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<documento fecha_actualizacion="20241021182201">
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    <identificador>DOUE-L-1993-81515</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2554/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2554/93 del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, por el que se deroga el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) núm. 2849/92, por el que se modifica el derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones de rodamientos de bolas cuyos mayor diámetro exterior sea superior a 30 mm, originarios de Japón, establecido mediante el Reglamento (CEE) núm. 1739/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930918</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/235/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
      <materia codigo="6245" orden="4">Rodamientos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  19 de septiembre de 1993.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81601" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1.4 del Reglamento 2849/92, de 28 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80504" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1739/85, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la Comisión, presentada previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  2849/92  (2)  se  modificó  el derecho antidumping  definitivo  aplicable  a  las importaciones de rodamientos de bolas cuyo mayor diámetro exterior fuese superior a 30 mm, originarios de Japón.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  el  apartado  4  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2849/92 figura</p>
    <p class="parrafo">una   definición   específica   de  la  valoración  aduanera  de  los  productos considerados,  y  en  el  apartado  5  del  artículo 1 del mismo Reglamento está previsto  que  se  aplicarán  las  disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Las  disposiciones  recogidas  en  los  apartados 4 y 5 de dicho artículo 1 se  refieren  a  la  misma  valoración  aduanera,  aunque  su  aplicación  puede llevar a diferentes resultados.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Conviene,  por  lo  tanto,  evitar  que  se  produzcan estas diferencias de valoración   basadas   en   estas   dos   disposiciones   y,   puesto   que  las disposiciones  básicas  vigentes  relativas  a los derechos de aduana establecen las   normas   generales   en   esta   materia,   parece   apropiado  que  estas disposiciones  prevalezcan.  En  consecuencia,  es  menester derogar el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2849/92,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2849/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 286 de 1. 10. 1992, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
