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    <identificador>DOUE-L-1993-81507</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>495/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1993, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca originarios de Canadá.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/232/L00043-00056.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80028" orden="2">
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          <texto>el punto IV del Anexo A, por Decisión 96/31, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81244" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo B, por Decisión 95/351, de 26 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82269" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo B, por Decisión 94/989, de 21 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-82024" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2, 3.2 y el anexo A, por Decisión 2000/659, de 13 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81913" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo B, por Decisión 95/549, de 8 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81576" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo B, por Decisión 94/674, de 14 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80668" orden="8">
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          <texto>el Anexo B, por Decisión 94/287, de 28 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81908" orden="9">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo B, por Decisión 93/606, de 16 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(93/495/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos  pesqueros (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  equipo  de  expertos  de  la Comisión ha viajado a Canadá para  estudiar  las  condiciones  de  producción,  almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de la legislación de Canadá en materia de inspección   y   control   sanitario   de  los  productos  de  la  pesca  pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Department  of Fisheries and Oceans, autoridad competente en  Canadá,  y  su  Servicio  de  inspección del Inspection Directorate están en condiciones   de   comprobar   eficazmente   la  aplicación  de  la  legislación vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación  contempladas en la letra a)  del  apartado  4  del  artículo  11  de  la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición  de  un  modelo  de  certificado,  la lengua en que debe estar por lo menos redactado y la calidad del firmante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del apartado  4  del  artículo  11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en  los  embalajes  de  productos  de  la  pesca una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  letra c) del apartado 4 del artículo 11 de  dicha  Directiva,  es  necesario elaborar una lista de establecimientos; que dicha  lista  debe  basarse  en una comunicación del Department of Fisheries and Oceans   a  la  Comisión;  que,  por  lo  tanto  corresponde  al  Department  of Fisheries  and  Oceans  velar  por  el  cumplimiento  de  las  disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Department   of   Fisheries  and  Oceans  ha  ofrecido oficialmente  garantías  en  cuanto  al  cumplimiento  de las normas que figuran</p>
    <p class="parrafo">en  el  capítulo  V  del  Anexo  de  la  Directiva  91/493/CEE  y  de requisitos equivalentes   a   los   de   dicha   Directiva  para  la  autorización  de  los establecimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Inspection  Directorate  del  Department  of  Fisheries  and  Oceans será la autoridad  competente  en  Canadá  para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   de  la  pesca  originarios  de  Canadá,  deberán  cumplir  las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  cada  envío  deberá  ir  acompañado  de  un  certificado  sanitario original numerado,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y  firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del Anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)   los   productos   deberán  proceder  de  establecimientos  autorizados  que figuren en la lista del Anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3)  cada  uno  de  los  embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados  a  granel  y  destinados  a  la  fabricación  de  conservas,  deberá llevar  escrito  con  tinta  indeleble  el  nombre  «  Canadá  »  y el número de autorización del establecimiento de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  contemplado  en  el  punto  1  del  artículo 2 deberá estar redactado  por  lo  menos  en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  deberá  contener,  en  un  color  distinto del de las demás indicaciones,   el   nombre,   el   cargo  y  la  firma  del  representante  del Department of Fisheries and Oceans y el sello oficial de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  SANITARIO  relativo  a  los  productos  de  la pesca originarios de Canadá y destinados a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">No de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: Canadá</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente: Department of Fisheries and Oceans</p>
    <p class="parrafo">Servicio de inspección: Inspection Directorate</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto:</p>
    <p class="parrafo">- Especie (nombre científico):</p>
    <p class="parrafo">- Estado y naturaleza del tratamiento (1):</p>
    <p class="parrafo">Número de código (cuando proceda):</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades de embalaje:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  número  de  autorización  oficial de los establecimientos autorizados por el Department of Fisheries and Oceans para la exportación a la CEE:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca se envían</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de procedencia)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del destinatario y dirección del lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">El inspector oficial certifica que los productos de la pesca mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  capturados  y  manipulados  a  bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  desembarcados,  manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados,  congelados,  descongelados  y  almacenados de forma higiénica en cumplimiento  de  los  requisitos  de  los  capítulos II, III, y IV del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  sido  sometidos  a  un  control sanitario con arreglo al capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)   han   sido   embalados,   identificados,  almacenados  y  transportados  de conformidad  con  los  capítulos  VI,  VII  y  VIII  del  Anexo  de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6)   cumplen   los   criterios   organolépticos,   parasitológicos,  químicos  y microbiológicos   fijados  para  determinadas  categorías  de  productos  de  la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">7)  además,  en  el  caso  de  los moluscos bivalvos congelados o transformados, dichos  moluscos  se  han  obtenido en zonas de producción sujetas a condiciones como  mínimo  equivalentes  a  las que fija la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de  15  de  julio  de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.</p>
    <p class="parrafo">En ,</p>
    <p class="parrafo">(lugar)</p>
    <p class="parrafo">(fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">(1) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Lista de los establecimientos</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
