<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182215">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1993-81569</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2648/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2648/93 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2187/93 del Consejo por el que se fija la oferta de indemnización a determinados productores de leche o de productos lácteos a los que se impidió temporalmente ejercer su actividad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1993/243/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931002</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5723" orden="">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81316" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2187/93, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2187/93  del  Consejo, de 22 de julio de 1993, por  el  que  se  fija  la oferta de indemnización a determinados productores de leche  o  de  productos  lácteos  a  los que se impidió temporalmente ejercer su actividad (1) y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2187/93, la   Comisión   recibió   la   competencia   de  adoptar  las  disposiciones  de aplicación  y,  concretamente,  las  relativas  al  pago  de  los  gastos de los mandatarios de los productores en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  motivos  que  han  llevado  al  Consejo a formular a los productores  una  oferta  de  indemnización a tanto alzado se imponen igualmente para  el  reembolso  de  los  gastos  producidos para el pago de los mandatarios que   han   actuado  antes  del  5  de  agosto  de  1992,  en  su  nombre  y  en representación suya, ante las instituciones comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otro  lado,  que,  en  el  caso  de  la  mayor  parte de las solicitudes,  un  solo  mandatario  ha  representado  a  decenas,  y  en algunos casos,  centenas  de  productores;  que,  por  tanto,  conviene  globalizar  los honorarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  aunque  el  Tribunal  de  Justicia no haya condenado al pago de  las  costas,  la  Comunidad  se  ha ofrecido voluntariamente a incluir en su oferta  transaccional  una  participación  a  tanto  alzado en los gastos de los mandatarios;   que,   por  tanto,  debe  regular  estrictamente  el  derecho  al reembolso y limitar éste a cifras objetivamente razonables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  prever  como recibo del finiquito de todas las  cuentas  un  texto  único  para  el conjunto de la Comunidad, sin perjuicio de  que  la  Comisión  pueda  adaptar  los  términos  del  mismo  para un Estado miembro si resultara necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  anticipados  por  el  productor  para  el pago de un mandatario que haya  actuado  en  su  nombre  y  en  representación suya ante las instituciones comunitarias  se  reembolsarán  a  tanto  alzado  por un importe del 0,5 % de la indemnización  contemplada  en  el  artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2187/93, con un mínimo de 500 ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  competente  sólo  reembolsará los gastos a petición del productor y contra la presentación de la nota de honorarios del mandatario.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  suma  pagada  al  productor  no  podrá superar el importe que figura  en  la  nota  de  honorarios  y  cada  productor sólo podrá reclamar los honorarios de un solo mandatario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La autoridad competente comprobará que la nota de honorarios del mandatario:</p>
    <p class="parrafo">-  se  refiere  a  gastos  por  prestaciones realizadas antes del 5 de agosto de 1992,</p>
    <p class="parrafo">-  está  fechada  con  anterioridad  a  la  fecha  de  publicación  del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Si no se cumplen dichas condiciones, se denegará la solicitud del productor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  presente Reglamento, no se considerará como mandatario  un  organismo  cuyos  servicios  se presten contra el simple pago de una cotización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La   autoridad  competente  indicará  e  incluirá  el  importe  a  tanto  alzado contemplado   en   el  artículo  1  en  la  oferta  de  indemnización  hecha  al productor.</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  12  y  13  del Reglamento (CEE) no 2187/93 se aplicarán asimismo a dicho importe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  recibo  para  finiquitar  todas  las  cuentas  contemplado en el artículo 14 del  Reglamento  (CEE)  no  2187/93,  se  ajustará  el  modelo  que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  decidir  la  adaptación del modelo para un Estado miembro a petición   del   mismo,   para   ajustarse   a   las  disposiciones  específicas nacionales aplicables en la materia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Recibido el ......... de 1993</p>
    <p class="parrafo">Sello y firma de la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">Recibo  para  finiquitar  todas  las  cuentas  contemplado en el artículo 14 del Reglamento       (CEE)       no       2187/93       El      abajo      firmante, ................................,  declara  por  la  presente  aceptar la oferta de  indemnización  hecha  el  .................................  por  el importe de  .................................  como  satisfacción  de toda acción contra las  instituciones  comunitarias  por  el perjuicio derivado de su participación en  el  régimen  de  no  comercialización  y  reconversión  establecido  por  el Reglamento  (CEE)  no  1078/77  del  Consejo (1), y renuncia expresamente a toda acción  presente  o  futura  en  la  materia por su parte o la de sus eventuales causahabientes o derechohabientes.</p>
    <p class="parrafo">En , el</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">Importante:  Si  no  se  acepta  la  oferta en un plazo de dos meses a partir de su   recepción,   ésta   no   vinculará   posteriormente   a  las  instituciones comunitarias interesadas.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
