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    <identificador>DOUE-L-1993-81525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2569/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2569/93 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1443/93 relativo a medidas transitorias para la aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad en 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930918</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19930918</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 1443/93, de 10 de junio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los plátanos (1) y, en particular, sus artículos 20 y 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  1443/93  de  la  Comisión (2), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2396/93  (3),  las  autoridades  competentes  de  los Estados  miembros  han  comunicado  a la Comisión los datos sobre las cantidades de referencia correspondientes a los operadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  comprobar  dichos datos es necesario prorrogar el plazo establecido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 1443/93 queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1,  del artículo 5, la fecha de « 21 de septiembre de 1993 » se sustituye por la de « 28 de septiembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 se sustituye por:</p>
    <p class="parrafo">«   3.   Los   operadores   presentarán   sus  solicitudes  de  certificados  de importación,  de  acuerdo  con  el  contingente  arancelario,  antes  del  30 de septiembre  de  1993  para  el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  octubre  de  1993, las autoridades competentes de los Estados miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  volumen  de  plátanos por los que se solicitaron  certificados  de  importación  según  cada  una  de  las categorías establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1442/93.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  importación,  de  acuerdo con el contingente arancelario, para  el  período  comprendido  entre  el  1  de octubre y el 31 de diciembre de 1993, se expedirán, a más tardar, el 6 de octubre de 1993. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 221 de 31. 8. 1993, p. 9.</p>
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