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    <identificador>DOUE-L-1993-81505</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930914</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2529/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2529/93 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1993, por el que se determinan los importes de las ayudas fijadas en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/232/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  15 de septiembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 27 de julio de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82157" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81725" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo, por Reglamento 2916/93, de 22 de octubre</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3824/92  de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  determinan  los  precios e importes fijados en ecus que deben  modificarse  como  consecuencia  de  los  reajustes  monetarios (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1663/93 (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 3824/92 se establece la lista de los  precios  e  importes  a  los  que  debe  aplicarse el coeficiente 1,013088, fijado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 537/93 de la Comisión (4), modificado por el  Reglamento  (CEE)  no  1331/93  (5),  dentro del régimen de desmantelamiento automático  de  las  diferencias  monetarias  negativas;  que  el artículo 2 del Reglamento   (CEE)  no  3824/92  establece  que  debe  precisarse  la  reducción resultante  de  los  precios  e  importes  para  cada  sector  afectado  y  debe fijarse  el  valor  de  los  precios reducidos; que el artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  3824/92  establece  que,  en  el  caso  del lúpulo, el coeficiente de reducción  debe  aplicarse  a  los  precios e importes correspondientes a partir de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Reglamento del Consejo por el que se fija la ayuda a los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 1991/93 del Consejo (6) se fijan los  importes  de  la  ayuda  concedida  en el sector del lúpulo para la cosecha de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  la  ayuda  fijados  en ecus por el Consejo para la cosecha de 1992  en  el  sector  del  lúpulo  y  reducidos de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 serán los que se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  27  de julio de 1993, fecha de entrada en vigor del  Reglamento  del  Consejo  por  el  que  se fije la ayuda para la cosecha de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1992</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
</documento>
