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    <identificador>DOUE-L-1993-81493</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>492/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Interno de la Comisión, de 17 de febrero de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930911</fecha_publicacion>
    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19990918</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  11 de septiembre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60024" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento Interno Provisional, de 6 de julio de 1967</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81884" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento de 18 de septiembre de 1999</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80456" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 y SE SUSTITUYE el 11 y 16, por Decisión 95/148, de 8 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  actuará  colectivamente,  de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las decisiones de la Comisión se adoptarán:</p>
    <p class="parrafo">a) en reunión, o</p>
    <p class="parrafo">b)  mediante  procedimiento  escrito,  de  conformidad con las disposiciones del artículo 10, o</p>
    <p class="parrafo">c)   mediante   procedimiento   de   habilitación,   de   conformidad   con  las disposiciones del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Sección I Reuniones de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el presidente.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  la  Comisión celebrará como mínimo una reunión por semana. Se reunirá también cada vez que sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  año  la  Comisión  aprobará  su  programa  de trabajo anual. El presidente establecerá  el  orden  del  día  de  cada  reunión,  teniendo  en  cuenta dicho programa  y  un  programa  trimestral  intercalado,  en  el  que  normalmente se incluirán los puntos que requieran una decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Toda  cuestión  que  no  figure  en el programa trimestral, cuya inclusión en el orden  del  día  haya  sido  solicitada  por  un  miembro de la Comisión, deberá incluirse  en  éste,  siempre  que  la  solicitud  se  presente con un preaviso, salvo en circunstancias excepcionales, de nueve días.</p>
    <p class="parrafo">El  orden  del  día  y  los documentos de trabajo necesarios deberán comunicarse a  los  miembros  de  la  Comisión  dentro  de  los  plazos  y en las lenguas de trabajo fijados por ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  miembro  de  la  Comisión  solicite  o, en su ausencia, mande que se solicite   la   retirada  del  orden  del  día  de  una  cuestión,  está  deberá aplazarse  a  una  reunión  ulterior,  salvo  cuando  la  retirada  impida  a la Comisión   respetar   un   plazo   cuya   inobservancia   tendría  consecuencias jurídicas.  En  caso  de  desacuerdo  sobre  una  nueva  solicitud  de  retirada relativa   a   la   misma   cuestión,  la  Comisión  decidirá  acerca  de  dicha solicitud.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  podra  decidir  por  mayoría  que  se  discuta  una  cuestión  no incluida  en  el  orden  del día o respecto de la cual los documentos de trabajo necesarios  hayan  sido  distribuidos  tardíamente.  Podrá  decidir  por mayoría que no se discuta una cuestión incluida en el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  miembros  cuya  presencia  será  necesaria  para que la Comisión pueda  adoptar  acuerdos  válidamente  será  igual  a  la  mayoría del número de miembros previsto en el Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La Comisión decidirá a propuesta de uno o varios de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  procederá  a  una  votación  a petición de uno de sus miembros. La votación  se  referirá  a  la propuesta inicial o a una propuesta modificada por el miembro o los miembros responsables o el presidente.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  de  la  Comisión  se  adoptarán  por  la  mayoría del número de miembros  previsto  en  el  Tratado. Se requerirá esa mayoría independientemente del  sentido  y  de  la naturaleza de la decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera oración del párrafo quinto del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las   reuniones   de   la   Comisión   no  serán  públicas.  Los  debates  serán confidenciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  secretario  general  asistirá  a  las reuniones, salvo decisión en contrario de  la  Comisión.  Las  disposiciones  de  aplicación  del  presente  Reglamento determinarán  las  condiciones  en  que  se  autorizará  la  asistencia de otras personas a las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ausencia  de  un miembro de la Comisión, su jefe de gabinete podrá asistir  a  la  reunión  y, a invitación del presidente, exponer allí la opinión del miembro ausente.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá,  con  carácter  excepcional, decidir que sea oída cualquier otra persona.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Se levantará un acta de cada reunión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  acta  serán  sometidos a la aprobación de la Comisión en una reunión  ulterior.  Las  actas  aprobadas  serán  autenticadas  con la firma del presidente y del secretario general.</p>
