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    <identificador>DOUE-L-1993-81486</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>488/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 1993, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de octubre de 1992 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de octubre de 1992.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/488/Euratom, CECA, CEE)LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no 3761/92  (2),  y,  en  particular,  el  segundo  párrafo  del  artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento  (Euratom,  CECA, CEE) no 1419/93 (3) del Consejo,  se  han  fijado,  en  aplicación  de lo dispuesto en el primer párrafo del  artículo  13  del  Anexo  X  del Estatuto, los coeficientes correctores que se  aplicarán  a  partir  del  1  de julio de 1992, a las retribuciones pagadas, en  la  moneda  del  país  de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado  diversas  adaptaciones  de  estos  coeficientes  correctores  (4), de conformidad  con  lo  dispuesto  en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del 1 de octubre de 1992 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo</p>
    <p class="parrafo">de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del 1 de octubre de 1992, se adaptan, como se indica en el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios  destinados  en  terceros  países, pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes  anterior  a  la  fecha  a  partir  de  la  cual  surta  efecto  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 140 de 11. 6. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 131 de 28. 5. 1993, pp. 53 a 62.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
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