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<documento fecha_actualizacion="20241021182212">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81552</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2611/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2611/93 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a la lista de las variedades de frutos grandes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/239/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931001</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20011004</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3832" orden="2">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1799/2001, de 12 de septiembre; DOUE-L-2001-82158</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80304" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 920/89, de 10 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  638/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  III  del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3185/92 (4), establece las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   información   obtenida   sobre   las   características agronómicas  de  las  distintas  mutaciones  de la variedad « Jonagold » muestra que  todas  ellas  y  por  lo  tanto la « Jonagored » tienen frutos grandes; que el  término  «  Jonagold  »  que figura en la lista de variedades de manzanas de fruto  grande  del  cuadro  3  del  Anexo  III del Reglamento citado debería ser sustituido por el de « Jonagold, Jonagored y otras mutaciones »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  efectuarán  las  modificaciones  siguientes  en  el punto 1 « Manzanas » del cuadro  3  «  Lista  de variedades de manzanas y peras de mesa de frutos grandes » del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89:</p>
    <p class="parrafo">-  El  guión  «  -  Jonagold,  »  se  sustituirá  por  el  guión  «  - Jonagold, Jonagored y otras mutaciones, ».</p>
    <p class="parrafo">- Se suprimirá el guión « - Jonagored, ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 317 de 31. 10. 1992, p. 72.</p>
  </texto>
</documento>