    <p class="parrafo">Sección II Otros procedimientos de decisión</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Mediante  un  procedimiento  escrito  podrá  hacerse  constar  el acuerdo de los miembros  de  la  Comisión  sobre  una  propuesta  que  emane de uno o varios de ellos,  siempre  que  haya  obtenido  el  acuerdo  de  las Direcciones Generales directamente interesadas y el dictamen favorable del Servicio jurídico.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  el  texto  de la propuesta será comunicado por escrito a todos los miembros  de  la  Comisión,  en  las  lenguas que ésta determine, de conformidad con  el  artículo  24,  junto  con  el  plazo  fijado  para  dar  a  conocer las reservas o las enmiendas a que pueda dar lugar dicha propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Todo  miembro  de  la  Comisión podrá solicitar durante el procedimiento escrito que  la  propuesta  sea  sometida a debate. En tal caso, la cuestión se incluirá en el orden del día de la reunión de la Comisión más inmediata.</p>
    <p class="parrafo">Toda  propuesta  sobre  la  cual  ningún miembro de la Comisión haya formulado o mantenido  una  reserva  al  final del plazo fijado en un procedimiento escrito, se  considerará  adoptada  por  la  Comisión. Se dejará constancia de ello en el acta de la reunión de la Comisión más inmediata.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   siempre   que   se   respete  plenamente  el  principio  de  su responsabilidad  colegial,  podrá  habilitar  a  uno  o  varios  de sus miembros para  adoptar,  en  su  nombre  y  bajo  su  control,  medidas  de  gestión o de administración claramente definidas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  asimismo  encargar  a  uno  o  varios  de  sus miembros, de acuerdo  con  el  presidente,  la  adopción del texto definitivo de un acto cuya sustancia haya definido en sus deliberaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las  competencias  así  delegadas  no  podrán ser objeto de subdelegación, salvo disposición expresa en este sentido en la decisión de habilitación.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  párrafos  primero,  segundo  y tercero se aplicarán sin   perjuicio   de   las  normas  relativas  a  las  delegaciones  en  materia financiera  y  a  las  competencias  atribuidas  a  la  autoridad facultada para proceder  a  los  nombramientos  y  a  la  autoridad  habilitada  para  celebrar contratos de reclutamiento.</p>
    <p class="parrafo">Sección III Preparación y ejecución de las decisiones de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  asignar  a sus miembros determinados sectores de actividad, en   los   que  serán  especialmente  responsables  de  la  preparación  de  los trabajos de la Comisión y de la ejecución de sus decisiones.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  el  miembro de la Comisión responsable impartirá sus instrucciones a los servicios interesados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  constituir  entre  sus  miembros  grupos  de trabajo, cuyos presidentes serán designados por ella.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Los   miembros   de  la  Comisión  podrán  establecer  gabinetes  encargados  de asistirles  en  el  cumplimiento  de  sus  funciones  y en la preparación de las decisiones de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El   secretario  general  asistirá  al  presidente  en  la  preparación  de  los trabajos y reuniones de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Garantizará  la  aplicación  de  los  procedimientos de decisión y velará por la ejecución de las decisiones a que se refiere el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Asegurará  la  necesaria  coordinación  entre los servicios de la Comisión en la preparación  de  los  trabajos  y  velará  por  la  observancia de las normas de presentación de los documentos sometidos a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Adoptará  las  medidas  necesarias  para  asegurar la notificación y publicación en   el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  de  los  actos  de  la Comisión,  así  como  la  remisión  a las demás instituciones de las Comunidades Europeas de los documentos de la Comisión y de sus servicios.</p>
    <p class="parrafo">Se  encargará  de  mantener  relaciones oficiales con las demás Instituciones de las  Comunidades  Europeas,  sin  perjuicio  de las competencias que la Comisión decida  ejercer  por  sí  misma  o  atribuir  a  sus miembros o a sus servicios.</p>
    <p class="parrafo">Seguirá  los  trabajos  de  las  demás Instituciones de las Comunidades Europeas e informará de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los   actos   adoptados   en   reunión   o  mediante  procedimiento  escrito  se incorporarán,  en  la  lengua  o lenguas en las que sean auténticos, como anexos al  acta  de  la  reunión  de  la  Comisión  durante  la que se hayan adoptado o durante  la  que  se  haya  tomado  nota  de  su  adopción.  Dichos  actos serán autenticados  mediante  las  firmas  del  presidente  y  del secretario general, que se estamparán en la primera página de dicha acta.</p>
