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    <identificador>DOUE-L-1993-81459</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19930902</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2443/1993</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 2443/93 de la Comisión, de 2 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 570/88 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19930903</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1993/224/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930906</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1362" orden="2">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3989" orden="3">Helados</materia>
      <materia codigo="4862" orden="4">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre; DOUE-L-1997-82413</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  los  productos  lácteos (1), cuya última modificación la constituye el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  2071/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  7 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  las  últimas  modificaciones  del  Reglamento (CEE) no 570/88  de  la  Comisión  (3)  introducidas  por  el Reglamento (CEE) no 1813/93 (4)  y  habida  cuenta  de  la  redacción  del  artículo  1,  se  observa cierta ambigueedad  en  lo  referente  a  la  formulación  de  las solicitudes de ayuda para  los  productos  indicados  en  la  letra  a)  del artículo 9 bis; que, por razones  de  seguridad  jurídica,  es  conveniente precisar con efectos desde el 1  de  agosto  de  1993  que,  para  los  productos indicados en la letra a) del artículo  9  bis,  pese  a  no  estar  cubiertos  por  el artículo 1, es posible solicitar  una  ayuda  y  que  ésta  debe  corresponder  a  la  aplicable  a  la mantequilla marcada con un contenido en materia grasa del 82 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  frase  preliminar  del  párrafo  segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 se sustituirá por la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  perjuicio  de  la  letra a) del artículo 9 bis, sólo podrán beneficiarse de la ayuda: »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
