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<documento fecha_actualizacion="20241021182211">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81551</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2610/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2610/93 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1993, por el que se modifica, en lo que atañe a las manzanas, el Anexo X del Reglamento (CEE) núm. 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/239/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19931001</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; DOUE-L-1997-80658</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81661" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo X del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  638/93  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  X  del  Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1787/93 (4),  fija  los  coeficientes  de  adaptación  que deben aplicarse a los precios de  compra  de  las  manzanas  con  características comerciales distintas de las utilizadas para establecer los precios de base;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  variedades  « Jonagold » y « Jonagored » están incluidas tanto  en  la  lista  de  coeficientes  de  adaptación por variedades como en la lista   de   variedades   de   manzanas  de  mesa  de  frutos  grandes;  que  la información  llegada  a  la  Comisión  demuestra  que  todas las mutaciones de « Jonagold  »  presentan  características  prácticamente  idénticas  y  deben, por tanto,  agruparse  en  una  sola variedad; que es preciso sustituir el término « Jonagold  »  por  los  de  « Jonagold, Jonagored y demás mutaciones » y suprimir el  término  «  Jonagored  »,  al  ser la variedad Jonagored una simple mutación de  «  Jonagold  »;  que  se  debe  realizar  la misma agrupación por los mismos motivos   en   la   lista  de  los  coeficientes  para  las  mutaciones  de  las variedades « Golden Delicious » y « Red Delicious »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  X,  «  Manzanas », del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El primer guión de la letra a), « variedad », se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  se  sustituirán  los  términos  « Golden Delicious » por « Golden Delicious y mutaciones »;</p>
    <p class="parrafo">-  se  sustituirá  el  término  «  Jonagold » por « Jonagold, Jonagored, y demás mutaciones »;</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá el término « Jonagored »;</p>
    <p class="parrafo">-  se  sustituirán  los  términos  «  Red  Delicious  »  por  «  Red Delicious y mutaciones ».</p>
    <p class="parrafo">2)  La  «  Lista  de  variedades  de  manzanas  de  mesa  de frutos grandes » se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  se  sustituirá  el  término  «  Jonagold  » por « Jonagold, Jonagored y demás mutaciones »;</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá el término « Jonagored ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
