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    <identificador>DOUE-L-1993-81497</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2519/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2519/93 del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 729/92 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel temosensible originario de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1993/232/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
      <materia codigo="5363" orden="4">Papel</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  16 de septiembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80372" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.3 del Reglamento 729/92, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno  del  Comité  consultivo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2423/88,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A.  Procedimiento  anterior  (1)  El  Consejo,  mediante  el Reglamento (CEE) no 729/92   (2),   estableció   un   derecho   antidumping   definitivo  sobre  las importaciones   de   determinado   papel   termosensible  (papel  para  telefax) originario de Japón.</p>
    <p class="parrafo">(2)  No  se  impusieron  derechos  a las mercancías fabricadas por Jujo Paper Co Ltd,  Tokio  (llamada  en  lo  sucesivo  «  Jujo  »), puesto que se comprobó que esta empresa no había incurrido en dumping.</p>
    <p class="parrafo">B.  Cambio  de  personalidad  jurídica  (3)  En  enero de 1993, se notificó a la Comisión  la  inminente  fusión  de  Jujo con una empresa llamada Sanyo-Kokusaku Pulp  Co  Ltd  (llamada  en  lo sucesivo « Sanyo-Kokusaku »). Estas dos empresas debían  fusionarse  el  1  de  abril de 1993 en una sola compañía llamada Nippon Paper Industries Company Limited.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Se  alegó  que  Sanyo-Kokusaku no fabricaba el producto en cuestión durante el  período  de  referencia  investigado  (del  1 de abril al 31 de diciembre de 1990).  En  vista  de  lo  anterior,  Jujo  y Sanyo-Kokusaku consideraron que la nueva   compañía   debía  beneficiarse  asimismo  de  la  exención  de  derechos antidumping de que disfrutaba Jujo.</p>
    <p class="parrafo">C.  Procedimiento  (5)  Basándose  en  la información suministrada inicialmente, la  Comisión  consideró  que  existían  suficientes  motivos en relación con las nuevas circunstancias para justificar una revisión parcial de las medidas.</p>
    <p class="parrafo">(6)   Tras   solicitar   y  recibir  información  suplementaria  de  las  partes afectadas  y  otras  fuentes,  la Comisión está convencida de que Sanyo-Kokusaku no   fabricaba   papel   para   telefax   durante   el   período  de  referencia investigado.  En  consecuencia,  considera  que  la nueva compañía, Nippon Paper Industries  Company  Limited,  debe  beneficiarse  de  la  exención  de derechos antidumping  de  que  disfrutaba  Jujo  a  partir  del  1 de abril de 1993. Esto supone  que  deberá  devolverse  todo derecho antidumping pagado en relación con papel  para  telefax  fabricado  por Nippon Paper Industries Company Limited, de conformidad   con   la  legislación  aduanera  aplicable.  El  Consejo  está  de acuerdo con esta opinión.</p>
    <p class="parrafo">(7)  No  se  planteó  ninguna  objeción  cuando  se revelaron los resultados del procedimiento a la industria comunitaria del sector.</p>
    <p class="parrafo">D.  Modificación  (8)  El  Reglamento (CEE) no 729/92 debe modificarse en lo que se  refiere  a  las  importaciones de determinado papel termosensible originario de Japón y fabricado por Jujo Paper Co Ltd,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 729/92 del Consejo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  No  se  aplicará  ningún  derecho  antidumping a los productos fabricados por  Nippon  Paper  Industries  Company  Limited o Tomoegawa Paper Co Ltd, Tokio (código adicional Taric 8600). ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 81 de 26. 3. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
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