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    <identificador>DOUE-L-1993-81495</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930913</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2507/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2507/93 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1995/92 por el que se establecen, respecto a la fécula de patata, las disposiciones de aplicación del régimen de importación previsto por el acuerdo interino celebrado entre la comunidad Economica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/231/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="3610" orden="4">Féculas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5423" orden="6">Patata</materia>
      <materia codigo="6119" orden="7">Polonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  14 de septiembre de 1993.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1993.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81176" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1995/92, de 15 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  518/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de  Polonia,  por  otra  (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2233/93 (2), y, en particular su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  partes  contratantes  negociaron  un Protocolo adicional al  citado  Acuerdo  interino,  cuya  entrada  en vigor se produjo el 1 de julio de  1993;  que,  en  virtud  del  mencionado  Reglamento (CEE) no 2233/93, dicho Protocolo adicional es aplicable en el marco del Reglamento (CEE) no 518/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  establece  el apartado 3 del artículo 5 del Protocolo adicional,  las  cantidades  que  pueden  importarse  con  arreglo a la letra a) del  Anexo  VIII  y  la  letras  b)  y  c)  del  Anexo  X  del Acuerdo interino, expresadas  en  toneladas  para  el  año  3  (1994) son aplicables entre el 1 de julio   de  1993  y  el  30  de  junio  de  1994;  que,  por  consiguiente,  las cantidades  en  toneladas  previstas  para  los años 1995 y 1996 son aplicables, respectivamente,  entre  el  1  de  julio  de  1994  y  el 30 de junio de 1995 y entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  reflejar  esta  anticipación, es necesario modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  1995/92  de la Comisión, de 15 de julio de 1992,   por  el  que  se  establecen,  respecto  a  la  fécula  de  patata,  las disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  importación  previsto  por  el Acuerdo   interino   celebrado   entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1995/92  se  sustituirá  por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable al partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 199 de 18. 7. 1992, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
    <p class="parrafo">(1)  De  esta  cantidad  habrá que deducir la correspondiente a los certificados de  importación  de  productos  originarios  de Polonia expedidos con arreglo al Reglamento  (CEE)  no  3700/91  de  la Comisión (DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Las  cantidades  importadas  antes  del 1 de julio de 1993 que supongan más del  50  %  de  esta  cantidad  se  deducirán  de la cantidad aplicable al año 3 (del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994).</p>
  </texto>
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