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    <identificador>DOUE-L-1993-81463</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19930722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>475/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por la que se definen las subvenciones de explotación y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930903</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1993/224/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Directiva 89/130, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(93/475/CEE, Euratom)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/130/CEE,  Euratom  del  Consejo,  de  13  de febrero de 1989,  relativa  a  la  armonización  del  establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  definición del producto nacional bruto a precios de</p>
    <p class="parrafo">mercado  (PNBpm)  contemplada  en  el  artículo  1  de  la Directiva 89/130/CEE, Euratom   es   necesario   precisar   la   definición  de  las  subvenciones  de explotación  y  a  la  importación  a  efectos  de  su utilización en el sistema europeo de cuentas económicas integradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  previsto  en  el  artículo  6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  artículo  1  de  la  Directiva  89/130/CEE, Euratom,   las   observaciones  sobre  la  definición  de  las  subvenciones  de explotación y a la importación figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Henning CHRISTOPHERSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 21. 2. 1989, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Las  observaciones  formuladas  a  continuación  están  destinadas a precisar, a efectos  de  la  aplicación  del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, el  contenido  del  artículo  2  de  dicha  Directiva  en lo que se refiere a la valoración de la producción de bienes y servicios (P 10).</p>
    <p class="parrafo">Se  excluyen  de  las  «  subvenciones  de  explotación  y a la importación » (R 30):</p>
    <p class="parrafo">-   las   transferencias   realizadas   por  las  administraciones  públicas  en beneficio  de  determinadas  categorías  de  hogares  definidas  a priori y que, por  razones  administrativas,  se  abonan  a  las unidades que producen para la venta   con   el   fin  de  permitirles  reducir  el  precio  de  los  productos destinados  a  dichos  hogares.  Estas  transferencias se calculan con el objeto de  compensar  las  reducciones  en  los  precios  arancelarias concedidas a los hogares;</p>
    <p class="parrafo">-  las  transferencias  realizadas  por  las  administraciones  públicas  a  las unidades  que  producen  para  la  venta  en  concepto  de  pagos  integrales  o parciales  por  los  bienes  y servicios que dichas unidades suministran directa e   individualmente  a  los  hogares  y  a  las  que  éstos  tienen  un  derecho legalmente reconocido.</p>
    <p class="parrafo">Estas  transferencias  se  registran  como  prestaciones  sociales  (R 64), como transferencias   corrientes   diversas   (R  69),  o  bien  dentro  del  consumo colectivo (P 30).</p>
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