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    <identificador>DOUE-L-1993-81531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2580/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) núm. 2580/93 del Consejo, de 17 de septiembre de 1993, por el que se adaptan los coeficientes correctores aplicables en determinados estados miembros a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="3">Retribuciones</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  23 de septiembre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80763" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2175/88, de 18 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68 (1), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  3947/92  (2)  y,  en particular,  los  artículos  63,  64,  65  y  65  bis, 82 y el Anexo XI de dicho Estatuto,  así  como  el  párrafo  primero  del  artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  curso  del  segundo semestre de 1992 se ha producido un  incremento  considerable  del  coste  de  la  vida  en  determinados Estados miembros  de  destino  de  los  funcionarios  y demás agentes de las Comunidades Europeas;  que  es  conveniente  adaptar,  con efectos a 1 de enero de 1993, los coeficientes   correctores   aplicables  en  virtud  de  lo  establecido  en  el Reglamento  (CEE)  no  3761/92  (3)  a  las  retribuciones y pensiones de dichos funcionarios  y  otros  agentes  así  como,  con  efectos  a  16 de noviembre de 1992,  los  coefientes  correctores  correspondientes válidos para los países de destino  en  los  que  el  aumento  del  coste  de la vida ha sido especialmente importante,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  efectos  a  16 de noviembre de 1992, el coeficiente corrector aplicable a  la  retribución  de  los  funcionarios  y otros agentes destinados en el país mencionado a continuación se fija en:</p>
    <p class="parrafo">Grecia 87,0.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  efectos  a  1 de enero de 1993, los coeficientes correctores aplicables a  las  retribuciones  de  los  funcionarios  y  otros  agentes destinados en el lugar mencionado a continuación se fija en:</p>
    <p class="parrafo">Varese 108,6.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  coeficientes  correctores  aplicables  a  la  pensión  se  fijarán  de conformidad con el apartado 1 del artículo 82 del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Los  artículos  3  a  10  del  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom) no 2175/88 (4) siguen siendo aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. CLAES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 404 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 191 de 22. 7. 1988, p. 1.</p>
  </texto>
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