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<documento fecha_actualizacion="20241021182216">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81571</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2654/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2654/93 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1993, por el que se establecen medidas transitorias adicionales para la importación de plátanos en la Comunidad en el mes de octubre de 1993 en el marco del contingente arancelario comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/243/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  29 de septiembre de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80816" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 3.2 del Reglamento 1443/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, sus artículos 20 y 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1443/93 de la Comisión (2), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CEE)  no  2569/93  (3),  las autoridades   competentes   de  los  Estados  miembros  deben  transmitir  a  la Comisión   los   datos   relativos   a  las  cantidades  de  referencia  de  los operadores tras haber realizado todas las comprobaciones necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  más  tiempo  para  examinar  las informaciones recibidas  y  garantizar  la  aplicación uniforme en los Estados miembros de los criterios  definidos  en  los  artículos  3  y 5 del Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2009/93 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  entre  tanto,  es  necesario contar con medidas transitorias para  facilitar  el  abastecimiento  en la Comunidad de productos originarios de terceros  países  y  hacer  que  los  operadores  puedan  recibir  una  cantidad provisional  del  contingente  arancelario  que  puedan  utilizar a partir del 1 de octubre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando     que    procede    determinar    la    asignación    provisional correspondiente   al  mes  de  octubre  de  1993  aplicando  a  las  referencias cuantitativas   determinadas   por   los  Estados  miembros  en  aplicación  del apartado  2  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1443/93 un coeficiente de reducción  calculado  a  partir  de  las  importaciones  realizadas  durante  el período  correspondiente  de  los  años precedentes; que esta medida provisional no    prejuzga    las    asignaciones   definitivas   que   deberán   efectuarse posteriormente correspondientes al último semestre del año 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  se basarán en las cantidades  de  referencia  establecidas  con arreglo al apartado 2 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  no 1443/93 para fijar la fracción del contingente que se  asignará  provisionalmente  a  cada operador de las categorías A y B para el mes de octubre 1993.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  autoridades  calcularán  cada  asignación  aplicando  a  las referencias cuantitativas  de  los  operadores  los coeficientes de reducción que se recogen a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- para los operadores de la categoría A: 0,031871,</p>
    <p class="parrafo">- para los operadores de la categoría B: 0,027361.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  informarán  a los operadores de su asignación fijada con arreglo al apartado 1 a más tardar el 4 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">3.   Dentro   de  los  límites  de  dicha  asignación,  los  operadores  de  las categorías  A  y  B  presentarán  sus solicitudes de certificados de importación ante  las  autoridades  competentes  del  Estado miembro donde estén registradas a más tardar el 8 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  competentes  expedirán  inmediatamente los certificados de importación  por  la  fracción  del  contingente  asignado  a  cada operador con arreglo  al  apartado  1.  La validez de los certificados expirará el 7 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 235 de 18. 9. 1993, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 46.</p>
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