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<documento fecha_actualizacion="20241021182207">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81536</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>505/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, por la que se Notifica la aceptación por parte de la Comunicad del Convenio internacional del café de 1983, prorrogado hasta el 30 de septiembre de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/237/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="549" orden="2">Café</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81269" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>, hasta el 30 de septiembre de 1994, el Convenio aprobado por Decisión 87/485, de 28 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/505/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  en particular sus artículos 113 y 116,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  87/485/CEE  (1),  el  Consejo  aprobó el Convenio  internacional  del  café  de  1983, que entró en vigor el 1 de octubre de  1983  por  un  período  de  seis  años  que  expiraba el 30 de septiembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Resolución  no  347, de 4 de julio de 1989, el Consejo  internacional  del  café  decidió  prorrogar el Convenio por un período</p>
    <p class="parrafo">de  dos  años  hasta  el  30  de septiembre de 1991; que, mediante la Resolución no  352,  de  28  de septiembre de 1990, se decidió prorrogar el Convenio por un nuevo  período  de  un  año  hasta el 30 de septiembre de 1992; que, mediante la Resolución  no  355,  de  27  de  septiembre  de  1991,  se decidió prorrogar el Convenio  por  un  nuevo  período  de  un año hasta el 30 de septiembre de 1993; que,  mediante  la  Resolución  no  363,  de  7  de  junio  de  1993, el Consejo internacional  del  café  decidió  prorrogar el Convenio por un nuevo período de un año hasta el 30 de septiembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados  miembros han manifestado su intención de aplicar el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros  deberán  notificar simultáneamente  al  secretario  general  de  las  Naciones Unidas su aceptación del Convenio prorrogado hasta el 30 de septiembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  la  Resolución  no  363,  de  7  de junio de 1993, del Consejo  internacional  del  café,  queda  aprobado  en  nombre  de la Comunidad Económica  Europea  el  Convenio  internacional  del  café  de 1983, tal como ha sido prorrogado hasta el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Resolución se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comunidad  y  sus  Estados  miembros,  una  vez  hayan  terminado  los procedimientos   internos   necesarios,  deberán  notificar  simultáneamente  al secretario   general   de   las  Naciones  Unidas  su  aceptación  del  Convenio prorrogado hasta el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada   para   depositar,   en  nombre  de  la  Comunidad,  la  notificación mencionada en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 276 de 29. 9. 1987, p. 61.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION  No  363  (Aprobada,  sin  reunirse en sesión, el 4 de junio de 1993) NUEVA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando:</p>
    <p class="parrafo">Que  el  Convenio  internacional  del  café  de 1983 prorrogado en virtud de las Resoluciones nos 347, 352 y 355 expira el 30 de septiembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Que  se  estima  que  el  Convenio  internacional  del  café  debe ser objeto de nueva  prórroga  con  el  fin de mantener la Organización internacional del café como  foro  de  cooperación  internacional en cuestiones cafeteras y disponer de tiempo para negociar un nuevo Convenio,</p>
    <p class="parrafo">RESUELVE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Que  sea  ulteriormente  prorrogado por un año más, del 1 de octubre de 1993 al  30  de  septiembre  de  1994,  el  Convenio  internacional  del café de 1983 prorrogado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  el  Convenio  internacional  del  café de 1983 prorrogado continuará en</p>
