercado durante un período máximo de seis meses después de la fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">9.7.  Todo  litigio  entre  el  organismo  competente  y  el titular o cualquier</p>
    <p class="parrafo">reclamación  de  una  parte  contra  la  otra en torno al presente contrato, que no   haya   sido   solucionado   mediante  acuerdo  amistoso  entre  las  partes contratantes,  quedará  sujeto  a  la legislación aplicable del Estado miembro o región  del  organismo  competente  y  a  la  jurisdicción de los Tribunales del Estado miembro o región del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes Anexos forman igualmente parte del siguiente contrato:</p>
    <p class="parrafo">-  copia  del  Reglamento  (CEE)  no 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo  a  un  sistema  comunitario  de concesión de etiqueta ecológica (en la correspondiente lengua comunitaria),</p>
    <p class="parrafo">- especificaciones del producto,</p>
    <p class="parrafo">-  copia  de  la  Decisión  . . . . . . de la Comisión sobre criterios del grupo de productos,</p>
    <p class="parrafo">- especificaciones sobre la etiqueta ecológica,</p>
    <p class="parrafo">-  copia  de  la  Decisión 93/326/CEE de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por la  que  se  establecen  directrices indicativas sobre el establecimiento de los cánones relativos a la etiqueta ecológica comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , a fecha , Hecho en , a fecha</p>
    <p class="parrafo">(organismo competente)</p>
    <p class="parrafo">(titular)</p>
    <p class="parrafo">Persona designada Persona designada</p>
    <p class="parrafo">(firma legalmente reconocida)</p>
    <p class="parrafo">(firma legalmente reconocida)</p>
    <p class="parrafo">Sello del organismo competente Sello de la empresa</p>
  </texto>
</documento>