    <p class="parrafo">Los   actos   adoptados   mediante   el   procedimiento  de  habilitación  serán autenticados  en  la  lengua  o  lenguas en las que sean auténticos mediante las firmas  del  miembro  de  la  Comisión  responsable  y  de  un funcionario de la Secretaría General designado a tal efecto por el secretario general.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  presente  Reglamento, se entenderá por acto, los actos que revistan  una  de  las  formas  contempladas en los artículos 14 CECA, 189 CEE y 161 CEEA, así como las propuestas adoptadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  presente  Reglamento, se entenderá por lenguas auténticas, las  lenguas  oficiales  de  las Comunidades cuando se trate de actos de alcance general  o  de  propuestas,  y,  en  los demás casos, la lengua o lenguas de sus destinatarios.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II SERVICIOS DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  dispondrá,  para  preparar  y  desarrollar  sus actividades, de un conjunto de servicios que constituirán una sola administración.</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  no  obstará  a  la  aplicación  de  las  disposiciones del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  de  la  Comisión  se  estructurarán  en  Direcciones Generales y servicios asimilados.</p>
    <p class="parrafo">En  principio,  las  Direcciones  Generales  y servicios asimilados se dividirán en Direcciones y las Direcciones en Unidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">En   casos   concretos,   la   Comisión   podrá   crear  estructuras  temporales encargadas  de  misiones  precisas  y determinará sus atribuciones y modalidades de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Los   servicios   que   intervengan   en  la  elaboración  o  ejecución  de  las decisiones de la Comisión deberán trabajar en estrecha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  someter  un  documento  a la Comisión, el servicio responsable deberá consultar   con   la   suficiente   antelación   a  los  servicios  asociados  o interesados  en  virtud  de  su  competencia,  sus atribuciones o en razón de la naturaleza  del  asunto.  La  consulta  al Servicio jurídico será obligatoria en todos  los  proyectos  de  actos  y  propuestas  de actos jurídicos, así como en todos  los  documentos  que  puedan  tener  consecuencias  de orden jurídico. La consulta  a  las  Direcciones  Generales competentes en materia de presupuestos, de  personal  y  de  administración será obligatoria en todos los documentos que puedan  afectar  respectivamente,  al  presupuesto,  las finanzas, el personal y la  administración.  Se  consultará  también,  siempre que fuere necesario, a la</p>
    <p class="parrafo">Dirección General competente en materia de control financiero.</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  responsable  procurará  formular  una  propuesta  que  obtenga  el acuerdo  de  los  servicios  consultados.  Sin  perjuicio  de lo dispuesto en el artículo  10,  en  caso  de desacuerdo, su propuesta deberá ir acompañada de los dictámenes divergentes de dichos servicios.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III SUSTITUCIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  del  presidente  serán  ejercidas,  en  caso  de  impedimento de éste,   por   un  vicepresidente  o  un  miembro  escogido  siguiendo  el  orden establecido por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  del  secretario  general serán ejercidas, en caso de impedimento de   éste,   por  el  secretario  general  adjunto  o,  faltando  éste,  por  un funcionario designado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Salvo   decisión   en  contrario  de  la  Comisión,  todo  funcionario  superior jerárquico   que   no  pueda  ejercer  sus  funciones  será  sustituido  por  el funcionario   subordinado   presente   más   antiguo   y,   en   caso  de  igual antigueedad,  por  el  de  más  edad,  entre los que tengan la categoría y grado más altos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  ausencia  de  un  jefe  de  Delegación exterior, el director   general   responsable   de   la  delegación  estará  autorizado  para nombrar,  de  acuerdo  con  el  miembro de la Comisión responsable, un encargado de   Negocios  que  no  reúna  necesariamente  las  condiciones  fijadas  en  el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   establecerá,  en  la  medida  necesaria,  las  disposiciones  de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento interno provisional de 6 de julio de 1967.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  interior  entrará  en  vigor  el  11  de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  interno  será  publicado  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques DELORS</p>
  </texto>
</documento>