    <p class="parrafo">vigor  con  efecto  a  partir  del  1  de octubre de 1993 de conformidad con las disposiciones  del  párrafo  1  de  la  presente  Resolución,  entre  las Partes contratantes  que  hayan  notificado  al  secretario  general  de  las  Naciones Unidas   a   más  tardar  el  30  de  septiembre  de  1993,  su  aceptación,  de conformidad  con  sus  leyes  y reglamentos, de la referida ulterior prórroga, a condición  de  que,  en  esa  fecha,  dichas Partes contratantes representen por lo  menos  20  miembros  exportadores  que tengan la mayoría de los votos de los miembros  exportadores,  y  por  lo menos 10 miembros importadores que tengan la mayoría  de  los  votos  de  los miembros importadores. Los votos se calcularán, para  esos  efectos,  al  30  de  junio  de  1993.  Las referidas notificaciones deberán  ir  firmadas  por  el  jefe  de  Estado o de Gobierno, o el ministro de Relaciones  Exteriores,  o  ser  efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por  una  de  esas  personas.  En  el caso de una organización internacional, la notificación   irá  firmada  por  un  representante  debidamente  autorizado  de conformidad  con  las  normas  de  la  Organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.</p>
    <p class="parrafo">3.   Que   la  notificación  de  que  una  Parte  contratante  se  compromete  a continuar   aplicando   provisionalmente,   de   conformidad  con  sus  leyes  y reglamentos,   el  Convenio  prorrogado,  que  llegue  a  poder  del  secretario general  de  las  Naciones  Unidas  a más tardar el 30 de septiembre de 1993, se considerará  que  tiene  los  mismos  efectos que una notificación de aceptación de   la   ulterior   prórroga  del  Convenio  internacional  del  café  de  1983 prorrogado.  La  Parte  contratante  de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones  correspondientes  a  un  miembro.  Ello  no  obstante,  si  a  más tardar  el  31  de  marzo de 1994 o en la fecha posterior que el Consejo pudiera decidir,  el  secretario  general  de  las  Naciones  Unidas no hubiere recibido notificación  oficial  de  aceptación  de  la  ulterior ampliación por un año de la  vigencia  del  Convenio  internacional del café de 1983 prorrogado, la Parte contratante  de  que  se  trate  dejará de participar en el Convenio a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Que  las  Partes  contratantes  del  Convenio internacional del café de 1983 prorrogado  que  no  hayan  practicado  las  notificaciones  estipuladas  en los párrafos  2  y  3  de  la presente Resolución podrán adherirse al Convenio hasta el  31  de  marzo  de  1994  o  hasta  la  fecha  posterior que el Consejo pueda determinar,  a  condición  de  que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión,  tales  Partes  contratantes  se  comprometan  a  dar  cumplimiento  a todas   sus   obligaciones   anteriores   en  virtud  del  Convenio  con  efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">5.  Que  en  el  caso  de  que  no  se  hayan  cumplido  de  conformidad  con lo estipulado  en  los  párrafos  2  y  3  de la presente Resolución los requisitos para  que  continúe  en  vigor  por  un  ulterior  período de un año el Convenio internacional   del   café  de  1983  prorrogado,  los  gobiernos  que  hubieren notificado  su  aceptación  o  aplicación  provisional  de tal ulterior prórroga del Convenio se reunirán con el fin de decidir:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  debe  el  Convenio  seguir  vigente  entre  ellos y, en caso afirmativo, determinar las condiciones en que continuará funcionando la Organización; o</p>
    <p class="parrafo">b)  si  deben  adoptarse  las  medidas  necesarias  para  la  liquidación  de la Organización  de  conformidad  con  lo  estipulado  en el ordinal 4 del artículo</p>
    <p class="parrafo">68 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">6.  Encargar  al  director  ejecutivo  que haga llegar la presente Resolución al secretario general de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION  N°  363  (Aprobada,  sin  reunirse en sesión, el 4 de junio de 1993) NUEVA PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE,</p>
    <p class="parrafo">Considerando:</p>
    <p class="parrafo">Que  el  Convenio  internacional  del  café  de 1983 prorrogado en virtud de las Resoluciones nos 347, 352 y 355 expira el 30 de septiembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Que  se  estima  que  el  Convenio  internacional  del  café  debe ser objeto de nueva  prórroga  con  el  fin de mantener la Organización internacional del café como  foro  de  cooperación  internacional en cuestiones cafeteras y disponer de tiempo para negociar un nuevo Convenio,</p>
