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<documento fecha_actualizacion="20241021182212">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2617/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2617/93 del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/240/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931201</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20070701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4042" orden="1">Huevos</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="6278" orden="3">Sanidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1028/2006, de 19 de junio; DOUE-L-2006-81337</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80848" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1907/90, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80800" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/437, de 20 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80251" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2771/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80797" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 144, de 28 de junio de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1907/90 (2) establece ciertas normas para la comercialización de los huevos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  referentes  a  las  entregas directas por parte  de  los  productores  a  los  centros de embalaje, a algunos mercados y a las  empresas  de  la  industria  alimentaria  deberían aplicarse respecto a las entregas  del  mismo  tipo  también  a  las  entregas directas a la industria no alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  garantizar  el adecuado tratamiento de los huevos   pertenecientes   a   categorías   inferiores,  las  entregas  de  estos productos  deberían  restringirse  a  las  industrias  alimentarias  autorizadas con  arreglo  a  la  Directiva  89/437/CEE  del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre  los  problemas  de  orden higiénico y sanitario relativos a la producción y la puesta en el mercado de los ovoproductos (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   mensajes   publicitarios  facultativos  destinados  a promover  las  ventas  no  deberían  limitarse  a  los  envases,  sino  aparecer también  en  los  huevos;  que  debería  dejarse  claro que las indicaciones con fines  publicitarios  pueden  consistir  también  en símbolos y tener por objeto tanto huevos como otros productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  ha demostrado que las disposiciones sobre la indicación  de  fechas  en  los  huevos  de  categoría A y los embalajes que los contengan  deben  modificarse  a  fin  de  que resulte obligatoria la indicación de   la   fecha   de   duración   mínima  al  igual  que  para  otros  productos alimenticios,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  la  Directiva 79/112/CEE del Consejo,  de  18  de  diciembre  de  1978,  relativa  a  la  aproximación de las legislaciones  de  los  Estados  miembros en materia de etiquetado, presentación y  publicidad  de  los  productos  alimenticios  (4);  que,  en  el  caso de los huevos  de  categoría  A,  los  embalajes deben llevar la indicación de la fecha de embalaje a fin de facilitar su control,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1907/90 quedará modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  las  letras  a)  y  b)  del  apartado  2  del artículo 2 se añadirán las palabras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« bien a industrias no alimentarias »;</p>
    <p class="parrafo">2)  el  texto  de  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  huevos:  a  los colectores, a los centros de embalaje, a los mercados que se  ajustan  a  lo  dispuesto  en  la  letra a) del apartado 2 del artículo 2, a las   industrias   alimentarias   autorizadas   con   arreglo   a  la  Directiva 89/437/CEE y a las industrias no alimentarias; »;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  apartado  1  del  artículo  6 y en el apartado 3 del artículo 8, los términos  «  industria  de  la  alimentación  humana  »  se  sustituirán  por  « industrias alimentarias autorizadas con arreglo a la Directiva 89/437/CEE »;</p>
    <p class="parrafo">4) se sustituirá la letra a) del artículo 7 por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« a) la fecha de duración mínima (fecha de consumo preferente) »;</p>
    <p class="parrafo">5)  el  texto  de  la  letra a) del apartado 1 del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  el  nombre  o  la  razón  social  y  la  dirección de la empresa que haya embalado  o  haya  mandado  embalar  los  huevos;  podrá indicarse el nombre, la razón  social  o  la  marca comercial utilizada por dicha empresa, que podrá ser una  marca  comercial  utilizada  colectivamente  por  varias  empresas, siempre que  no  contenga  ninguna  indicación  o  símbolo  compatible  con  el presente Reglamento,  relativa  a  la  calidad  o  al estado de frescura de los huevos, a la forma de cría adoptada para su producción o al origen de los huevos; »;</p>
    <p class="parrafo">6)   se  sustituirá  la  letra  e)  del  apartado  1  del  artículo  10  por  la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  e)  la  fecha  de  duración  mínima  (fecha de consumo preferente) seguida de las  recomendaciones  de  almacenamiento  adecuadas  en el caso de los huevos de categoría  A  y  la  fecha  de  embalaje  en  el  caso  de  los  huevos de otras categorías; »;</p>
    <p class="parrafo">7)  el  texto  de  la  letra e) del apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  e)  indicaciones  o  símbolos  destinados  a  promover  la  venta de huevos u otros  productos,  siempre  que  tales indicaciones o símbolos o su presentación no puedan inducir a error a los compradores. »;</p>
    <p class="parrafo">8) se sustituirá el apartado 2 del artículo 13 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Cuando  se  trate  de  una  venta  a granel, también deberán indicarse el número   de   identificación   del   centro   de   embalaje  donde  se  hubieran clasificado  los  huevos  o,  cuando  se  trate  de  huevos  importados, el país tercero   de   origen   y   la   fecha   de   duración  mínima  seguida  de  las recomendaciones adecuadas de almacenamiento. »;</p>
    <p class="parrafo">9)  se  sustituirá  el  inciso  ee)  de la letra b) del artículo 15 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   ee)  la  fecha  de  embalaje  y  la  de  duración  mínima  seguidas  de  las recomendaciones  adecuadas  de  almacenamiento,  en  el  caso  de  los huevos de categoría  A  y  la  fecha  de  embalaje  en  el  caso  de  los  huevos de otras</p>
    <p class="parrafo">categorías, ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el artículo 17 del Reglamento  (CEE)  no  2771/75,  aprobará  las  medidas  transitorias necesarias para  la  aplicación  del  presente Reglamento, en particular las que tengan por objeto dar salida a los embalajes existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BOURGEOIS</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  282  de  1. 11. 1975, p. 49. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1574/93 (DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  no  L  212 de 22. 7. 1989, p. 87. Directiva cuya ultima modificación la constituye la Directiva 91/684/CEE (DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  no  L  33  de  8.  2. 1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 91/72/CEE (DO no L 42 de 15. 2. 1991, p. 27).</p>
  </texto>
</documento>