    <p class="parrafo">RESUELVE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Que  sea  ulteriormente  prorrogado por un año más, del 1 de octubre de 1993 al  30  de  septiembre  de  1994,  el  Convenio  internacional  del café de 1983 prorrogado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  el  Convenio  internacional  del  café de 1983 prorrogado continuará en vigor  con  efecto  a  partir  del  1  de octubre de 1993 de conformidad con las disposiciones  del  párrafo  1  de  la  presente  Resolución,  entre  las Partes contratantes  que  hayan  notificado  al  secretario  general  de  las  Naciones Unidas   a   más  tardar  el  30  de  septiembre  de  1993,  su  aceptación,  de conformidad  con  sus  leyes  y reglamentos, de la referida ulterior prórroga, a condición  de  que,  en  esa  fecha,  dichas Partes contratantes representen por lo  menos  20  miembros  exportadores  que tengan la mayoría de los votos de los miembros  exportadores,  y  por  lo menos 10 miembros importadores que tengan la mayoría  de  los  votos  de  los miembros importadores. Los votos se calcularán, para  esos  efectos,  al  30  de  junio  de  1993.  Las referidas notificaciones deberán  ir  firmadas  por  el  jefe  de  Estado o de Gobierno, o el ministro de Relaciones  Exteriores,  o  ser  efectuadas en virtud de plenos poderes firmados por  una  de  esas  personas.  En  el caso de una organización internacional, la notificación   irá  firmada  por  un  representante  debidamente  autorizado  de conformidad  con  las  normas  de  la  Organización, o será practicada en virtud de plenos poderes firmados por tal representante.</p>
    <p class="parrafo">3.   Que   la  notificación  de  que  una  Parte  contratante  se  compromete  a continuar   aplicando   provisionalmente,   de   conformidad  con  sus  leyes  y reglamentos,   el  Convenio  prorrogado,  que  llegue  a  poder  del  secretario general  de  las  Naciones  Unidas  a más tardar el 30 de septiembre de 1993, se considerará  que  tiene  los  mismos  efectos que una notificación de aceptación de   la   ulterior   prórroga  del  Convenio  internacional  del  café  de  1983 prorrogado.  La  Parte  contratante  de que se trate tendrá todos los derechos y obligaciones  correspondientes  a  un  miembro.  Ello  no  obstante,  si  a  más tardar  el  31  de  marzo de 1994 o en la fecha posterior que el Consejo pudiera decidir,  el  secretario  general  de  las  Naciones  Unidas no hubiere recibido notificación  oficial  de  aceptación  de  la  ulterior ampliación por un año de la  vigencia  del  Convenio  internacional del café de 1983 prorrogado, la Parte contratante  de  que  se  trate  dejará de participar en el Convenio a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Que  las  Partes  contratantes  del  Convenio internacional del café de 1983 prorrogado  que  no  hayan  practicado  las  notificaciones  estipuladas  en los párrafos  2  y  3  de  la presente Resolución podrán adherirse al Convenio hasta el  31  de  marzo  de  1994  o  hasta  la  fecha  posterior que el Consejo pueda determinar,  a  condición  de  que, al depositar sus respectivos instrumentos de adhesión,  tales  Partes  contratantes  se  comprometan  a  dar  cumplimiento  a todas   sus   obligaciones   anteriores   en  virtud  del  Convenio  con  efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">5.  Que  en  el  caso  de  que  no  se  hayan  cumplido  de  conformidad  con lo estipulado  en  los  párrafos  2  y  3  de la presente Resolución los requisitos para  que  continúe  en  vigor  por  un  ulterior  período de un año el Convenio internacional   del   café  de  1983  prorrogado,  los  gobiernos  que  hubieren notificado  su  aceptación  o  aplicación  provisional  de tal ulterior prórroga del Convenio se reunirán con el fin de decidir:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  debe  el  Convenio  seguir  vigente  entre  ellos y, en caso afirmativo, determinar  las  condiciones  en  que  continuará funcionando la Organización; o b)  si  deben  adoptarse  las  medidas  necesarias  para  la  liquidación  de la Organización  de  conformidad  con  lo  estipulado  en el ordinal 4 del artículo 68 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">6.  Encargar  al  director  ejecutivo  que haga llegar la presente Resolución al secretario general de las Naciones Unidas.</p>
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